
Ecuador aprueba reforma al Código Tributario: multas atadas al salario básico y plazos para reclamos
La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó con 83 votos una reforma que calcula las multas con base en salarios básicos, fija 120 días hábiles para resolver reclamos y obliga a notificar por el medio que elija el contribuyente.
El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el 6 de octubre de 2026, con 83 votos, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, que cambia la forma de calcular las multas (ahora con referencia a los salarios básicos y sus proporcionales), fija 120 días hábiles para resolver reclamos, obliga a admitir las solicitudes de revisión y a resolverlas en máximo 180 días, y exige notificar al contribuyente por el medio que él mismo señale. Para las pequeñas y medianas empresas ecuatorianas, y para las colombianas que venden, compran o tienen operación en Ecuador, la reforma importa porque toca el corazón de la relación diaria con la administración tributaria: cuánto puede costar un incumplimiento, cuánto tiempo hay que esperar una respuesta y cómo llegan los actos oficiales. El texto todavía debe pasar por el Presidente de la República antes de entrar en vigencia.
La información proviene del comunicado oficial de la Asamblea Nacional titulado "Asamblea aprueba reforma al Código Tributario para actualizar procedimientos administrativos", publicado en su sala de prensa el mismo 6 de octubre. Según el Legislativo, el objetivo de la ley es corregir vacíos y contradicciones de la norma vigente y dar mayor seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la administración tributaria.
Una votación de 83 votos en la sesión 126 del Pleno
La aprobación se dio durante la continuación de la Sesión No. 126 del Pleno de la Asamblea Nacional, dirigida por la presidenta del Legislativo, Mishel Mancheno. La ponente del proyecto fue la asambleísta Nathaly Farinango, quien explicó antes de la votación que el texto final recoge 21 observaciones planteadas durante el segundo debate, además de ajustes puntuales a varios artículos.
Ese detalle es relevante para cualquier empresario: significa que el proyecto fue modificado durante su trámite y que la versión definitiva no es necesariamente la misma que circuló en etapas anteriores. Por eso, quien haya leído borradores previos debe esperar el texto final publicado antes de tomar decisiones con base en él.
El comunicado oficial no detalla los artículos exactos que se reforman, las fórmulas precisas de cálculo de multas ni la fecha de entrada en vigencia. Esos elementos quedarán claros cuando se conozca la versión sancionada y publicada.
Multas calculadas con base en salarios básicos
El cambio que más llama la atención de los empresarios es el de las sanciones. Según la Asamblea, la reforma establece nuevas reglas para el cálculo de las multas, que se fijarán tomando como referencia los salarios básicos y sus proporcionales.
En la práctica, atar una multa a una unidad de referencia que se actualiza periódicamente, en lugar de a montos fijos en dólares, hace que las sanciones se ajusten en el tiempo sin necesidad de reformar de nuevo la ley. Para una pyme, la consecuencia es sencilla: el costo de presentar tarde una declaración, de no responder un requerimiento o de cometer una falta formal se moverá al ritmo del salario básico.
El comunicado no publica montos ni tablas, así que cualquier cifra concreta que circule antes del texto oficial debe tomarse con cautela. Lo prudente para un contador o un gerente es revisar, cuando la ley se publique, en qué rango quedan las infracciones más comunes en su tipo de negocio y actualizar su matriz de riesgos tributarios.
Plazos más claros para reclamos y revisiones
La segunda gran pieza de la reforma tiene que ver con los tiempos de respuesta de la administración. De acuerdo con la Asamblea, la ley define desde cuándo empiezan a correr los plazos para resolver los reclamos y establece que estos deberán resolverse en 120 días hábiles. Las suspensiones de ese plazo serán limitadas y solo podrán aplicarse por una sola vez.
Además, la admisión de las solicitudes de revisión pasa a ser obligatoria, y estas deberán resolverse en un plazo máximo de 180 días. El comunicado oficial menciona ambos plazos sin detallar cómo se articulan en cada tipo de trámite, de modo que la lectura del texto completo será necesaria para saber cuál aplica en cada caso.
