Ley antideepfakes en Chile: el proyecto avanza, pero la agencia que debe vigilarla podría llegar un año tarde
Chile tramita una de las regulaciones más concretas de América Latina contra los contenidos falsos creados con inteligencia artificial. Su eficacia depende de una institución cuya puesta en marcha el Gobierno propuso aplazar hasta 2027.
Dos meses después de que la Cámara de Diputados de Chile respaldara con amplia mayoría el proyecto que regula los deepfakes, una pieza clave del rompecabezas sigue sin resolverse: quién hará cumplir la norma y desde cuándo. El texto prevé que la fiscalización quede a cargo de la Agencia de Protección de Datos Personales. Esa agencia nace de la Ley 21.719, y el 1 de septiembre de 2026 el Gobierno ingresó al Senado un proyecto que propone postergar la entrada en vigor de esa ley del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027.
Para una pyme, en Chile o en cualquier país de la región, el tema no es lejano. Las imitaciones de voz, imagen y video generadas con IA ya son una herramienta de fraude, de daño reputacional y también de marketing mal gestionado. La discusión chilena anticipa preguntas que Colombia y otros países tendrán que responder pronto.
Qué aprobó la Cámara y en qué punto está
El 23 de julio de 2026, la Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto por 128 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones. Como recibió indicaciones, volvió a la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación para su votación en particular.
La iniciativa se identifica con el Boletín 17795-19. Nació como moción parlamentaria, ingresó el 21 de agosto de 2025 y está en primer trámite constitucional. La encabeza la diputada Gael Yeomans, del Frente Amplio. Antes de llegar a la Sala, la comisión la aprobó en general por seis votos a favor, uno en contra y una abstención. Además, el informe financiero concluyó que no irrogará mayor gasto público, por lo que no requiere pasar por la Comisión de Hacienda.
Todavía no es ley. Faltan la votación en particular, el paso por el Senado y la eventual promulgación.
La definición que lo cambia todo: “verosímiles pero falsas”
El núcleo del proyecto es una definición. La norma considera “representaciones digitales verosímiles pero falsas” todo contenido sintético de imagen, audio o video, generado o alterado con IA u otras tecnologías, que pueda inducir a error, confusión o engaño sobre la identidad, las acciones o las declaraciones de una persona real.
La fórmula tiene dos virtudes. No se limita a la inteligencia artificial, lo que evita que la ley quede obsoleta ante nuevas técnicas. Y pone el foco en el efecto, el engaño, y no en la herramienta.
A esa definición se suma un derecho nuevo. El artículo 5 establece que toda persona tiene derecho a que su imagen, cuerpo o voz no se usen para generar este tipo de representaciones. El derecho se extiende más allá de la muerte: los herederos podrían actuar si la imagen, el cuerpo o la voz de una persona fallecida se recrean con IA sin autorización.
Lo que queda por fuera: sátira, parodia y arte identificables
El proyecto no persigue el humor ni la creación. Excluye el contenido claramente identificable como sátira, parodia, crítica o expresión artística, siempre que no genere engaño ni afecte la honra, y que esté identificado como contenido generado o alterado con IA.
Para las empresas de contenido, las agencias y los creadores, esta excepción es clave. La frontera no está en usar IA, sino en usarla sin avisar y de forma que el público crea que algo falso es real.
Plataformas: etiquetas, 72 horas y representante legal
Una parte sustancial del texto se dirige a las redes sociales. Las obligaciones alcanzan a personas naturales, empresas y plataformas, con reglas sobre etiquetado de contenidos generados por IA, retiro del material denunciado en un máximo de 72 horas y exigencia de un representante legal en Chile. La mensajería privada queda excluida.
Los tribunales podrán ordenar medidas cautelares, como el retiro o bloqueo de contenido, para evitar un daño irreparable. Las multas van de 5.000 a 10.000 UTM, entre unos $358 millones y $716 millones de pesos chilenos.
El eslabón pendiente: la agencia que debe fiscalizar
Aquí está el ángulo nuevo. La fiscalización de la ley antideepfakes quedaría en manos de la Agencia de Protección de Datos Personales. Esa entidad depende de la Ley 21.719, publicada en diciembre de 2024 y cuya vigencia estaba fijada para el 1 de diciembre de 2026.
El proyecto del Ejecutivo, registrado como boletín 18.623-07, propone postergar esa fecha un año. El propio mensaje del Gobierno reconoce que la institucionalidad no está lista. La discusión está en las comisiones de Constitución y Hacienda del Senado.
Si ambas iniciativas avanzan como están planteadas, Chile podría tener una ley antideepfakes aprobada antes de contar con el organismo que debe aplicarla. Es un recordatorio útil para toda la región: una norma vale tanto como la capacidad institucional para hacerla cumplir.
Por qué le importa a una pyme, en Chile o en Colombia
Durante la discusión, los parlamentarios advirtieron que estas tecnologías se usan para cometer extorsiones, fraudes o afectar la reputación de terceros. En una pequeña empresa, esos riesgos toman formas muy concretas.
Un audio con la voz clonada del gerente puede pedir una transferencia urgente a la persona de tesorería. Un video falso puede atribuirle a la marca una declaración que nunca hizo. Una promoción comercial puede usar sin permiso la imagen de una persona conocida. Y una agencia puede entregar una pieza con una voz sintética sin avisarle al cliente ni al público.
