Perú activa la primera fase obligatoria de su reglamento de IA: qué deben cumplir las empresas desde el 10 de septiembre
Venció el primer plazo del reglamento de la Ley 31814 para quienes desarrollan o implementan inteligencia artificial en salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas. Qué implica para las empresas y por qué las pymes colombianas deberían tomar nota.
Desde el 10 de septiembre de 2026, el uso de inteligencia artificial en ciertos sectores de Perú dejó de ser solo una recomendación. Ese día venció el primer plazo de implementación progresiva previsto en el Reglamento de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM.
El plazo aplica a los desarrolladores e implementadores privados de sistemas de IA que operan en salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas. Para las pymes de la región, el hito importa por dos razones: marca el camino que probablemente seguirán otros países y afecta a las empresas que venden servicios o productos con IA en el mercado peruano.
Qué norma entró en su fase obligatoria
El Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM se publicó en el diario oficial El Peruano el 9 de septiembre de 2025 y aprobó el reglamento de la Ley 31814. La norma entró en vigencia el 22 de enero de 2026, con un cronograma de adecuación gradual por sectores y tipos de actores.
El primer tramo de ese cronograma es el que acaba de cumplirse. Las organizaciones de los sectores señalados deben tener implementadas las disposiciones sobre transparencia y las obligaciones previstas para el sector privado.
Quién vigila el cumplimiento
La Ley 31814 designó a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros como autoridad técnico-normativa para dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo y uso de la IA en el país.
El reglamento le encarga aprobar lineamientos, estándares y guías; emitir opinión vinculante sobre el alcance de las normas; monitorear los usos indebidos; supervisar el cumplimiento y rendir cuentas ante la Comisión de Ciencia del Congreso cada marzo. Es una tarea amplia que abarca ministerios, gobiernos regionales, universidades y todo el sector privado.
Usar IA de terceros también cuenta
Uno de los puntos que más confusión genera es el alcance. Una organización no necesita haber creado su propio algoritmo para estar dentro de la norma. El reglamento se refiere tanto a desarrolladores como a implementadores, es decir, a quienes incorporan sistemas de IA en sus procesos, aunque la tecnología provenga de un proveedor externo.
En la práctica, esto obliga a las empresas a saber qué sistemas de IA utilizan, con qué propósito, qué datos procesan, qué decisiones apoyan y qué mecanismos de supervisión humana existen sobre sus resultados.
No solo empresas: el Estado también entra
El primer plazo no se limita al sector privado. También alcanza a los poderes del Estado y a los organismos constitucionales autónomos. Todo el país, público y privado, entra al mismo tiempo en un régimen de cumplimiento.
El debate sobre las sanciones
La discusión no está cerrada. En febrero de 2026 se presentó en el Congreso peruano un proyecto de ley que busca incorporar a la Ley 31814 un artículo sobre fiscalización. Según el texto, el incumplimiento de las obligaciones sería fiscalizable y sancionable conforme a los regímenes administrativos sectoriales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Por ahora es una propuesta en trámite.
Lista de revisión para empresas que usan IA
Aunque su empresa no opere en Perú, estas preguntas anticipan lo que probablemente pedirán otras regulaciones de la región:
¿Tiene un inventario de las herramientas de IA que usa su empresa y para qué las usa?
¿Sabe qué datos personales de clientes o empleados procesan esas herramientas?
¿Informa a sus clientes cuando interactúan con un sistema automatizado?
¿Hay una persona responsable de revisar las decisiones importantes que apoya la IA?
¿Sus contratos con proveedores tecnológicos incluyen cláusulas sobre datos y confidencialidad?
Qué significa para las pymes colombianas
Las empresas colombianas que prestan servicios o venden soluciones con IA en Perú, especialmente en los sectores del primer tramo, deben revisar si les aplican estas obligaciones. Un chatbot de atención, un sistema de evaluación de crédito o una plataforma educativa con IA pueden quedar dentro del alcance.
Para el resto, el caso peruano funciona como anticipo. En Colombia se tramita el Proyecto de Ley 025 de 2026 para regular la inteligencia artificial con un enfoque por niveles de riesgo. Las empresas que ya documentan sus usos de IA y protegen los datos de sus clientes estarán mejor preparadas cuando llegue una norma local.
La lección de Perú es sencilla y exigente al mismo tiempo: usar inteligencia artificial ya no es solo una decisión tecnológica, también es una decisión de responsabilidad. Las empresas que ordenen hoy su uso de la IA ganarán confianza de clientes y reguladores, y evitarán correr cuando la norma toque a su puerta.
Fuente principal: Presidencia del Consejo de Ministros del Perú, Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814, publicado en El Peruano el 9 de septiembre de 2025. Información complementaria: Congreso de la República del Perú, proyecto de ley que modifica la Ley N.° 31814 para incorporar la fiscalización del uso de sistemas de IA, febrero de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el reglamento de IA en Perú
¿Qué plazo venció el 10 de septiembre de 2026?
El primer plazo de implementación progresiva del Reglamento de la Ley 31814 para desarrolladores e implementadores privados de IA en sectores específicos.
¿Qué sectores están en el primer tramo?
Salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas.
¿Qué norma aprobó el reglamento?
El Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, publicado el 9 de septiembre de 2025 y vigente desde el 22 de enero de 2026.
¿Quién supervisa el cumplimiento?
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
¿Aplica si mi empresa usa IA de un proveedor externo?
Sí. El reglamento alcanza también a los implementadores, no solo a quienes desarrollan los sistemas.
¿El Estado también debe cumplir?
Sí. El primer plazo también incluye a los poderes del Estado y a los organismos constitucionales autónomos.
¿Hay sanciones por incumplimiento?
Un proyecto de ley presentado en febrero de 2026 propone que el incumplimiento sea fiscalizable y sancionable por los regímenes sectoriales. Aún está en trámite.
¿Le aplica a una empresa colombiana?
Puede aplicarle si desarrolla o implementa sistemas de IA en Perú dentro de los sectores regulados. Conviene revisarlo con asesoría legal.
¿Qué debería hacer primero una pyme?
Hacer un inventario de las herramientas de IA que usa, para qué las usa y qué datos procesan.
¿Colombia tiene una norma similar?
No todavía. En el Congreso se tramita el Proyecto de Ley 025 de 2026 para regular la IA con un enfoque por niveles de riesgo.




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