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La dueña de una ferretería en La Paz calcula las cuotas de un préstamo en el mostrador, con el Illimani al fondo.

Bolivia aclara que los créditos en dólares no se pagan a Bs 6,96: una cuota de 100 dólares sigue siendo de 100 dólares

hace 1 hora
7 min de lectura

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) explicó el 30 de octubre de 2026 que la Resolución Ministerial 416 no fija un tipo de cambio de Bs 6,96 para los contratos en dólares firmados antes del 26 de junio, y detalló cómo reclamar.


La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de Bolivia publicó el 30 de octubre de 2026, en La Paz, una nota para desmentir que la Resolución Ministerial (RM) 416, emitida el 29 de octubre por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, obligue a pagar a Bs 6,96 por dólar los créditos en dólares de contratos firmados antes del 26 de junio. La aclaración es directa: una cuota de 100 dólares sigue siendo de 100 dólares y, si se paga en bolivianos, el monto depende del tipo de cambio vigente el día del pago. Para comerciantes, importadores y cualquier pyme boliviana con deudas o ahorros en dólares, esto define cuánto deben pagar o recibir y cómo reclamar si la entidad les cobra algo distinto.


La nota completa, titulada "¿Tienes un crédito en dólares? La Resolución 416 no fija el pago a Bs 6,96 para todos los contratos anteriores al 26 de junio", está publicada en el sitio oficial de la ASFI.


Por qué la ASFI tuvo que salir a aclarar

La nota responde a publicaciones que afirmaban que todos los contratos en dólares firmados antes del 26 de junio de 2026 debían cumplirse al tipo de cambio de Bs 6,96. Por eso la ASFI se dirigió directamente a quienes tienen préstamos y ahorros en dólares, y en general a los consumidores financieros.


El punto de partida de la aclaración es doble. Primero, la RM 416 no establece el tipo de cambio de Bs 6,96 ni dispone que se aplique de forma general a los préstamos anteriores al 26 de junio. Segundo, la Resolución Ministerial 245 se aplica desde el 26 de junio de 2026 y, según la ASFI, no tiene efecto retroactivo, por lo que no sirve para recalcular operaciones ya concluidas.


Para un empresario que escuchó en una reunión o leyó en redes sociales que su deuda en dólares ahora se paga a Bs 6,96, la recomendación implícita es no dar nada por hecho y pedir la información a su entidad.


Una cuota de 100 dólares sigue siendo de 100 dólares

El ejemplo que usa la ASFI es el más útil para entender la regla. Si su cuota mensual es de 100 dólares, sigue siendo de 100 dólares. Si decide pagarla en bolivianos, el monto en bolivianos depende del tipo de cambio vigente en la fecha de pago, no de una cotización fija.


Además, firmar un contrato antes del 26 de junio no implica que las cuotas pendientes se calculen automáticamente a Bs 6,96. Lo que corresponde, según la nota, es que el banco explique qué tipo de cambio aplica según el contrato y la normativa vigente.


Piense en un importador de repuestos de Santa Cruz que tomó un crédito en dólares en 2025 para traer mercadería. Si su cuota es de 1.000 dólares y la paga en bolivianos, tendrá que convertir esos 1.000 dólares al tipo de cambio del día en que paga. Si ha presupuestado su flujo de caja suponiendo Bs 6,96, conviene que lo revise.


Las cuotas que ya pagó no se recalculan

La ASFI también despeja una preocupación frecuente: las cuotas pagadas y canceladas antes del 26 de junio no se recalculan para cobrar diferencias. Lo que ya se pagó, pagado está.


Esto es relevante para negocios que vienen pagando un crédito en dólares desde hace años. Una ferretería de Cochabamba que ha cumplido religiosamente con sus cuotas no debería recibir un cobro adicional por diferencias de cambio sobre pagos ya cancelados antes de esa fecha. Si lo recibe, tiene base para pedir explicaciones y reclamar.


Si su préstamo es en bolivianos, la subida del dólar no le afecta

La nota incluye un mensaje tranquilizador para quienes se endeudaron en moneda nacional. Si el préstamo es en bolivianos, la subida del dólar no aumenta la deuda.


Un comerciante de El Alto que financió la compra de un vehículo de reparto con un crédito en bolivianos sigue debiendo lo mismo en bolivianos, sin importar lo que pase con el dólar. Es un recordatorio de por qué endeudarse en la misma moneda en que se vende reduce riesgos para un negocio pequeño.


Qué pasa con los ahorros en dólares

La aclaración no se limita a los créditos. Para quienes tienen ahorros en dólares, la ASFI señala que haber depositado dólares antes del 26 de junio no autoriza al banco a devolverlos en bolivianos a Bs 6,96.


Si corresponde devolver bolivianos, el banco debe explicar qué tipo de cambio aplica y qué norma lo respalda. Y la nota es tajante en un punto: no tener dólares disponibles no justifica entregar menos dinero al ahorrista.


Para una pyme que guarda en dólares parte de su capital de trabajo, por ejemplo una distribuidora que ahorra para pagar a proveedores del exterior, esta parte de la nota es tan importante como la de los créditos: si al retirar le ofrecen bolivianos a una cotización que no le explican, tiene derecho a pedir el sustento.


Cómo reclamar si su entidad le cobra o le paga distinto

La ASFI describe un procedimiento en tres pasos. Primero, pedir a la entidad financiera una explicación por escrito sobre cuánto se debe pagar o recibir, qué tipo de cambio aplica y por qué. Segundo, si no hay conformidad, presentar un reclamo en el Punto de Reclamo de la entidad. Tercero, si el reclamo no se resuelve o no se acepta la respuesta, acudir a la ASFI con los documentos del caso.


