
Bolivia reglamenta la exención de IVA para maquinaria, insumos y drones por cinco años
El Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia aprobó la RND 102600000039, que pone en marcha la exención de IVA de la Ley 1755 para la primera venta en el mercado interno de bienes de capital, insumos, semillas, drones, repuestos y plantas industriales.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia informó el 12 de octubre de 2026, desde La Paz, que aprobó la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102600000039, con la que reglamenta la exención del IVA para la venta de insumos, maquinaria y equipos prevista en la Ley N° 1755 y su Decreto Supremo Reglamentario N° 5709. El beneficio libera del IVA (impuesto al valor agregado) la primera venta en el mercado interno de bienes de capital, insumos, semillas, drones, repuestos, genética, herramientas especializadas y plantas industriales durante cinco años. Para las pymes bolivianas del agro, la industria, la construcción, el transporte y la minería, la medida puede abaratar la compra de equipos, y para quienes los venden cambia la forma de facturar.
Qué aprobó el SIN y en qué norma se apoya
La RND es el instrumento con el que el SIN, la entidad que administra los impuestos internos en Bolivia, fija los procedimientos para aplicar una ley tributaria. En este caso, la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000039 reglamenta el beneficio creado por la Ley N° 1755, que ya contaba con su Decreto Supremo Reglamentario N° 5709.
Dicho de forma sencilla: la ley creó la exención, el decreto la desarrolló y la RND explica cómo se aplica en la práctica, es decir, cómo deben registrarse y facturar los vendedores. Sin este último paso, el beneficio existía en el papel, pero no se podía operar en los sistemas de facturación.
El SIN presenta la medida como parte del impulso a la industrialización del país, con el fin de reducir el costo de los bienes que las empresas usan para producir.
Qué bienes quedan libres de IVA
Según la nota del SIN, la exención alcanza la primera venta en el mercado interno de una lista amplia de bienes productivos: bienes de capital, insumos, semillas, drones, repuestos, genética, herramientas especializadas y plantas industriales.
Los bienes de capital son los que una empresa usa para producir durante varios años, como tractores, máquinas de procesamiento, hornos industriales o equipos de construcción. Los insumos son lo que se consume en la producción. La genética se refiere, en el ámbito agropecuario, a material reproductivo como semillas mejoradas o animales de cría. Que los drones aparezcan de forma explícita refleja su uso creciente en fumigación, monitoreo de cultivos y topografía.
El punto clave es que la exención se aplica a la primera venta en el mercado interno. La nota del SIN no detalla en ese texto todos los casos particulares, por lo que cada empresa debe confirmar con la norma o con el SIN si su operación concreta califica.
Cinco años de beneficio para agro, industria, construcción, transporte y minería
El beneficio es temporal. Según el SIN, la modalidad especial de facturación y la actividad asociada rigen durante los cinco años fijados por la Ley N° 1755.
Los sectores que la entidad destaca como beneficiados son el agropecuario, el de industria y construcción, y el de transporte y minería. Son actividades intensivas en maquinaria, donde el precio de un equipo nuevo pesa mucho en la decisión de invertir.
Pensemos en tres casos. Un productor mediano de soya en el oriente boliviano que necesita una sembradora y un dron para fumigar; una pequeña metalmecánica que quiere comprar un torno y repuestos para ampliar su línea; y una empresa de transporte de carga que debe reponer piezas de sus camiones. En los tres casos, si el bien califica y se compra en la primera venta interna, el precio final no debería llevar IVA.
Para quien compra, eso significa un desembolso menor al momento de pagar. Para quien vende, implica ajustar sus procesos de registro y facturación para no cobrar un impuesto que ya no corresponde, o para no aplicar la exención donde no aplica.
Los dos requisitos para facturar sin IVA
El SIN fija dos pasos para quienes vayan a aplicar el beneficio.
El primero es registrar en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) la actividad económica habilitada por la Ley N° 1755. Es decir, el vendedor debe declarar ante el SIN que realiza la actividad que da derecho a la exención.
El segundo es emitir las facturas digitales desde la Oficina Virtual Tributaria, en el sitio del SIN, al realizar la primera venta en el mercado interno. Para eso se usa el módulo Sistema de Facturación, con las mismas credenciales del Sistema en Línea, y se elige la opción "Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755".
Un distribuidor de equipos agrícolas o un importador de repuestos que no haga este registro no podrá emitir correctamente la factura exenta. Por eso conviene revisar el registro antes de cerrar ventas, no después.
Facturas sin derecho a crédito fiscal: qué significa para el comprador
Un detalle técnico importante de la nota del SIN es que estas facturas se emiten sin derecho a crédito fiscal.
En el sistema del IVA, el crédito fiscal es el impuesto que una empresa pagó en sus compras y que luego descuenta del IVA que cobra en sus ventas. Si la compra no lleva IVA, no hay impuesto que descontar. Para el comprador, la ventaja está en pagar menos al momento de la compra, no en recuperar el impuesto después.
Esto tiene efectos en la contabilidad. Una pyme que compra maquinaria exenta debe registrar esas facturas de forma distinta a sus compras normales y no incluirlas como crédito en su declaración de IVA. Conviene que el contador lo tenga claro desde la primera compra.
Cómo encaja con la situación económica de Bolivia
La medida llega en un momento en que las pymes bolivianas siguen de cerca los precios y el acceso a divisas y a crédito. En PYME NOTICIAS hemos informado sobre la inflación de septiembre según el INE de Bolivia y sobre la reserva monetaria ampliada y su efecto en la liquidez y el crédito.
