
Diputados de México aprueban la ley de pagos digitales; falta el Senado
La minuta aprobada por la Cámara de Diputados el 6 de octubre deja como voluntario aceptar pagos digitales, pero permite a Hacienda definir sectores donde serían la única forma de pago. Aún debe pasar por el Senado.
La Cámara de Diputados de México aprobó el 6 de octubre de 2026 el proyecto de decreto que expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos y lo envió al Senado, que todavía debe votarlo. Aún no es ley vigente: para entrar en vigor necesita la aprobación de los senadores y su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). El texto aprobado mantiene como voluntario que los comercios acepten pagos digitales, pero faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para definir sectores en los que el pago digital podría ser la única forma de pago. Para cualquier pyme mexicana que cobre en efectivo, esto anticipa cambios en la forma de cobrar, y para las pymes del resto de la región es una señal de hacia dónde van los pagos.
Qué aprobó la Cámara de Diputados y qué falta para que sea ley
El documento aprobado es la minuta CD-LXVI-III-1P-141, con fecha del 6 de octubre de 2026, que la Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores. Una minuta es el texto que una cámara aprueba y envía a la otra para que lo revise. En este caso se trata de un decreto de artículo único que expide la nueva ley completa.
El paso pendiente es el Senado. Si los senadores la aprueban sin cambios, seguiría su publicación en el DOF; si la modifican, el texto tendría que regresar a la Cámara de Diputados. Por eso, hoy ninguna empresa está obligada a cumplir lo que dice la minuta. El primer artículo transitorio establece que la ley entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
El objeto de la ley, según su artículo 1, es promover la adopción de medios de pago digitales y electrónicos en todo el país. La minuta define esos medios de manera amplia: incluye códigos QR, dispositivos NFC (comunicación de campo cercano, la tecnología de pagar acercando la tarjeta o el celular), tarjetas de débito y crédito, órdenes de transferencia y domiciliación.
Aceptar pagos digitales será voluntario, pero con obligaciones
El artículo 11 de la minuta señala que los proveedores de bienes o servicios "podrán implementar los Medios de Pago Digitales y Electrónicos". Es una facultad, no una obligación general. La ley define como proveedores a quienes comercializan de forma habitual y profesional, lo que incluye a tiendas, restaurantes, talleres y prestadores de servicios.
Sin embargo, el artículo 12 establece deberes para quienes acepten estos pagos y para las autoridades: habilitar la infraestructura y promover su uso, informar a los usuarios qué medios de pago están habilitados, atender y en su caso subsanar las contingencias que impidan aceptarlos, y realizar otras acciones para promover su uso.
En la práctica, un negocio que decida recibir pagos con tarjeta, transferencia o QR tendría que avisar con claridad qué acepta y responder cuando la terminal o el sistema fallen. El artículo 10, por su parte, pide a las autoridades de los tres órdenes de gobierno aceptar estos medios de pago en trámites y servicios.
Hacienda definirá los sectores donde solo se podrá pagar en digital
El punto que más atención merece de los empresarios está en el artículo 13: la SHCP "determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes" en los que los medios de pago digitales y electrónicos podrán ser la única forma de pago. La minuta no dice cuáles serán esos sectores.
Los plazos están en los artículos transitorios. Según el tercero, la SHCP tendría 15 días hábiles desde la entrada en vigor del decreto para determinar esos sectores y actividades. Según el cuarto, las autoridades competentes de cada sector tendrían otros 15 días hábiles, contados desde la publicación de la determinación de Hacienda, para emitir sus disposiciones.
El artículo 14 agrega que esas autoridades sectoriales podrán fijar mecanismos y plazos para una transición gradual del efectivo. Es decir, si la ley se publica, en poco más de un mes podría haber una lista de actividades donde el efectivo deje de ser opción, aunque con periodos de transición que todavía no se conocen.
