
DIAN: 198.182 contribuyentes en mora tienen hasta el 19 de noviembre para pagar con rebaja de 85%
La DIAN informó el 22 de octubre que 198.182 contribuyentes deben $22,9 billones en 643.332 obligaciones y los invitó a ponerse al día con el Decreto Legislativo 1419 de 2026, que rebaja 85% las sanciones y fija intereses de 4,5% anual hasta el 19 de noviembre.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó el 22 de octubre de 2026, en Bogotá, que 198.182 contribuyentes de todo el país tienen 643.332 obligaciones pendientes por $22,9 billones, y los invitó a ponerse al día antes del 19 de noviembre de 2026 con los beneficios del Decreto Legislativo 1419 de 2026. Para una pyme con impuestos atrasados, la ventana es concreta: pagar la deuda con una rebaja de 85% en las sanciones y con intereses de mora a una tasa de 4,5% anual, en lugar de la tasa ordinaria, según el Comunicado de Prensa 133 de la DIAN.
El llamado llega cuando falta menos de un mes para que se cierre el plazo. El decreto se expidió el 17 de septiembre, en el marco del Estado de Emergencia Económica declarado tras el terremoto del 10 de agosto de 2026, pero sus alivios en sanciones e intereses no se limitan a las zonas afectadas: aplican a contribuyentes de cualquier lugar del país. Lo nuevo es el balance de la cartera que la DIAN tiene identificada y la fecha límite que la entidad recuerda a quienes están en mora.
Andrés Felipe Velásquez Reyes, director general de la DIAN, resumió el mensaje así: "Invitamos a los contribuyentes a aprovechar esta oportunidad excepcional para normalizar sus obligaciones". El director también relacionó el pago con la reconstrucción de los territorios afectados por el sismo.
Dónde se concentra la deuda de $22,9 billones
La DIAN detalló que cinco ciudades concentran cerca de $16,4 billones del total identificado. Medellín encabeza la lista con $8,1 billones, seguida por Cali, con cerca de $5 billones; Bogotá, con $1,1 billones; Bucaramanga, con $1,1 billones, y Cúcuta, con poco más de $1 billón.
El dato sirve para entender la magnitud del problema: no se trata de unos pocos grandes deudores, sino de casi 200.000 contribuyentes con más de 640.000 obligaciones abiertas, lo que incluye a muchas personas naturales con negocio, sociedades pequeñas y comerciantes.
Qué rebaja el Decreto 1419 y cómo se calcula el pago
El artículo 9 del Decreto Legislativo 1419 de 2026 permite que quien tenga obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 10 de agosto de 2026 las pague con condiciones especiales si lo solicita a más tardar el 19 de noviembre. Las condiciones son tres: pagar el 100% de la obligación principal, pagar los intereses de mora a una tasa de 4,5% anual y pagar solo el 15% de las sanciones y de su actualización. Ese 15% es lo que la DIAN presenta como una rebaja de 85%.
El decreto añade un límite: la sanción que se pague no puede quedar por debajo de la sanción mínima del año en que fue liquidada. En la práctica, el impuesto se paga completo; el ahorro está en los intereses y en las multas, que en deudas de varios años pueden representar una parte importante del saldo.
Piense en un restaurante de Cali que dejó de pagar una cuota de IVA a comienzos del año y acumuló sanción e intereses. Con la norma, ese negocio paga el IVA completo, liquida los intereses a 4,5% anual y cancela solo el 15% de la sanción. Para saber cuánto es exactamente, el cálculo debe hacerse sobre su propio estado de cuenta, porque cada obligación tiene fechas y valores distintos.
Declaraciones sin presentar o con errores también entran
El alivio no es solo para quien declaró y no pagó. El artículo 10 del decreto permite presentar declaraciones omitidas hasta el 10 de agosto de 2026 con la sanción por extemporaneidad reducida al 15% e intereses a 4,5% anual, siempre que se presenten a más tardar el 19 de noviembre. Quien ya presentó una declaración con errores puede corregirla con la sanción por corrección reducida al 15% y sin intereses moratorios, según explica el abecé de beneficios tributarios de la DIAN.
