
Argentina elimina los topes de ingresos y patrimonio para declarar Ganancias por la vía simplificada
ARCA publicó en el Boletín Oficial del 26 de octubre la Resolución General 5916/2026, que reglamenta Inocencia Fiscal II: la residencia fiscal pasa a ser el requisito clave y se abre una rectificativa para 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de Argentina reglamentó los cambios de la llamada Inocencia Fiscal II al régimen simplificado de declaración del impuesto a las ganancias. La Resolución General 5916/2026 fue emitida el 23 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre, el mismo día en que el Gobierno la anunció. El cambio central es que los límites de ingresos y de patrimonio dejan de ser requisito para entrar y permanecer en el régimen, que permite presentar la declaración con información precargada por ARCA. Para dueños de pymes, profesionales independientes y socios de empresas, eso abre la puerta a una forma más sencilla de cumplir con el impuesto.
La norma reglamenta la Ley 27.826, que modificó la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal. Según el anuncio oficial publicado en argentina.gob.ar, ARCA conserva todas sus facultades de verificación, fiscalización y control, de modo que simplificar no significa dejar de ser revisado. Los cambios ya alcanzan las declaraciones de Ganancias del período fiscal 2025.
Qué es el régimen simplificado de Ganancias y qué cambia
El impuesto a las ganancias es el equivalente argentino del impuesto de renta. El régimen simplificado, que la resolución denomina "Ganancias simplificada Ley 27.799", está pensado para personas humanas y sucesiones indivisas, es decir, personas naturales y herencias que aún no se han repartido. Quien se acoge presenta su declaración jurada con datos que ARCA ya tiene cargados, en lugar de construirla desde cero.
Hasta ahora, el acceso dependía de cumplir ciertos parámetros de ingresos y de patrimonio. Con la reglamentación, esos parámetros "dejan de ser requisito de acceso y permanencia", según el anuncio oficial. En la práctica, contribuyentes que antes quedaban por fuera por tener ingresos o bienes por encima de los topes ahora pueden usar la vía simplificada, siempre que cumplan las demás condiciones.
Para un empresario, la diferencia entre ambos caminos se mide en tiempo y en riesgo. En el régimen general, el contribuyente debe reunir y cargar por su cuenta la información de ingresos, deducciones y bienes. En el simplificado parte de la información que ARCA ya tiene precargada, y su tarea principal es revisarla y completarla. Eso no lo exime de responder por lo que declara, pero reduce el trabajo de preparación y el margen de error en cálculos que suelen terminar en diferencias con el fisco.
La residencia fiscal pasa a ser el requisito clave
Al eliminar los topes, el requisito de fondo pasa a ser la residencia fiscal en Argentina. De acuerdo con el anuncio, los contribuyentes deberán tener esa condición durante la totalidad del período fiscal por el que presentan la declaración. Hay una excepción importante: para el período fiscal 2025 la condición de residencia no es exigible para adherir al régimen.
La resolución también fija otros requisitos formales, como estar inscrito en el impuesto a las ganancias y no tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado limitado por una solicitud observada. Si ARCA detecta que un contribuyente no cumple la condición de residencia u otros requisitos, le notificará en su Domicilio Fiscal Electrónico y este tendrá 15 días hábiles administrativos para presentar aclaraciones, rectificaciones o descargos.
Grandes contribuyentes y funcionarios: acceso con alcance limitado
La reglamentación abre el régimen a los grandes contribuyentes nacionales y a los funcionarios públicos, pero con un alcance recortado. Según ARCA, estos sujetos podrán usar la vía simplificada solo para presentar la declaración y pagar en término, sin los demás efectos, presunciones ni beneficios que el régimen otorga al resto de los contribuyentes. Según el anuncio, ARCA les asignará una caracterización específica en el Sistema Registral para identificar esta situación.
Además, al optar por el régimen, cada contribuyente debe declarar si fue funcionario público dentro de los cinco años anteriores. Para el empresario pyme que no está en ninguno de esos grupos, la consecuencia es que puede acceder al régimen completo, con los efectos que la ley prevé para quienes declaran por esta vía.
Período 2025: adhesión hasta el vencimiento especial y rectificativas
La parte más urgente para quienes ya declararon es la del período fiscal 2025. Según el anuncio oficial, se podrá adherir al régimen simplificado hasta el vencimiento especial que ARCA establezca para la presentación de la declaración jurada, siempre que el saldo del impuesto se haya pagado en término. Si al aplicar la vía simplificada surge una diferencia a favor del fisco, podrá pagarse en ese momento con los intereses correspondientes, sin que el pago pierda el carácter de realizado en término.
Quienes ya presentaron su declaración 2025 por el régimen general y ahora prefieran el simplificado podrán reemplazarla por una rectificativa simplificada, siempre que se cumplan las condiciones y plazos que fije ARCA. El anuncio no precisa la fecha del vencimiento especial ni incluye montos, por lo que los contribuyentes interesados deben seguir los calendarios que publique la agencia.
Operaciones no bancarizadas no excluyen automáticamente
Otro punto relevante para pequeños negocios es el de la bancarización. Según el anuncio oficial, "la falta de bancarización de una operación no implicaría, por sí sola, la exclusión del contribuyente del régimen". Es una aclaración importante para comerciantes, profesionales y oficios que todavía reciben parte de sus pagos en efectivo.
