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Dos productores revisan hormas de queso en la cámara de maduración de una quesería rural de Colonia, Uruguay.

Uruguay reglamenta el registro de indicaciones geográficas y prepara un fondo para financiar las primeras

hace 7 horas
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El Ministerio de Industria de Uruguay informó la firma del Decreto 246/026, que fija requisitos, plazos y protección a usuarios previos, y anunció un fondo no reembolsable para las primeras indicaciones geográficas y denominaciones de origen.


Uruguay ya tiene un procedimiento detallado para registrar indicaciones geográficas (IG) y denominaciones de origen (DO), las figuras que protegen el nombre de un producto ligado a un territorio. El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) informó el 20 de octubre de 2026 que el Poder Ejecutivo firmó el Decreto n.° 246/026, fechado el 8 de octubre, que regula ese registro ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software (DNPI). Además, anunció el próximo lanzamiento de un fondo no reembolsable para financiar el desarrollo y registro de las primeras IG y DO del país. Para los pequeños productores, la norma importa porque define quién puede pedir la protección, cómo se tramita y qué pasa con quienes ya usaban el nombre.


La noticia oficial del MIEM explica que estas figuras son signos distintivos de propiedad industrial que vinculan un producto o un servicio con una zona geográfica, y que se consideran instrumentos para fomentar la producción nacional, valorizar los entornos locales y acceder a mejores sectores de mercado, tanto en el plano nacional como en el internacional. El decreto, según el ministerio, busca establecer un procedimiento claro y exhaustivo.


Qué regula el Decreto 246/026 de Uruguay

El decreto fue firmado por la Presidencia de la República junto con los ministerios de Industria, Energía y Minería; Relaciones Exteriores; Economía y Finanzas; Educación y Cultura; y Ganadería, Agricultura y Pesca. La participación de cinco carteras refleja que el tema toca la producción agropecuaria, el comercio exterior y la identidad cultural.


De acuerdo con el texto del decreto publicado por Presidencia, la norma reglamenta el artículo 76 de la Ley N.° 17.011, en la redacción dada por la Ley N.° 19.670, y deroga los artículos 64 a 72 del Decreto 34/999. Su artículo 1 establece que regula los registros de IG y DO a cargo de la DNPI.


En términos simples, el decreto no crea la protección desde cero, sino que ordena el camino para obtenerla. Esa claridad es la que suele faltar cuando un grupo de productores quiere proteger el nombre de su región y no sabe por dónde empezar.


Quién puede solicitar una indicación geográfica

El artículo 2 del decreto define que pueden pedir el registro los colectivos de productores, proveedores o prestadores de servicios asentados en el lugar de origen, sin importar su forma de organización, y los organismos públicos con interés en la materia.


Este punto es central para las pymes: una indicación geográfica no es una marca individual. No la registra una sola empresa para sí, sino un colectivo del territorio. Por eso, la asociación entre pequeños productores es el primer paso práctico.


El decreto no define por separado las dos figuras, pero sí marca una diferencia en el reglamento de uso: en el caso de la denominación de origen, las cualidades del producto deben deberse de manera exclusiva o esencial al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos (artículo 13).


Requisitos de la solicitud y el reglamento de uso

El decreto pide datos formales de los solicitantes, el nombre de la IG o DO, la delimitación del área geográfica, el producto o servicio y sus cualidades, la relación entre el área y el producto y, si corresponde, un sello o logo.


A eso se suma documentación de respaldo: prueba del vínculo entre el nombre geográfico y el área, descripción de los procesos de producción y de la incidencia de los factores naturales y humanos, documentos que acrediten la vinculación del solicitante con el área y un reglamento de uso y control.


Ese reglamento de uso es la pieza que ordena el trabajo colectivo. Según el artículo 13, debe incluir los integrantes del colectivo al momento de la solicitud, la descripción del producto y sus características, una representación gráfica precisa del área, la calidad o reputación atribuible al medio geográfico y las condiciones de uso por parte de los productores. El artículo 14 agrega que el reglamento debe respetar la igualdad y la no discriminación entre productores.


Plazos del trámite y oposiciones

El procedimiento tiene etapas definidas. Primero hay un examen de forma: si faltan requisitos, se da vista al solicitante por 10 días hábiles perentorios y, si no corrige, la solicitud se tiene por desistida. Luego la solicitud se publica una vez en el Boletín de la Propiedad Industrial.


Desde el día siguiente a la publicación corre un plazo de 30 días corridos para que terceros con interés directo, personal y legítimo presenten oposición, con escrito fundado y prueba documental. La DNPI también puede oponerse de oficio durante el examen de fondo. Si hay oposición, el solicitante tiene 30 días corridos para responder, puede abrirse un periodo de prueba de 60 días corridos y luego hay una vista de 10 días hábiles antes de la resolución. Si no hay oposiciones, la DNPI hace el examen de fondo y dicta resolución.


Una vez otorgado, el registro no tiene plazo de vencimiento, según el artículo 9. El artículo 8 prevé su cancelación si la producción o el servicio cesan en el área por más de cinco años consecutivos, sin contar interrupciones circunstanciales o propias de la naturaleza del producto.


Qué pasa con quienes ya usaban el nombre

El artículo 17 protege a los usuarios previos, un punto clave para pequeñas empresas que llevan años vendiendo con un nombre geográfico. Quien acredite un uso previo, público, pacífico y continuo en Uruguay de al menos cinco años, contados hasta la publicación de la solicitud, puede seguir usando términos similares, siempre que evite confundir al consumidor sobre el origen.


