
Perú crea el Estándar QR Perú: todos los códigos de pago deberán ser interoperables desde abril de 2028
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó con la Circular 0028-2026-BCRP un nuevo reglamento para los pagos con código QR y creó el Estándar QR Perú. Todas las entidades que generan o leen estos códigos deberán inscribirse en un registro antes del 31 de diciembre de 2026 y, desde abril de 2028, todos los QR de pago deberán ser interoperables.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) emitió el 5 de noviembre de 2026 la Circular N° 0028-2026-BCRP, que aprueba el Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago, publicada el 6 de noviembre en el diario oficial El Peruano. La norma crea el Estándar QR Perú, obliga a billeteras, bancos, procesadores y proveedores tecnológicos a inscribirse en un Registro QR Perú y prohíbe que una entidad bloquee la lectura de los códigos de otra. Para el pequeño comercio peruano que cobra con QR, la promesa es un código único que cualquier aplicación pueda leer, con más protección frente a suplantaciones. Para una pyme colombiana, es un espejo útil de lo que significa la interoperabilidad de pagos que Colombia está construyendo con Bre-B.
La circular está firmada por Paul Castillo Bardález, gerente general del BCRP, y deroga la Circular 0003-2020-BCRP, que regía el uso de códigos QR desde 2020. Según la propia norma, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano.
El objetivo declarado del reglamento es fijar lineamientos generales y técnicos para el uso de los códigos QR en servicios de pago, y para otros mecanismos equivalentes que el BCRP reconozca, con el fin de mejorar la seguridad, la eficiencia y la interoperabilidad del Sistema Nacional de Pagos.
Qué es el Estándar QR Perú
Cuando cada billetera o banco usa su propio formato de código, el comerciante debe exhibir varios QR en el mostrador, uno por aplicación, y el cliente tiene que buscar el que le sirve. El Estándar QR Perú busca terminar con esa fragmentación.
Según el artículo 3 de la circular, el estándar se basa en la especificación internacional EMV QR Code Specification for Payment Systems (EMV QRCPS), en su modalidad Merchant-Presented Mode, es decir, el código que presenta el comercio y que el cliente escanea. Se toma la versión 1.1 de noviembre de 2020 y sus modificaciones. EMV es el conjunto de especificaciones técnicas que también rige las tarjetas con chip.
El estándar se complementa con una nota técnica del BCRP, de carácter reservado, que define la estructura, los campos y las reglas. El código sigue una estructura de etiqueta, longitud y valor, con el indicador de formato como primer campo y un código de verificación (CRC) como último. Puede ser estático, como el que se imprime y se pega en la caja, o dinámico, como el que se genera para cada venta con el monto incluido. En ambos casos debe identificar a un único beneficiario.
Quiénes quedan obligados
La norma no se dirige directamente al comerciante que cobra, sino a las entidades que hacen funcionar el sistema. El reglamento las llama entidades reguladas y son tres grupos:
Primero, los proveedores de servicios de pago. Segundo, las infraestructuras de pagos, incluidos sus administradores y participantes. Tercero, los proveedores de servicios tecnológicos que actúen como proveedores o gestores de directorio y que cumplan funciones de generador, proveedor o lector de códigos QR.
La circular distingue tres funciones. El generador es quien crea el código y responde por su cumplimiento, incluso si da acceso a terceros. El proveedor es quien lo entrega al comercio y debe evitar que sea sustituido o suplantado. El lector es la aplicación que escanea el código y procesa el pago.
Lo que verá el comerciante y lo que verá el cliente
Aunque el comercio no es el sujeto obligado, es el que más va a notar el cambio. El artículo 8 exige que el lector, es decir, la aplicación con la que paga el cliente, verifique la integridad de los datos del código y muestre al ordenante, antes de confirmar la operación, la información del beneficiario, el monto y la moneda, de forma fiel y consistente con el código.
Ese detalle es una defensa directa contra un fraude frecuente: pegar un QR falso encima del QR real de una tienda para desviar los pagos. Si el cliente ve en pantalla el nombre del beneficiario antes de pagar, puede notar que no corresponde al negocio.
El reglamento también exige a los lectores habilitar canales de atención de reclamos y tener documentación interna sobre límites, autenticación, operaciones no reconocidas y notificación del estado final del pago.