Eso no elimina la obligación de declarar correctamente. La resolución señala que el incumplimiento en la incorporación de activos utilizados en la operación puede dar lugar a sanciones de la Ley 11.683 de procedimiento tributario y al ejercicio de las facultades de fiscalización de ARCA. La simplificación facilita el trámite, pero la responsabilidad por la información sigue siendo del contribuyente.
Cómo se adhiere y quiénes pueden ganar con el cambio
La opción se ejerce en el servicio "Sistema Registral" de ARCA, con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior. La condición de adherido se acredita con la constancia de inscripción, que pueden consultar terceros obligados, como agentes de retención.
Entre quienes pueden beneficiarse están el socio de una pequeña distribuidora que declara Ganancias como persona humana, el arquitecto o el contador que trabaja por cuenta propia y el dueño de un comercio familiar con ingresos o bienes que superaban los topes anteriores. Para ellos, declarar con datos precargados puede reducir tiempo y costos de asesoría. Es un alivio relevante en un sistema tributario que las propias pymes argentinas consideran exigente, como se vio en el análisis sobre la carga de tributos y regímenes de retención que enfrentan. Un chequeo práctico para quien evalúe el cambio:
Confirmar que tiene residencia fiscal argentina durante todo el período (salvo para 2025, cuando no se exige).
Verificar que está inscrito en Ganancias y que su CUIT no tiene limitaciones.
Revisar si es gran contribuyente o si fue funcionario público en los últimos cinco años, porque el régimen tendría alcance limitado.
Si ya declaró 2025 por el régimen general, evaluar con su contador si conviene la rectificativa simplificada antes del vencimiento especial.
Asegurarse de que todos los activos usados en la actividad estén declarados para evitar sanciones.
Qué pueden aprender las pymes colombianas del caso argentino
En Colombia, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) ya ofrece a las personas naturales una declaración sugerida de renta con información reportada por terceros, y las empresas pequeñas cuentan con el Régimen Simple de Tributación como alternativa al régimen ordinario. El caso argentino muestra una dirección similar: usar la información que la autoridad ya tiene para simplificar la declaración, pero dejando claro que la fiscalización continúa.
La lección para un empresario colombiano es doble. Primero, los regímenes simplificados ayudan solo si la información que tiene la autoridad está completa y correcta, por lo que conviene revisar lo que reportan bancos, clientes y proveedores. Segundo, simplificar no exime de cumplir a tiempo: en Colombia, por ejemplo, la DIAN abrió un plazo con rebaja de sanciones para contribuyentes en mora, una muestra de que el costo de atrasarse siempre es mayor que el de declarar bien.
Para las empresas colombianas con socios, proveedores o filiales en Argentina, el cambio también importa porque modifica la forma en que sus contrapartes cumplen con Ganancias. Quien tenga operaciones en ese país puede complementar esta lectura con los nuevos umbrales de precios de transferencia y el régimen simplificado para medianas empresas que fijó Argentina este mes. Por ahora, el paso más útil para cualquier contribuyente argentino es leer el anuncio de ARCA sobre Inocencia Fiscal II, revisar con su asesor si el régimen simplificado le conviene para 2025 y estar atento a la fecha del vencimiento especial que publique ARCA.
Fuente principal: ARCA, Gobierno de Argentina, "Reglamentación de las modificaciones de la Ley de Inocencia Fiscal II", publicado el 26 de octubre de 2026. Información complementaria: ARCA, Resolución General 5916/2026, emitida el 23 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre Ganancias simplificada en Argentina
¿Qué es la Resolución General 5916/2026 de ARCA?
Es la norma que reglamenta los cambios de la Ley 27.826, que modificó la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, en el régimen simplificado de declaración del impuesto a las ganancias.
¿Cuándo se emitió y publicó la RG 5916/2026?
Fue emitida el 23 de octubre de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2026.
¿Qué cambia con la reglamentación?
Los límites de ingresos y de patrimonio dejan de ser requisito para entrar y permanecer en el régimen simplificado de Ganancias.
¿Quiénes pueden usar el régimen simplificado de Ganancias?
Personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan los requisitos, principalmente la residencia fiscal en Argentina durante todo el período declarado.
¿Se exige la residencia fiscal para el período 2025?
No. Para el período fiscal 2025 la condición de residencia no es exigible para adherir al régimen.
¿Pueden adherir los grandes contribuyentes y los funcionarios públicos?
Sí, pero solo para presentar la declaración y pagar en término, sin los demás efectos, presunciones ni beneficios del régimen.
¿Hasta cuándo se puede adherir para el período 2025?
Hasta el vencimiento especial que fije ARCA para la declaración jurada, siempre que el saldo se haya pagado en término. El anuncio no precisa esa fecha.
¿Qué pasa si ya declaré 2025 por el régimen general?
Puede reemplazar esa declaración por una rectificativa simplificada, si cumple las condiciones y plazos que establezca ARCA.
¿Si recibo pagos en efectivo quedo excluido del régimen?
No automáticamente. Según el anuncio oficial, la falta de bancarización de una operación no implica por sí sola la exclusión del régimen.
¿Cómo se adhiere al régimen?
En el servicio Sistema Registral de ARCA, con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior.
¿ARCA puede fiscalizar a quienes declaran por la vía simplificada?
Sí. ARCA conserva sus facultades de verificación, fiscalización y control, y puede notificar incumplimientos con un plazo de 15 días hábiles administrativos para responder.
¿Qué pueden aprender las pymes colombianas de esta medida?
Que las declaraciones precargadas facilitan el cumplimiento, pero exigen revisar la información que reportan terceros y no eximen de la fiscalización.




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