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Emprendedora de un taller de cosmética natural muestra a la cámara de su celular un frasco con un sello holográfico tornasolado.

Marcas holográficas: la SIC fija los requisitos para registrarlas desde el 1 de enero de 2027

26 oct
7 min de lectura

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó el 23 de octubre que expidió la Resolución 82923, que define cómo presentar una solicitud de marca holográfica: un video, imágenes del efecto y una descripción detallada.


La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció el 23 de octubre de 2026 en Bogotá que expidió la Resolución 82923 del 19 de octubre de 2026, con la que fija los requisitos para pedir el registro de marcas holográficas en Colombia. Desde el 1 de enero de 2027, quien quiera proteger como marca un holograma deberá presentar una reproducción animada, imágenes que permitan ver el efecto holográfico y una descripción detallada de sus características visuales. Para las pymes de cosmética, licores, empaques, moda o tecnología que usan hologramas como sello de identidad o de autenticidad, la medida abre una vía clara para convertir ese elemento visual en un activo protegido.


La noticia puede parecer técnica, pero toca una pregunta muy práctica para cualquier negocio que invierte en su imagen: ¿qué tan protegido está aquello que hace reconocible a su producto? Con la nueva resolución, el camino para hacerlo con un holograma queda escrito.


Qué es una marca holográfica y por qué la SIC la reguló

En su comunicado sobre la modernización del sistema de propiedad industrial, la SIC clasifica las marcas holográficas como marcas no tradicionales de naturaleza visual. Su característica es que el efecto óptico cambia según el ángulo desde el que se mire o según la iluminación. Es el tipo de imagen que aparece en etiquetas de seguridad, sellos de garantía o empaques que cambian de color al moverlos.


El problema de un signo así es que no se puede describir bien con una sola imagen plana. Si la solicitud no muestra con claridad qué es lo que se quiere proteger, los demás empresarios no pueden saber si el registro los afecta, y la propia autoridad no tiene cómo delimitar el alcance de la protección. Por eso la SIC explica que la representación gráfica es la base para publicar la solicitud, garantiza que terceros puedan ejercer su derecho de oposición y delimita el objeto y alcance de la protección de un eventual registro.


Los tres elementos que debe tener la solicitud

La Resolución 82923 de 2026 adiciona un numeral, el 1.2.5.20, titulado "Marcas holográficas", al capítulo primero del Título X de la Circular Única de la SIC, que regula la presentación de solicitudes de marca. Según el texto, el solicitante debe aportar una representación que muestre de forma clara el efecto holográfico que se quiere proteger, incluidas sus variaciones visuales perceptibles. Para lograrlo pide tres elementos.


El primero es una reproducción animada: un video sin sonido, en formato MP4, que no supere 50 megabytes y que muestre el efecto holográfico completo. El segundo es una reproducción gráfica o fotográfica, con las vistas, imágenes o secuencias que sean necesarias para identificar el efecto y sus variaciones de manera clara e inequívoca. La resolución no fija un número de vistas; pide las necesarias. El tercero es una descripción escrita, clara, precisa y completa, de las características visuales del signo y de sus variaciones perceptibles.


Los archivos deben adjuntarse a la solicitud y presentarse únicamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI), la plataforma electrónica de la SIC para trámites de marcas y patentes.


Desde cuándo aplica y qué pasa mientras tanto

La resolución rige desde el 1 de enero de 2027. Eso deja poco más de dos meses para que los negocios interesados preparen el material. No hay que esperar a enero para empezar: grabar un buen video del holograma, tomar fotografías desde varios ángulos y redactar la descripción son tareas que pueden hacerse desde ya, con el diseñador o el proveedor de empaques.


El comunicado de la SIC no incluye cifras de solicitudes previstas ni cita a funcionarios. Tampoco menciona cambios en las tarifas del trámite, de modo que una pyme debe consultar en el sitio de la entidad los valores vigentes al momento de presentar su solicitud.


Sectores donde un holograma vale más que un adorno

Los hologramas suelen usarse para dos cosas: diferenciar un producto en la góndola y demostrar que es original. Por eso los sectores con más interés son aquellos en los que la imitación es un riesgo diario.


Por ejemplo, una marca de cosméticos o de cuidado personal de Medellín o Cali que vende en droguerías y tiendas de barrio puede usar un sello holográfico en la tapa para que el comprador reconozca el producto auténtico. Una destilería artesanal del Eje Cafetero o una licorera regional pueden aplicarlo en la etiqueta o en la estampilla de la botella. Una empresa de repuestos o de accesorios tecnológicos que vende en marketplaces enfrenta copias que replican hasta el empaque; un holograma registrado como marca le da una herramienta adicional para reclamar.


También las empresas de empaques y artes gráficas tienen un interés directo. Muchas de ellas producen los hologramas para terceros y pueden ofrecer a sus clientes un acompañamiento para preparar la representación que exige la SIC. Para un taller de impresión en Bucaramanga o en Barranquilla, conocer bien la norma es una forma de vender un servicio de mayor valor.


Un holograma de seguridad no es lo mismo que una marca registrada

Un error frecuente es suponer que, por tener un holograma impreso en el empaque, el diseño ya está protegido. No es así. El holograma es una medida de seguridad física; el registro de marca es un derecho que concede la autoridad y que permite impedir que otros usen un signo igual o parecido en productos o servicios relacionados.


También conviene distinguir entre un holograma genérico, como los que se compran en catálogo a un proveedor, y uno que identifica a un negocio concreto. Para que tenga sentido pedir el registro, el signo debe servir para que el cliente reconozca de dónde viene el producto. La propia SIC, al exigir una descripción detallada, deja ver que la protección dependerá de qué tan bien se defina el efecto que se reclama.