La misma reducción al 15% aplica a sanciones por obligaciones formales incumplidas hasta el 10 de agosto de 2026. Una ferretería de Bucaramanga que olvidó presentar una declaración de retención en la fuente, o una empresa de transporte de Cúcuta que reportó mal su información, tienen aquí una forma de cerrar ese pendiente con un costo menor.
Conciliación para quienes ya demandaron a la DIAN
Las empresas que tienen un pleito con la DIAN también pueden negociar. El artículo 11 del decreto habilita la conciliación de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la demanda se presentó antes del 10 de agosto de 2026, ya fue admitida y no tiene sentencia en firme.
En primera instancia se concilia el 85% de las sanciones: el contribuyente paga el 100% del impuesto, el 15% de las sanciones y los intereses a 4,5% anual. En segunda instancia la conciliación es del 80%, y el contribuyente paga el 20% restante. Cuando solo se discuten sanciones, sin impuesto de por medio, se concilia el 80%; y en sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes, el 70%, con reintegro de las sumas. La solicitud también vence el 19 de noviembre de 2026.
Para una mediana empresa con un proceso abierto desde hace años, la decisión requiere hacer cuentas con su abogado o contador: conciliar significa renunciar a la posibilidad de ganar el pleito, pero también cerrar un pasivo incierto con un costo conocido.
Alivios adicionales en los 16 departamentos del terremoto
Para contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios con domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en los departamentos afectados, el decreto suma facilidades de pago. Se pueden pedir acuerdos de hasta 24 meses sin garantía y, si la deuda no supera 6.000 unidades de valor tributario (UVT), es decir $314.244.000, de 24 a 36 meses con garantía personal. Hay que pagar al menos el 10% al firmar y los intereses van a 4,5% anual. La solicitud vence el 19 de noviembre.
Quien ya tenía un acuerdo de pago vigente al 10 de agosto puede reprogramar, una sola vez y hasta por 12 meses, las cuotas que vencen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, siempre que mantenga sus garantías y certifique necesidad de caja.
Los departamentos incluidos son Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Las medidas de este capítulo no aplican a los grandes contribuyentes. PYME NOTICIAS ya había contado cómo la DIAN identificó contribuyentes afectados por el terremoto en el Valle y tramita facilidades de pago, y qué cambió con el Decreto 1418 para las empresas afectadas por el terremoto.
Por qué a una pyme le conviene revisar su cuenta ahora
Una deuda tributaria en mora no solo crece con intereses. También puede derivar en cobro coactivo, embargos de cuentas y dificultades para obtener crédito o certificados que piden clientes y entidades contratantes. Para el comerciante que vende al Estado o a grandes empresas, estar al día con la DIAN suele ser una condición para seguir facturando.
La rebaja cambia la aritmética. Un taller de confecciones de Medellín con una deuda de varios años puede encontrar que una parte importante de lo que debe son sanciones e intereses; al reducirlos, el pago total baja y la deuda se vuelve manejable. Y si el negocio está en una zona afectada por el sismo, puede combinar la rebaja con un acuerdo de pago a plazos.
Antes de decidir, conviene revisar la caja. El beneficio exige pagar el 100% de la obligación principal, así que no sirve de mucho si el negocio no tiene con qué cubrir el impuesto. En ese caso, la ruta de las facilidades de pago, donde aplique, o una conversación temprana con la DIAN son mejores opciones que dejar pasar el plazo.
Chequeo antes del 19 de noviembre
Estas preguntas ayudan a saber si su negocio debe actuar en las próximas semanas:
¿Tiene impuestos, retenciones o sanciones en mora al 10 de agosto de 2026, o declaraciones sin presentar o con errores de antes de esa fecha?
¿Ya pidió a su contador el estado de cuenta actualizado con la DIAN y el cálculo con la tasa de 4,5% anual?
¿Tiene la caja para pagar el 100% del impuesto antes del 19 de noviembre, o necesita un acuerdo de pago?
¿Su domicilio fiscal, según la casilla 12 del RUT, está en uno de los 16 departamentos afectados por el terremoto?
