
Perú fija reglas comunes para las empresas que cobran pagos con tarjeta y QR a los comercios
El Banco Central de Reserva del Perú aprobó, mediante la Circular N.° 0026-2026-BCRP difundida por el Diario Oficial El Peruano, el reglamento del Servicio de Aceptación de Pagos, que regirá desde el 1 de enero de 2027.
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó la regulación del Servicio de Aceptación de Pagos mediante la Circular N.° 0026-2026-BCRP, según informó el Diario Oficial El Peruano el 4 de octubre de 2026. La norma establece reglas comunes para las empresas que contratan con los comercios para recibir y liquidarles los pagos digitales de sus clientes, sea con tarjetas, códigos QR, pagos inmediatos u otros instrumentos, y entrará en vigencia el 1 de enero de 2027. Para una pyme que cobra con datáfono o QR, en Perú o en cualquier país de la región, la noticia importa porque toca tres asuntos que afectan directamente su caja: la protección de su dinero, la claridad de las condiciones del servicio y la posibilidad de que los distintos sistemas de pago se entiendan entre sí.
Qué aprobó el Banco Central de Reserva del Perú
De acuerdo con El Peruano, la circular del BCRP fija reglas para un tipo específico de empresa: la que se ubica entre el comercio y el cliente que paga. Es la compañía que le instala al negocio el terminal POS (punto de venta, el datáfono), le habilita el código QR o le permite recibir pagos inmediatos, y que después le abona el dinero de esas ventas.
El reglamento, según el Diario Oficial, comprende tanto la adquirencia de operaciones de pago como la recaudación de fondos. La adquirencia es el servicio de afiliar al comercio para que acepte pagos con tarjeta u otros instrumentos y liquidarle esas operaciones. La recaudación se refiere a recibir fondos por cuenta de un tercero, como ocurre cuando una empresa cobra a nombre de otra.
El BCRP no creó un sistema nuevo ni una billetera propia. Lo que hizo fue establecer estándares mínimos comunes para todos estos servicios, que hoy conviven con lógicas distintas.
Por qué el BCRP decidió poner reglas comunes
El Peruano resume el diagnóstico en una frase: hoy los comercios pueden recibir pagos mediante diversos instrumentos que, pese a cumplir la misma finalidad, operan bajo reglas diferentes.
Para el dueño de un negocio eso se traduce en una experiencia conocida. El pago con tarjeta llega por un proveedor, el QR por otro y las transferencias inmediatas por un tercero, cada uno con su contrato, sus tiempos de abono y su forma de reclamar. Comparar ofertas se vuelve difícil cuando cada servicio se rige por condiciones distintas.
Con la circular, el banco central apunta a que, sin importar el instrumento con que pague el cliente, la empresa que presta el servicio al comercio cumpla un piso común de obligaciones.
Los tres objetivos de la norma: fondos, transparencia e interoperabilidad
Según la información publicada por El Peruano, el objetivo de la regulación es triple.
El primero es fortalecer la protección de los fondos de los comercios. Entre el momento en que el cliente paga y el momento en que el dinero llega a la cuenta del negocio, esos recursos están en manos de un tercero. Que ese tramo tenga reglas claras reduce el riesgo para el comerciante.
El segundo es mejorar la transparencia de las condiciones de servicio. Un comercio que sabe con precisión qué le cobran y en qué condiciones puede comparar proveedores y negociar mejor.
El tercero es promover la interoperabilidad, es decir, que los distintos sistemas y aplicaciones de pago puedan operar entre sí. Para el comercio, la interoperabilidad significa no tener que exhibir varios códigos QR ni afiliarse a múltiples servicios para no perder ventas.
Qué cambia para bodegas, restaurantes y tiendas en Perú
Aunque la norma está dirigida a las empresas que prestan el servicio de aceptación de pagos, sus efectos se sentirán en el mostrador. Algunos ejemplos ayudan a dimensionarlo.
Una bodega de barrio que recibe pagos con QR de distintas aplicaciones podrá esperar que todos sus proveedores de cobro cumplan un mismo estándar mínimo, sin importar si el pago entra por un código o por una tarjeta.
Un restaurante que factura buena parte de sus ventas con tarjeta y depende de que el dinero le llegue a tiempo para pagar a sus proveedores de insumos gana con una regulación que busca proteger los fondos en tránsito.
Una tienda de ropa o de electrodomésticos que maneja varios medios de pago tendrá un marco más homogéneo para comparar condiciones entre las empresas que le ofrecen el servicio.
El detalle de cada obligación está en el texto de la circular, por lo que conviene que los comercios peruanos revisen la norma completa y pregunten a su proveedor actual cómo se adecuará. El Diario Oficial publica las normas legales en su sección de normas del Diario Oficial El Peruano.
El calendario: vigencia desde el 1 de enero de 2027
La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, según El Peruano, y contempla disposiciones para la adecuación de las entidades comprendidas. Es decir, la norma prevé que las empresas que prestan el servicio ajusten sus procesos; el detalle de esas disposiciones está en el texto de la circular.
Para los comercios, el periodo de transición es una ventana útil. Es el momento de revisar los contratos vigentes, identificar qué proveedor les presta cada servicio y prepararse para comparar ofertas cuando el nuevo marco esté en pie.
Qué significa para las pymes colombianas y qué pueden aprender
Colombia vive su propio proceso de transformación en pagos digitales. El sistema de pagos inmediatos Bre-B, impulsado por el Banco de la República, avanza en la masificación de transferencias y códigos QR entre personas y comercios. Por eso, la decisión peruana ofrece lecciones directas.
