
Argentina fija nuevos umbrales de precios de transferencia y crea un régimen simplificado para medianas empresas
La Resolución General 5903/2026 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre, exige el Estudio de Precios de Transferencia solo por encima de 3.000 millones de pesos y abre una vía simplificada para medianas empresas con operaciones internacionales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de Argentina publicó el 30 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial la Resolución General 5903/2026, que reemplaza el régimen de precios de transferencia para operaciones internacionales. La norma fija los montos a partir de los cuales una empresa debe presentar un Estudio de Precios de Transferencia, con un umbral global de 3.000 millones de pesos, y crea un régimen simplificado al que pueden acogerse, entre otras, las empresas de tamaño mediano tramo 1. Para una pyme que exporta, importa o tiene socios vinculados en el exterior, el cambio puede reducir costos de cumplimiento.
Qué cambia con la Resolución General 5903/2026
La resolución fue firmada el 28 de septiembre de 2026 por Andrés Edgardo Vázquez, director ejecutivo de ARCA, y publicada dos días después. Regula el régimen de precios de transferencia, es decir, las reglas que buscan que las operaciones entre empresas de un mismo grupo, o con ciertos países, se pacten a precios de mercado, como si se hicieran entre partes independientes.
La norma deroga las resoluciones generales 4.717, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798, que siguen aplicándose a los ejercicios anteriores. Entre sus considerandos, ARCA explica que ajusta la normativa a las modificaciones introducidas por el Decreto 767/2025; que el organismo llevó a cabo una revisión integral del régimen mediante el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas, en el que la comunidad de negocios aportó su visión, y que la norma busca disminuir los altos costos de cumplimiento de los contribuyentes cuyas operaciones no representan una materialidad ni un riesgo significativo para el organismo.
Los nuevos umbrales del Estudio de Precios de Transferencia
El artículo 60 establece que deben presentar un Estudio de Precios de Transferencia quienes realicen operaciones alcanzadas por el régimen que, devengadas en su conjunto en el periodo fiscal, superen un monto total de 3.000 millones de pesos o un monto individual de 600 millones de pesos. Ese estudio debe seguir el modelo del Anexo I de la resolución y, según el artículo 61, estar certificado por un profesional independiente contable o licenciado en economía.
Por debajo de esos montos, la empresa no queda libre de toda obligación, pero sí se ahorra el documento más costoso del régimen. Para una mediana empresa, un estudio de este tipo suele implicar contratar asesoría especializada, buscar empresas comparables y preparar análisis económicos detallados.
Quiénes deben informar sus operaciones internacionales
El artículo 58 define el régimen de información que se presenta con el formulario F. 2668. Están alcanzados quienes, en el periodo fiscal, tengan importaciones y exportaciones de bienes con sujetos independientes que en conjunto superen los 7.500 millones de pesos.
También deben informar quienes realicen operaciones regidas por la normativa de precios de transferencia que, consideradas en conjunto, superen los 1.500 millones de pesos, o individualmente los 300 millones de pesos. El plazo para presentar el formulario F. 2668 llega hasta el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, con vencimientos escalonados según la terminación de la CUIT, la Clave Única de Identificación Tributaria.
El régimen simplificado para medianas empresas
La novedad más relevante para las pymes está en el artículo 64, que crea el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Pueden optar por él quienes estén obligados por los artículos 58 o 60, siempre que cumplan alguna de tres situaciones y no estén dentro de las exclusiones previstas. Quien se acoge presenta el formulario F. 2672, también hasta el séptimo mes posterior al cierre.
La primera situación cubre a las empresas cuya facturación total anual sea inferior al mayor monto de la categoría mediana tramo 1, según la Resolución 220 de 2019, que define las categorías de tamaño de empresa en Argentina. Deben cumplir a la vez varias condiciones: no presentar resultados negativos en los estados contables del periodo ni de los dos anteriores, no haber atravesado una reestructuración de negocios en ese lapso, que las operaciones de regalías, licencias o investigación y desarrollo con vinculados o con jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación no superen el 1% del mayor monto de la categoría mediana tramo 1, que los servicios con esos sujetos no superen el 1% de la facturación total, y no ser dadoras ni tomadoras de préstamos con vinculados del exterior.