¿Tiene un proceso judicial con la DIAN que podría conciliar?
Los gobiernos departamentales también han abierto rebajas en sus propios tributos, como el descuento en intereses y sanciones de impuestos departamentales que ofrece Atlántico. Revisar ambos frentes, el nacional y el territorial, evita sorpresas a fin de año.
Dónde pedir información y qué hacer después del pago
La DIAN atiende consultas en su Contact Center de Impuestos, en el 601 489 9000; en el Contact Center de Aduanas, en el 601 794 8880, y en el Centro Nacional de Cobro, en el 601 794 8883, además de sus puntos de contacto en todo el país.
Una vez hecho el pago o firmado el acuerdo, guarde los recibos, la solicitud radicada y la liquidación. Si su negocio queda al día, aproveche para revisar el calendario tributario del resto del año: muchas deudas nacen de una sola declaración olvidada que luego arrastra meses de intereses. La ventana del Decreto 1419 cierra el 19 de noviembre, y quien la deje pasar volverá a las sanciones y tasas ordinarias.
Fuente principal: DIAN, "DIAN invita a cerca de 200.000 contribuyentes en mora a ponerse al día con beneficios del Decreto 1419 de 2026" (Comunicado de Prensa No. 133), publicado el 22 de octubre de 2026. Información complementaria: Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 y abecé de beneficios tributarios de la DIAN.
Preguntas frecuentes sobre la rebaja de sanciones de la DIAN
¿Cuántos contribuyentes están en mora con la DIAN según el comunicado de octubre de 2026?
La DIAN identificó 198.182 contribuyentes con 643.332 obligaciones pendientes por $22,9 billones. El balance se publicó el 22 de octubre de 2026.
¿Hasta cuándo se puede pagar con la rebaja del Decreto 1419 de 2026?
El plazo para acogerse a la reducción de sanciones e intereses vence el 19 de noviembre de 2026.
¿Qué hay que pagar para obtener la rebaja de 85%?
Hay que pagar el 100% de la obligación principal, los intereses de mora a una tasa de 4,5% anual y el 15% de las sanciones y su actualización.
¿Qué obligaciones cubre la rebaja de sanciones de la DIAN?
Cubre obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estuvieran en mora al 10 de agosto de 2026.
¿La rebaja aplica solo en las zonas afectadas por el terremoto?
No. La reducción de sanciones e intereses, la corrección de declaraciones y la conciliación aplican en todo el país; las facilidades de pago especiales son solo para los departamentos afectados.
¿Puedo corregir una declaración con errores sin pagar intereses?
Sí. Las declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 se pueden corregir hasta el 19 de noviembre pagando el 15% de la sanción por corrección y sin intereses moratorios.
¿Qué pasa si no presenté una declaración antes del 10 de agosto de 2026?
Puede presentarla a más tardar el 19 de noviembre de 2026 con la sanción por extemporaneidad reducida al 15% e intereses a 4,5% anual.
¿Cómo funciona la conciliación de procesos con la DIAN?
Si la demanda se presentó antes del 10 de agosto de 2026 y no tiene sentencia en firme, en primera instancia se concilia el 85% de las sanciones y en segunda instancia el 80%, pagando el impuesto completo.
¿Qué facilidades de pago hay en los departamentos afectados por el terremoto?
Acuerdos de hasta 24 meses sin garantía y, para deudas de hasta 6.000 UVT, de 24 a 36 meses con garantía personal, con un pago inicial mínimo de 10% e intereses de 4,5% anual.
¿Qué departamentos cubren las facilidades de pago especiales?
Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, según el domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026.
¿Los grandes contribuyentes pueden usar las facilidades de pago del terremoto?
No. El Decreto 1419 excluye a los grandes contribuyentes del capítulo de medidas procedimentales para las zonas afectadas.
¿Qué ciudades concentran la mayor deuda con la DIAN?
Medellín, con $8,1 billones; Cali, con cerca de $5 billones; Bogotá y Bucaramanga, con $1,1 billones cada una, y Cúcuta, con poco más de $1 billón.




Comentarios