top of page

Directiva Presidencial 04: el Estado solo pagará contratos con cumplimiento verificado y revisará los de 2026

hace 2 horas
7 min de lectura

Colombia Compra Eficiente informó que la Directiva Presidencial 04 de 2026 exige a los supervisores verificar con evidencias el cumplimiento de cada contrato antes de cualquier pago y ordena revisar los contratos de 2026 vigentes al 7 de agosto.


El Gobierno nacional expidió la Directiva Presidencial 04 de 2026, fechada el 7 de octubre, que obliga a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional a verificar con evidencias idóneas, suficientes y verificables el cumplimiento real de las obligaciones de cada contrato como requisito previo a cualquier pago. Así lo informó el 9 de octubre de 2026 la Agencia Nacional de Contratación Pública (ANCP), Colombia Compra Eficiente, que participó en su construcción junto con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). La directiva también ordena a las oficinas de control interno revisar los contratos de 2026 que estaban vigentes al 7 de agosto. Para las pymes que venden bienes o servicios al Estado, el mensaje es directo: sin soportes completos en el expediente, no habrá pago.


Qué ordena la Directiva Presidencial 04 de 2026

Según el comunicado publicado por Colombia Compra Eficiente, la directiva busca fortalecer la supervisión contractual, verificar el cumplimiento de las obligaciones y proteger los recursos públicos. Está dirigida a los ministros, a los directores de departamentos administrativos y a los representantes legales de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Las entidades territoriales y demás entidades del Estado pueden adoptar estas buenas prácticas de acuerdo con su régimen contractual.


El texto oficial puede consultarse en el documento de la Directiva Presidencial 04 publicado por la Presidencia. La nota de la agencia organiza las instrucciones en cinco frentes: verificar antes de pagar, revisar contratos y reportar irregularidades, garantizar trazabilidad y transparencia, recordar las responsabilidades de los supervisores y evaluar los controles con una hoja de ruta.


Verificar antes de pagar: la regla que cambia el día a día

La primera instrucción es la que más toca a los contratistas. Los supervisores deben comprobar el cumplimiento efectivo de las obligaciones con evidencias idóneas, suficientes y verificables, y esa verificación es requisito previo para cualquier pago. Además, debe quedar documentada en el expediente del contrato.


La directiva es tajante sobre las prácticas que no se aceptan: "se prohíbe elaborar, modificar o incorporar documentos para acreditar actividades que no hayan sido ejecutadas". Esto cierra la puerta a informes de actividades preparados para cumplir el trámite sin respaldo real.


En la práctica, un supervisor que antes firmaba una certificación de cumplimiento con un informe general ahora tendrá que asegurarse de que cada obligación esté respaldada. Para el proveedor, esto significa que su informe de ejecución, las actas de entrega, las fotografías, las planillas de asistencia o los registros de servicio pasan a ser la condición para recibir el dinero.


Qué deben preparar las pymes proveedoras del Estado

Muchas pequeñas y medianas empresas venden al Estado: una empresa de aseo y cafetería que atiende la sede de un ministerio, un taller de confección que fabrica uniformes para una entidad nacional, una firma de mantenimiento de equipos de cómputo o un proveedor de alimentos para eventos institucionales. Para todas ellas, la directiva no cambia lo que deben entregar según su contrato, pero sí eleva el estándar de lo que deben demostrar.


La recomendación es construir el soporte desde el primer día de ejecución, no al final del mes. Una empresa de vigilancia puede llevar registros diarios de turnos firmados; un proveedor de refrigerios puede guardar remisiones firmadas por quien recibe y fotos con fecha; una firma de consultoría puede entregar productos con trazabilidad clara frente a cada obligación del contrato. Este es un chequeo práctico para su próximo cobro:


  • Relea su contrato y haga una lista de cada obligación específica, no solo del objeto general.

  • Defina para cada obligación qué evidencia la respalda: acta, remisión, registro fotográfico, informe técnico o planilla.

  • Recoja las firmas de recibido en el momento de la entrega, no días después.

  • Organice los soportes por periodo de pago y entrégueselos completos al supervisor.

  • Verifique que la documentación esté cargada en el SECOP II antes de esperar el pago.

  • Nunca firme ni entregue documentos que acrediten actividades que no se hayan ejecutado.


Revisión de contratos y reporte de irregularidades

La segunda instrucción pide a los supervisores hacer una revisión integral de los expedientes. Si encuentran riesgos u otras señales de alerta, deben informar de inmediato al representante legal o al ordenador del gasto de la entidad. Los hechos que puedan comprometer responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes.


Para un contratista cumplido, esto no debería ser motivo de preocupación, pero sí de orden. Un expediente incompleto, aunque el servicio se haya prestado bien, puede generar preguntas y retrasos. Y si la empresa detecta que la entidad no le ha entregado información o insumos que necesita para cumplir, lo prudente es dejarlo por escrito, porque esa comunicación también hace parte de la historia del contrato.


Trazabilidad en el SECOP II

La tercera directriz se refiere a la trazabilidad. Las entidades deben organizar y tener disponibles los documentos que sustentan el cumplimiento y los pagos, incorporarlos al expediente y publicarlos en el SECOP, el Sistema Electrónico de Contratación Pública, o en el medio electrónico que corresponda, respetando la reserva legal y la protección de datos personales.