La segunda situación aplica cuando las transacciones internacionales con sujetos vinculados no superan el 2,50% de la facturación total. Aquí también se exige no tener resultados negativos ni reestructuraciones en los últimos tres ejercicios, que las regalías y licencias con vinculados o jurisdicciones de baja tributación no superen el 0,50% de la facturación, y no haber hecho importaciones o exportaciones con la intervención de un intermediario internacional.
La tercera situación incluye a quienes hagan importaciones o exportaciones de bienes con partes independientes por un monto anual superior a 7.500 millones de pesos e inferior a 45.000 millones de pesos; este tope máximo se ajustará cada año según el IPC de octubre.
El artículo 65 fija dos exclusiones del régimen simplificado: quienes formen parte de grupos de empresas multinacionales que deban presentar el Informe País por País, cualquiera sea la jurisdicción donde cumplan esa obligación, y quienes estén obligados a presentar el Informe Maestro o puedan optar por presentar en su lugar una nota con carácter de declaración jurada, según el artículo 63 de la resolución.
Ejemplos de pymes que podrían beneficiarse
Piense en una fábrica de maquinaria agrícola en Santa Fe que vende sembradoras a distribuidores independientes de Paraguay y Bolivia. Si sus exportaciones superan los 7.500 millones de pesos pero no llegan a 45.000 millones, podría cumplir su obligación de información por la vía simplificada en lugar de los formatos completos.
Otro caso es una bodega mendocina mediana que pertenece a un grupo con una distribuidora vinculada en el exterior. Si sus operaciones con esa vinculada no superan el 2,50% de su facturación total, no tiene pérdidas en los últimos tres ejercicios y cumple los demás requisitos, podría acogerse al régimen simplificado.
Un tercer caso es el de una comercializadora en Córdoba que recibe de su casa matriz en el exterior servicios auxiliares de apoyo administrativo. La resolución incluye un tratamiento opcional para los servicios de bajo valor agregado, definidos como servicios auxiliares de apoyo que no forman parte de la actividad principal del grupo, no requieren intangibles únicos y valiosos ni implican asumir un riesgo importante. Se aceptan con un margen de al menos 5% cuando el prestador es local o de como máximo 5% cuando es un vinculado del exterior, siempre que no superen el 10% de los gastos operativos, o de los ingresos operativos en el caso de quien presta el servicio, y se cumplan los demás requisitos. En ese caso, según el artículo 17, no es necesario realizar un análisis de comparabilidad.
Qué significa para las pymes colombianas con negocios en Argentina
Para las pymes colombianas con filiales, socios o clientes vinculados en Argentina, la norma reduce la carga documental del lado argentino, siempre que la contraparte cumpla los requisitos. Un grupo pequeño con una sede en Bogotá y una comercializadora en Buenos Aires debería revisar con su asesor si la empresa argentina queda por debajo de los nuevos umbrales o si puede usar el régimen simplificado.
Colombia también tiene su propio régimen de precios de transferencia, administrado por la DIAN, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con obligaciones y montos distintos. La lección del caso argentino es que los países pueden ajustar sus umbrales para concentrar la fiscalización en las operaciones grandes y aliviar a las empresas medianas. Para una pyme colombiana que empieza a internacionalizarse, conocer estas reglas desde el principio evita sorpresas cuando crezca su operación con vinculadas.
PYME NOTICIAS ha seguido otros cambios normativos argentinos, como la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral para mipymes. Y para quienes buscan dar el salto exportador desde Colombia, el cupón internacional de Bogotá para mipymes exportadoras es una herramienta para financiar esa expansión.
Chequeo práctico para empresas con operaciones en Argentina
Antes del cierre del próximo ejercicio, conviene que la empresa y su contador revisen estos puntos:
Sume las operaciones con vinculados del exterior y compárelas con los umbrales de 3.000 y 600 millones de pesos.
