
La Unión Europea saca a Panamá de su lista negra fiscal y lo pasa al Anexo II
La Delegación de la UE en Panamá confirmó que los ministros de Finanzas del bloque retiraron al país de la lista de jurisdicciones no cooperativas por reformas como su ley de sustancia económica.
Los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (UE) retiraron a Panamá, el 9 de octubre de 2026, del Anexo I de la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, conocida como la lista negra fiscal del bloque, y lo pasaron al Anexo II. Según la Delegación de la UE en Panamá, la decisión reconoce reformas tangibles de las autoridades panameñas, entre ellas una ley de sustancia económica aprobada este año. Con la salida, los Estados miembros levantarán las medidas defensivas que aplicaban a las operaciones con el país. Para las pymes colombianas que compran, venden, se financian o tienen sociedades en Panamá, la noticia significa menos fricción con contrapartes europeas, pero también un recordatorio: la sustancia económica real se volvió un requisito, no un trámite.
Qué decidieron los ministros de Finanzas de la UE el 9 de octubre
De acuerdo con el comunicado de la Delegación de la UE en Panamá, los ministros de Finanzas del bloque decidieron sacar a Panamá del Anexo I, que es la lista propiamente dicha de jurisdicciones que no cooperan con la UE en materia fiscal. El país pasa al Anexo II, un documento de seguimiento para jurisdicciones que ya se comprometieron a resolver asuntos pendientes.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá confirmó la decisión el mismo día en un comunicado titulado "Panamá sale de la lista negra fiscal de la Unión Europea y pasa al Anexo II". El MEF atribuye el resultado a un esfuerzo conjunto del presidente José Raúl Mulino, el trabajo técnico del ministerio, las gestiones diplomáticas y el apoyo del sector privado.
La ley de sustancia económica, la reforma que pesó
Según la Delegación de la UE, Panamá aprobó en 2026 una ley de sustancia económica y su decreto reglamentario. Los requisitos se aplican a las entidades que obtienen rentas pasivas de fuente extranjera. La ley fue aprobada por unanimidad en la Asamblea Nacional y contó con aportes del sector privado.
La idea de fondo de una norma de sustancia económica es que una sociedad que recibe ese tipo de ingresos tenga una presencia real en la jurisdicción, y no sea solo una estructura en el papel. El comunicado europeo no detalla el número de la ley ni las exigencias específicas que impone, por lo que cada empresa con sociedades panameñas debe revisar con su asesor cómo le aplican.
El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, afirmó, según la Delegación de la UE, que la salida del Anexo I es el resultado de reformas concretas y verificables, y que el siguiente paso es la revisión del Foro Global. El embajador de la UE en Panamá, Andrea Matteo Fontana, calificó la decisión como un reconocimiento importante de los avances del país.
Del Anexo I al Anexo II: qué cambia y qué falta
La diferencia entre los dos anexos es sustancial. Según la página del Consejo de la UE sobre la lista de jurisdicciones no cooperativas, el Anexo I nombra a las jurisdicciones que no cooperan con la UE o que no han cumplido plenamente sus compromisos. El Anexo II, en cambio, es un estado de situación de las jurisdicciones que todavía no cumplen todos los estándares internacionales, pero que se comprometieron a hacer reformas.
El MEF lo explicó así en su comunicado: "la permanencia en el Anexo II significa que la UE considera a Panamá una jurisdicción cooperadora". El mismo texto aclara que la UE seguirá vigilando el cumplimiento de los compromisos pendientes, aunque no detalla cuáles son ni sus plazos.
Según la página del Consejo, la lista se evalúa con criterios de transparencia fiscal, tributación justa y medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocidas por su sigla en inglés, BEPS). Desde 2020 se actualiza formalmente dos veces al año, y la próxima revisión está prevista para febrero de 2027. Según el Consejo, que adoptó la lista actualizada el 9 de octubre de 2026 (entra en vigor con su publicación en el Diario Oficial de la UE), el Anexo I quedó con ocho jurisdicciones: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Rusia, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.
