
Profesiones liberales y matrícula mercantil: cuándo sí y cuándo no hay que registrarse
La Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío aclaró que ejercer solo una profesión liberal no obliga a la matrícula mercantil, con base en el artículo 23 del Código de Comercio; la situación cambia cuando, además, se realizan actividades comerciales.
La Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío publicó el 6 de octubre de 2026 una aclaración dirigida a la ciudadanía y a quienes ejercen profesiones liberales, como psicólogos, abogados o médicos: el desarrollo exclusivo de este tipo de actividades no genera, por sí mismo, la obligación de matricularse en el registro mercantil. La entidad se apoya en el artículo 23, numeral 5, del Código de Comercio, que dice que no son mercantiles los servicios inherentes a las profesiones liberales. La precisión importa a los profesionales independientes que dudan si deben pagar una matrícula, y también a quienes combinan su profesión con la venta de productos o con un negocio, porque en ese caso la respuesta puede ser distinta.
Esta nota explica qué dice la norma, cómo la interpreta la Cámara y en qué situaciones conviene revisar si la matrícula sí aplica. No reemplaza la asesoría de un abogado o contador que conozca su caso concreto.
Qué aclaró la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío
Según el comunicado de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, "una persona que presta servicios exclusivamente en virtud de una profesión liberal y que no desarrolla adicionalmente actividades consideradas mercantiles, no ostenta la calidad de comerciante requerida para estar matriculada en el registro mercantil que llevan las Cámaras de Comercio".
La entidad va más allá: afirma que no puede efectuar un registro mercantil "cuando en la actividad desarrollada no existen actos de comercio que den lugar a dicha obligación". Y lo resume así: "El hecho de ejercer una profesión liberal de manera exclusiva no convierte a una persona en comerciante, por lo que no existe obligación de matricularse como tal únicamente por el ejercicio de dicha profesión".
La Cámara precisa que su función en materia de registro mercantil está determinada por la ley y que la aclaración busca orientar a ciudadanos y empresarios frente a sus obligaciones.
Qué dice el artículo 23 del Código de Comercio
El artículo 23 del Código de Comercio enumera los actos que la ley no considera mercantiles. Según el texto del Código de Comercio publicado por la Secretaría General del Senado, no son mercantiles:
Primero, la adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes. Segundo, la adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor. Tercero, las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público. Cuarto, las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados en su estado natural, así como la transformación de esos frutos por los mismos agricultores o ganaderos, siempre que esa transformación no constituya por sí misma una empresa. Y quinto, "la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales".
Ese último numeral es el que cita la Cámara. La lógica es la siguiente: el artículo 10 del mismo código define como comerciantes a "las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles", y el artículo 19 establece que es obligación de todo comerciante "matricularse en el registro mercantil". Si la actividad no es mercantil, quien la ejerce no es comerciante por ese solo hecho y, en consecuencia, no le aplica esa obligación.
Qué se entiende por profesión liberal
La Cámara define las profesiones liberales como "actividades personales en las que predomina el ejercicio intelectual y para cuyo desarrollo se requiere una formación académica reconocida por el Estado".
Como ejemplos menciona a psicólogos, abogados, médicos y la creación literaria ejercida por periodistas, identificada con el código 9001 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), cuando esta constituye la actividad profesional que desarrollan. En esos casos, y siempre que no exista otra actividad de naturaleza mercantil, la prestación del servicio no está sujeta al registro mercantil.
En la práctica, los elementos que se repiten son tres: el servicio lo presta la persona con su propio conocimiento, predomina el trabajo intelectual y la actividad exige una formación académica reconocida. Una psicóloga que atiende consulta en su consultorio de Armenia, un abogado litigante en Calarcá o una periodista que escribe columnas por encargo encajan en la descripción que da la Cámara.
Cuándo sí puede surgir la obligación de matricularse
La Cámara es clara en que "la clave está en distinguir entre el ejercicio de una profesión liberal y el desarrollo de actividades mercantiles". Cuando una persona, además de su profesión, desarrolla actividades consideradas comerciales, "la situación frente al registro mercantil debe analizarse de acuerdo con las actividades efectivamente realizadas".
El artículo 20 del Código de Comercio ayuda a entender qué actividades pueden cambiar el análisis. Entre los actos que considera mercantiles están "la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos", es decir, comprar para revender; el arrendamiento de bienes muebles adquiridos para ese fin; y distintas empresas, como las de transporte, fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes, las de expendio de toda clase de bienes y las "destinadas a la prestación de servicios".
Algunos casos que conviene revisar con un asesor:
Un médico en Pereira que, además de su consulta, compra y revende suplementos o equipos a sus pacientes de manera habitual. Una odontóloga en Armenia que monta una clínica con varios profesionales contratados, recepción, publicidad y venta de productos de higiene oral. Un abogado que, aparte de litigar, compra inmuebles o vehículos para revenderlos como negocio. En estos escenarios ya no se trata solo del servicio inherente a la profesión, y el análisis depende de qué hace la persona y cómo lo hace.
El artículo 28, numeral 1, señala además que deben inscribirse en el registro mercantil "las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares", y que lo harán "dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades". Por eso, si su actividad sí es mercantil, el plazo cuenta desde que empieza a operar.
Lo ocasional, lo habitual y las presunciones de la ley
Dos artículos más ayudan a afinar la lectura. El artículo 11 dice que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, aunque quedan sujetas a las normas comerciales en cuanto a esas operaciones. Vender una vez el equipo que ya no usa no lo convierte en comerciante.
