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Decreto 1444: Colombia prohíbe importar bienes hechos con trabajo forzoso

hace 25 minutos
8 min de lectura

El Decreto 1444 de 2026, expedido el 28 de septiembre por los ministerios de Hacienda, Comercio y Trabajo, prohíbe el ingreso de mercancías producidas con trabajo forzoso y permite su aprehensión y decomiso. Demostrar debida diligencia será clave para la defensa del importador.

El Gobierno nacional expidió el 28 de septiembre de 2026 el Decreto 1444, que prohíbe el ingreso a Colombia de mercancías extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. La norma, firmada por los ministerios de Hacienda, Comercio y Trabajo, rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y pone a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) a cargo del control. Para las pymes que importan ropa, calzado, electrónicos, insumos o materias primas, el mensaje es claro: a partir de ahora conviene poder demostrar de dónde viene lo que compran y en qué condiciones se fabricó.

El cambio no exige un trámite nuevo al momento de nacionalizar la mercancía, pero sí abre la puerta a aprehensiones y decomisos cuando una autoridad determine que un bien está cubierto por la prohibición. Y, como se explica más adelante, el decreto reconoce la debida diligencia acreditada como causal de exoneración, lo que en la práctica la convierte en la mejor defensa de un importador.

Qué prohíbe exactamente el Decreto 1444 de 2026

El artículo 1 del texto del Decreto 1444 de 2026 prohíbe "el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido, total o parcialmente, extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas mediante trabajo forzoso u obligatorio". La prohibición cubre "todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas, entre otras, la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado".

Eso significa que no basta con que el producto final se haya ensamblado en una fábrica con buenas prácticas. Si el algodón de una camiseta, el mineral de un componente o el grano de un alimento procesado vienen de una etapa con trabajo forzoso, el bien completo puede quedar dentro de la prohibición. Las mercancías cubiertas adquieren la calidad de "mercancías prohibidas", sujetas a los controles y consecuencias de la Ley 2586 de 2026, que regula el régimen sancionatorio aduanero.

Cómo define la norma el trabajo forzoso

El artículo 2 toma la definición del Convenio 29 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo): trabajo forzoso es "todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente".

El mismo artículo enumera las excepciones reconocidas internacionalmente: el servicio militar obligatorio para trabajos de carácter puramente militar, las obligaciones cívicas normales, el trabajo derivado de una condena judicial bajo vigilancia de autoridades públicas y sin cesión a particulares, los casos de fuerza mayor y los pequeños trabajos comunales realizados en interés directo de la colectividad.

Los considerandos del decreto se apoyan en el artículo 17 de la Constitución, que prohíbe la esclavitud y la servidumbre, en los convenios 29 y 105 de la OIT, en el acuerdo comercial con la Unión Europea y en las excepciones del GATT (el acuerdo general de comercio de la Organización Mundial del Comercio) que permiten medidas "para proteger la moral pública".

Quién controla y cómo se decide si un bien está prohibido

El decreto reparte las funciones entre tres entidades. La DIAN es la autoridad de control y fiscalización, y adopta las medidas de aprehensión y decomiso. El Ministerio del Trabajo califica si unos hechos corresponden a trabajo forzoso según la definición del Convenio 29 de la OIT. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo apoya en materia de política comercial y en el intercambio de información.

Según el artículo 4, la DIAN iniciará acciones de control cuando el Ministerio del Trabajo haya emitido esa calificación. La calificación es de obligatoria observancia en su ámbito, pero se limita a decir si los hechos encajan en la definición; no acredita los hechos frente a una mercancía concreta ni decide sobre el decomiso, que es función de la DIAN. Las decisiones definitivas deben fundarse en las pruebas del expediente, ser motivadas y respetar el debido proceso.

El artículo 5 enumera las fuentes de información que se valoran: reportes de autoridades nacionales o extranjeras, informes de organismos internacionales, decisiones judiciales o administrativas, sistemas aduaneros, denuncias de personas, trabajadores u organizaciones, información pública confiable y, de manera importante para las empresas, la "información sobre origen, trazabilidad, debida diligencia, auditorías, certificaciones o medidas correctivas aportada por importadores, productores, exportadores u otros actores de la cadena de suministro".