En ese contexto, eliminar el IVA en la primera venta de bienes productivos es una forma de reducir el costo de invertir sin recurrir a subsidios directos. Para muchas pymes, la decisión de comprar un equipo depende del precio final y del financiamiento disponible, y el impuesto forma parte de ese precio.
El sector agroexportador también puede verse favorecido. El superávit comercial de agosto, con productos como la chía y la quinua, muestra el peso de estos cultivos, que dependen de semillas, maquinaria y, cada vez más, de drones.
Qué pueden aprender las pymes colombianas de la exención boliviana
En Colombia también existen tratamientos especiales de IVA para ciertos bienes de capital e insumos agropecuarios, con reglas propias definidas en el Estatuto Tributario y administradas por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). El caso boliviano no cambia nada para quien opera solo en Colombia, pero deja lecciones útiles.
La primera es que una exención no sirve si el sistema de facturación no está listo. Bolivia tuvo que expedir una resolución específica para que los vendedores pudieran facturar sin IVA. En Colombia, cualquier beneficio tributario también exige que la factura electrónica refleje bien el tratamiento, y un error en la factura puede costar el beneficio.
La segunda es que los beneficios tienen fecha de vencimiento. Cinco años es un horizonte razonable para planificar compras de maquinaria, y una pyme que conoce el plazo puede adelantar inversiones.
La tercera interesa a las empresas colombianas que exportan equipos, repuestos o insumos agrícolas a Bolivia, o que tienen distribuidores allí: deben asegurarse de que su socio local esté registrado para facturar con el beneficio, porque eso afecta el precio final que verá el cliente boliviano.
Chequeo práctico para vendedores y compradores en Bolivia
Si usted vende o compra maquinaria, insumos o repuestos en Bolivia, revise lo siguiente:
Confirme que el bien está dentro de las categorías de la Ley N° 1755 y que se trata de la primera venta en el mercado interno.
Registre en el RNC la actividad económica habilitada por la ley antes de facturar.
Emita la factura en la Oficina Virtual Tributaria con la opción "Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755".
Recuerde que estas facturas no dan derecho a crédito fiscal y regístrelas aparte en la contabilidad.
Anote en su planificación que el beneficio rige por cinco años.
Ante dudas, consulte al SIN por su línea 2606060 o la línea gratuita 800-10-3444, de 08:00 a 16:30.
La exención de IVA de la Ley 1755 ya tiene reglamento y procedimiento, así que el siguiente paso es operativo: que los vendedores se registren y facturen bien, y que los compradores verifiquen que el precio refleje el beneficio. Una conversación temprana con el contador y con el proveedor evita errores en una compra que, en maquinaria, suele ser de las más grandes del año.
Fuente principal: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia, "Se aprueba exención del IVA para venta de insumos, maquinaria y equipos destinados a la industrialización del país", publicado el 12 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la exención de IVA de la Ley 1755 en Bolivia
¿Qué aprobó el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia?
Aprobó la Resolución Normativa de Directorio N° 102600000039, que reglamenta la exención del IVA prevista en la Ley N° 1755 y su Decreto Supremo Reglamentario N° 5709. Lo informó el 12 de octubre de 2026.
¿Qué bienes quedan exentos de IVA?
La primera venta en el mercado interno de bienes de capital, insumos, semillas, drones, repuestos, genética, herramientas especializadas y plantas industriales. Cada empresa debe confirmar que su bien concreto califica.
¿Cuánto tiempo dura la exención?
Rige durante cinco años, el plazo fijado por la Ley N° 1755. La modalidad especial de facturación también es temporal.
¿Qué sectores se benefician más?
El SIN destaca el sector agropecuario, la industria y la construcción, y el transporte y la minería. Son actividades que usan mucha maquinaria e insumos.
¿La exención aplica a todas las ventas de maquinaria?
No. Según el SIN, aplica a la primera venta en el mercado interno. Las reventas posteriores no están descritas como beneficiadas en la nota oficial.
¿Qué debe hacer el vendedor para facturar sin IVA?
Debe registrar en el Registro Nacional de Contribuyentes la actividad habilitada por la Ley N° 1755. Luego debe emitir la factura digital en la Oficina Virtual Tributaria con la opción específica de esa ley.
¿Qué opción del sistema de facturación se usa?
La opción "Facturación Bienes e Insumos Productivos Ley N° 1755", dentro del módulo Sistema de Facturación. Se ingresa con las mismas credenciales del Sistema en Línea.
¿El comprador puede usar esa factura como crédito fiscal?
No. Las facturas emitidas con este beneficio no dan derecho a crédito fiscal. La ventaja para el comprador es pagar un precio sin IVA.
¿Qué es una RND?
Es una Resolución Normativa de Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales. Con ella el SIN fija los procedimientos para aplicar las normas tributarias.
¿Los drones agrícolas están incluidos?
Sí. La nota del SIN menciona expresamente los drones entre los bienes cuya primera venta interna queda exenta de IVA.
¿Esta exención aplica a empresas colombianas?
Aplica a operaciones de venta en el mercado interno boliviano. Una empresa colombiana que exporta a Bolivia debe revisar con su distribuidor local si la venta en ese país califica.
¿Dónde se pueden resolver dudas sobre el beneficio?
En el SIN, a través del teléfono 2606060 o la línea gratuita 800-10-3444, en horario de 08:00 a 16:30. También en el sitio impuestos.gob.bo.




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