Lo que propone Chile apunta en una dirección clara: consentimiento para usar la identidad de alguien, transparencia cuando el contenido es sintético y respuesta rápida cuando hay daño. Son buenas prácticas que cualquier pyme puede adoptar hoy, sin esperar a que exista una ley en su país.
Protocolo básico: cinco medidas para su empresa
Antes de que la regulación llegue, vale la pena revisar si su negocio cumple con lo esencial:
¿Tiene una regla interna que exija confirmar por un segundo canal cualquier orden de pago recibida por audio o video?
¿Solicita autorización escrita antes de usar la voz o la imagen de una persona, incluidos empleados y clientes, en piezas generadas con IA?
¿Etiqueta como “generado con IA” el contenido sintético que publica en redes o en publicidad?
¿Sabe a quién acudir y cómo documentar la evidencia si aparece un contenido falso sobre su marca?
¿Exige a su agencia o proveedor de contenido que declare cuándo usa voces o rostros sintéticos?
Los reparos que siguen en debate
El consenso no fue total en los detalles. Algunos parlamentarios cuestionaron el nivel de responsabilidad que el proyecto asigna a las plataformas para decidir qué contenidos se mantienen y cuáles se eliminan. También advirtieron que la propuesta podría poner en riesgo la libertad de expresión o desincentivar desarrollos tecnológicos legítimos.
Estos puntos se definirán en la votación en particular. Para las empresas, lo que se decida sobre el plazo de 72 horas y el etiquetado será lo más relevante, porque determinará qué se les exigirá a las plataformas donde venden y comunican.
Lo que Colombia puede observar
En Colombia se tramita el Proyecto de Ley 025 de 2026 para regular la inteligencia artificial, con una clasificación de sistemas por niveles de riesgo. La experiencia chilena muestra el valor de regular usos concretos, como la suplantación de identidad con contenido sintético, además de los marcos generales. También muestra que diseñar la autoridad que vigila debe ir al mismo ritmo que redactar la norma.
Para las pymes colombianas, la lección es práctica. La conversación regulatoria de la región se está moviendo hacia el consentimiento, la transparencia y la trazabilidad del contenido generado con IA. Las empresas que ya trabajan así no tendrán que cambiar nada cuando llegue la ley; las demás estarán corriendo contra el reloj.
Chile tomó una decisión política importante al reconocer que la voz y el rostro de una persona le pertenecen, incluso frente a una máquina capaz de imitarlos a la perfección. Falta ver si el país logra construir a tiempo la institución que convierta ese derecho en protección real. Mientras tanto, cada empresa puede proteger desde ya a su gente, su dinero y su reputación.
Fuente principal: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile, proyecto de ley que regula la creación y difusión de imitaciones digitales realistas (Boletín 17795-19), aprobado en general el 23 de julio de 2026. Información complementaria: Gobierno de Chile, mensaje que modifica la Ley N.° 21.719 y posterga su entrada en vigor (Boletín 18.623-07), ingresado al Senado el 1 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la ley antideepfakes de Chile
¿Qué es un deepfake según el proyecto chileno?
Es una “representación digital verosímil pero falsa”: imagen, audio o video creado o alterado con IA u otra tecnología que puede engañar sobre la identidad, las acciones o las declaraciones de una persona real.
¿Ya es ley en Chile?
No. Fue aprobado en general por la Cámara el 23 de julio de 2026 y volvió a comisión para su votación en particular. Después debe pasar por el Senado.
¿Qué es el derecho a la integridad digital?
Es el derecho de toda persona a que su imagen, cuerpo o voz no se usen para crear representaciones falsas sin su consentimiento. Según el proyecto, se extiende incluso después de la muerte.
¿Qué multas contempla?
Entre 5.000 y 10.000 UTM, entre unos $358 millones y $716 millones de pesos chilenos.
¿Qué deben hacer las plataformas digitales?
Etiquetar el contenido generado por IA, retirar el material denunciado en un máximo de 72 horas y contar con un representante legal en Chile.
¿Se prohíbe la sátira o la parodia con IA?
No, siempre que sea claramente identificable, esté etiquetada como contenido generado con IA y no engañe ni afecte la honra de la persona.
¿Quién fiscalizaría la ley?
La Agencia de Protección de Datos Personales, creada por la Ley 21.719.
¿Por qué podría retrasarse su aplicación?
Porque el Gobierno propuso postergar hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigor de la Ley 21.719, de la que depende esa agencia.
¿Aplica a los mensajes de WhatsApp?
El proyecto excluye la mensajería privada de las obligaciones para plataformas.
¿Le sirve esta ley a una empresa colombiana?
No aplica en Colombia, pero anticipa estándares regionales de consentimiento y transparencia que las pymes pueden adoptar desde ya.
¿Cómo puede una pyme protegerse del fraude con voz clonada?
Estableciendo que toda orden de pago recibida por audio o video se confirme por un segundo canal antes de ejecutarse.
¿Qué críticas ha recibido el proyecto?
Algunos parlamentarios advirtieron sobre la responsabilidad que se asigna a las plataformas y sobre posibles riesgos para la libertad de expresión y el desarrollo tecnológico.




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