Esto tiene una consecuencia práctica para el proveedor: lo que entregue como soporte puede quedar a la vista del público en la plataforma. Conviene cuidar que los informes no incluyan datos personales innecesarios de trabajadores o beneficiarios, y que la información comercialmente sensible esté identificada. Al mismo tiempo, la publicación en el SECOP II se vuelve una ventaja para quien cumple, porque su historial queda documentado y puede servir como experiencia acreditable en futuros procesos.


Hoja de ruta de control interno en 10 días hábiles

La quinta instrucción ordena a las oficinas de control interno de las entidades presentar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de la directiva, una propuesta u hoja de ruta al Comité Institucional de Control Interno. Esa hoja de ruta debe cubrir la revisión de los contratos suscritos en 2026 que estaban vigentes al 7 de agosto de ese año. Después, las oficinas deben presentar informes trimestrales de seguimiento, sin sustituir a los supervisores ni aprobar pagos.


Para las pymes que tienen o tuvieron contratos con entidades nacionales este año, esto quiere decir que sus expedientes podrían ser revisados en los próximos meses. Un proveedor de papelería que firmó un contrato en marzo con una entidad descentralizada, por ejemplo, haría bien en revisar desde ya que sus actas, facturas e informes estén completos y coincidan con lo pagado.


Supervisores con más responsabilidad y lo que eso implica para los pagos

La cuarta directriz recuerda que los supervisores pueden incurrir en responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria por sus actuaciones u omisiones, y que la determinación de esas responsabilidades corresponde a las autoridades competentes. Un supervisor consciente de ese riesgo tenderá a pedir más soportes antes de firmar.


Es razonable anticipar que, al menos en los primeros meses, los trámites de pago puedan tomar más tiempo mientras las entidades ajustan sus procedimientos. Para una pyme con flujo de caja ajustado, eso exige planear: no comprometer el pago de nómina o de proveedores contando con un desembolso del Estado en una fecha exacta, y entregar los soportes con anticipación. Si su negocio depende del sector público, también le puede interesar nuestra nota sobre la rueda de compras públicas locales en Arauca y la de la ley contra la permisología y la ruta para las mipymes.


Guías de Colombia Compra Eficiente para estar al día

La agencia recuerda que ya existen herramientas que sirven de referencia: la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría, el SECOP II y su Guía de Gestión Contractual para Entidades Estatales, el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo y la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación. Todas están disponibles en la sección de guías y manuales de Colombia Compra Eficiente.


Aunque esas guías están pensadas para las entidades, leerlas le permite al proveedor saber qué le van a pedir y anticiparse. Una pyme que entiende cómo trabaja su supervisor tiene menos tropiezos al momento de cobrar y llega mejor preparada a la siguiente licitación.


Fuente principal: Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, "Gobierno Nacional fortalece la supervisión contractual y establece directrices para proteger los recursos públicos", publicado el 9 de octubre de 2026. Información complementaria: Presidencia de la República, "Directiva Presidencial No. 04 del 7 de octubre de 2026".


Preguntas frecuentes sobre la Directiva Presidencial 04 de 2026

¿Qué es la Directiva Presidencial 04 de 2026?

Es una directiva del Gobierno nacional, fechada el 7 de octubre de 2026, que fortalece la supervisión contractual para verificar el cumplimiento de las obligaciones y proteger los recursos públicos. Colombia Compra Eficiente participó en su construcción con la Función Pública.


¿A qué entidades aplica?

Está dirigida a ministerios, departamentos administrativos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Las entidades territoriales pueden adoptar estas buenas prácticas según su régimen contractual.


¿Qué cambia para los pagos a contratistas?

La verificación del cumplimiento con evidencias idóneas, suficientes y verificables es requisito previo para cualquier pago. Esa verificación debe quedar documentada en el expediente.


¿Qué está prohibido según la directiva?

Se prohíbe elaborar, modificar o incorporar documentos para acreditar actividades que no hayan sido ejecutadas. Es decir, no se aceptan soportes de trabajo que no se hizo.


¿Se van a revisar contratos ya firmados?

Sí. Las oficinas de control interno deben presentar una hoja de ruta para revisar los contratos de 2026 que estaban vigentes al 7 de agosto de ese año.


¿Qué plazo tienen las oficinas de control interno?

Diez días hábiles siguientes a la expedición de la directiva para presentar su hoja de ruta al comité de control interno. Después deben entregar informes trimestrales de seguimiento.


¿Dónde se publicarán los soportes de cumplimiento?

En el SECOP o en el medio electrónico que corresponda, respetando la reserva legal y la protección de datos personales. Los documentos también deben estar en el expediente del contrato.


¿Qué pasa si el supervisor detecta irregularidades?

Debe informar de inmediato al representante legal o al ordenador del gasto. Los hechos que puedan implicar responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal se trasladan a las autoridades competentes.


¿Los supervisores tienen responsabilidad personal?

La directiva advierte que pueden incurrir en responsabilidad civil, fiscal, penal y disciplinaria por sus actuaciones u omisiones. La determinación corresponde a las autoridades competentes.


¿Qué debe hacer una pyme proveedora del Estado?

Documentar cada obligación del contrato con evidencias desde el inicio de la ejecución y entregar los soportes completos al supervisor. También conviene revisar que todo esté cargado en el SECOP II.


¿Aplica a contratos con alcaldías y gobernaciones?

No de forma obligatoria, porque la directiva está dirigida al orden nacional. Sin embargo, las entidades territoriales pueden adoptar voluntariamente estas buenas prácticas.

Comentarios


bottom of page