Códigos QR en las terminales y CURP Digital para el crédito en línea
La minuta también toca la infraestructura de cobro. El artículo 19 faculta al Banco de México (Banxico) para que, junto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), emita disposiciones para que las entidades que operan terminales punto de venta para pagos con tarjeta "permitan la recepción de pagos por Medios de Pago Digitales y Electrónicos mediante códigos QR", conforme a las especificaciones de Banxico. La CNBV supervisaría esa obligación.
Para un comercio, esto significaría que la misma terminal con la que hoy cobra con tarjeta podría tener que aceptar también pagos con QR. El artículo 19 permite además a Banxico regular niveles de operación de cuentas de depósito a la vista, impulsar transferencias electrónicas y homologar la experiencia de uso de las aplicaciones financieras.
Del lado del crédito, los artículos 5 y 6 aceptan la CURP Digital, versión digital de la Clave Única de Registro de Población, como mecanismo de confianza para contratar servicios financieros a distancia, aunque la persona puede elegir otra identificación oficial. El artículo 20 pide a las entidades financieras facilitar créditos digitales, y el artículo 17 ordena a las autoridades emitir disposiciones para eliminar barreras al crédito.
Qué pasa si se cae la red: efectivo y cheque como respaldo
La minuta reconoce que la tecnología falla. Define la contingencia como un evento extraordinario, imprevisto o inevitable, por caso fortuito o fuerza mayor, que afecta temporalmente la operación de los medios de pago. Para esos casos, el artículo 15 dispone que "se permitirá el pago en efectivo o cheque".
Pero hay un límite. El artículo 16 aclara que las contingencias "no podrán justificar de manera permanente o recurrente" el incumplimiento de la ley. Un negocio en un sector donde se exija pago digital no podría alegar fallas todos los días para seguir cobrando en efectivo.
Lo que la minuta no dice: sanciones, comisiones y montos
Tan importante como lo que trae el texto es lo que no trae. La minuta no establece sanciones ni multas por incumplimiento, no regula las comisiones que cobran bancos o adquirentes por cada pago y no fija montos en pesos. Tampoco nombra los sectores estratégicos, que quedan en manos de Hacienda.
El quinto transitorio indica que los gastos de aplicación se cubrirán con el presupuesto ya autorizado, sin recursos adicionales. Para las pymes, el costo de las comisiones seguirá siendo una variable clave, y la minuta no trae alivio expreso en ese frente.
Tres negocios mexicanos frente a la nueva ley
Los siguientes casos son ilustrativos y en condicional, porque la ley todavía no está vigente y los sectores no se han definido.
Una fonda en Puebla que hoy cobra casi todo en efectivo podría seguir haciéndolo si su actividad no queda en la lista de Hacienda. Pero si decide aceptar transferencias o QR para atraer a clientes que ya no cargan billetes, tendría que informar qué medios acepta y tener un plan para cuando falle la señal.
Una ferretería en Querétaro que ya tiene terminal punto de venta podría verse beneficiada si Banxico y la CNBV exigen que esas terminales acepten QR, porque podría ofrecer otra opción de pago sin comprar equipos nuevos, siempre que su proveedor de terminal haga la actualización.
Un taller mecánico que necesita capital de trabajo podría aprovechar la CURP Digital para pedir un crédito en línea sin desplazarse a una sucursal, si su banco o institución de tecnología financiera adopta el mecanismo.
Qué significa para las pymes colombianas
Colombia avanza por un camino parecido con Bre-B, el sistema de pagos inmediatos del Banco de la República. En PYME NOTICIAS hemos explicado cómo funcionan los códigos QR de Bre-B para comercios y qué ha cambiado en el primer aniversario de Bre-B para los pagos empresariales.
El modelo mexicano deja tres lecciones. La primera, que los reguladores están empujando la interoperabilidad, es decir, que una misma terminal o un mismo código acepte pagos de distintos bancos y billeteras. La segunda, que la obligación de aceptar pagos digitales puede llegar primero por sectores y no para todos al tiempo. La tercera, que tener un plan de contingencia, con respaldo en efectivo y procedimientos claros cuando se cae la red, deja de ser opcional. Perú también ha avanzado en esa dirección, como contamos en la nota sobre el reglamento del BCRP para la aceptación de pagos en comercios.