El artículo 13, en cambio, establece que se presume que una persona ejerce el comercio cuando está inscrita en el registro mercantil, cuando tiene establecimiento de comercio abierto o cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio. Un profesional que abre un local de venta al público o que se promociona como distribuidor de productos podría quedar dentro de esa presunción, aunque siga ejerciendo su profesión.
Estas normas no dan una respuesta automática para cada caso. Lo que hacen es mostrar que el punto de partida es la actividad real: qué se vende, con qué habitualidad, con qué organización y cómo se presenta la persona ante el público.
Qué significa la aclaración para independientes y pequeños negocios
Para un profesional independiente que solo presta su servicio, la aclaración ofrece claridad y puede evitarle un trámite y un costo que la norma no le exige. Para quien combina profesión y comercio, el mensaje es el contrario: revisar sus actividades antes de asumir que está exento, porque no matricularse cuando sí corresponde puede traer consecuencias.
Conviene recordar que el registro mercantil y las obligaciones tributarias son asuntos distintos. El comunicado de la Cámara se refiere únicamente al registro mercantil; no aborda temas como el Registro Único Tributario (RUT), la facturación o los impuestos, que tienen sus propias reglas y deben revisarse por separado con un contador. PYME NOTICIAS ha reunido en su guía sobre pymes en Colombia los conceptos básicos para quienes dan el paso de independiente a empresa, y ha seguido iniciativas que buscan simplificar trámites, como la ley contra la permisología.
Antes de decidir, este chequeo práctico puede ayudarle a ordenar su caso:
Confirme si su actividad principal exige una formación académica reconocida por el Estado y si consiste en un servicio en el que predomina el ejercicio intelectual.
Anote todas las actividades que realiza además de su profesión, como venta de productos, alquiler de equipos o administración de un local abierto al público.
Revise si esas actividades son habituales o solo ocasionales.
Verifique cómo se presenta ante el público en su publicidad, redes sociales y documentos.
Consulte a la Cámara de Comercio de su jurisdicción o a un asesor si combina profesión y comercio.
La aclaración de la Cámara de Comercio de Armenia aplica un principio del Código de Comercio que rige en todo el país, aunque cada caso debe mirarse con sus particularidades. Si usted solo ejerce su profesión, tiene un argumento normativo claro; si además comercia, lo prudente es hacer el análisis completo antes de que una presunción legal o una inspección lo hagan por usted.
Fuente principal: Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, "La Cámara de Comercio aclara el alcance del registro mercantil para quienes desarrollan actividades propias de una profesión liberal y no realizan actividades comerciales", publicado el 6 de octubre de 2026. Información complementaria: Código de Comercio de Colombia (Decreto 410 de 1971), artículos 10, 11, 13, 19, 20, 23 y 28, texto publicado por la Secretaría General del Senado de la República.
Preguntas frecuentes sobre profesiones liberales y matrícula mercantil
¿Un profesional independiente debe tener matrícula mercantil?
Según la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, quien ejerce exclusivamente una profesión liberal no está obligado a matricularse en el registro mercantil por ese solo hecho. La situación cambia si además realiza actividades comerciales.
¿Qué dice el artículo 23, numeral 5, del Código de Comercio?
Dice que no son mercantiles "la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales". Por eso, prestar solo esos servicios no convierte a la persona en comerciante.
¿Qué es una profesión liberal según la Cámara?
Es una actividad personal en la que predomina el ejercicio intelectual y que requiere una formación académica reconocida por el Estado.
¿Qué ejemplos de profesiones liberales menciona la Cámara?
Menciona a psicólogos, abogados, médicos y la creación literaria ejercida por periodistas, identificada con el código CIIU 9001, cuando es la actividad profesional que desarrollan.
¿Qué es el código CIIU?
Es el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que identifica las actividades económicas. La Cámara cita el código 9001 para la creación literaria de periodistas.
¿Cuándo sí puede ser obligatoria la matrícula mercantil para un profesional?
Cuando, además de su profesión, la persona desarrolla actividades comerciales. En ese caso, la Cámara indica que la situación debe analizarse de acuerdo con las actividades efectivamente realizadas.
¿Qué actividades considera mercantiles el Código de Comercio?
El artículo 20 incluye, entre otras, comprar bienes para revenderlos, arrendar bienes muebles adquiridos para ese fin y las empresas de fabricación, transporte, expendio de bienes o prestación de servicios.
¿Vender algo una sola vez me convierte en comerciante?
El artículo 11 del Código de Comercio dice que quienes ejecutan ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes, aunque quedan sujetos a las normas comerciales en cuanto a esas operaciones.
¿Cuándo presume la ley que alguien es comerciante?
Según el artículo 13, cuando está inscrito en el registro mercantil, cuando tiene un establecimiento de comercio abierto o cuando se anuncia al público como comerciante por cualquier medio.
¿En qué plazo debe matricularse quien sí ejerce el comercio?
El artículo 28 del Código de Comercio indica que quienes ejercen profesionalmente el comercio deben inscribirse dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades.
¿La aclaración cambia mis obligaciones con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)?
El comunicado de la Cámara se refiere solo al registro mercantil y no aborda obligaciones tributarias como el RUT o la facturación. Esos temas deben revisarse por separado con un contador.
¿La aclaración aplica solo en el Quindío?
La publicó la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, pero se basa en el Código de Comercio, que rige en todo el país. Ante dudas, consulte a la Cámara de Comercio de su jurisdicción.




Comentarios