Sanciones: aprehensión, decomiso y la defensa por debida diligencia

El artículo 7 establece que, cuando se determine que una mercancía está dentro de la prohibición, procederán "la aprehensión, el decomiso y demás consecuencias aplicables a mercancías de prohibida importación, incluido el decomiso directo cuando corresponda".

El artículo 8 aclara que importar bienes prohibidos "podrá dar lugar, cuando se configuren los supuestos legales correspondientes, a la aplicación de la infracción y sanción previstas en el numeral 15.2.1.5 del artículo 15 de la Ley 2586 de 2026". El mismo artículo precisa que el decreto "no crea infracciones ni sanciones" y que la responsabilidad se determina según las causales de exoneración de la ley, incluida la "acreditación de la debida diligencia".

Esta última frase es la más relevante para una pyme. Quien pueda demostrar que hizo lo razonable para conocer su cadena de suministro tiene un argumento de defensa. Quien no tenga ningún soporte queda en una posición mucho más débil. El artículo 11 confirma que los interesados pueden aportar pruebas sobre origen, trazabilidad, auditorías, certificaciones y medidas correctivas.

Las listas indicativas de riesgo que publicará MinComercio

El artículo 9 ordena al Ministerio de Comercio, con apoyo técnico del Ministerio del Trabajo, elaborar y administrar un registro de listados indicativos de riesgo sobre "bienes, sectores, productores, exportadores, entidades o cadenas de suministro" respecto de los cuales exista información objetiva y verificable sobre uso de trabajo forzoso. Esos listados se actualizarán "como mínimo, una (1) vez al trimestre".

Según el decreto, los listados servirán para la gestión del riesgo y como referencia para la debida diligencia de los operadores, sin convertirse en un requisito ni invertir la carga de la prueba. El decreto aclara que no procederá la inclusión de un actor "por la sola existencia de una investigación en curso" y que los criterios de inclusión y exclusión se desarrollarán en una reglamentación posterior. El artículo 13 dispone que las entidades publicarán los criterios generales y los listados.

Para las pymes, esto quiere decir que en los próximos meses habrá una herramienta oficial para consultar antes de comprar. Mientras se publica, el decreto deja claro qué tipo de información se tendrá en cuenta.

Ejemplos: qué deberían revisar distintos importadores

Piense en una tienda de ropa en Cali que importa camisetas básicas a través de un agente de compras. Hasta ahora le bastaba con la factura comercial y el certificado de origen. Con el decreto, le conviene pedir a su proveedor información sobre la fábrica de confección y, si es posible, sobre el origen del algodón o del hilo, además de cualquier auditoría social o certificación que tenga.

Un distribuidor de accesorios tecnológicos en Bogotá, que trae cargadores, audífonos y fundas, enfrenta cadenas con muchos subproveedores. Le sirve priorizar: identificar sus cinco productos de mayor volumen y empezar por documentar esos, en lugar de intentar trazar todo el catálogo de una vez.

Una pequeña fábrica de chocolates en Bucaramanga que importa insumos para completar su producción también está cubierta, porque la prohibición incluye el cultivo y la cosecha. Pedir declaraciones del proveedor, conservar los contratos y verificar si el exportador aparece en informes públicos de organismos internacionales son pasos razonables y de bajo costo.

En los tres casos, la lógica es la misma: el decreto no le exige un certificado específico, pero sí premia a quien tiene soportes.

Un plan de debida diligencia a la medida de una pyme

La debida diligencia no tiene que ser un sistema costoso de auditorías. Para un negocio pequeño, puede empezar con una carpeta ordenada por proveedor y una rutina de revisión antes de cada compra importante. Este chequeo le sirve como punto de partida:

  • Haga un inventario de sus proveedores en el exterior y de los productos que le compra a cada uno.

  • Pida a cada proveedor el nombre y la ubicación de la planta donde se fabrica el producto.

  • Solicite certificaciones o auditorías sociales vigentes y guarde copia fechada.

  • Incluya en sus órdenes de compra una cláusula en la que el proveedor declare que no usa trabajo forzoso en su cadena.

  • Revise los listados indicativos de riesgo de MinComercio cuando se publiquen y repita la consulta cada trimestre.

