Impuesto extraordinario al patrimonio 2026: qué empresas deben pagarlo y cuáles son los plazos
- Carlos Gustavo

- 22 mar
- 2 Min. de lectura
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, que establece un impuesto extraordinario al patrimonio para personas jurídicas. La medida aplica exclusivamente para 2026 y obliga a pagar el tributo a las empresas cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT (aproximadamente $9.400 millones).
El decreto fue expedido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno, lo que le otorga carácter temporal. Sin embargo, su alcance y sus efectos indirectos merecen atención de todo el tejido empresarial, no solo de las grandes empresas obligadas.
Tarifas y plazos: lo que establece el decreto
La tarifa general del impuesto es del 0,50% sobre el patrimonio líquido, pero sube al 1,6% para empresas en sectores con mayor capacidad contributiva, como el financiero y el extractivo. El impuesto deberá declararse el 1 de abril de 2026 y pagarse en dos cuotas iguales durante el primer semestre del año.
Por qué las PYMEs también deben prestar atención
Aunque la mayoría de las PYMEs no alcanzarán el umbral de 200.000 UVT, esta medida tiene efectos indirectos importantes: las empresas grandes que son clientes o proveedores de PYMEs podrían ajustar sus condiciones de pago o negociación para compensar esta carga tributaria adicional. Es clave que los empresarios medianos revisen sus relaciones comerciales y anticipen posibles cambios en los flujos de caja.
La preocupación de los gremios: señales al clima de inversión
Los gremios empresariales han expresado preocupación por la señal que envía esta medida al clima de inversión y han solicitado que no se convierta en un tributo recurrente. La temporalidad del decreto es un factor tranquilizador, pero el precedente de recurrir a impuestos extraordinarios en contextos de emergencia genera cautela entre inversionistas nacionales y extranjeros.
PYME NOTICIAS: anticípese y consulte a su contador
Desde PYME NOTICIAS recomendamos que los empresarios, independientemente del tamaño de su empresa, consulten con su contador si sus principales clientes corporativos podrían verse afectados por este tributo. Para quienes sí están obligados, el plazo de declaración es el 1 de abril: no espere a última hora para preparar la documentación.
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Fuentes: CRM Consultores Asociados — crmconsultoresasociados.com.co | DIAN — dian.gov.co

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