Hay una regla de protección de datos que vale la pena destacar. El token QR, que es un alias que el generador incorpora en el código para vincularlo con una o más credenciales de pago, no debe contener información personal del beneficiario, ni datos de su cuenta, su número de celular, su documento de identidad u otro identificador directo. Para el dueño de una bodega o de un puesto de mercado, eso significa que exhibir el QR no debería exponer su número de teléfono ni su cédula.
La interoperabilidad deja de ser opcional
El núcleo del reglamento está en el artículo 11. Allí se establece que ninguna entidad regulada podrá imponer restricciones técnicas, operativas o comerciales que condicionen injustificadamente la operación, y se prohíben las restricciones que impidan o limiten la lectura, validación o procesamiento de códigos entre entidades. El artículo 7 agrega que los proveedores no pueden imponer limitaciones al uso interoperable ni dar tratos discriminatorios.
En la práctica, esto apunta a que un cliente pueda pagar con la aplicación de su banco o su billetera el QR de un comercio afiliado a otra entidad, sin importar cuál sea. Para la tienda de barrio, la peluquería o la farmacia pequeña, significa que un solo código debería bastar para recibir pagos de cualquier aplicación del sistema.
Registro QR Perú y cronograma de adecuación
El artículo 9 crea el Registro QR Perú, administrado por el BCRP y de carácter informativo, lo que significa que inscribirse no implica aprobación ni autorización. Las entidades nuevas deben presentar su información al menos 30 días calendario antes de empezar a operar, avisar cualquier cambio dentro de los 30 días siguientes y notificar con al menos 30 días de anticipación si dejan de cumplir funciones. Según el mismo artículo, el BCRP publicará en su portal institucional la relación de entidades inscritas y sus funciones.
Para las entidades que ya operan, la segunda disposición de la circular fija un plazo para regularizar su inscripción hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo con la reseña de la Cámara de Comercio de Lima sobre el Estándar QR Perú, el cronograma tiene cuatro hitos: inscripción y actualización en el registro hasta el 31 de diciembre de 2026; adecuación de los sistemas para leer de forma interoperable y generar códigos con el nuevo estándar hasta el 30 de junio de 2027; coexistencia de los códigos antiguos y nuevos desde el 1 de julio de 2027 hasta el 31 de marzo de 2028; y, desde el 1 de abril de 2028, todos los códigos QR usados en servicios de pago deberán cumplir el Estándar QR Perú. La circular confirma la coexistencia hasta el 31 de marzo de 2028 y precisa que los plazos de adecuación por función están en su anexo.
La tercera disposición permite que el BCRP otorgue una sola prórroga, de hasta 90 días, para el hito de generación, siempre que se pida con al menos 30 días de anticipación al vencimiento.
Multas que pueden llegar a 120 UIT
Los artículos 12 y 13 fijan las sanciones, expresadas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), el valor de referencia que Perú usa para tributos y multas. No inscribirse, operar sin inscripción o usar códigos no conformes después del periodo de coexistencia se sanciona con 20 UIT. Incumplir un plazo de adecuación cuesta 20 UIT por cada incumplimiento.
Después de la coexistencia, mantener códigos no conformes se castiga con 5 UIT por semana, con un tope de 120 UIT, y un incumplimiento menor a siete días cuenta como semana completa. No actualizar el registro o no informar el cese de funciones se sanciona con 5 UIT.
Qué significa para las pymes colombianas
Colombia recorre un camino parecido con Bre-B, el sistema de pagos inmediatos del Banco de la República. Como contó PYME NOTICIAS, Bre-B cumplió un año con 230 millones de pagos al mes y el reto es llevarlo al día a día de los comercios. La norma peruana muestra los detalles que hacen que la interoperabilidad funcione en el mostrador: un estándar técnico común, la obligación de mostrar el beneficiario antes de pagar, la prohibición de bloquear códigos ajenos y la protección de datos personales en el código.
Para un restaurante, una ferretería o una tienda de ropa en Colombia, esos mismos puntos sirven como lista de exigencias frente a su proveedor de pagos. La región avanza en la misma dirección: en Chile, una encuesta del comercio encontró que el 93% ve retroceder el efectivo, aunque 31,7% no sabe cómo sumar más pagos digitales, y en Bolivia los pagos con billeteras móviles crecieron 110%.
