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DIAN identifica 860 contribuyentes afectados por el terremoto en el Valle y tramita facilidades de pago

hace 2 días
9 min de lectura

Según el Comunicado de Prensa 130 de la DIAN, 860 de los 891 contribuyentes caracterizados en el Valle del Cauca reportaron afectación por el sismo, y ya hay 59 solicitudes de facilidad de pago en trámite.


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó el 9 de octubre de 2026, desde Cali, que puso en marcha una estrategia de identificación y acompañamiento a los contribuyentes del Valle del Cauca afectados por el terremoto del 10 de agosto. En ese ejercicio caracterizó a 891 contribuyentes únicos, de los cuales 860 reportaron algún nivel de afectación, y entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre tramitó 59 solicitudes de facilidad de pago. Para una pyme damnificada, el mensaje es concreto: la entidad está buscando a los negocios golpeados, revisando sus deudas tributarias y ofreciendo salidas de pago, y los beneficios del Decreto 1419 de 2026 tienen fecha de vencimiento.


Lo que encontró la DIAN en las zonas más golpeadas del Valle

Según el Comunicado de Prensa No. 130 de 2026 de la DIAN, la estrategia arrancó con un diagnóstico focalizado en las zonas con mayor afectación del departamento. La entidad hizo contacto directo con los contribuyentes para verificar en qué estado quedaron sus actividades económicas después del sismo, y luego organizó jornadas de atención y orientación.


El comunicado no nombra municipios ni sectores económicos específicos. Habla de actividades económicas en general y de personas damnificadas, lo que incluye tanto a personas naturales con negocio como a empresas. Tampoco cita a funcionarios: es un texto institucional que presenta cifras de gestión.


Lo relevante para el empresario es que la DIAN no esperó a que los contribuyentes llegaran a sus oficinas. Fue a buscarlos, les preguntó cómo estaban operando y, en los casos con obligaciones pendientes, les planteó alternativas. La entidad cierra su comunicado reafirmando su compromiso con una atención oportuna y con dar prioridad a alternativas viables para que los contribuyentes normalicen su situación frente a emergencias.


Cuántos negocios siguen abiertos y cuántos cerraron

La radiografía que entrega la DIAN muestra a un tejido empresarial que, en su mayoría, sigue en pie pero con limitaciones. Al describir a los afectados, el comunicado reporta que 526 operan parcialmente, 190 operan con dificultades, 127 tienen una suspensión temporal y 48 cerraron operaciones.


Leídas en conjunto, estas cifras dicen que el cierre definitivo es la excepción y que el problema dominante es la operación a medias: locales con daños, clientes que no llegan, inventario perdido o proveedores que no pueden despachar. Ese es justamente el escenario en el que las deudas tributarias pueden convertirse en una carga adicional, porque el negocio sigue generando obligaciones mientras sus ingresos se reducen.


Un detalle para quien lea las cifras con lupa: el comunicado presenta este desglose como parte de los 860 afectados, pero, según una suma hecha por PYME NOTICIAS, las cuatro categorías dan 891, que es el total de contribuyentes caracterizados, no el de afectados. La DIAN no explica esa diferencia de 31 contribuyentes, así que lo prudente es tomar cada cifra tal como la publica la entidad y no sacar porcentajes a partir de ella.


Las jornadas de atención y los $87.750 millones en gestión

Entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre de 2026, la DIAN atendió a 349 contribuyentes y contactó a 112 personas con procesos pendientes o penalizables, es decir, casos en los que había obligaciones vencidas o situaciones que podían terminar en sanción.


De ese trabajo salieron 59 solicitudes de facilidad de pago y 51 compromisos de pago, además del seguimiento a 19 facilidades que ya estaban en curso. Según la entidad, estas gestiones están asociadas a obligaciones cercanas a los $87.750 millones.


Para dimensionar lo que eso significa en la práctica: una facilidad de pago es un acuerdo con la DIAN para cancelar una deuda tributaria en cuotas, en lugar de hacerlo de contado. Un compromiso de pago es el paso en el que el contribuyente se obliga a ponerse al día. Ambas figuras evitan que la deuda escale hacia cobro coactivo, embargos o medidas cautelares que, para un negocio que apenas se está levantando, pueden ser el golpe definitivo.


Por qué el Registro Único de Damnificados pesa en la atención

El comunicado deja una advertencia que muchos empresarios pueden estar pasando por alto: según la DIAN, una parte significativa de los afectados todavía no aparece en el Registro Único de Damnificados (RUD). La DIAN considera ese dato clave para seguir coordinando la atención institucional.


