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Vendedora de un mercado mexicano cobra a un cliente con pago digital

México publica la ley de pagos digitales y Hacienda tiene 15 días hábiles para definir dónde solo se podrá pagar en digital

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El Diario Oficial de la Federación publicó el 4 de noviembre la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos; Hacienda debe fijar los sectores donde el pago digital será la única opción.


El Gobierno de México publicó el 4 de noviembre de 2026, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, que entró en vigor el 5 de noviembre. La norma deja en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la decisión de en qué sectores estratégicos y actividades relevantes el pago digital podrá ser la única forma de pago, y le da quince días hábiles para definirlo. Para tiendas, restaurantes, prestadores de servicios y cualquier pyme que hoy cobra en efectivo, el reloj empezó a correr: en pocas semanas se sabrá si su actividad queda en la lista y qué reglas de transición tendrá.


En PYME NOTICIAS ya habíamos contado cuando los diputados aprobaron la ley de pagos digitales y quedaba pendiente el Senado. Lo nuevo es que el proceso legislativo terminó: el decreto aparece firmado en la Ciudad de México el 20 de octubre de 2026 por los presidentes y secretarios de ambas cámaras, el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué y el senador Higinio Martínez Miranda, y fue expedido por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el 4 de noviembre, con el refrendo de la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.


Qué cambió con la publicación en el Diario Oficial

Mientras una ley está en discusión, los negocios pueden esperar. Una vez publicada, empiezan a correr los plazos. El primer transitorio del decreto es claro: "La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". Desde el 5 de noviembre de 2026, entonces, la ley es exigible en todo el territorio mexicano.


Según el artículo 1, se trata de una norma de orden público y observancia general cuyo objeto es promover la adopción e implementación de los medios de pago digitales y electrónicos. El texto completo publicado en el DOF tiene 22 artículos organizados en cinco títulos y cinco transitorios. Además de los pagos, incluye capítulos sobre la CURP Digital (la versión digital de la Clave Única de Registro de Población), el Expediente Digital Ciudadano y la homologación de trámites para el desarrollo económico.


La definición de medios de pago es amplia. La fracción VII del artículo 2 incluye códigos QR, dispositivos NFC (la tecnología de comunicación de campo cercano que permite pagar acercando la tarjeta o el teléfono), tarjetas de débito y crédito, órdenes de transferencia como la domiciliación y otros medios que reconozcan las autoridades.


La regla general: aceptar pagos digitales es voluntario

Para la mayoría de los negocios, la ley no impone hoy una obligación inmediata. El artículo 11 señala que los proveedores de bienes o servicios "podrán implementar los Medios de Pago Digitales y Electrónicos", conforme a la ley y a las disposiciones generales que se emitan.


Lo que sí cambia es lo que se espera de quien decida hacerlo. El artículo 12 establece que los proveedores y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, al implementar estos medios, "habilitarán la infraestructura necesaria para su recepción y promover su uso entre las Personas Usuarias". También deben informar a los clientes sobre los medios habilitados, atender y, en su caso, subsanar las contingencias que impidan aceptarlos, y realizar otras acciones para promover su uso.


En la práctica, esto significa que una papelería que pone un código QR en el mostrador no puede limitarse a pegarlo: debe avisar a sus clientes qué medios acepta y tener un plan cuando la conexión o la terminal fallen. El artículo 10, además, ordena a las autoridades federales, estatales y municipales tomar las acciones necesarias para aceptar pagos digitales en trámites y servicios, lo que puede facilitar a las empresas hacer pagos de trámites sin ir a una ventanilla.


El punto crítico: los sectores donde solo se podrá pagar en digital

El corazón de la ley para las pymes está en el capítulo II del título tercero. El artículo 13 dice que "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes" en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrán ser la única forma de pago.


El artículo 14 complementa esa facultad: las autoridades competentes de cada sector deberán emitir disposiciones administrativas de carácter general sobre condiciones, requisitos y operación cuando el pago digital sea la única opción, y podrán fijar mecanismos y plazos para una transición gradual desde el efectivo.


El decreto no menciona qué sectores serán. Esa es precisamente la decisión que tomará Hacienda. Por eso, cualquier lista que circule antes de la publicación oficial de la SHCP es especulación. Lo prudente para un empresario mexicano es seguir el DOF y los canales oficiales de Hacienda en las próximas semanas.