La primera es que la expansión de los pagos digitales trae consigo la necesidad de reglas para quienes están en medio. Cuando más ventas de una tienda pasan por un intermediario de pagos, más importa saber qué pasa con ese dinero antes de que llegue a la cuenta del negocio. PYME NOTICIAS ya ha contado cómo otros países de la región avanzan en este frente, como el caso de los pagos instantáneos de Paraguay y lo que aprende Colombia con Bre-B.
La segunda es la transparencia de costos. En México, por ejemplo, el comercio organizado ha puesto sobre la mesa el peso de las comisiones, como relata la nota sobre las comisiones de hasta 5,39% que preocupan al comercio mexicano. Una pyme colombiana que acepta tarjetas y QR debería conocer con exactitud lo que paga a cada proveedor, sin esperar a que una norma se lo exija.
La tercera es la interoperabilidad. Un comercio que tiene que lidiar con varios sistemas que no se hablan entre sí pierde tiempo y ventas. La apuesta peruana por la interoperabilidad coincide con la lógica de Bre-B en Colombia: que el cliente pueda pagar desde cualquier entidad y el comercio reciba sin fricción. Para conocer cómo se mueve el tema en otros mercados, vale la pena revisar el caso de Chile, donde el efectivo pierde terreno y muchos comercios no saben cómo sumar pagos digitales.
Chequeo práctico para el comercio que cobra con datáfono o QR
Sin importar si su negocio está en Lima, Bogotá o Bucaramanga, la norma peruana deja una lista de preguntas que todo comerciante debería poder responder sobre sus cobros digitales:
¿Qué empresa le presta el servicio de cobro con tarjeta y cuál el de QR o transferencias? ¿Son la misma o son distintas?
¿Cuánto le cobra cada una por transacción, por alquiler del equipo o por otros conceptos, y dónde está escrito?
¿En cuántos días le abonan el dinero de las ventas y qué pasa si el pago se retrasa?
¿Cómo se presenta un reclamo cuando un pago no aparece o un cliente desconoce una compra?
¿Su contrato permite cambiar de proveedor sin penalidades excesivas?
¿Sus clientes pueden pagar desde cualquier banco o billetera, o solo desde algunas?
Tener estas respuestas por escrito le permite comparar ofertas y negociar, y le evita sorpresas en la caja.
Lo que sigue para el sistema de pagos peruano
La circular del BCRP se suma a una tendencia regional: los bancos centrales están pasando de promover los pagos digitales a ordenar el ecosistema que crece alrededor de ellos. En el caso peruano, el reglamento busca que la diversidad de instrumentos no se traduzca en diversidad de reglas para el comercio.
Las próximas semanas y meses serán de adecuación para las empresas comprendidas. Para los comercios, lo recomendable es seguir las comunicaciones de su proveedor de pagos, revisar el texto completo de la norma y prepararse para exigir las condiciones que el nuevo marco establece cuando entre en vigencia. Para las pymes colombianas, la lección es anticiparse: conocer sus costos, sus plazos de abono y sus derechos como comercio antes de que una nueva regla lo obligue.
Fuente principal: Banco Central de Reserva del Perú, Circular N.° 0026-2026-BCRP, difundida por el Diario Oficial El Peruano en "El BCR fortalece los pagos digitales", publicado el 4 de octubre de 2026. Información complementaria: sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Preguntas frecuentes sobre el reglamento de aceptación de pagos en Perú
¿Qué norma aprobó el BCRP?
El Banco Central de Reserva del Perú aprobó la regulación del Servicio de Aceptación de Pagos mediante la Circular N.° 0026-2026-BCRP.
¿A quiénes aplica la circular?
A las empresas que contratan con los comercios para recibir y liquidarles los pagos digitales de sus clientes con tarjetas, códigos QR, pagos inmediatos y otros instrumentos.
¿Cuándo entra en vigencia?
La norma entrará en vigencia el 1 de enero de 2027, según el Diario Oficial El Peruano.
¿Cuáles son los objetivos del reglamento?
Fortalecer la protección de los fondos de los comercios, mejorar la transparencia de las condiciones de servicio y promover la interoperabilidad.
¿Qué servicios comprende?
Comprende tanto la adquirencia de operaciones de pago como la recaudación de fondos.
¿Qué es la adquirencia?
Es el servicio mediante el cual una empresa afilia a un comercio para que acepte pagos con tarjeta u otros instrumentos y le liquida el dinero de esas operaciones.
¿Por qué el BCRP consideró necesaria la norma?
Porque los comercios reciben pagos mediante diversos instrumentos que, pese a cumplir la misma finalidad, operan bajo reglas diferentes.
¿Habrá un periodo de transición?
Sí. Según El Peruano, la norma contempla disposiciones para la adecuación de las entidades comprendidas.
¿Qué significa interoperabilidad en pagos?
Que distintos sistemas y aplicaciones de pago puedan operar entre sí, de modo que el cliente pague desde cualquier entidad y el comercio reciba sin complicaciones.
¿Qué puede aprender una pyme colombiana de esta norma?
Que conviene conocer por escrito las comisiones, los plazos de abono y los mecanismos de reclamo de cada proveedor de pagos, especialmente con la expansión de Bre-B y los códigos QR.
¿Dónde se puede consultar la norma?
En la sección de normas legales del Diario Oficial El Peruano y en los canales oficiales del Banco Central de Reserva del Perú.




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