Calcule qué porcentaje de la facturación total representan las transacciones internacionales con vinculados.
Verifique si la facturación anual está por debajo del máximo de la categoría mediana tramo 1.
Revise si hubo resultados negativos o reestructuraciones en los últimos tres ejercicios.
Identifique pagos de regalías, licencias, préstamos o servicios con vinculados o jurisdicciones de baja tributación.
Anote los vencimientos de los formularios F. 2668 y F. 2672 según la terminación de la CUIT.
Desde cuándo se aplica y cómo se actualizarán los montos
Según el artículo 75, la resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplica a los ejercicios fiscales iniciados a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. Los montos tendrán su primera actualización para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028, tomando como referencia la variación de un índice entre octubre de 2026 y octubre de 2027.
Según el artículo 72, el incumplimiento se sanciona conforme a la Ley 11.683 de procedimiento tributario, y los obligados pueden ser encuadrados en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizados, según el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER) previsto en la Resolución General 3.985. La resolución completa puede consultarse en la primera sección del Boletín Oficial del 30 de septiembre.
Para una mediana empresa con operaciones internacionales, el mensaje es positivo pero exige orden: los nuevos umbrales y la vía simplificada solo sirven a quien tenga sus números al día y pueda demostrar que cumple cada requisito. Revisarlo ahora, y no en el mes del vencimiento, es la forma de convertir la norma en un ahorro real.
Fuente principal: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), Boletín Oficial de la República Argentina, "Resolución General 5903/2026", publicado el 30 de septiembre de 2026. Información complementaria: Boletín Oficial de la República Argentina, primera sección del 30 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo régimen de precios de transferencia en Argentina
¿Qué es la Resolución General 5903/2026 de ARCA?
Es la norma que reemplaza el régimen de precios de transferencia para operaciones internacionales en Argentina. Fue firmada el 28 de septiembre y publicada el 30 de septiembre de 2026.
¿Qué resoluciones deroga?
Deroga las resoluciones generales 4.717, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798, que siguen aplicando a los ejercicios anteriores.
¿Desde qué monto es obligatorio el Estudio de Precios de Transferencia?
Cuando las operaciones alcanzadas superen en conjunto 3.000 millones de pesos o individualmente 600 millones de pesos en el periodo fiscal.
¿Quiénes deben presentar el formulario F. 2668?
Quienes superen 7.500 millones de pesos en importaciones y exportaciones con independientes, o 1.500 millones en conjunto o 300 millones individualmente en operaciones sujetas a precios de transferencia.
¿Qué es el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales?
Es una vía creada por el artículo 64 para que ciertos sujetos cumplan sus obligaciones de información y estudio de forma simplificada, mediante el formulario F. 2672.
¿Pueden acogerse las medianas empresas al régimen simplificado?
Sí, las que facturen menos del máximo de la categoría mediana tramo 1 y cumplan requisitos como no tener resultados negativos ni reestructuraciones en los últimos tres ejercicios.
¿Qué pasa si las operaciones con vinculados son pequeñas frente a la facturación?
Si las transacciones internacionales con vinculados no superan el 2,50% de la facturación total y se cumplen las demás condiciones, la empresa puede usar el régimen simplificado.
¿Qué exportadores pueden usar la tercera vía del régimen simplificado?
Quienes importen o exporten bienes con partes independientes por más de 7.500 millones y menos de 45.000 millones de pesos al año.
¿Cuál es el plazo para presentar los formularios?
El F. 2668, el estudio de precios de transferencia y el F. 2672 se presentan hasta el séptimo mes posterior al cierre del ejercicio, según la terminación de la CUIT.
¿Desde cuándo se aplica la resolución?
Entró en vigencia el día de su publicación y se aplica a los ejercicios fiscales iniciados desde el primer día del mes siguiente.
¿Cuándo se actualizarán los montos?
La primera actualización aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2028.
¿Por qué importa a una pyme colombiana?
Porque las pymes colombianas con filiales o vinculadas en Argentina pueden ver reducida la carga documental de su contraparte argentina si cumple los requisitos.




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