Los plazos: quince días hábiles más otros quince

Los transitorios fijan un calendario corto. El tercero establece que, "dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto", la SHCP debe determinar los sectores estratégicos y actividades relevantes.


El cuarto transitorio da a las autoridades sectoriales otros quince días hábiles, contados desde esa determinación, para emitir las disposiciones de carácter general del artículo 14, con sus mecanismos y plazos de transición.


El quinto transitorio aclara que los gastos de entrada en vigor se cubrirán con el presupuesto ya autorizado a cada ejecutor de gasto, sin recursos adicionales. El texto publicado no establece sanciones específicas para los negocios; el detalle de cumplimiento quedará en las reglas sectoriales.


Qué pasa cuando falla el datáfono o el internet

Una de las preocupaciones más frecuentes de los micronegocios es qué hacer si se cae la red. La ley responde en dos artículos. El 15 establece que, cuando una contingencia impida recibir pagos digitales, "se permitirá el pago en efectivo o cheque". La ley define contingencia como un evento extraordinario, imprevisto o inevitable, por caso fortuito o fuerza mayor, que afecta temporalmente la operación de los medios de pago.


Pero el artículo 16 pone un límite: "Las Contingencias en sectores estratégicos o actividades relevantes no podrán justificar de manera permanente o recurrente" el incumplimiento de la ley. Un negocio de un sector obligado no podrá alegar todos los días que "no hay sistema" para seguir cobrando solo en efectivo.


Esto tiene implicaciones de gestión: conectividad de respaldo, una segunda forma de cobro digital (por ejemplo, QR además de terminal) y registros de las fallas. El artículo 18 obliga a las autoridades a impulsar planes y programas de conectividad para facilitar el acceso a los medios digitales, un punto relevante para negocios en zonas con mala señal.


Banxico, la CNBV y el código QR interoperable

El artículo 19 amplía las facultades del Banco de México (Banxico). Puede regular los niveles de operación de las cuentas de depósito a la vista, impulsar programas de transferencias electrónicas, homologar la experiencia de uso de las aplicaciones financieras y, junto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), emitir reglas para que las terminales punto de venta acepten pagos con códigos QR. La CNBV supervisará esta última medida.


Para un comercio, esto apunta a que una misma terminal pueda leer códigos de distintas entidades, lo que reduciría la necesidad de tener varios dispositivos. El artículo 20, por su parte, pide a las entidades financieras, que el artículo 2 define e incluyen, entre otras, sociedades financieras populares, cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito e instituciones de tecnología financiera, promover la inclusión financiera y facilitar créditos y financiamientos por medios digitales. El artículo 17 pide a las autoridades apoyar la Política Nacional de Inclusión Financiera y eliminar barreras para el otorgamiento de créditos y financiamientos.


El costo sigue siendo el gran tema pendiente. Durante la discusión, el comercio organizado advirtió sobre comisiones de hasta 5,39 % que frenan la adopción de pagos digitales. El texto publicado no fija topes a esas comisiones.


Qué significa para las pymes colombianas

Colombia recorre un camino parecido, aunque por otra vía. El sistema de pagos inmediatos Bre-B ya funciona y el Banco de la República ha planteado códigos QR obligatorios y una llave propia para los comercios. La experiencia mexicana deja tres lecciones útiles para una pyme colombiana.


Primero, la obligación puede llegar por sectores y con plazos cortos: en México pasan pocas semanas entre la vigencia de la ley y la definición de quién queda obligado. Segundo, la regulación se fija en la interoperabilidad, es decir, que cualquier cliente pueda pagar desde cualquier banco o billetera. Tercero, las fallas técnicas dejan de ser una excusa permanente.


Un restaurante de Medellín, una droguería de barrio en Barranquilla o un taller de mecánica en Pereira pueden usar el caso mexicano como ensayo: ¿cuánto vende hoy en efectivo?, ¿cuánto le costaría recibir todo en digital?, ¿qué pasaría con su flujo de caja si el dinero llega a una cuenta y no a la caja menor?


Este chequeo rápido sirve tanto para un negocio mexicano que espera la lista de Hacienda como para uno colombiano que quiere adelantarse:


  • Calcule qué porcentaje de sus ventas mensuales recibe hoy en efectivo y en qué horarios.

  • Compare las comisiones y costos fijos de terminales, QR y transferencias inmediatas con su margen por venta.