Otro punto que muchas pymes pasan por alto es la oposición. Cuando una solicitud se publica, otros empresarios pueden objetarla si consideran que afecta sus derechos. Si la representación es confusa, la discusión se vuelve más difícil. Una solicitud bien documentada desde el principio reduce ese riesgo.


Lista de verificación antes de presentar la solicitud

Si su negocio usa o piensa usar un holograma como parte de su identidad, estas preguntas le ayudan a saber si está listo para el trámite que regirá desde 2027:


  • ¿El holograma identifica a su marca o es un sello genérico que también usan otros?

  • ¿Tiene un video MP4, sin sonido y de máximo 50 megabytes, que muestre el efecto completo?

  • ¿Cuenta con fotografías o secuencias desde los ángulos necesarios para ver cómo cambia el efecto?

  • ¿Redactó una descripción clara de los colores, formas y variaciones visuales del signo?

  • ¿Tiene acceso al Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) para radicar la solicitud en línea?

  • ¿Revisó si ya existen marcas parecidas que puedan oponerse a su registro?


Responder estas preguntas con su diseñador, su proveedor de empaques o un asesor en propiedad industrial le ahorra correcciones posteriores.


La tendencia: marcas que van más allá del logo

La decisión de la SIC se enmarca en lo que la entidad llama la modernización del sistema de propiedad industrial. Las marcas ya no son solo un nombre o un logotipo: también pueden ser formas, colores o efectos visuales que el consumidor asocia con un producto. Reglamentar cómo se presentan estos signos facilita que las empresas los protejan y que los terceros sepan qué está registrado.


Para las pymes, la lección es que la identidad de marca es un activo que se puede proteger por capas. El nombre, el logo, el empaque y, ahora, el efecto holográfico pueden ser parte de una estrategia de protección. En otros países de la región también se mueven las reglas sobre marcas; Paraguay, por ejemplo, exoneró por tres años a las microempresas de la tasa de registro de marcas.


Cómo encaja con el esfuerzo de las marcas regionales

En Colombia, cada vez más emprendimientos regionales salen a ferias y ruedas de negocio con productos que buscan diferenciarse. En el Quindío, por ejemplo, más de 50 marcas dejaron expectativas de negocio por más de $1.500 millones en Cafés de Colombia Expo 2026, y en Armenia la feria Expo R generó más de 1.000 citas entre marcas sostenibles y compradores. Cuando un producto empieza a ganar clientes fuera de su región, también empieza a atraer imitadores, y proteger los elementos que lo distinguen deja de ser un lujo.


No todas las pymes necesitan una marca holográfica. Pero aquellas que ya invierten en hologramas para dar confianza a sus clientes tienen desde el 1 de enero de 2027 una regla clara para llevar ese esfuerzo al registro. Preparar el video, las imágenes y la descripción en estos meses es la manera más sencilla de llegar a tiempo.


Fuente principal: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), "Se moderniza el sistema de Propiedad Industrial en Colombia: La SIC emite instrucciones para la presentación de marcas holográficas", publicado el 23 de octubre de 2026. Información complementaria: SIC, Resolución 82923 del 19 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes sobre las marcas holográficas en Colombia

¿Qué es una marca holográfica según la SIC?

Es una marca no tradicional de naturaleza visual cuyo efecto óptico cambia según el ángulo de observación o la iluminación. La SIC fijó sus requisitos de presentación en la Resolución 82923 de 2026.


¿Desde cuándo se pueden presentar solicitudes de marca holográfica con los nuevos requisitos?

La Resolución 82923 del 19 de octubre de 2026 rige desde el 1 de enero de 2027.


¿Qué documentos pide la SIC para registrar una marca holográfica?

Una reproducción animada en video, una reproducción gráfica o fotográfica que permita identificar el efecto holográfico y sus variaciones, y una descripción escrita clara y completa de sus características visuales.


¿En qué formato debe estar el video de la marca holográfica?

Debe ser un video sin sonido en formato MP4, de máximo 50 megabytes, que muestre el efecto holográfico completo.


¿Cuántas fotografías hay que presentar?

La resolución no fija un número; pide las vistas, imágenes o secuencias necesarias para identificar el efecto y sus variaciones de forma clara e inequívoca.


¿Dónde se radica la solicitud de marca holográfica?

Únicamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) de la SIC, con los archivos electrónicos adjuntos a la solicitud.


¿Por qué la SIC exige una representación tan detallada?

Porque esa representación es la base para publicar la solicitud, permite que terceros presenten oposición y delimita el alcance de la protección que daría el registro.


¿Tener un holograma en el empaque ya protege mi marca?

No. Un holograma impreso es una medida de seguridad física; la protección legal como marca solo se obtiene con el registro ante la SIC.


¿Qué tipo de pymes pueden interesarse en una marca holográfica?

Principalmente negocios de cosmética, licores, empaques, moda, repuestos y tecnología que usan hologramas para diferenciarse o para demostrar que sus productos son originales.


¿La resolución cambia las tarifas del registro de marcas?

El comunicado de la SIC no menciona cambios en las tarifas, por lo que conviene consultar los valores vigentes en el sitio de la entidad antes de radicar.


¿Qué norma modifica la Resolución 82923 de 2026?

Adiciona el numeral 1.2.5.20, "Marcas holográficas", al capítulo primero del Título X de la Circular Única de la SIC, que trata la presentación de solicitudes de marca.

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