Si usted cobra con códigos QR, en Perú o en Colombia, este chequeo práctico le ayuda a prepararse:
¿Su código QR lo pueden leer las aplicaciones de todos los bancos y billeteras de sus clientes, o solo una?
¿La aplicación de su cliente muestra el nombre de su negocio antes de confirmar el pago?
¿Su QR impreso expone su número de celular o su documento de identidad?
¿Revisa con frecuencia que nadie haya pegado un código falso sobre el suyo?
¿Su proveedor de pagos le ha informado su plan y sus fechas para adaptarse al nuevo estándar?
Para el comercio peruano, el cambio llega por etapas y la mayor parte del trabajo recae en bancos, billeteras y proveedores tecnológicos. Lo que conviene es preguntarle desde ya a su proveedor cuándo cambiará el código, si habrá que reimprimirlo y cómo se avisará a los clientes, para que la transición antes de abril de 2028 no interrumpa las ventas.
Fuente principal: Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), "Circular N° 0028-2026-BCRP, Aprueban Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago", publicado el 6 de noviembre de 2026 en El Peruano. Información complementaria: Cámara de Comercio de Lima (CCL), "BCRP aprueba Estándar QR Perú para facilitar pagos digitales", publicado el 6 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el Estándar QR Perú
¿Qué es el Estándar QR Perú?
Es el formato técnico común que deberán seguir todos los códigos QR usados para pagos en Perú. Lo creó el BCRP con la Circular 0028-2026-BCRP y se basa en la especificación internacional EMV QRCPS.
¿Cuándo se publicó la Circular 0028-2026-BCRP?
El BCRP la emitió el 5 de noviembre de 2026 y se publicó el 6 de noviembre de 2026 en el diario oficial El Peruano. Entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
¿Quiénes deben cumplir el nuevo reglamento de pagos QR?
Los proveedores de servicios de pago, las infraestructuras de pagos y sus participantes, y los proveedores tecnológicos que generan, entregan o leen códigos QR. El comerciante que cobra no es el sujeto obligado directo.
¿Cuál es el plazo para inscribirse en el Registro QR Perú?
Las entidades que ya operan deben regularizar su inscripción hasta el 31 de diciembre de 2026. Las nuevas deben inscribirse al menos 30 días calendario antes de empezar a operar.
¿Desde cuándo todos los QR de pago deben cumplir el estándar?
Según el cronograma reseñado por la Cámara de Comercio de Lima, desde el 1 de abril de 2028. Hasta el 31 de marzo de 2028 conviven los códigos antiguos y los nuevos.
¿Hasta cuándo tienen las entidades para adaptar sus sistemas?
La Cámara de Comercio de Lima indica que la adecuación de sistemas vence el 30 de junio de 2027. La circular detalla los plazos por función en su anexo y permite una sola prórroga de hasta 90 días para el hito de generación.
¿Qué cambia para un pequeño comercio peruano que cobra con QR?
Debería bastar un solo código para recibir pagos desde cualquier aplicación, y el cliente verá el nombre del beneficiario antes de confirmar. El código tampoco podrá contener datos personales del comerciante.
¿Cómo ayuda la norma a evitar fraudes con códigos QR?
Obliga a las aplicaciones lectoras a mostrar el beneficiario, el monto y la moneda antes de confirmar el pago, y a los proveedores a evitar la sustitución o suplantación de códigos.
¿Qué multas contempla el reglamento?
Hay multas de 20 UIT por no inscribirse o incumplir plazos de adecuación, de 5 UIT por semana con tope de 120 UIT por mantener códigos no conformes, y de 5 UIT por no actualizar el registro.
¿Qué norma reemplaza la Circular 0028-2026-BCRP?
Deroga la Circular 0003-2020-BCRP, que regía los códigos QR desde 2020, aunque esta seguirá aplicándose a los códigos preexistentes durante el periodo de coexistencia.
¿Qué puede aprender una pyme colombiana de esta norma?
Que la interoperabilidad depende de un estándar común, de ver el beneficiario antes de pagar y de proteger los datos personales. Son exigencias útiles para plantearle al proveedor de pagos en el marco de Bre-B.
¿Qué debe preguntarle un comerciante a su proveedor de pagos?
Cuándo cambiará su código QR, si debe reimprimirlo, si será leído por todas las aplicaciones y cómo se informará a los clientes durante la transición.




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