El Registro Único de Damnificados (RUD) es el listado oficial de personas y hogares afectados por la emergencia. Aunque el abecé de la DIAN sobre el Decreto 1419 define el alcance de los alivios regionales por el domicilio fiscal y no menciona el RUD como requisito, la propia entidad señala que la falta de registro dificulta la atención coordinada entre instituciones. En otras palabras, estar registrado no es un trámite de más: es la forma en que el Estado sabe que usted existe como damnificado cuando cruza información entre entidades.


Si su negocio sufrió daños y usted no ha verificado su inscripción, este es un buen momento para hacerlo con la alcaldía o la oficina de gestión del riesgo de su municipio.


Qué ofrece el Decreto 1419 de 2026 a quienes deben a la DIAN

El comunicado recuerda que las personas damnificadas pueden acogerse a los beneficios del Decreto 1419 de 2026, y enlaza un abecé oficial de la DIAN sobre los beneficios tributarios del Decreto 1419. Según ese documento, las medidas son excepcionales para la recuperación de personas y empresas afectadas por el terremoto y están vigentes hasta el jueves 19 de noviembre de 2026.


Algunos alivios aplican en todo el país. Quien tenía obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, o una declaración pendiente en esa fecha, paga el 15 % de la sanción y de su actualización, con intereses de mora al 4,5 % anual; para acceder debe pagar el 100 % de la obligación. Quien corrija declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto paga el 15 % de la sanción, sin intereses.


Para los procesos judiciales con la DIAN cuya demanda se presentó antes del 10 de agosto, el abecé contempla conciliación. En primera o única instancia se paga el 100 % del impuesto en discusión, intereses al 4,5 % anual y el 15 % de las sanciones; en segunda instancia, el 100 % del impuesto, intereses al 4,5 % anual y el 20 % del valor total de las sanciones.


El documento también permite donar a la nación, total o parcialmente, los saldos a favor para atender el desastre, con descuento tributario en la declaración de renta según la normativa vigente, hasta el 31 de diciembre de 2026. Y aclara que las donaciones a personas naturales afectadas, de hasta 2.600 UVT (Unidad de Valor Tributario), equivalentes a $136.172.400, recibidas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, no se gravan si cumplen las condiciones de destinación y certificación.


Facilidades de pago a 24 y 36 meses para las zonas afectadas

La parte que más le interesa a una pyme del Valle está en los alivios regionales. Según el abecé, aplican a contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios con domicilio fiscal, al 10 de agosto de 2026, en Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Para saber si usted está cubierto, la DIAN indica revisar la casilla 12 del RUT (Registro Único Tributario).


En esas zonas existe una facilidad de pago abreviada de hasta 24 meses sin garantía, pensada para quienes entraron en mora después del terremoto. Para deudas de hasta 6.000 UVT, equivalentes a $314.244.000, la facilidad puede ir hasta 36 meses con garantía personal. En ambos casos el interés es del 4,5 % anual y se exige un pago inicial mínimo del 10 % del valor total.


Quien ya tenía una facilidad de pago y estaba al día al 10 de agosto puede reprogramar, por una sola vez y hasta por 12 meses, las cuotas que vencen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, siempre que mantenga las garantías y acredite la necesidad de caja con una certificación. Los contribuyentes que estaban en insolvencia, reorganización u otro proceso concursal con obligaciones tributarias dentro de un acuerdo de pago también pueden pedir, por una sola vez, la reprogramación de plazos. Una exclusión importante: ninguna de las medidas regionales aplica a los grandes contribuyentes.


Tres casos de negocios que podrían usar estos alivios

Un restaurante de Cali que quedó operando parcialmente, con parte del local inhabilitado, y que dejó de pagar el IVA de un bimestre podría revisar si su deuda cabe en la facilidad abreviada de hasta 24 meses, que no exige garantía, y así destinar la caja disponible a reparar la cocina en lugar de a un pago único.


Una ferretería del Valle del Cauca que ya venía pagando una facilidad con la DIAN y estaba al día al 10 de agosto podría solicitar la reprogramación de las cuotas que vencen antes de fin de año, siempre que certifique que necesita esa caja para reponer inventario.


Un taller de confección que tenía una declaración de retención en la fuente sin presentar al 10 de agosto podría ponerse al día pagando el 15 % de la sanción y los intereses al 4,5 % anual, en lugar de la sanción plena, siempre que cancele el total de la obligación antes del 19 de noviembre.


Son ejemplos ilustrativos. Cada caso depende de la situación particular del contribuyente, por lo que conviene revisarlo con el contador y con la DIAN.


Lista de chequeo para la pyme afectada antes del 19 de noviembre

Con las cifras del comunicado y las reglas del abecé, este es un recorrido práctico para no dejar pasar los alivios:


  • Verifique en la casilla 12 de su RUT que su domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 esté en uno de los 16 departamentos cubiertos.

