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Una comerciante de Florencia, Caquetá, revisa un listado en su celular detrás del mostrador de su tienda

Devolución de la matrícula mercantil en el Caquetá: la Cámara de Comercio de Florencia publica 123 beneficiarios de las leyes 1429 y 1780

hace 2 horas
7 min de lectura

La Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá publicó el 3 de noviembre de 2026 el listado de comerciantes que pueden reclamar el valor que pagaron por su matrícula, por los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1780 de 2016. Los montos van de $28.000 a $231.000 y el trámite requiere un formato y una certificación bancaria.


La Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá publicó el 3 de noviembre de 2026 en su página web el listado de comerciantes que tienen derecho a que se les devuelva el valor que pagaron por su matrícula mercantil, por los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1780 de 2016. Según el conteo que hizo PYME NOTICIAS sobre las dos tablas publicadas, aparecen 32 beneficiarios por la Ley 1429 y 91 por la Ley 1780, para un total de 123, con montos individuales entre $28.000 y $231.000. Para un pequeño comerciante del Caquetá, se trata de dinero que ya pagó y que puede recuperar con un trámite sencillo: un formato de solicitud, una certificación bancaria y la entrega en la Cámara o por correo electrónico.


Qué publicó la Cámara de Comercio de Florencia

La página de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá presenta dos tablas, una por cada ley, con dos columnas: el nombre del beneficiario y el valor a devolver. La Cámara invita a quienes aparezcan en el listado a reclamar "el valor que pagó por su matrícula".


El número de 123 beneficiarios no es una cifra oficial anunciada por la Cámara: es el resultado de contar las filas de las dos tablas tal como estaban publicadas el 3 de noviembre de 2026. Si la Cámara actualiza el listado, el número podría cambiar. Por eso, la recomendación es revisar directamente la página y buscar su nombre o el de su empresa.


Quiénes aparecen en el listado de la Ley 1429 y la Ley 1780

La Ley 1429 de 2010, conocida como ley de formalización y generación de empleo, y la Ley 1780 de 2016, que promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, establecieron beneficios en el pago de la matrícula mercantil para ciertos comerciantes. Cuando un comerciante con derecho a esos beneficios pagó más de lo que le correspondía, la diferencia queda como un saldo a su favor que la Cámara debe devolver.


En la tabla de la Ley 1429 hay 32 nombres, con valores que van de $28.000 a $207.500. En la tabla de la Ley 1780 hay 91 nombres, con valores de $36.000 a $231.000. En esta segunda tabla aparece una sociedad por acciones simplificada (SAS); el resto de registros corresponde a nombres de personas, es decir, comerciantes personas naturales.


La página no explica las condiciones de cada ley ni la razón por la que cada comerciante quedó incluido. Si tiene dudas sobre por qué aparece, o por qué no aparece, lo mejor es preguntar directamente a la Cámara por los canales que publica.


Cuánto dinero puede recibir cada comerciante

Los montos son pequeños si se miran uno por uno, pero no son despreciables para un microempresario. El valor más bajo publicado es de $28.000 y el más alto de $231.000.


Piense en lo que significan esas cifras para negocios típicos del Caquetá. Para una tienda de barrio en Florencia, $200.000 pueden cubrir parte de un pedido de mercancía. Para una peluquería o una barbería, pueden pagar insumos de una semana. Para un taller de motos o una cacharrería en un municipio del departamento, pueden servir para una herramienta o para el pago de un servicio público. Es dinero que el comerciante ya pagó y que, si no lo reclama, sigue sin llegar a su caja.


Cómo reclamar la devolución paso a paso

La Cámara explica el procedimiento en la misma página. Primero, verifique si su nombre aparece en alguna de las dos tablas. Segundo, diligencie el formato de solicitud de devolución de recursos. Tercero, adjunte una certificación bancaria, que es el documento que expide su banco para confirmar el número y el tipo de cuenta a nombre del titular. Cuarto, entregue los documentos en la ventanilla de correspondencia de la Cámara o envíelos por correo electrónico a las direcciones que indica la página.


Un detalle práctico: en la página, el formato de solicitud de devolución se menciona en el texto, pero no aparece como un enlace para descargar. Si no lo encuentra, pídalo en la sede o por los canales de atención de la Cámara antes de hacer el trámite.


Un chequeo práctico para su negocio:


  • Busque su nombre o el de su empresa en las dos tablas publicadas por la Cámara de Comercio de Florencia.

  • Anote el valor que aparece frente a su nombre y la ley por la que fue incluido.

  • Pida a su banco una certificación bancaria reciente de una cuenta a nombre del mismo titular que figura en el listado.

  • Consiga y diligencie el formato de solicitud de devolución de recursos.

  • Entregue todo en la ventanilla de correspondencia o envíelo por correo electrónico, y guarde la constancia de radicación.

  • Si tiene dudas, llame o escriba por WhatsApp a la Cámara antes de enviar los documentos.


Plazos, horarios y canales de atención

La página no menciona un plazo para reclamar ni otros requisitos adicionales a los ya señalados. Que no haya una fecha publicada no significa que pueda esperar indefinidamente: lo prudente es hacer el trámite cuanto antes y confirmar con la Cámara si existe algún término.


