Chile exigirá datos del conductor, la patente y el destino real en facturas y guías de despacho desde el 1 de noviembre
La Resolución Exenta 144 del Servicio de Impuestos Internos (SII) obliga a informar origen y destino efectivo, chofer, transportista, patente y carga en los documentos que amparan traslados de mercadería. Quienes no tienen esos datos al emitir tienen hasta el 1 de mayo de 2027.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile publicó el 23 de octubre de 2026 la Resolución Exenta SII N° 144, que reúne en un solo texto lo que deben contener las facturas y las guías de despacho que acompañan el traslado de mercadería. Desde el 1 de noviembre de 2026, esos documentos tendrán que informar el origen y el destino efectivo de los bienes, quién maneja el vehículo, quién presta el servicio de transporte, la patente del camión y una descripción de la carga. Quienes hoy no tienen esos datos al momento de emitir el documento cuentan con un plazo hasta el 1 de mayo de 2027 para ajustar sus sistemas. Para una pyme que despacha productos, sea una distribuidora, un mayorista o una empresa de fletes, la norma cambia la forma de facturar y de coordinarse con los transportistas.
Según la noticia oficial del SII, la resolución deja sin efecto la Resolución Exenta SII N° 154 de 2025 desde el momento en que entre a regir la nueva. El texto completo está disponible en el documento de la Resolución Ex. SII N° 144 de 2026, que PYME NOTICIAS revisó para esta nota.
Qué datos deben llevar las facturas y guías de despacho en Chile
El resolutivo 1° de la resolución fija la información mínima que debe tener la guía de despacho o la factura que ampare el traslado de bienes corporales muebles, es decir, de mercadería física que se mueve de un lugar a otro. Son cuatro bloques de datos:
Origen y destino efectivo del traslado, con dirección y comuna.
Identificación del chofer, con nombre completo y cédula de identidad, además del RUT (Rol Único Tributario) del transportista.
Patente del vehículo y, cuando corresponda, del carro, remolque o semirremolque.
Descripción de los bienes: cantidad, peso o volumen, nombre y descripción de las especies y precio unitario.
En los traslados que no corresponden a una venta, por ejemplo cuando una empresa mueve inventario entre su bodega y su local, la resolución permite omitir el valor unitario siempre que se indique el motivo del traslado. El resolutivo 3° pide además identificar el tipo de traslado: si proviene de ventas, servicios u operaciones asimiladas, o si no importa venta.
Transporte autogestionado y transporte tercerizado: la distinción clave
La novedad que más ordena la vida práctica de las empresas está en el resolutivo 2°, que separa dos modalidades. El transporte autogestionado es aquel en el que el emisor del documento ya cuenta con todos los datos exigidos en el momento de emitirlo. Ahí caben la empresa que tiene flota propia, la que contrata transporte externo pero recibe la información completa antes de despachar y cualquier emisor que tenga esos datos a mano.
El transporte tercerizado, en cambio, es aquel en el que el emisor no conoce uno o más datos del conductor, del transportista o del vehículo al momento de emitir. La resolución menciona causas como la asignación dinámica de flota, la subcontratación de tramos, la logística intermodal, las escalas en centros de acopio intermedios o la reasignación de conductores. Entre los ejemplos aparecen los courier que distribuyen por sus propias redes, las empresas con centros de acopio intermedios, los operadores intermodales y los marketplaces.
Esta separación importa porque define qué herramienta usa cada negocio. Quien trabaja con flota propia debe llenar todos los campos desde el primer documento. Quien depende de terceros puede usar los mecanismos de complemento que se explican más adelante.
Cómo completar los datos que no se tienen al emitir
El SII reconoce que muchas empresas no saben qué camión ni qué conductor llevarán la carga cuando emiten la factura. Por eso la resolución abre tres caminos.
El primero, según el resolutivo 4°, es marcar los datos faltantes como "Diferido" o "Sin Dato" y completarlos después con una guía posterior que haga referencia a la original. El segundo es la Guía de Despacho Tercerizada (GDT), regulada en el resolutivo 5°: un documento solo electrónico, con el indicador "Traslado Tercerizado", que referencia el documento original y completa los datos del chofer, la patente, el RUT del transportista y la fecha de salida. El SII puede eximir total o parcialmente algunos campos de detalle de esa GDT, como producto, cantidad o precio, según el resolutivo 6°.
El tercer camino, en el resolutivo 10°, es enviar información complementaria a la guía original por interoperabilidad, es decir, mediante servicios de integración entre sistemas, en línea y en el formato Anexo de Transporte Tercerizado (ATT), de acuerdo con el manual técnico del SII. Este mecanismo puede usarse como alternativa o como complemento de los anteriores.