  • Conserve correos, contratos y documentos de transporte que muestren el origen de la mercancía.

  • Defina qué hará si un proveedor aparece en un listado: pedir explicaciones, suspender compras o buscar alternativas.

Si usted trabaja con una agencia de aduanas, pregúntele cómo piensa integrar estos soportes a la documentación de cada operación. Ese acompañamiento puede marcar la diferencia frente a un requerimiento de la DIAN.

El decreto en el contexto del control a las importaciones

La norma se suma a otras discusiones recientes sobre el control de lo que entra al país, como la preocupación de los comerciantes por los paquetes de bajo valor de plataformas asiáticas. En la región también avanzan esquemas como el control aduanero integrado entre Guatemala, El Salvador y Honduras, que muestran una tendencia hacia aduanas que comparten más información.

El artículo 17 prevé que MinComercio haga seguimiento y evaluación del decreto dentro de los dos años siguientes a su entrada en vigencia y luego cada dos años. La DIAN, además, reportará semestralmente al Viceministerio Técnico de Hacienda la información de decomisos y sanciones ejecutoriadas.

Para las pymes que además exportan, conocer su propia cadena de suministro tiene un beneficio adicional: mercados como la Unión Europea exigen cada vez más esta información, y quien la tenga organizada podrá aprovechar mejor apoyos como el cupón internacional para mipymes exportadoras de Bogotá.

La recomendación práctica es empezar esta semana por sus proveedores más grandes, pedir la información básica de origen y guardarla. El decreto ya está vigente y la consulta del texto completo de la norma publicado por MinComercio le permite revisar cada artículo con su agente de aduanas o su asesor jurídico.

Fuente principal: Gobierno nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio del Trabajo), "Decreto 1444 de 2026, por el cual se prohíbe la importación de bienes producidos total o parcialmente mediante trabajo forzoso u obligatorio, y se dictan otras disposiciones", expedido el 28 de septiembre de 2026 (publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). Texto consultado en el Sistema de Información Jurídica de la Alcaldía de Bogotá.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1444 de 2026 y el trabajo forzoso

¿Qué prohíbe el Decreto 1444 de 2026?

Prohíbe el ingreso a Colombia de mercancías extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.

¿Desde cuándo rige el decreto?

Rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Fue expedido el 28 de septiembre de 2026.

¿Qué etapas de la cadena de suministro cubre?

Todas, incluidas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.

¿Cómo define el decreto el trabajo forzoso?

Como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se haya ofrecido voluntariamente, según el Convenio 29 de la OIT.

¿Qué entidad controla el cumplimiento?

La DIAN, como autoridad de control y fiscalización. El Ministerio del Trabajo califica si los hechos constituyen trabajo forzoso y MinComercio apoya en política comercial.

¿Qué sanciones puede enfrentar un importador?

Aprehensión y decomiso de la mercancía, y la infracción y sanción del numeral 15.2.1.5 del artículo 15 de la Ley 2586 de 2026, cuando se configuren los supuestos legales.

¿El decreto crea nuevas sanciones?

No. El artículo 8 aclara que las conductas sancionables y las sanciones son exclusivamente las previstas en la Ley 2586 de 2026.

¿La debida diligencia sirve como defensa?

Sí. El decreto remite a las causales de exoneración de responsabilidad de la ley, incluida la acreditación de la debida diligencia del importador.

¿Qué son los listados indicativos de riesgo?

Registros que llevará MinComercio sobre bienes, sectores, productores o cadenas con riesgo de trabajo forzoso. Se actualizarán como mínimo una vez al trimestre.

¿Una investigación en curso basta para incluir a un proveedor en el listado?

No. El decreto establece que no procederá la inclusión por la sola existencia de una investigación en curso.

¿Qué documentos debería guardar una pyme importadora?

Información de origen y trazabilidad, datos de la planta productora, auditorías, certificaciones, contratos y declaraciones del proveedor sobre condiciones laborales.

¿Las denuncias pueden llevar a un decomiso inmediato?

No por sí solas. El decreto exige que las denuncias sean objeto de verificación y contraste con otras fuentes objetivas antes de ser consideradas para valorar el riesgo.

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