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Argentina reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral: las mipymes aportarán 2,5% desde noviembre

hace 3 horas
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ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5907/2026, que fija en 2,5% la contribución de las mipymes al Fondo de Asistencia Laboral para cubrir indemnizaciones, con vigencia desde el 1 de noviembre de 2026.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de Argentina publicó el 1 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial la Resolución General 5907/2026, que reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para ayudar a cubrir indemnizaciones por despido. Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) con certificado MiPyME vigente aportarán una contribución mensual de 2,5%, y el resto de empleadores privados, 1%, a partir del periodo de noviembre de 2026. El monto no se suma como un costo nuevo: se descuenta de las contribuciones patronales a la seguridad social. Para una pyme argentina, el cambio exige trámites antes de la primera declaración; para una colombiana, es un caso útil para entender cómo otros países buscan reducir el impacto de los despidos en la caja de las empresas.

Qué establece la Resolución General 5907/2026

La Resolución General 5907/2026 publicada en el Boletín Oficial fue firmada el 30 de septiembre de 2026 por Andrés Edgardo Vázquez, director ejecutivo de ARCA. Reglamenta el Título II de la Ley 27.802, que creó los Fondos de Asistencia Laboral destinados a "coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos" previstos en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales, es decir, principalmente las indemnizaciones por despido.

Según los considerandos de la norma, las cuentas de los fondos se conformarán con "una contribución mensual obligatoria del UNO POR CIENTO (1%) para las grandes empresas y del DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%) para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas". Esos recursos se instrumentarán "a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)", el regulador del mercado de capitales argentino.

La resolución tiene 20 artículos y un anexo. Define quién se considera mipyme, cómo se informa la cuenta del fondo, cuál es la alícuota, cómo se calcula y paga la contribución, qué pasa si el empleador no informa sus datos y qué sanciones aplican por incumplimiento.

Quién paga 2,5% y quién paga 1%

El artículo 8 fija las alícuotas: 2,5% para mipymes y entidades sin fines de lucro, y 1% para el resto de empleadores privados. Para acceder a la tarifa de mipyme, el artículo 2 exige contar con "certificado MiPyME vigente -en el período fiscal devengado correspondiente-" y estar caracterizada como micro, pequeña o mediana empresa (tramo 1 o tramo 2). Los empleadores sin certificación vigente reciben el código 646.

La norma asigna códigos de caracterización en el sistema registral: 272 para microempresas, 274 para pequeñas, 351 y 352 para medianas (tramo 1 y tramo 2), y del 647 al 650 para entidades sin fines de lucro según su tamaño. Las entidades sin fines de lucro, como asociaciones, fundaciones y cooperativas, deben además cumplir los parámetros de la Resolución 220/19 y tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los empleadores públicos quedan excluidos del fondo y se identificarán con el código 659. Si un empleador considera incorrecta esa caracterización, puede pedir la revisión mediante el servicio de "Presentaciones Digitales", con documentación como la certificación emitida por un contador público independiente.

Cómo se calcula y de dónde sale el dinero

El punto que más interesa a los empresarios está en el artículo 9. El sistema "Declaración en línea" determinará automáticamente la contribución al FAL, que se detraerá de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA, Ley 24.241), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Ley 19.032), al Fondo Nacional de Empleo (Ley 24.013) y al régimen de Asignaciones Familiares (Ley 24.714). La detracción se aplica a cada trabajador registrado "por igual importe o hasta el límite de las contribuciones patronales".

En la práctica, esto significa que una parte de lo que el empleador ya paga a la seguridad social se redirige a una cuenta propia del fondo, en lugar de sumarse como un cargo adicional. El artículo 15 aclara además que las reducciones de contribuciones patronales que tenga la empresa "no afectarán el cálculo de la contribución" al FAL.

Imagine un taller metalúrgico de 15 empleados en Rosario con certificado MiPyME vigente. Desde el periodo de noviembre, su declaración mensual mostrará la contribución de 2,5% calculada por el sistema, y ese importe se descontará de sus contribuciones patronales. Si el certificado vence y no se renueva, la empresa podría quedar caracterizada fuera del régimen mipyme, con efectos en su liquidación.

Fechas, formularios y código de pago

El artículo 10 dispone que la contribución es obligatoria desde el periodo devengado noviembre de 2026, inclusive. Integra el saldo de la declaración jurada F.931 (el formulario mensual de cargas sociales) y se paga en la fecha de vencimiento mediante transferencia electrónica, con el código 266-019-019. Si se paga de más, el excedente solo puede reimputarse a otra obligación del mismo fondo en otro periodo.

Según los artículos 17 y 19, las declaraciones del periodo noviembre de 2026 en adelante se harán con la versión 48 del sistema "Declaración en línea", y la resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026. Los incumplimientos se sancionarán según la Ley 11.683 de procedimiento tributario y la Ley 17.250, con el régimen de graduación de la Resolución General 1.566.

Los trámites previos: Simplificación Registral e ID FAL

Antes de pagar, hay que preparar el terreno. El artículo 4 obliga a todos los empleadores a ingresar al servicio "Simplificación Registral" antes de presentar la declaración de noviembre de 2026 para declarar si pertenecen al sector privado o público. El artículo 6 exige que, antes de la primera contribución, los empleadores privados informen su "ID FAL" en ese mismo servicio, validando los datos de la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva (VIC) y su Clave Bancaria Uniforme (CBU).

ARCA recibirá cada mes de la CNV un archivo con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada empleador, la entidad habilitada, el vehículo y su cuenta. Si la empresa no informa un ID FAL válido, ARCA avisará a la CNV para que lo asigne de oficio, y mientras tanto los montos quedarán sin imputación específica. Para el contador de una pyme, el mensaje es simple: conviene elegir y validar el vehículo antes de noviembre para evitar demoras y confusiones.