Para dudas, la Cámara indica el teléfono 6084366864, extensión 101, y el WhatsApp 3176584601. La sede está en la calle 17 n.º 8-72, pisos 2 y 3, en Florencia. El horario de atención publicado es de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 11:50 a. m. y de 2:00 p. m. a 5:45 p. m., y los viernes de 7:00 a. m. a 12:40 p. m. Puede consultar más información en el portal de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá.


Errores frecuentes que pueden demorar la devolución

Aunque el trámite es sencillo, hay detalles que pueden retrasarlo. El más común es que la certificación bancaria esté a nombre de una persona distinta al beneficiario, por ejemplo de un familiar que maneja la cuenta del negocio. En el caso de la sociedad que aparece en el listado, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.


Otro error frecuente es enviar el formato incompleto o sin firma, o adjuntar documentos ilegibles tomados con el celular. Si envía por correo electrónico, revise que los archivos se abran bien y que el asunto del mensaje indique claramente que se trata de una solicitud de devolución por las leyes 1429 o 1780. Y si lo entrega en ventanilla, pida siempre la constancia de recibido.


También vale la pena revisar que el nombre del listado coincida con el de su registro mercantil. Si encuentra una diferencia, por ejemplo una letra distinta o un apellido incompleto, coméntelo en su solicitud para evitar confusiones.


Por qué este trámite importa para la formalización en el Caquetá

Más allá del dinero, la devolución recuerda que estar formalizado tiene beneficios concretos que muchos comerciantes no conocen. Las leyes 1429 y 1780 se crearon precisamente para aliviar los costos de los negocios pequeños y de los emprendimientos de jóvenes, y la matrícula mercantil es uno de esos costos.


El tema de la formalización está en la agenda nacional: el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) propuso menos trámites y beneficios digitales para las empresas que se formalicen. Y en la región, el Caquetá hace parte de los departamentos con proyectos en el Plan Nacional de Desarrollo, como contamos en la nota sobre los 39 proyectos para Tolima, Huila, Caquetá y Putumayo.


Si usted tiene un negocio en el Caquetá y no aparece en el listado, este es un buen momento para preguntarle a la Cámara qué beneficios le aplican en su próxima renovación. Y si aparece, reclame su dinero: es suyo, el trámite es corto y la Cámara ya hizo pública la lista. Comparta también la información con otros comerciantes de su cuadra o de su gremio, porque muchos beneficiarios no revisan la página de la Cámara.


Fuente principal: Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá, "Listado de beneficiarios de la Ley 1429/2010 y Ley 1780/2016", publicado el 3 de noviembre de 2026.


Preguntas frecuentes sobre la devolución de la matrícula mercantil en el Caquetá

¿Qué publicó la Cámara de Comercio de Florencia?

El 3 de noviembre de 2026 publicó el listado de comerciantes con derecho a la devolución del valor pagado por su matrícula mercantil, por los beneficios de la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1780 de 2016.


¿Cuántos comerciantes aparecen en el listado?

Según el conteo de las tablas publicadas el 3 de noviembre de 2026, aparecen 32 beneficiarios por la Ley 1429 y 91 por la Ley 1780, para un total de 123. Es un conteo propio, no una cifra anunciada por la Cámara.


¿Cuánto dinero se devuelve?

Los valores individuales van de $28.000 a $207.500 en la tabla de la Ley 1429, y de $36.000 a $231.000 en la tabla de la Ley 1780.


¿Hay empresas en el listado o solo personas?

La mayoría de los registros corresponde a personas naturales. En la tabla de la Ley 1780 aparece una sociedad por acciones simplificada (SAS).


¿Qué documentos necesito para reclamar?

El formato de solicitud de devolución de recursos diligenciado y una certificación bancaria de una cuenta a nombre del beneficiario.


¿Dónde entrego la solicitud?

En la ventanilla de correspondencia de la Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá, en la calle 17 n.º 8-72, pisos 2 y 3, en Florencia, o por correo electrónico a las direcciones que indica la página.


¿Dónde consigo el formato de solicitud de devolución?

La página lo menciona, pero no lo publica como enlace descargable. Puede solicitarlo en la sede de la Cámara o por sus canales de atención.


¿Hay plazo para reclamar la devolución?

La página de la Cámara no indica un plazo. Lo prudente es hacer el trámite cuanto antes y confirmar con la Cámara si existe algún término.


¿A qué teléfono puedo llamar si tengo dudas?

La Cámara indica el teléfono 6084366864, extensión 101, y el WhatsApp 3176584601.


¿Cuál es el horario de atención de la Cámara?

De lunes a jueves de 7:00 a. m. a 11:50 a. m. y de 2:00 p. m. a 5:45 p. m., y los viernes de 7:00 a. m. a 12:40 p. m.


¿Qué hago si no aparezco en el listado?

Puede consultar con la Cámara de Comercio de Florencia si su negocio tiene algún beneficio pendiente o aplicable en su próxima renovación de matrícula.


¿Qué son la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1780 de 2016?

La Ley 1429 de 2010 es la ley de formalización y generación de empleo, y la Ley 1780 de 2016 promueve el empleo y el emprendimiento juvenil. Ambas establecieron beneficios en el pago de la matrícula mercantil para ciertos comerciantes.

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