
Restricción a camiones de carga en puentes festivos: fechas y horarios hasta enero de 2027
El Ministerio de Transporte y la Policía Nacional fijaron, en el boletín estratégico de seguridad y movilidad, los días y horas en que no podrán circular vehículos de carga de 3,4 toneladas o más en corredores de la red vial nacional entre noviembre de 2026 y enero de 2027.
El Ministerio de Transporte de Colombia informó el 30 de octubre de 2026 que los vehículos de carga de 3,4 toneladas o más tendrán restricciones de circulación en corredores específicos de la red vial nacional durante los puentes festivos de lo que queda de 2026 y comienzos de 2027: Independencia de Cartagena (13 al 16 de noviembre), Inmaculada Concepción (4 al 8 de diciembre), Navidad (24 al 27 de diciembre), Año Nuevo (31 de diciembre al 3 de enero de 2027) y Reyes Magos (8 al 11 de enero de 2027). Para una pyme que vende, distribuye o transporta mercancía, estas ventanas coinciden con la temporada de mayores ventas del año, así que los despachos, el abastecimiento de inventario y las entregas a clientes deben planearse alrededor de ellas.
Qué anunció el Ministerio de Transporte el 30 de octubre
La publicación del Ministerio de Transporte sobre restricciones para vehículos de carga se divulgó al inicio del puente de Todos los Santos, que fue el primero de la serie. El detalle técnico está en el boletín estratégico de seguridad y movilidad, expedido el 29 de octubre de 2026 y firmado por la Policía Nacional, a través de su Dirección de Tránsito y Transporte, y por el Ministerio de Transporte. Según ese documento, la medida se apoya en las resoluciones 761 de 2013 y 0002307 de 2014.
La restricción aplica a vehículos de carga de 3,4 toneladas, es decir, 3.400 kilogramos, o más. No se trata de un cierre total de las carreteras ni de una prohibición para todos los días: rige en franjas horarias concretas, en corredores definidos y con excepciones por tipo de carga. El Ministerio recomendó planear los recorridos con anticipación, consultar el boletín y seguir las indicaciones de las autoridades de tránsito.
El puente de Independencia de Cartagena llega la próxima semana
La primera ventana que deben revisar los empresarios es la del 13 al 16 de noviembre de 2026. Según el boletín, el viernes 13 la restricción va de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. en las salidas de Bogotá por Cundinamarca y en los corredores de Ibagué. El sábado 14 aplica de 6:00 a. m. a 3:00 p. m. en todas las vías del boletín, salvo el corredor Rumichaca–Popayán, y en Medellín–Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) de 12:00 m. a 7:00 p. m.
El domingo 15 la restricción se concentra en el corredor Ibagué–Bogotá, de 3:00 p. m. a 11:00 p. m. El lunes festivo 16 rige de 10:00 a. m. a 11:00 p. m. en las vías del boletín, excepto Rumichaca–Popayán; en Bogotá–Villavicencio es total y en los corredores de Ibagué se extiende hasta la 1:00 a. m. del martes 17 de noviembre.
Horarios del puente de la Inmaculada Concepción, del 4 al 8 de diciembre
Este puente es largo y cae justo cuando comercios y distribuidores reciben mercancía para la temporada navideña. El viernes 4 de diciembre la restricción va de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. en las salidas de Bogotá por Cundinamarca y en los corredores de Ibagué. El sábado 5 aplica de 6:00 a. m. a 3:00 p. m. en el ámbito nacional, salvo Rumichaca–Popayán, con el horario especial de 12:00 m. a 7:00 p. m. en Medellín–Caño Alegre.
El domingo 6 la medida rige solo en Ibagué–Bogotá, de 3:00 p. m. a 11:00 p. m.; el lunes 7, solo en Bogotá–Tunja, de 3:00 p. m. a 11:00 p. m. El martes 8, día festivo, la restricción va de 1:00 p. m. a 11:00 p. m. en las vías del boletín, excepto Rumichaca–Popayán.
Navidad y Año Nuevo: los días con restricción y los días libres
El boletín cubre la temporada de fin de año del 24 de diciembre de 2026 al 11 de enero de 2027, pero no todos los días tienen restricción. El jueves 24 de diciembre aplica de 10:00 a. m. a 11:00 p. m. en las salidas de Bogotá por Cundinamarca y en los corredores de Ibagué. El viernes 25 rige de 10:00 a. m. a 9:00 p. m. en el ámbito nacional, salvo Rumichaca–Popayán. El sábado 26 no hay restricción. El domingo 27 vuelve de 10:00 a. m. a 11:00 p. m., y en los corredores de Ibagué hasta la 1:00 a. m. del 28 de diciembre. Entre el 28 y el 30 de diciembre el boletín no fija restricción.