Fechas clave: 1 de noviembre de 2026 y 1 de mayo de 2027
De acuerdo con el resolutivo 18°, la resolución rige desde el 1 de noviembre de 2026. La noticia del SII precisa que, desde esa fecha, los contribuyentes que ya pueden informar estos datos deben operar conforme a la nueva norma.
Para quienes no disponen de la información del traslado al emitir sus documentos y necesitan desarrollos o adecuaciones tecnológicas, el plazo es el 1 de mayo de 2027. La resolución establece que quienes opten por la Guía de Despacho Tercerizada o por la interoperabilidad pueden implementarlas hasta esa fecha. Mientras tanto, los intermediarios pueden trasladar la mercadería amparados en el documento original del dueño de los bienes, que debe contener los datos exigidos o declarar expresamente que no los tiene.
El resolutivo 16° agrega una obligación que muchas pymes podrían pasar por alto: los contribuyentes deben informar su modelo de transporte y logística a través de un aplicativo del SII. Ese modelo debe mantenerse por al menos seis meses y comunicarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si la empresa no lo informa, el SII presume que su transporte es autogestionado, con lo cual se le exigirían todos los datos desde la emisión.
Reglas de uso: una guía por viaje y por vehículo
La resolución también ordena cómo se usa la guía en el día a día. Según el resolutivo 7°, debe emitirse una guía por cada traslado y por cada vehículo; no sirve para cubrir varios viajes en días o camiones distintos. Si el traslado dura más de un día, se debe marcar como "Traslado prolongado", con justificación y fecha estimada de llegada; sin esa información, la guía solo vale para la fecha de emisión. En las entregas parciales se usa una guía con tipo "ventas por efectuar" y un documento tributario por cada entrega.
El receptor puede verificar el documento en el sitio del SII o con las aplicaciones e-Factura y e-Verifica, y el documento se exhibe en un dispositivo electrónico o, si no es posible, en representación impresa. Cuando no hay cobertura de datos móviles, se permite portar una impresión y enviar la información apenas se restablezca la conexión.
Excepciones y casos especiales que conviene revisar
No todos los traslados quedan sujetos a las mismas exigencias. La resolución contempla un régimen especial para actividades que necesitan una guía de despacho para hacer trámites previos ante organismos fiscalizadores sectoriales, como el Servicio Nacional de Aduanas, Sernapesca, SAG, CONAF, Sernageomin o el ISP. En zona primaria aduanera pueden omitirse los datos del conductor y del vehículo si se conservan la fecha, el tipo de traslado, la dirección de origen y la descripción.
Los servicios postales, de courier y de envíos masivos tienen una exención de datos de transporte, pero cuando prestan servicios a contribuyentes de primera categoría para fines propios de estos deben cumplir los requisitos o usar las alternativas de complemento. Si el comprador retira la mercadería por su cuenta, la factura o la boleta bastan sin datos de transporte. Quedan excluidos los traslados documentados con boletas y los comerciantes de ferias libres acogidos a la Ley N° 21.745.
Las sanciones remiten al Código Tributario chileno: el artículo 97 para casos como no enviar la información electrónica, trasladar sin guía ni factura o usar guías falsas, y el artículo 109 para la emisión sin cumplir requisitos o el incumplimiento de los plazos del régimen transitorio.
Qué cambia para una distribuidora, un fletero y un comercio mayorista
Piense en una distribuidora de abarrotes de Santiago con dos camiones propios. Es un caso típico de transporte autogestionado: desde noviembre su software de facturación debe incluir el nombre y la cédula del conductor, la patente y el destino real de cada despacho. El trabajo está en la operación diaria: si a última hora se cambia el chofer o el camión, la guía debe reflejarlo.
Ahora considere una pyme de fletes que mueve carga para varios clientes. Ella es la transportista cuyo RUT debe aparecer en los documentos, así que sus clientes le pedirán con anticipación los datos del conductor y de la patente, o le pedirán que emita o complemente la información. Tener esa información lista y en formato digital puede volverse un argumento de venta.
El tercer caso es un comercio mayorista que despacha a regiones a través de un operador logístico con centro de acopio. Ese negocio probablemente encaje en el transporte tercerizado, y tendrá hasta el 1 de mayo de 2027 para conectar sus sistemas con los del operador mediante la GDT o la interoperabilidad. Mientras tanto, debe declarar en el documento original los datos que no tiene.
Qué significa para las pymes colombianas
La norma chilena muestra una tendencia que vale la pena seguir desde Colombia: la autoridad tributaria quiere saber no solo qué se vende, sino cómo y por dónde se mueve la mercadería. Para las pymes colombianas que exportan a Chile o que trabajan con aliados logísticos allá, el primer aprendizaje es práctico: sus clientes y distribuidores chilenos van a pedir datos de transporte más completos y a tiempo.