La nota no fija plazos de respuesta para el reclamo, así que conviene guardar constancia de cada solicitud y de las fechas. La ASFI mantiene una sección sobre registro y seguimiento de reclamos y otra sobre derechos del consumidor financiero. Sus canales de contacto son la línea gratuita 800 103 103, los teléfonos (591-2) 2174444 y (591-2) 2431919 y el correo asfi@asfi.gob.bo.


Antes de ir a la entidad, este chequeo práctico le ayudará a llegar con la información completa:


  • Tenga a la mano el contrato del crédito o de la cuenta de ahorro y verifique en qué moneda está pactado.

  • Revise su plan de pagos y separe las cuotas pagadas antes y después del 26 de junio de 2026.

  • Pida por escrito el detalle del tipo de cambio aplicado y la norma que lo respalda.

  • Guarde copia de cada solicitud, reclamo y respuesta, con su fecha.

  • Si no obtiene respuesta satisfactoria, lleve esos documentos a la ASFI.


Qué pueden aprender las pymes colombianas del caso boliviano

Aunque la aclaración es para Bolivia, el caso deja lecciones claras para los empresarios colombianos que tienen deudas, ahorros o cuentas por pagar en dólares. La primera es que una obligación pactada en dólares sigue siendo en dólares: si se paga en pesos, el monto depende de la tasa de cambio del día. Una comercializadora de Cúcuta que importa insumos con crédito en dólares debe presupuestar sus cuotas con escenarios de tasa, no con una cifra fija.


La segunda es que la información que circula en redes o en conversaciones de gremio sobre normas cambiarias o financieras debe contrastarse con la fuente oficial antes de tomar decisiones. En Bolivia, una interpretación equivocada de una resolución llevó a la autoridad a publicar una aclaración formal.


La tercera tiene que ver con calzar monedas. Endeudarse en la misma moneda en que se vende reduce el riesgo cambiario. En PYME NOTICIAS hemos visto cómo en Uruguay el 91 % del crédito a la industria sigue en moneda extranjera, y cómo Bolivia retiró liquidez de la banca con una nueva reserva monetaria, en una economía que cayó 5,94 % en el segundo trimestre.


Si usted tiene un negocio en Bolivia con créditos o ahorros en dólares, el paso concreto es pedir hoy a su entidad, por escrito, el tipo de cambio que le aplicará y la norma que lo respalda, y usar el Punto de Reclamo y la línea 800 103 103 de la ASFI si la respuesta no le convence.


Fuente principal: Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), "¿Tienes un crédito en dólares? La Resolución 416 no fija el pago a Bs 6,96 para todos los contratos anteriores al 26 de junio", publicado el 30 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes sobre los créditos en dólares en Bolivia

¿Qué aclaró la ASFI sobre los créditos en dólares?

Que la Resolución Ministerial 416 no fija un tipo de cambio de Bs 6,96 por dólar para pagar los créditos en dólares de contratos firmados antes del 26 de junio de 2026, ni dispone su aplicación general a esos préstamos.


¿Quién emitió la Resolución Ministerial 416?

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia, el 29 de octubre de 2026. La ASFI publicó su nota aclaratoria al día siguiente, el 30 de octubre.


Si firmé mi crédito en dólares antes del 26 de junio, ¿pago a Bs 6,96?

No automáticamente. Según la ASFI, haber firmado antes del 26 de junio no implica que las cuotas pendientes se calculen a Bs 6,96; la entidad debe explicarle qué tipo de cambio corresponde según su contrato y la normativa aplicable.


¿Cuánto pago si mi cuota es de 100 dólares?

La cuota sigue siendo de 100 dólares. Si la paga en bolivianos, el monto depende del tipo de cambio vigente en la fecha de pago.


¿Desde cuándo rige la Resolución Ministerial 245?

Desde el 26 de junio de 2026, y según la ASFI no tiene efecto retroactivo, por lo que no sirve para recalcular operaciones ya concluidas.


¿Me pueden cobrar diferencias por cuotas que ya pagué?

No. La ASFI señala que las cuotas pagadas y canceladas antes del 26 de junio no se recalculan para cobrar diferencias.


¿Qué pasa si mi crédito es en bolivianos?

Si el préstamo es en bolivianos, la subida del dólar no aumenta su deuda.


¿Me pueden devolver mis ahorros en dólares a Bs 6,96?

Haber depositado dólares antes del 26 de junio no autoriza al banco a devolverlos en bolivianos a Bs 6,96. Si corresponde pagar en bolivianos, el banco debe explicar el tipo de cambio y la norma que lo respalda.


¿Puede el banco darme menos dinero porque no tiene dólares?

No. La ASFI aclara que no tener dólares disponibles no justifica entregar menos dinero al ahorrista.


¿Cómo reclamo si no estoy de acuerdo con el cobro?

Primero pida a su entidad una explicación por escrito; si no está conforme, presente un reclamo en el Punto de Reclamo de la entidad; y si no se resuelve, acuda a la ASFI con los documentos del caso.


¿Cuál es la línea gratuita de la ASFI?

La línea gratuita es el 800 103 103. La ASFI también atiende en los teléfonos (591-2) 2174444 y (591-2) 2431919 y en el correo asfi@asfi.gob.bo.

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