
Consejo de Estado suspende el decreto de negociación colectiva multinivel: qué cambia para las mipymes
Actualizado: hace 1 día
Fenalco informó el 2 de octubre que el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234 de 2026, que regulaba la negociación colectiva por niveles, tras una demanda del gremio. Es una medida cautelar: la decisión de fondo sigue pendiente.
La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) informó el 2 de octubre de 2026 que el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 de 2026, la norma que regulaba la llamada negociación colectiva multinivel. Según el comunicado publicado por Fenalco, la medida llegó dentro del proceso de nulidad que el gremio presentó contra el decreto, al considerar que el Gobierno anterior se excedió en su facultad reglamentaria y creó reglas de negociación laboral sin autorización del Congreso. Para una micro o pequeña empresa, la noticia importa porque, mientras la suspensión esté vigente, el decreto no produce efectos, y con él se detiene un esquema que, según el gremio, habría permitido que unos pocos sindicatos negociaran condiciones para sectores económicos completos.
Conviene leer esta noticia con precisión. Lo que hoy existe es una medida provisional, no una sentencia. El Consejo de Estado todavía debe decidir de fondo si el decreto se ajusta o no a la ley, y esa decisión definitiva puede tardar. PYME NOTICIAS intentó consultar el auto directamente en los canales públicos del Consejo de Estado, pero no fue posible acceder al documento; por eso, los detalles de la decisión que se presentan en este artículo corresponden a lo informado por Fenalco.
Aun así, el anuncio cambia el panorama inmediato para miles de empleadores pequeños que venían preguntándose si tendrían que sentarse, de forma directa o indirecta, en mesas de negociación por sector. A continuación encontrará qué se sabe, qué no se sabe todavía y qué puede revisar en su empresa mientras el proceso sigue su curso.
Qué anunció Fenalco sobre la decisión del Consejo de Estado
De acuerdo con el gremio, el Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa en Colombia, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 de 2026. Fenalco presentó la noticia como un respaldo a los cuestionamientos que había planteado en su demanda: el supuesto exceso de la potestad reglamentaria del Gobierno y la creación de nuevas reglas de negociación colectiva sin pasar por el Congreso.
El comunicado no precisa la fecha del auto, la sección del tribunal que lo profirió ni el nombre del consejero ponente. Tampoco transcribe la parte resolutiva de la decisión. Esos datos, que serían clave para conocer el alcance exacto de la suspensión, no estaban disponibles al momento de escribir esta nota. Por eso, la recomendación para cualquier empresario es no dar por hecho más de lo que se ha informado: hoy se sabe que hay una suspensión provisional, anunciada por el demandante, y que el debate de fondo sigue abierto.
El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal, celebró la decisión y afirmó que "esta decisión confirma la importancia de respetar la Constitución, la separación de poderes y las competencias de cada rama del Estado". En el mismo pronunciamiento del gremio, Fenalco insistió en que la negociación colectiva debe desarrollarse dentro del marco de la ley, con garantías para trabajadores y empleadores, y en que no se pueden imponer por decreto nuevas reglas de juego ni cargas que afecten la competitividad de las empresas.
Por qué el gremio demandó el Decreto 234 de 2026
El argumento central de Fenalco es de competencias. Según el gremio, con el Decreto 234 de 2026 el Gobierno se habría excedido en sus facultades reglamentarias al crear un régimen jurídico autónomo en materia de negociación colectiva, sin contar con la autorización del Congreso de la República. En otras palabras, a juicio del demandante, el Gobierno habría usado un decreto para introducir cambios que correspondía decidir al Legislativo.
En Colombia, el Gobierno tiene la facultad de expedir decretos reglamentarios para desarrollar y hacer cumplir las leyes, pero esa facultad tiene límites: un decreto no puede crear obligaciones nuevas que la ley no contempla ni modificar lo que el Congreso decidió. Cuando alguien considera que un decreto cruzó esa línea, puede pedir al Consejo de Estado que lo declare nulo. Eso fue lo que hizo Fenalco.
El gremio también advirtió que el decreto introducía nuevas reglas para las relaciones laborales, al establecer un modelo obligatorio de negociación colectiva multinivel, con unidad de pliego, mesa y convención, que según su lectura no está contemplado en la legislación vigente. Esa es la razón por la que la discusión no es solo jurídica: toca directamente la forma en que se fijan salarios y condiciones de trabajo en los sectores donde las mipymes son mayoría.
Qué es la negociación colectiva multinivel y por qué inquietaba a los pequeños negocios
La negociación colectiva tradicional ocurre dentro de una empresa: un sindicato y un empleador acuerdan una convención con condiciones laborales para esa organización. La negociación multinivel, en términos generales, abre la puerta a que esos acuerdos se discutan en niveles superiores, como una rama de actividad económica o un sector completo, de modo que lo pactado pueda alcanzar a empresas que no participaron directamente en la mesa.