Quien tenga menos de cinco años pero al menos dos de uso previo cuenta con dos años desde la concesión para adecuar sus productos sin responder por infracción. El decreto también aclara que las marcas registradas o en trámite de buena fe no impiden la protección, siempre que no induzcan a confusión, y que no se registran términos genéricos ni nombres de variedades vegetales o razas animales.


El fondo no reembolsable para las primeras IG y DO

El MIEM anunció el próximo lanzamiento del Programa de Promoción de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Nacionales. Se trata de un fondo no reembolsable para financiar el desarrollo y posterior registro de las primeras IG o DO del país.


El ministerio no informó todavía el monto, la fecha de apertura ni los requisitos del programa. El decreto tampoco fija tasas del trámite. Por eso, los grupos de productores uruguayos que quieran aprovecharlo deberían empezar desde ya a organizar su colectivo y su documentación técnica.


Lo que pueden aprender las pymes colombianas del caso uruguayo

En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la autoridad de propiedad industrial y tramita la protección de denominaciones de origen. El caso uruguayo deja tres lecciones para productores colombianos que piensan en proteger el nombre de su región.


La primera es que la protección es colectiva. Un grupo de queseros, cafeteros o artesanos que se organiza tiene más opciones que una empresa sola. La segunda es que la documentación técnica pesa: hay que demostrar con pruebas el vínculo entre el producto y el territorio. La tercera es que un apoyo financiero no reembolsable puede acelerar el proceso, porque los estudios técnicos y el reglamento de uso cuestan.


Tres ejemplos ilustran cómo aplica esto. Una asociación de productores de queso artesanal de una misma zona lechera podría documentar razas, clima y técnicas tradicionales para sustentar su solicitud. Un grupo de cafés especiales de un municipio, como los que PYME NOTICIAS reportó en la feria de marcas de café del Quindío, podría usar el origen como argumento comercial más allá de la marca individual. Y una cooperativa de artesanas que teje con una técnica propia de su región podría proteger el nombre frente a imitaciones.


Para dar el primer paso, la SIC ofrece formación: PYME NOTICIAS informó sobre los cursos virtuales gratuitos de la SIC en marcas y propiedad intelectual.


Chequeo para un grupo de productores que quiera proteger su origen

Antes de iniciar un trámite en Uruguay, Colombia u otro país, un colectivo de productores puede revisar estos puntos:


  • Si existe una asociación o colectivo formal que represente a los productores del territorio.

  • Si el nombre geográfico tiene reputación probada y no es un término genérico.

  • Si el área de producción está delimitada con mapas o representación gráfica.

  • Si los procesos de producción están descritos y documentados.

  • Si hay un reglamento de uso que trate por igual a todos los productores.

  • Si se identificó a quienes ya usan el nombre y cuánto tiempo llevan haciéndolo.


El decreto uruguayo muestra que un sistema claro de registro, acompañado de apoyo financiero, puede abrir la puerta a que productos regionales ganen valor. Para una pyme colombiana, la lección práctica es empezar por la asociación y la documentación, que son los pasos que más tiempo toman.


Fuente principal: Ministerio de Industria, Energía y Minería de Uruguay, "Poder Ejecutivo firmó decreto que regula el registro de indicaciones geográficas y denominaciones de origen", publicado el 20 de octubre de 2026. Información complementaria: Presidencia de la República Oriental del Uruguay, texto del decreto firmado el 8 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes sobre las indicaciones geográficas en Uruguay

¿Qué decreto regula las indicaciones geográficas en Uruguay?

El Decreto n.° 246/026, firmado el 8 de octubre de 2026 y comunicado por el MIEM el 20 de octubre de 2026.


¿Qué entidad registra las indicaciones geográficas en Uruguay?

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software (DNPI), que hace parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería.


¿Qué diferencia hay entre una indicación geográfica y una denominación de origen?

El decreto no las define por separado, pero para la denominación de origen señala que las cualidades del producto deben deberse de manera exclusiva o esencial al medio geográfico, con sus factores naturales y humanos.


¿Una sola empresa puede registrar una indicación geográfica?

No. El decreto habilita a colectivos de productores, proveedores o prestadores de servicios asentados en el lugar de origen, y a organismos públicos con interés en la materia.


¿Cuánto tiempo tienen terceros para oponerse a una solicitud?

Treinta días corridos desde el día siguiente a la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial.


¿Cuánto dura el registro?

El registro se otorga sin plazo. Según el artículo 8, puede cancelarse si la producción cesa en el área por más de cinco años consecutivos.


¿Qué pasa con quien ya usaba el nombre antes del registro?

Quien acredite al menos cinco años de uso previo, público, pacífico y continuo puede seguir usando términos similares sin confundir al consumidor. Con dos a cinco años de uso, tiene dos años para adecuar sus productos.


¿Qué es el Programa de Promoción de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen?

Es un fondo no reembolsable anunciado por el MIEM para financiar el desarrollo y registro de las primeras IG y DO de Uruguay. Su monto y fecha de apertura no se han informado.


¿Qué debe incluir el reglamento de uso?

Los integrantes del colectivo, la descripción del producto, la representación gráfica del área, las características atribuibles al medio geográfico y las condiciones de uso por los productores.


¿Se pueden registrar nombres genéricos?

No. El decreto excluye los términos genéricos en el país y los nombres de variedades vegetales o razas animales.


¿Quién protege las denominaciones de origen en Colombia?

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), autoridad de propiedad industrial en el país.

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