Para una empresa pequeña, la incertidumbre en los tiempos suele ser tan costosa como el monto en disputa. Un reclamo que se alarga sin fecha cierta inmoviliza recursos, obliga a mantener provisiones contables y consume horas del contador. Un plazo definido, con suspensiones restringidas a una sola ocasión, permite planear mejor la caja y decidir con más información si vale la pena reclamar.
Notificaciones por el medio que elija el contribuyente
Otro punto con efecto directo en la operación diaria es el de las notificaciones. La reforma dispone que la administración tributaria deberá notificar por el medio señalado por el contribuyente, y que también deberá notificar al coactivado, es decir, a la persona sobre la cual recae un proceso de cobro coactivo.
Este cambio tiene una implicación práctica inmediata: si la notificación válida será la que llegue al medio que usted indicó, mantener ese canal actualizado y revisado se vuelve una obligación de gestión. Un correo electrónico que nadie abre o una dirección que dejó de usarse pueden hacer que se venzan plazos sin que la empresa se entere.
Un taller de mecánica automotriz en Guayaquil, una tienda de ropa en Quito o una pequeña exportadora de flores en la Sierra suelen depender de un solo administrador o de un contador externo. En esos casos, definir quién revisa el canal de notificaciones y con qué frecuencia es tan importante como pagar a tiempo.
Devoluciones de impuestos y principio de legalidad
En materia de devoluciones, la Asamblea señala que la reforma mantiene los plazos existentes y ordena que los valores reconocidos se restituyan en el mismo acto. Para las empresas que tienen saldos a favor, por ejemplo exportadoras o negocios con créditos tributarios acumulados, esto apunta a que el reconocimiento de un valor y su devolución no queden separados por trámites adicionales.
La ley también refuerza el principio de legalidad: las obligaciones tributarias solo podrán modificarse mediante normas debidamente publicadas. Para el empresario, esto se traduce en un criterio de prudencia: cualquier cambio en lo que debe pagar o declarar tiene que estar respaldado en una norma publicada, no en interpretaciones informales.
Finalmente, la reforma armoniza el Código Tributario con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la norma que regula los procesos judiciales en Ecuador. La intención declarada es eliminar contradicciones entre ambos cuerpos legales que generaban dudas en los litigios tributarios.
Qué pasa ahora: sanción, objeción y publicación
El comunicado de la Asamblea indica que el proyecto aprobado será remitido al Presidente de la República para el trámite correspondiente. En el sistema ecuatoriano, el Ejecutivo puede sancionar la ley o presentar una objeción, y la norma solo rige una vez publicada en el Registro Oficial.
Esto significa que, al 9 de octubre de 2026, las reglas descritas aún no están vigentes. Las empresas no deben aplicar todavía los nuevos plazos ni asumir los nuevos esquemas de multas, pero sí conviene prepararse para cuando entren a regir.
Antes de esa fecha, este es un chequeo práctico que una pyme con operación en Ecuador puede hacer:
Confirmar cuál es el medio de notificación registrado ante la administración tributaria y quién lo revisa cada semana.
Hacer un inventario de reclamos o solicitudes de revisión en curso para saber cómo podrían verse afectados por los nuevos plazos.
Revisar con el contador las infracciones formales más frecuentes del negocio para estimar su costo cuando las multas se liguen al salario básico.
Identificar saldos a favor o devoluciones pendientes y documentar bien su soporte.
Seguir la publicación oficial del texto final antes de cambiar cualquier procedimiento interno.
Qué significa para las pymes colombianas
Para las pymes colombianas, la reforma ecuatoriana es relevante por dos razones. La primera es directa: muchas empresas de Nariño, Putumayo y otras regiones mantienen relaciones comerciales con Ecuador, tienen sucursales o distribuidores allí, o evalúan abrir operación en ese mercado. Para ellas, conocer los cambios en multas, plazos y notificaciones forma parte del costo de hacer negocios al otro lado de la frontera.