Chequeo práctico para cobrar en digital sin sustos
Esté su negocio en México o en Colombia, estos pasos le ayudarán a prepararse:
Revise cuánto de sus ventas mensuales recibe hoy en efectivo y cuánto en medios digitales.
Compare las comisiones de su terminal, sus transferencias y sus códigos QR antes de elegir cómo cobrar.
Publique en su punto de venta y en sus redes qué medios de pago acepta.
Defina qué hará si se cae internet o la terminal: quién decide, cómo se registra la venta y cómo se avisa al cliente.
Pregunte a su proveedor de terminal si su equipo puede leer códigos QR.
La minuta mexicana todavía tiene camino por recorrer en el Senado, y los detalles importantes, como los sectores y los plazos de transición, dependerán de Hacienda y de cada regulador. Si su empresa opera en México, conviene seguir el trámite en la página de iniciativas y minutas de la Cámara de Diputados y revisar el texto completo de la minuta. Si opera en Colombia, es buen momento para ordenar sus cobros digitales antes de que el mercado se lo exija.
Fuente principal: Cámara de Diputados de México, "Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos" (minuta CD-LXVI-III-1P-141), publicado el 6 de octubre de 2026. Información complementaria: Cámara de Diputados, índice de iniciativas y minutas (LeyesBiblio).
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Economía Digital de México
¿Ya está vigente la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos?
No. La Cámara de Diputados la aprobó el 6 de octubre de 2026 y la envió al Senado; entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Los comercios estarán obligados a aceptar pagos digitales?
Según el artículo 11 de la minuta, los proveedores podrán implementar los medios de pago digitales, es decir, es voluntario en general, salvo en los sectores que defina Hacienda.
¿Quién definirá los sectores donde solo se podrá pagar en digital?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), según el artículo 13, determinará los sectores estratégicos y actividades relevantes donde el pago digital podrá ser la única forma de pago.
¿Qué plazos fija la minuta para Hacienda y los reguladores?
La SHCP tendría 15 días hábiles desde la entrada en vigor para definir los sectores, y las autoridades sectoriales otros 15 días hábiles desde la publicación de esa determinación para emitir sus disposiciones.
¿Qué obligaciones tiene un negocio que acepte pagos digitales?
El artículo 12 le pide habilitar la infraestructura, informar qué medios acepta, atender las contingencias que impidan recibirlos y promover su uso.
¿Qué medios cuentan como pagos digitales y electrónicos?
La minuta incluye códigos QR, dispositivos NFC, tarjetas de débito y crédito, órdenes de transferencia y domiciliación.
¿Se podrá pagar en efectivo si falla el sistema?
Sí. El artículo 15 permite el pago en efectivo o cheque cuando una contingencia impida recibir medios digitales, aunque el artículo 16 prohíbe usar las fallas como excusa permanente o recurrente.
¿Las terminales punto de venta tendrán que aceptar QR?
La minuta faculta a Banxico y a la CNBV para emitir disposiciones que obliguen a las terminales que aceptan tarjetas a recibir pagos con códigos QR, bajo supervisión de la CNBV.
¿Para qué servirá la CURP Digital?
Se aceptaría como mecanismo de confianza para contratar servicios financieros a distancia, aunque la persona podrá usar otra identificación oficial.
¿La minuta fija multas o comisiones?
No. El texto aprobado por los diputados no establece sanciones, multas ni comisiones, ni fija montos en pesos.
¿Qué falta para que la ley se aplique?
Falta la aprobación del Senado, la publicación en el DOF y, después, que Hacienda defina los sectores y que cada regulador emita sus reglas de transición.
¿Qué pueden aprender las pymes colombianas de esta ley?
Que la aceptación de pagos digitales puede volverse obligatoria por sectores, que los reguladores impulsan QR interoperables y que conviene tener un plan de contingencia, algo relevante con Bre-B en marcha.




Comentarios