  • Tenga al menos dos medios de cobro digital y una conexión de respaldo para cuando falle la principal.

  • Informe en un lugar visible qué medios acepta, como pide la ley mexicana.

  • Lleve un registro de las fallas del sistema, con fecha y causa, por si una autoridad lo solicita.

  • Converse con su contador sobre el efecto de la mayor trazabilidad en su declaración de impuestos.


Lo que viene en las próximas semanas

El calendario inmediato depende de Hacienda. Cuando la SHCP publique la lista de sectores estratégicos y actividades relevantes, cada autoridad sectorial tendrá su propio plazo para reglamentar. Los negocios de esos sectores deberían revisar entonces tres cosas: desde qué fecha aplica la obligación, si hay un periodo de transición gradual y qué excepciones se aceptan como contingencia.


Para los empresarios que exportan o venden a México desde Colombia, el cambio también importa: socios, distribuidores y clientes mexicanos podrían acelerar sus pagos digitales y pedir a sus proveedores facturación y cobro electrónicos más ágiles.


Quienes no queden en la lista seguirán con la libertad del artículo 11, pero el mensaje de la ley es claro: el Estado mexicano quiere menos efectivo y más pagos rastreables, y la tendencia en la región va en la misma dirección.


Fuente principal: Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Gobernación), "Decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos", publicado el 4 de noviembre de 2026 en la edición vespertina.


Preguntas frecuentes sobre la ley de pagos digitales en México

¿Qué es la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos de México?

Es una ley de orden público y observancia general en todo México que busca promover la adopción de medios de pago digitales y electrónicos, como códigos QR, pagos sin contacto, tarjetas y transferencias. Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2026.


¿Desde cuándo está vigente la ley?

El primer transitorio establece que entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Como se publicó el 4 de noviembre de 2026 en la edición vespertina, rige desde el 5 de noviembre.


¿Los negocios mexicanos quedan obligados a recibir pagos digitales?

De manera general no: el artículo 11 dice que los proveedores de bienes o servicios podrán implementar estos medios de pago. La obligación de que el pago digital sea la única forma de pago solo aplicará en los sectores estratégicos y actividades relevantes que defina la Secretaría de Hacienda.


¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para definir los sectores?

El tercer transitorio le da a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un plazo de quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto para determinar los sectores estratégicos y las actividades relevantes.


¿Qué pasa después de que Hacienda defina los sectores?

Según el cuarto transitorio, las autoridades competentes de cada sector tienen otros quince días hábiles para emitir disposiciones de carácter general sobre condiciones, requisitos y operación, que pueden incluir mecanismos y plazos de transición gradual desde el efectivo.


¿Qué debe hacer un negocio que decida aceptar pagos digitales?

El artículo 12 indica que debe habilitar la infraestructura necesaria para recibirlos, informar a los clientes sobre los medios habilitados, atender y subsanar las contingencias que impidan aceptarlos y promover su uso.


¿Se puede seguir pagando en efectivo si falla el sistema?

Sí. El artículo 15 establece que, cuando una contingencia impida recibir pagos digitales, se permitirá el pago en efectivo o cheque. Sin embargo, el artículo 16 aclara que en los sectores estratégicos las contingencias no pueden justificar de manera permanente o recurrente el incumplimiento.


¿Qué medios cuentan como pago digital según la ley?

La ley incluye códigos QR, dispositivos NFC de pago sin contacto, tarjetas de débito y crédito, órdenes de transferencia como la domiciliación y otros medios que reconozcan las autoridades.


¿Qué papel tienen el Banco de México y la CNBV?

El artículo 19 faculta al Banco de México para emitir, junto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reglas para aceptar pagos con códigos QR en terminales punto de venta; la CNBV supervisará esa disposición. Banxico también puede regular cuentas de depósito y programas de transferencias electrónicas.


¿La ley establece multas para los negocios?

El texto publicado en el Diario Oficial no establece sanciones específicas. Las condiciones de cumplimiento en los sectores obligados quedarán en las disposiciones que emitan las autoridades sectoriales.


¿Qué deben aprender las pymes colombianas de esta ley?

Que un país puede pasar de la promoción voluntaria a la obligación por sectores en pocas semanas. Con Bre-B y el debate sobre códigos QR en comercios, conviene que los negocios colombianos revisen desde ya su capacidad de cobro digital, sus costos y su plan ante fallas.

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