Qué medidas defensivas se levantan
La Delegación de la UE indica que las medidas defensivas que los Estados miembros aplicaban a las jurisdicciones del Anexo I se levantarán para Panamá. Entre ellas menciona medidas tributarias y administrativas y un escrutinio reforzado de ciertas transacciones con el país.
La página del Consejo describe con más detalle ese abanico. En el plano administrativo, los Estados miembros acordaron aplicar al menos una de tres medidas: monitoreo reforzado de transacciones, más auditorías de riesgo a contribuyentes que se benefician de regímenes de jurisdicciones listadas o a quienes usan esquemas que las involucran. En el plano legislativo, desde el 1 de enero de 2021 se comprometieron a aplicar al menos una de cuatro medidas: no deducibilidad de costos incurridos en la jurisdicción listada, reglas de sociedades extranjeras controladas, medidas de retención en la fuente o límites a la exención de dividendos. Además, fondos de varios instrumentos europeos no pueden canalizarse a través de entidades en países listados.
Para una empresa que factura a clientes europeos o que recibe pagos desde Europa a través de una sociedad panameña, la salida del Anexo I debería traducirse en menos revisiones adicionales y menos riesgo de que sus costos o pagos reciban un tratamiento tributario desfavorable en el país europeo de su contraparte.
El Foro Global de la OCDE, la próxima prueba
La salida de la lista negra no cierra el proceso. Según la Delegación de la UE, Panamá recibió recientemente una revisión a fondo del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre intercambio de información tributaria a solicitud, que evaluará su cumplimiento del estándar internacional. Solo saldrá del Anexo II si esa revisión concluye que el país cumple de forma amplia o total con los estándares internacionales.
Esto significa que las reglas de transparencia seguirán endureciéndose o, al menos, se aplicarán con más rigor. Para quienes usan sociedades panameñas, la expectativa razonable es que los bancos, los agentes residentes y las autoridades sigan pidiendo información sobre beneficiarios finales, actividad real y origen de los fondos.
Qué dice el Gobierno panameño sobre inversión y empleo
El MEF sostiene que la decisión mejora la confianza internacional, las condiciones para atraer inversión y el impulso a la actividad económica y la generación de empleo. El Gobierno afirma que Panamá ha demostrado que puede cumplir compromisos internacionales sin perder competitividad como centro financiero y económico.
El comunicado del MEF no cuantifica esos efectos ni presenta estimaciones de inversión, por lo que se trata de expectativas oficiales y no de resultados medidos.
Qué significa para las pymes colombianas que operan con Panamá
Panamá es un socio cercano para muchas empresas colombianas, tanto por comercio como por logística y servicios financieros. En PYME NOTICIAS hemos seguido esa relación en notas como la del vuelo directo Montería-Panamá y los negocios en Córdoba, la del informe final sobre la mina de cobre y las mipymes proveedoras y la de la baja del desempleo y la informalidad en Panamá.
Una comercializadora de flores de Antioquia que vende a Europa a través de una sociedad en Panamá podría encontrar menos objeciones de sus clientes europeos al momento de pagar. Una empresa de software de Bogotá que factura a clientes en España desde una filial panameña podría ver menos revisiones adicionales en esas operaciones. Una importadora de Barranquilla que se abastece en la Zona Libre de Colón y vende parte de su mercancía a compradores europeos podría tener menos fricción en la debida diligencia con ellos.
La decisión de la UE, sin embargo, se refiere a la relación de Panamá con los Estados miembros europeos. Cualquier efecto en las reglas tributarias colombianas sobre operaciones con Panamá debe revisarse por separado con un contador o asesor tributario, porque cada país maneja su propia normativa.
Cómo revisar sus operaciones con sociedades panameñas
Este chequeo práctico le sirve para aprovechar el cambio sin exponerse a nuevos riesgos:
Identifique qué operaciones de su negocio pasan por una sociedad panameña y cuáles involucran clientes, proveedores o bancos europeos.
Revise si esa sociedad recibe rentas pasivas de fuente extranjera, porque a ella le aplica la ley de sustancia económica.