Para Fenalco, ese era el punto más delicado. El gremio sostuvo que el esquema permitía que unos pocos sindicatos decidieran por todo un sector económico, incluidas micro y pequeñas empresas de todo el país, y que se cobrara un aporte obligatorio a todos los trabajadores del sector, sin importar sus ingresos.
Aquí aparece la preocupación de fondo para una mipyme. Una gran cadena de almacenes y una tienda de barrio pueden pertenecer al mismo sector económico, pero sus márgenes, su flujo de caja y su capacidad de absorber aumentos de costos son muy distintos. Si las condiciones se fijan en una mesa sectorial donde el pequeño empresario no tiene voz propia, el riesgo es que termine asumiendo compromisos diseñados para empresas con otra escala. Esa es, en esencia, la tesis que el gremio llevó al tribunal.
Una suspensión provisional no es una sentencia definitiva
La suspensión provisional es una medida cautelar. El juez la decreta al inicio o durante un proceso cuando encuentra, en un primer análisis, razones suficientes para detener los efectos de una norma mientras se resuelve el caso. No equivale a declarar la nulidad del decreto. Esa declaración, si llega, se produce en la sentencia, después de que las partes presenten sus argumentos y pruebas.
En la práctica, esto tiene tres consecuencias para el empresario. La primera es que, mientras la medida esté vigente, el Decreto 234 de 2026 no produce efectos. La segunda es que la situación no es definitiva: el tribunal puede, en la sentencia, mantener la norma o anularla. La tercera es que el debate sobre la negociación por sectores no desaparece; puede volver por otras vías, por ejemplo a través de un proyecto de ley que el Congreso decida tramitar.
Por eso no es prudente tomar decisiones laborales de largo plazo pensando que el tema quedó cerrado. Lo sensato es entender que, por ahora, no hay obligación derivada de ese decreto, y seguir de cerca el proceso.
Cómo se ve la decisión desde un comercio, un taller o una empresa de servicios
Piense en una ferretería de un municipio intermedio con ocho empleados. Su dueño negocia directamente con su equipo, conoce sus temporadas altas y bajas, y ajusta horarios según la demanda. Un esquema en el que las condiciones se fijen para todo el comercio desde una mesa sectorial le generaba incertidumbre sobre costos que no controla. Con la suspensión, esa incertidumbre se aplaza, aunque no se elimina.
Un segundo caso es el de un taller de confecciones que trabaja como proveedor de marcas más grandes. Estos negocios suelen operar con márgenes estrechos y contratos de corto plazo. Para ellos, la preocupación que planteó Fenalco sobre aportes obligatorios para todos los trabajadores de un sector, sin importar sus ingresos, se traducía en una pregunta muy concreta: quién paga y cómo se descuenta.
El tercer ejemplo es una empresa de servicios, como un restaurante o una agencia de aseo, con alta rotación de personal. Estos negocios dependen de reglas laborales claras y estables para planear la nómina. La suspensión les da un respiro temporal, pero también les recuerda que el marco laboral colombiano está en plena discusión y que conviene tener la casa en orden, con independencia del resultado del proceso.
En los tres casos, la lección es la misma: la noticia no cambia las obligaciones laborales que ya existen por ley, como el salario mínimo, las prestaciones sociales y la seguridad social. Lo que queda en suspenso es la capa adicional que proponía el decreto.
Lo que una mipyme puede revisar mientras avanza el proceso
La suspensión es un buen momento para hacer un chequeo interno, no para relajarse. Estas preguntas le ayudarán a saber si su empresa está preparada para cualquier escenario:
¿Tiene contratos de trabajo escritos y actualizados para todo su personal, con funciones, jornada y salario claros?
¿Sus pagos de seguridad social, prestaciones y horas extra están al día y documentados?
¿Sabe si en su empresa o en su sector existe algún sindicato y cuál es su relación con él?
¿Pertenece a un gremio que lo represente y le informe sobre cambios normativos, como Fenalco, ACOPI (Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas) u otro de su sector?
¿Ha estimado cuánto subiría su costo laboral si cambian las reglas de negociación o los aportes de sus trabajadores?
Si alguna respuesta es negativa, ese es el punto por donde empezar. Un buen orden laboral protege a la empresa frente a cualquier reforma y, además, mejora la relación con el equipo. En la guía de PYME NOTICIAS sobre las pymes en Colombia encontrará un panorama más amplio del tejido empresarial y sus retos.
El empleo, el telón de fondo de esta discusión
La decisión llega en un momento en que el mercado laboral es una preocupación central para los empresarios. Las cifras de desempleo por ciudades que publicó el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), y que PYME NOTICIAS analizó en su mapa del desempleo de agosto, muestran que la generación de empleo formal sigue siendo un desafío en varias regiones. A ese contexto se suman los reportes gremiales sobre contratación en la industria y el comercio, como los que recogimos en el análisis de empleo de la ANDI.