Para Año Nuevo, el jueves 31 de diciembre la medida va de 8:00 a. m. a 11:00 p. m. en las salidas de Bogotá y los corredores de Ibagué. El viernes 1 de enero aplica de 10:00 a. m. a 9:00 p. m. en el ámbito nacional, salvo Rumichaca–Popayán. El sábado 2 de enero rige de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. solo en el corredor Rumichaca–Pasto–Mojarras–Popayán. El domingo 3 de enero aplica de 10:00 a. m. a 11:00 p. m. en el ámbito nacional, con extensión en los corredores de Ibagué hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.
Reyes Magos cierra la temporada, del 8 al 11 de enero de 2027
El último puente de la serie arranca el viernes 8 de enero de 2027, con restricción de 3:00 p. m. a 10:00 p. m. en las salidas de Bogotá y los corredores de Ibagué. El sábado 9 rige de 6:00 a. m. a 3:00 p. m. en el ámbito nacional y de 12:00 m. a 7:00 p. m. en Medellín–Caño Alegre. El domingo 10 aplica de 2:00 p. m. a 11:00 p. m. en Ibagué–Bogotá, en un sentido, y en Rumichaca–Popayán, en ambos sentidos.
El lunes festivo 11 de enero la restricción va de 9:00 a. m. a 11:00 p. m. en el ámbito nacional; en Bogotá–Villavicencio es total y en los corredores de Ibagué se extiende hasta la 1:00 a. m. del martes 12. Para muchas pymes este es el momento de reabastecer después de la temporada, de modo que conviene programar esas compras para el martes 12 o antes del viernes 8.
Qué corredores incluye el boletín y cuáles quedan por fuera
El boletín lista corredores en casi todas las regiones. Entre ellos están Bogotá–Fusagasugá–Melgar–Ibagué, Bogotá–Villavicencio–Acacías, Bogotá–Tocancipá–Tunja, Bogotá–Chía–Cajicá–Ubaté–Chiquinquirá–Barbosa–San Gil–Bucaramanga, Bucaramanga–Pamplona–Cúcuta, Barranquilla–Cartagena por la vía al mar, Santa Marta–Palomino, Cali–Popayán, Ibagué–Cajamarca–Calarcá–La Paila, Manizales–Mariquita–Honda, Neiva–Garzón–Pitalito, Montería–Cereté–Lorica–Coveñas–Tolú y Ye de Hatillo–Yarumal–Caucasia, entre otros.
El documento también nombra siete vías exceptuadas de la restricción: Barranquilla–Ye de Ciénaga; Bucaramanga–La Lizama; Cúcuta–Ye de Astilleros–Sardinata–Ocaña; Girardot–Nariño–Guataquí–Cambao; Medellín–Santa Fe de Antioquia–Mutatá; Palmira–Ye de Villa Rica, y Pereira–Cartago–La Paila. Si su ruta habitual pasa por alguno de estos tramos, revise el recorrido completo, porque un mismo despacho puede combinar vías exceptuadas y vías restringidas.
Además, el boletín indica que el Puesto de Mando Unificado (PMU), en el que participan el Ministerio de Transporte, la Policía, la Superintendencia de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), puede modificar horarios por alto flujo vehicular o emergencias. El Ministerio añadió que las autoridades podrán usar vías reversibles, contraflujos y anillos viales.
Excepciones para alimentos, combustibles y otras cargas
No toda la carga queda detenida. Según la nota 4 del boletín, quedan exceptuados los vehículos en los que por lo menos el 80 % del peso de la carga total corresponda a productos como periódicos, aves, huevos, lácteos, carne, frutas, verduras, flores, arroz paddy, maíz, sorgo, soya, desechos sólidos y líquidos, oxígeno medicinal, combustibles, caña de azúcar y bagazo, maquinaria de emergencia, grúas y vehículos de leche. Para oxígeno medicinal y ciertos combustibles, la nota 4.1 aplica la excepción sin importar el porcentaje de uso de la capacidad de carga, siempre que el vehículo se dedique exclusivamente a esa actividad. También hay reglas específicas para flores del Plan Pétalo con soporte de la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores (Asocolflores) y para ganado en pie y carne.
Esto importa para varios tipos de negocio. Una distribuidora de lácteos o una avícola de Cundinamarca que abastece tiendas de barrio probablemente puede seguir despachando, siempre que cumpla las condiciones del boletín. En cambio, un fabricante de muebles de Itagüí que entrega pedidos navideños en Bogotá, o una comercializadora de electrodomésticos de Barranquilla que surte almacenes en Cartagena, sí deben ajustar su calendario, porque su carga no aparece en la lista de excepciones. Lo mismo vale para una ferretería que espera material de construcción por la vía Bogotá–Villavicencio, donde algunos días la restricción es total.