La segunda razón es de aprendizaje. La reforma ecuatoriana pone el foco en temas que también preocupan a los empresarios colombianos: la claridad sobre cuándo empiezan a correr los plazos, la obligación de la autoridad de responder en tiempos definidos, el uso de canales de notificación elegidos por el contribuyente y la previsibilidad de las sanciones. Son elementos que una pyme puede usar como referencia para evaluar su propia relación con la autoridad tributaria de su país y para exigir procesos más ágiles a través de sus gremios.
Para entender mejor el comportamiento reciente del mercado ecuatoriano, puede revisar en PYME NOTICIAS el análisis de las ventas de septiembre reportadas por el SRI por sectores y el informe sobre el superávit de cuenta corriente de Ecuador y la caída del cacao. Y si su empresa opera en el Eje Cafetero colombiano, también le puede interesar la nota sobre alivios de intereses y sanciones en impuestos departamentales en Risaralda.
Cómo prepararse sin esperar a la letra menuda
Aunque los detalles finos todavía no se conocen, la dirección de la reforma es clara: sanciones que se ajustan con el salario básico, plazos con límite para que la administración responda y comunicaciones oficiales que dependen del canal que el propio contribuyente define. Ninguno de esos cambios exige inversiones grandes para prepararse, pero sí orden.
Una ferretería de barrio, un restaurante familiar o una distribuidora de alimentos que hoy maneja sus impuestos de manera reactiva puede aprovechar este periodo para organizar sus archivos, centralizar la información tributaria en una sola persona responsable y revisar con su asesor si tiene procesos abiertos con la administración. Cuando el texto final se publique, ese trabajo previo hará que la adaptación sea rápida y que la empresa no pierda plazos por desconocimiento. Puede consultar el comunicado completo en la sala de prensa de la Asamblea Nacional del Ecuador.
Fuente principal: Asamblea Nacional del Ecuador, "Asamblea aprueba reforma al Código Tributario para actualizar procedimientos administrativos", publicado el 6 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la reforma al Código Tributario de Ecuador
¿Cuándo aprobó Ecuador la reforma al Código Tributario?
El Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario el 6 de octubre de 2026, durante la continuación de la Sesión No. 126.
¿Con cuántos votos se aprobó la reforma?
La reforma se aprobó con 83 votos en el Pleno de la Asamblea Nacional, según el comunicado oficial del Legislativo.
¿Quién fue la ponente del proyecto?
La ponente fue la asambleísta Nathaly Farinango, quien explicó que el texto final incluye 21 observaciones planteadas durante el segundo debate.
¿Cómo se calcularán las multas tributarias con la reforma?
Según la Asamblea Nacional, las multas se calcularán tomando como referencia los salarios básicos y sus proporcionales. El comunicado oficial no publica montos específicos.
¿Cuánto tiempo tendrá la administración para resolver un reclamo?
La reforma establece que los reclamos deberán resolverse en 120 días hábiles, con suspensiones limitadas y que solo pueden aplicarse por una sola vez.
¿Qué cambia en las solicitudes de revisión?
La admisión de las solicitudes de revisión pasa a ser obligatoria y estas deberán resolverse en un plazo máximo de 180 días.
¿Cómo se notificarán los actos tributarios?
La administración tributaria deberá notificar por el medio que señale el contribuyente y también deberá notificar al coactivado.
¿La reforma cambia los plazos de devolución de impuestos?
No. Según la Asamblea, se mantienen los plazos de devoluciones y se ordena que los valores reconocidos se restituyan en el mismo acto.
¿Qué relación tiene la reforma con el COGEP?
La ley armoniza el Código Tributario con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) para corregir vacíos y contradicciones entre ambas normas.
¿La reforma ya está vigente?
No todavía. El proyecto aprobado será remitido al Presidente de la República para el trámite correspondiente y solo regirá tras su publicación oficial.
¿Qué debe hacer una pyme mientras la ley entra en vigencia?
Conviene verificar el medio de notificación registrado, revisar los reclamos en curso y estimar con el contador el efecto de ligar las multas al salario básico.
¿Por qué le interesa esta reforma a una pyme colombiana?
Le interesa si vende, compra o tiene operación en Ecuador, porque cambia el costo de las sanciones, los tiempos de respuesta y la forma de recibir notificaciones oficiales.




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