En ese escenario, cualquier cambio en las reglas de negociación tiene un efecto directo en las decisiones de contratar o no. Para el pequeño empresario, la claridad normativa es casi tan importante como el costo: saber a qué atenerse le permite planear cuántas personas puede vincular y en qué condiciones.
Lo que viene en el proceso y qué conviene seguir
El siguiente paso es el trámite del proceso de nulidad ante el Consejo de Estado. En él, el Gobierno podrá defender la legalidad del decreto y el tribunal tendrá que pronunciarse de fondo. No hay una fecha conocida para esa decisión.
Hay tres señales que vale la pena seguir. La primera es la publicación del auto completo, que permitirá conocer la sección, la fecha y los argumentos exactos del tribunal. La segunda es la reacción del Gobierno y del Ministerio del Trabajo, que podrían controvertir la medida dentro del proceso. La tercera es cualquier iniciativa en el Congreso que retome la negociación por sectores por la vía legislativa, que es justamente la que Fenalco reclama como la adecuada.
Mientras tanto, la recomendación práctica es mantener el cumplimiento laboral al día, informarse a través de su gremio y evitar decisiones apresuradas basadas en titulares. La suspensión le da tiempo a su empresa; úselo para fortalecer su gestión de personal, revisar sus costos y prepararse para un debate que, con decreto o sin él, seguirá presente en la agenda económica del país.
Fuente principal: Fenalco, "Consejo de Estado le da la razón a Fenalco y suspende provisionalmente el decreto que imponía la Negociación Colectiva Multinivel", publicado el 2 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la suspensión del Decreto 234 de 2026
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el Decreto 234 de 2026?
Según informó Fenalco el 2 de octubre de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 234 de 2026, que regulaba la negociación colectiva multinivel. Se trata de una medida cautelar dentro de un proceso de nulidad, no de una sentencia definitiva.
¿Quién demandó el Decreto 234 de 2026?
La demanda de nulidad fue presentada por la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco). El gremio sostuvo que el Gobierno anterior se excedió en su facultad reglamentaria al crear reglas de negociación colectiva sin autorización del Congreso.
¿Qué es la negociación colectiva multinivel?
Es un esquema en el que las condiciones laborales pueden negociarse en niveles superiores a la empresa, como una rama de actividad o un sector económico. Fenalco advirtió que el decreto permitía que unos pocos sindicatos decidieran por sectores completos, incluidas micro y pequeñas empresas.
¿La suspensión provisional significa que el decreto fue anulado?
No. La suspensión provisional detiene los efectos del decreto mientras avanza el proceso, pero la nulidad solo puede declararse en la sentencia de fondo. El tribunal todavía debe decidir si la norma es legal o no.
¿Cuándo se conocerá la decisión definitiva?
No hay una fecha conocida. La decisión de fondo llegará cuando el Consejo de Estado resuelva el proceso de nulidad, después de escuchar los argumentos de las partes.
¿Qué argumentó Fenalco contra el decreto?
El gremio afirmó que el Gobierno se habría excedido en sus facultades reglamentarias al crear un régimen jurídico autónomo de negociación colectiva sin autorización del Congreso. También cuestionó que el esquema permitiera cobrar un aporte obligatorio a todos los trabajadores de un sector, sin importar sus ingresos.
¿Qué dijo el presidente de Fenalco sobre la suspensión?
Jaime Alberto Cabal afirmó que la decisión confirma la importancia de respetar la Constitución, la separación de poderes y las competencias de cada rama del Estado.
¿Cambian las obligaciones laborales actuales de mi pyme?
No. Las obligaciones que ya existen por ley, como el salario mínimo, las prestaciones sociales y la seguridad social, siguen iguales. Lo que queda en suspenso es lo que establecía el Decreto 234 de 2026.
¿Por qué el decreto preocupaba a las micro y pequeñas empresas?
Porque, según Fenalco, las condiciones pactadas en una mesa sectorial podían aplicarse a empresas pequeñas que no participaron en la negociación. Para negocios con márgenes estrechos, eso implicaba costos que no controlaban.
¿Dónde puedo consultar el auto del Consejo de Estado?
Al cierre de este artículo, PYME NOTICIAS no pudo acceder al auto en los canales públicos del Consejo de Estado. La información disponible proviene del comunicado de Fenalco, que no precisa la fecha del auto ni la sección que lo profirió.
¿Puede volver la negociación por sectores en el futuro?
Sí. El tribunal podría mantener el decreto en la sentencia, y el tema también podría llegar al Congreso mediante un proyecto de ley, que es la vía que Fenalco considera adecuada.
¿Qué debería hacer una pyme mientras se resuelve el proceso?
Lo recomendable es mantener al día contratos, pagos de seguridad social y prestaciones, informarse a través de su gremio y estimar el impacto que tendría un cambio en las reglas de negociación sobre su costo laboral.




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