Cómo reorganizar despachos e inventario antes de la temporada
La regla práctica es adelantar. Si la mercancía de diciembre llega desde otra ciudad en camión de 3,4 toneladas o más, lo prudente es que el inventario esté en bodega antes del viernes 4 de diciembre y que los reabastecimientos de Navidad se programen entre el 28 y el 30 de diciembre o antes del 24. También conviene hablar con la empresa de transporte para saber qué corredor usará y si su carga encaja en alguna excepción. Un despacho que se queda detenido un día festivo también pierde ventas, y en diciembre eso pesa más, sobre todo cuando ya se cargan costos de seguridad como los que describimos en nuestra nota sobre el robo a almacenes de cadena y las mermas reportadas por Fenalco. Para el cálculo de costos de transporte de la temporada, vale la pena revisar también la información sobre precios de gasolina y ACPM en noviembre.
Marque en su calendario las fechas y franjas de restricción de los corredores que usa.
Confirme con su transportador si la carga cabe en las excepciones de la nota 4 del boletín.
Adelante pedidos de inventario de temporada para que lleguen antes del 4 de diciembre.
Programe reabastecimientos en los días sin restricción, como el 26 y del 28 al 30 de diciembre.
Avise a sus clientes los plazos de entrega reales de diciembre y enero.
Consulte la línea #767 o las cuentas oficiales antes de despachar.
Los cambios de última hora son posibles, porque el Puesto de Mando Unificado puede ajustar horarios. Por eso la consulta del boletín y de los canales de atención, como la línea #767 y la cuenta @numeral767, debe ser parte de la rutina diaria de quien despacha mercancía en temporada. Si su negocio depende de corredores que tienen obras o proyectos en marcha, como los descritos en nuestra nota sobre el corredor Pacífico–Orinoquía del INVIAS, sume ese factor a la planeación. Con el calendario claro desde hoy, una pyme puede convertir una restricción en una ventaja: llegar a diciembre con la bodega llena mientras otros esperan en la carretera.
Fuente principal: Ministerio de Transporte, "Mintransporte informa restricciones para vehículos de carga durante el puente festivo de Todos los Santos y la temporada de fin de año", publicado el 30 de octubre de 2026. Información complementaria: Ministerio de Transporte y Policía Nacional, Boletín estratégico de seguridad y movilidad, expedido el 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la restricción a vehículos de carga en puentes festivos
¿Qué vehículos están cobijados por la restricción?
La restricción aplica a vehículos de carga de 3,4 toneladas o más, es decir, de 3.400 kilogramos o más, en los corredores de la red vial nacional que lista el boletín estratégico de seguridad y movilidad.
¿Cuándo es el próximo puente con restricción a camiones?
El próximo es el puente de Independencia de Cartagena, del viernes 13 al lunes 16 de noviembre de 2026, con horarios distintos para cada día según el boletín del Ministerio de Transporte.
¿Qué fechas tiene restricción en diciembre de 2026?
En diciembre hay restricción del 4 al 8 por la Inmaculada Concepción y en los días 24, 25 y 27 por Navidad, además del 31 de diciembre por Año Nuevo. El 26 y del 28 al 30 de diciembre el boletín no fija restricción.
¿Qué fechas tiene restricción en enero de 2027?
En enero aplican restricciones del 1 al 3 por Año Nuevo y del 8 al 11 por el puente de Reyes Magos, con franjas horarias distintas cada día.
¿La restricción es todo el día?
No en la mayoría de los casos. Rige en franjas horarias, como de 6:00 a. m. a 3:00 p. m. los sábados de puente, aunque en Bogotá–Villavicencio es total en algunos lunes festivos, como el 16 de noviembre y el 11 de enero.
¿Qué cargas pueden circular durante la restricción?
Pueden circular los vehículos en los que al menos el 80 % del peso de la carga corresponda a productos como lácteos, carne, huevos, frutas, verduras, flores, combustibles, oxígeno medicinal, maquinaria de emergencia y grúas, entre otros.
¿Qué vías quedan exceptuadas de la restricción?
El boletín nombra siete vías exceptuadas, entre ellas Barranquilla–Ye de Ciénaga, Bucaramanga–La Lizama, Medellín–Santa Fe de Antioquia–Mutatá, Palmira–Ye de Villa Rica y Pereira–Cartago–La Paila.
¿Pueden cambiar los horarios publicados?
Sí. El Puesto de Mando Unificado, con participación del Ministerio de Transporte, la Policía, la Superintendencia de Transporte, el INVIAS, la ANI, la ANSV y la UNGRD, puede modificar horarios por alto flujo o emergencias.
¿En qué normas se basa la medida?
El boletín estratégico de seguridad y movilidad indica que la restricción se basa en las resoluciones 761 de 2013 y 0002307 de 2014.
¿Dónde puedo consultar el detalle por corredor?
El detalle está en el boletín estratégico de seguridad y movilidad publicado en el sitio del Ministerio de Transporte, y las autoridades atienden consultas en la línea #767.
¿Cómo debe prepararse una pyme que despacha mercancía en diciembre?
Lo recomendable es adelantar los pedidos para que lleguen antes del 4 de diciembre, programar entregas en los días sin restricción y confirmar con el transportador si la carga encaja en alguna excepción.




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