Baja voluntaria y extinción de la cuenta

La norma también contempla salidas. El artículo 13 indica que, si la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social concede al empleador la suspensión o interrupción de su participación, ese hecho se informará con el formulario F.1266 y se caracterizará con el código 658, "Fondo de Asistencia Laboral - Baja Voluntaria". Los efectos rigen desde el mes siguiente a la comunicación, sin afectar contribuciones anteriores, y desde entonces las cargas sociales vuelven a calcularse sin la reducción prevista. El artículo 14 aplica una lógica similar cuando se extingue la cuenta individual.

Un chequeo práctico para una pyme argentina antes de noviembre:

  • Verifique que su certificado MiPyME esté vigente para el periodo fiscal correspondiente y que su código de caracterización sea el correcto.

  • Ingrese a "Simplificación Registral" y declare su condición de empleador privado.

  • Elija la entidad habilitada y el vehículo de inversión colectiva, y valide su ID FAL con la CBU respectiva.

  • Confirme con su contador que la declaración de noviembre se haga con la versión 48 y que el pago use el código 266-019-019.

  • Revise el efecto de la detracción sobre su flujo de caja mensual y sobre las reducciones de contribuciones que ya tenga.

Qué pueden aprender las pymes colombianas del modelo argentino

En Colombia no existe un fondo equivalente para indemnizaciones por despido. Lo más parecido en espíritu son las cesantías, un ahorro que el empleador consigna en un fondo a nombre del trabajador y que este recibe al terminar la relación laboral, entre otros usos. La diferencia es que las cesantías pertenecen al trabajador, mientras que el FAL argentino busca que el empleador tenga recursos acumulados para cubrir sus propias obligaciones por despido.

La lección práctica para una pyme colombiana es financiera: un despido imprevisto puede desbalancear la caja de un negocio pequeño, y por eso conviene provisionar mes a mes las obligaciones laborales en lugar de esperar a que lleguen. Una tienda de ropa en Bucaramanga o un restaurante en Medellín con pocos empleados pueden reservar una parte de sus ingresos en una cuenta separada para contingencias laborales, una práctica sencilla que reduce sorpresas. Si su empresa necesita capital de trabajo para ordenar sus finanzas, PYME NOTICIAS reseñó el crédito de Bancóldex para liquidez de mipymes.

El caso argentino también muestra la importancia de mantener al día los registros que acreditan el tamaño de la empresa. Allí, no tener vigente el certificado MiPyME puede cambiar la alícuota aplicable. En Colombia, estar bien clasificado y formalizado facilita el acceso a programas públicos y a financiación. Y en un entorno donde unos sectores crecen y otros se frenan, como mostró el Indicador de Seguimiento a la Economía de julio, tener provisiones laborales es una protección frente a ajustes de personal.

Las empresas argentinas tienen un mes para ajustar sus procesos antes de la primera declaración con la nueva contribución. Quien haga los trámites con anticipación evitará que sus aportes queden sin imputar o que su liquidación salga con errores. Para el detalle completo de los artículos y el anexo, consulte el texto oficial de la RG 5907/2026 en el Boletín Oficial.

Fuente principal: ARCA, Boletín Oficial de la República Argentina, "Resolución General 5907/2026 – Seguridad Social. Ley de Modernización Laboral N° 27.802. Título II. Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Su reglamentación.", publicado el 1 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Asistencia Laboral en Argentina

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

Es un fondo creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 de Argentina para ayudar a los empleadores a cubrir obligaciones como las indemnizaciones por despido. Se instrumenta mediante vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV.

¿Qué norma reglamentó el FAL?

La Resolución General 5907/2026 de ARCA, firmada el 30 de septiembre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre de 2026.

¿Cuánto deben aportar las mipymes al FAL?

Las mipymes con certificado MiPyME vigente y las entidades sin fines de lucro aportan 2,5% mensual. El resto de empleadores privados aporta 1%.

¿Desde cuándo rige la contribución al FAL?

La contribución es obligatoria desde el periodo devengado noviembre de 2026, inclusive. La resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2026.

¿El aporte al FAL es un costo adicional para la empresa?

No como cargo nuevo. Según el artículo 9, la contribución se detrae de las contribuciones patronales al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y a Asignaciones Familiares, hasta el límite de lo determinado.

¿Con qué código se paga la contribución al FAL?

Se paga con el código 266-019-019, mediante transferencia electrónica, como parte del saldo de la declaración F.931 en la fecha de vencimiento.

¿Qué es el ID FAL y cuándo debe informarse?

Es el identificador de la cuenta del empleador en el fondo. Debe informarse en el servicio "Simplificación Registral" antes de ingresar la primera contribución, validando la entidad habilitada, el vehículo y su CBU.

¿Qué pasa si la empresa no informa su ID FAL?

ARCA lo informará a la CNV para que asigne la cuenta de oficio. Mientras tanto, los montos quedarán sin imputación específica.

¿Qué versión de la declaración debe usarse?

Las declaraciones del periodo noviembre de 2026 y siguientes deben hacerse con la versión 48 del sistema "Declaración en línea".

¿Los empleadores públicos aportan al FAL?

No. Los empleadores públicos quedan excluidos y se caracterizan con el código 659 en el sistema registral.

¿Puede una empresa darse de baja del FAL?

Sí, si la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social concede la suspensión o interrupción. Se informa con el formulario F.1266, con el código 658, y rige desde el mes siguiente a la comunicación.

¿Existe algo similar al FAL en Colombia?

No hay un fondo equivalente para indemnizaciones. Las cesantías colombianas tienen un fin distinto, porque son un ahorro que pertenece al trabajador.

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