El segundo aprendizaje es de orden interno. Muchas empresas que despachan carga en Colombia ya manejan factura electrónica y registran sus viajes con transportadoras, pero no siempre tienen en un mismo lugar los datos del vehículo, del conductor y del destino real. Ordenar esa información en el sistema de facturación y en los contratos con los transportadores es una buena práctica que reduce errores y facilita cualquier ajuste normativo. En PYME NOTICIAS hemos seguido cómo se mueven los costos del transporte de carga por carretera en Colombia y herramientas chilenas como la calculadora del INE para reajustar fletes por el diésel, dos piezas que ayudan a ver el panorama completo del negocio del transporte.
También sirve mirar cómo otros países de la región ajustan sus calendarios de facturación para las mipymes, como ocurrió con el plazo de factura electrónica en República Dominicana.
Lo que conviene hacer antes del 1 de noviembre
Si su empresa opera en Chile o le vende a clientes chilenos que despachan mercadería, revise tres cosas esta semana. Primero, defina si su modelo es autogestionado o tercerizado y regístrelo en el aplicativo del SII, porque si no lo hace se le aplicarán las exigencias completas. Segundo, pregunte a su proveedor de software de facturación si ya incorporó los campos de conductor, transportista, patente y descripción de carga, y si soporta la Guía de Despacho Tercerizada o el Anexo de Transporte Tercerizado. Tercero, acuerde por escrito con sus transportistas cómo y cuándo le entregarán los datos del vehículo y del chofer. Si necesita el plazo hasta el 1 de mayo de 2027, use esos meses para hacer pruebas y no deje la adecuación para abril.
Fuente principal: Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile, "SII actualiza exigencias para facturas y guías de despacho", publicado el 23 de octubre de 2026. Información complementaria: Servicio de Impuestos Internos, "Resolución Ex. SII N° 144 de 2026", del 23 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre las nuevas exigencias del SII para facturas y guías de despacho
¿Qué es la Resolución Exenta SII N° 144 de 2026?
Es la norma del Servicio de Impuestos Internos de Chile, del 23 de octubre de 2026, que reúne los requisitos de las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de mercadería. Reemplaza a la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025.
¿Desde cuándo rige la nueva exigencia del SII?
Rige desde el 1 de noviembre de 2026 para los contribuyentes que ya pueden informar los datos del traslado. Quienes necesitan adecuar sus sistemas tienen plazo hasta el 1 de mayo de 2027.
¿Qué datos nuevos deben incluir las guías de despacho en Chile?
Deben incluir el origen y destino efectivo con dirección y comuna, el nombre y cédula del chofer, el RUT del transportista, la patente del vehículo y la descripción de la carga con cantidad, peso o volumen y precio unitario.
¿Qué es el transporte autogestionado según el SII?
Es el caso en que el emisor del documento tiene todos los datos exigidos al momento de emitirlo. Incluye a quienes usan flota propia o reciben la información completa del transportista antes de despachar.
¿Qué es el transporte tercerizado?
Es el caso en que el emisor no conoce uno o más datos del conductor, del transportista o del vehículo al emitir, por ejemplo por subcontratación, asignación dinámica de flota o escalas en centros de acopio.
¿Qué es la Guía de Despacho Tercerizada?
Es un documento solo electrónico, con el indicador "Traslado Tercerizado", que hace referencia al documento original y completa los datos del chofer, la patente, el RUT del transportista y la fecha de salida.
¿Se pueden completar los datos después de emitir la factura?
Sí. La resolución permite marcar datos como "Diferido" o "Sin Dato" y completarlos con una guía posterior, con la Guía de Despacho Tercerizada o con información complementaria enviada por interoperabilidad en formato Anexo de Transporte Tercerizado.
¿Qué pasa si una empresa no informa su modelo de transporte al SII?
Según la resolución, si no informa su modelo de transporte y logística en el aplicativo del SII, se presume que su transporte es autogestionado. Eso implica que debe incluir todos los datos desde la emisión.
¿Hay que emitir una guía por cada viaje?
Sí. La resolución exige una guía por cada traslado y por cada vehículo, y no permite usar la misma guía para varios viajes en días o camiones distintos.
¿Qué traslados quedan excluidos de la norma?
Quedan excluidos los traslados documentados con boletas y los comerciantes de ferias libres acogidos a la Ley N° 21.745. Cuando el comprador retira la mercadería, basta la factura o la boleta sin datos de transporte.
¿Qué sanciones contempla la resolución?
Remite al Código Tributario chileno: el artículo 97 para casos como trasladar sin guía o factura, no enviar la información o usar guías falsas, y el artículo 109 para emitir sin cumplir los requisitos.
¿Por qué le interesa esta norma a una pyme colombiana?
Porque las empresas que exportan a Chile o trabajan con aliados logísticos allá recibirán solicitudes de datos de transporte más completos. Además, muestra una tendencia de control del traslado de mercancías que conviene anticipar ordenando esos datos en el facturador.

Comentarios