  • Confirme su inscripción en el Registro Único de Damnificados con la alcaldía o la oficina de gestión del riesgo de su municipio.

  • Haga un inventario de sus obligaciones con la DIAN: declaraciones pendientes, deudas en mora y facilidades vigentes.

  • Calcule con su contador si le conviene pagar la deuda con la sanción reducida o pedir una facilidad de 24 o 36 meses.

  • Si ya tiene una facilidad al día, prepare la certificación de necesidad de caja para pedir la reprogramación.

  • Agende la gestión con tiempo: los beneficios del Decreto 1419 rigen hasta el 19 de noviembre de 2026.


La reconstrucción de un negocio no solo pasa por levantar paredes; también pasa por ordenar las cuentas para que una deuda tributaria no termine cerrando lo que el terremoto no logró cerrar. Si su empresa está en el Valle o en otra de las zonas afectadas, vale la pena revisar las otras herramientas disponibles, como las que explicamos en nuestras notas sobre el costo de la reconstrucción del Valle y los créditos condonables, los recursos de regalías para 200 mipymes afectadas y el programa de reactivación para tenderos afectados. Y si tiene dudas sobre su caso, el comunicado completo de la DIAN es el punto de partida para hablar con la entidad.


Fuente principal: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), "En Valle del Cauca, DIAN despliega estrategia de acompañamiento a contribuyentes afectados por el terremoto" (Comunicado de Prensa No. 130), publicado el 9 de octubre de 2026. Información complementaria: DIAN, abecé "Juntos, reconstruimos a Colombia" sobre los beneficios tributarios del Decreto 1419 de 2026.


Preguntas frecuentes sobre los alivios de la DIAN para afectados del terremoto

¿Cuántos contribuyentes afectados por el terremoto identificó la DIAN en el Valle del Cauca?

La DIAN caracterizó a 891 contribuyentes únicos en el Valle del Cauca, de los cuales 860 reportaron algún nivel de afectación por el terremoto del 10 de agosto de 2026.


¿Cuántos negocios del Valle cerraron después del terremoto según la DIAN?

El comunicado de la DIAN reporta que 48 contribuyentes cerraron operaciones, 127 tienen suspensión temporal, 190 operan con dificultades y 526 operan parcialmente.


¿Cuántas facilidades de pago ha tramitado la DIAN con los afectados del Valle?

Entre el 15 de septiembre y el 1 de octubre de 2026 se tramitaron 59 solicitudes de facilidad de pago, se registraron 51 compromisos de pago y se hizo seguimiento a 19 facilidades en curso.


¿Qué monto de obligaciones está asociado a estas gestiones de la DIAN?

La DIAN indica que las gestiones adelantadas con los contribuyentes afectados están asociadas a obligaciones cercanas a los $87.750 millones.


¿Hasta cuándo rigen los beneficios del Decreto 1419 de 2026?

Según el abecé de la DIAN, los beneficios del Decreto 1419 de 2026 están vigentes hasta el jueves 19 de noviembre de 2026.


¿Qué departamentos cubren los alivios regionales del Decreto 1419?

Aplican a quienes tenían domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.


¿Cómo sé si mi negocio está cubierto por los alivios regionales?

La DIAN indica revisar la casilla 12 del RUT, que muestra la seccional correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.


¿Qué plazos tienen las facilidades de pago para las zonas afectadas?

Hay una facilidad abreviada de hasta 24 meses sin garantía para quienes entraron en mora después del terremoto y, para deudas de hasta 6.000 UVT ($314.244.000), una de hasta 36 meses con garantía personal, ambas con interés del 4,5 % anual y pago inicial mínimo del 10 %.


¿Cuánto se paga de sanción si tenía deudas en mora al 10 de agosto de 2026?

El abecé indica que se paga el 15 % de la sanción y de su actualización, con intereses de mora al 4,5 % anual, y que para acceder se debe pagar el 100 % de la obligación.


¿Puedo reprogramar una facilidad de pago que ya tenía con la DIAN?

Sí, si estaba al día al 10 de agosto de 2026 puede reprogramar por una sola vez, hasta 12 meses, las cuotas que vencen entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2026, manteniendo garantías y acreditando la necesidad de caja.


¿Los grandes contribuyentes pueden usar los alivios regionales?

No. Según el abecé de la DIAN, ninguna de las medidas para zonas afectadas aplica a los grandes contribuyentes.


¿Por qué es importante estar en el Registro Único de Damnificados?

La DIAN advierte que una parte significativa de los afectados aún no figura en el RUD y considera ese dato clave para coordinar la atención institucional a los damnificados.

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