Documente la presencia real de la sociedad: oficina, personal, decisiones y operación en Panamá.
Pregunte a sus contrapartes europeas si aplicaban controles adicionales o retenciones por la inclusión de Panamá en la lista y si los van a retirar.
Mantenga actualizada la información de beneficiarios finales ante su agente residente y sus bancos.
Consulte con su asesor tributario cómo afecta el cambio su situación en Colombia.
La salida de Panamá de la lista negra abre una ventana de menos fricción con Europa, pero la condición para mantenerla es la transparencia. Una pyme que ordena hoy la sustancia y la documentación de su estructura panameña queda mejor preparada para la revisión del Foro Global y para las próximas actualizaciones de la lista.
Fuente principal: Delegación de la Unión Europea en Panamá (Servicio Europeo de Acción Exterior), "Panama removed from EU list of non-cooperative jurisdictions for tax purposes", publicado el 9 de octubre de 2026. Información complementaria: Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, "Panamá sale de la lista negra fiscal de la Unión Europea y pasa al Anexo II", publicado el 9 de octubre de 2026; Consejo de la Unión Europea, "EU list of non-cooperative jurisdictions for tax purposes".
Preguntas frecuentes sobre la salida de Panamá de la lista negra fiscal de la UE
¿Qué decidió la Unión Europea sobre Panamá?
El 9 de octubre de 2026, los ministros de Finanzas de la UE retiraron a Panamá del Anexo I de la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales y lo pasaron al Anexo II.
¿Qué es el Anexo I de la lista de la UE?
Es la lista propiamente dicha de jurisdicciones que no cooperan con la UE en materia fiscal o que no han cumplido plenamente sus compromisos, conocida como lista negra.
¿Qué significa estar en el Anexo II?
Es un estado de situación de jurisdicciones que aún no cumplen todos los estándares, pero que se comprometieron a hacer reformas. Según el MEF, implica que la UE considera a Panamá una jurisdicción cooperadora.
¿Por qué salió Panamá de la lista negra?
Por reformas que la UE califica como tangibles, entre ellas una ley de sustancia económica y su decreto reglamentario, aprobados en 2026 y aplicables a entidades con rentas pasivas de fuente extranjera.
¿Qué medidas se levantan con la salida de Panamá?
Las medidas defensivas que los Estados miembros aplicaban a las jurisdicciones del Anexo I, como medidas tributarias y administrativas y el escrutinio reforzado de ciertas transacciones.
¿Qué le falta a Panamá para salir del Anexo II?
Que la revisión a fondo del Foro Global de la OCDE sobre intercambio de información concluya que cumple de forma amplia o total con los estándares internacionales.
¿Qué dijo el ministro Felipe Chapman?
Según la Delegación de la UE, afirmó que la salida del Anexo I es el resultado de reformas concretas y verificables y que el siguiente paso es la revisión del Foro Global.
¿Qué países quedan en la lista negra fiscal de la UE?
Según el Consejo de la UE, el Anexo I quedó con ocho jurisdicciones: Samoa Americana, Anguila, Guam, Palaos, Rusia, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.
¿Cada cuánto se actualiza la lista?
Desde 2020, la lista se actualiza formalmente dos veces al año. La próxima revisión está prevista para febrero de 2027, según el Consejo de la UE.
¿Qué beneficios espera el Gobierno de Panamá?
El MEF espera más confianza internacional, mejores condiciones para atraer inversión e impulso a la actividad económica y al empleo, aunque no cuantifica esos efectos.
¿Cómo afecta la decisión a las pymes colombianas?
Las que operan con Europa a través de sociedades panameñas podrían enfrentar menos controles adicionales de sus contrapartes europeas, pero deben demostrar sustancia económica real.
¿Cambia la decisión de la UE las normas tributarias colombianas?
La decisión se refiere a la relación de Panamá con los Estados miembros de la UE; los efectos en Colombia deben revisarse por separado con un asesor tributario.




Comentarios