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Dueño de un taller metalmecánico en Buenos Aires revisa una planilla con sus operarios junto a un torno.

Argentina aplaza al 1 de diciembre el Fondo de Asistencia Laboral y duplica a 12 meses la carencia

hace 5 horas
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El Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, corre un mes la entrada en vigencia de los FAL y fija en doce meses consecutivos de aportes el período antes de poder usarlos; no cambia las alícuotas.


El Gobierno de Argentina publicó el 20 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial el Decreto 1228/2026, que posterga del 1 de noviembre al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y duplica, de seis a doce meses, el período de carencia antes de que esos fondos puedan utilizarse. Los FAL, creados por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, se financian con contribuciones de los empleadores privados y están pensados para cubrir determinadas obligaciones derivadas del fin de una relación laboral. Para las pymes argentinas, el cambio significa un mes más para prepararse, pero también un año completo de aportes antes de contar con el respaldo del fondo.


Qué cambia el Decreto 1228/2026

El decreto, identificado como DECTO-2026-1228-APN-PTE, fue firmado en la Ciudad de Buenos Aires el 19 de octubre de 2026 y lleva las firmas del presidente Javier Milei, de Diego César Santilli, de Sandra Pettovello y de Luis Andrés Caputo. Modifica dos artículos del Decreto 408/2026, la norma que reglamentó el Título II de la Ley 27.802.


El artículo 1 sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y fija en doce períodos mensuales el período de carencia mínimo. El artículo 2 reemplaza el artículo 27 y prorroga al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen. El artículo 3 establece que el decreto rige desde su publicación, y el artículo 4 contiene las disposiciones de forma.


Qué son los Fondos de Asistencia Laboral

Según los considerandos del decreto, el Título II de la Ley 27.802 creó los FAL como instrumentos orientados a "la cobertura de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales". Se nutren de contribuciones de los empleadores del sector privado, con exclusiones previstas en la ley, entre ellas el sector público.


Los fondos se instrumentarán mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El decreto recuerda además las normas complementarias ya dictadas: la Resolución 1276/26 del Ministerio de Economía, la Resolución General 1167/26 de la CNV, la Resolución General 5907/26 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Resolución 109/26 de la Unidad de Información Financiera (UIF). PYME NOTICIAS ya había explicado que las pymes debían empezar a aportar al Fondo de Asistencia Laboral desde el 1 de noviembre, fecha que ahora se corre un mes.


Doce meses de carencia: cómo se cuentan

La carencia es el tiempo que debe transcurrir antes de que el fondo pueda cumplir su función. Con el nuevo texto del artículo 15, el período mínimo será de doce períodos mensuales, contados desde el mes en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al FAL. Además, esos doce períodos deben ser "de devengamiento y pago completos y consecutivos".


Esa última condición es clave para una pyme: no basta con que pasen doce meses en el calendario, sino que deben ser doce meses seguidos de contribuciones causadas y pagadas. Los considerandos describen esta etapa como un tiempo de "formación y acumulación de los recursos", es decir, el periodo en el que el fondo construye su patrimonio inicial.


Un ejemplo ayuda a dimensionarlo. Si ARCA registra la primera contribución de una empresa en diciembre de 2026, el primer mes en que entraría en vigencia el régimen, los doce períodos consecutivos irían de diciembre de 2026 a noviembre de 2027, siempre que todos los aportes se causen y paguen completos. Si en algún mes la contribución no se paga, la exigencia de consecutividad podría retrasar el momento en que la empresa cuenta con el respaldo del fondo. Por eso, para el área administrativa de una pyme, pagar a tiempo cada contribución no es solo una obligación formal: también determina cuándo el fondo empieza a estar disponible. Con la regla anterior de seis períodos, ese horizonte habría sido de apenas medio año.


Por qué el Gobierno amplió el plazo

El decreto explica que la implementación del régimen es gradual y que algunos procedimientos y sistemas todavía están en adecuación. También recoge un pedido formal: la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), CAFIDAP y CADAB solicitaron, a través de la CNV, evaluar una prórroga de la entrada en vigencia y una ampliación del período de carencia.


La justificación para pasar de seis a doce períodos es que el plazo original resultaba insuficiente para formar el patrimonio inicial de los fondos. La Ley 27.802 le permite al Poder Ejecutivo fijar un plazo de carencia mayor (artículo 65) y prorrogar la entrada en vigencia del régimen (artículo 77), que originalmente se había fijado para el 1 de junio de 2026, con facultad de extenderla hasta seis meses.


Lo que el decreto no modifica

El Decreto 1228/2026 no cambia las alícuotas de las contribuciones ni incluye disposiciones específicas para micro, pequeñas o medianas empresas. Su alcance se limita a la fecha de inicio del régimen y a la duración de la carencia. Cualquier duda sobre cuánto debe aportar cada empleador sigue resolviéndose con la Ley 27.802, el Decreto 408/2026 y las resoluciones complementarias de ARCA y la CNV.


Qué significa para las pymes argentinas

Para una pyme que ya había preparado su sistema de liquidación de sueldos para aportar desde noviembre, el decreto da un mes adicional para ajustar procesos, revisar con su contador cómo se registrará la contribución y elegir con qué administradora trabajará. Piense en una metalúrgica de Rosario con 30 trabajadores o en un supermercado de barrio en Córdoba: ambos tendrían que empezar a aportar en diciembre y, según el nuevo artículo 15, no podrían apoyarse en el fondo hasta completar doce meses consecutivos de aportes.


En la práctica, eso significa que cualquier desvinculación que ocurra durante ese primer año tendría que financiarse con los recursos propios del negocio, como hasta ahora. Para un comercio con ventas en baja, como reflejan los datos de ventas pyme del Día de la Madre de CAME, planificar la caja de ese periodo sigue siendo indispensable.


Para una pyme argentina, un chequeo práctico antes del 1 de diciembre podría incluir:


  • Confirmar con su contador cómo y cuándo se liquidará la primera contribución al FAL.

  • Verificar que el sistema de nómina pueda registrar el aporte desde diciembre.

  • Calcular el mes en que se cumplirían los doce períodos consecutivos de aportes.

  • Mantener una reserva propia para posibles desvinculaciones durante la carencia.

  • Seguir las resoluciones de ARCA y la CNV que completen el régimen.


Qué pueden aprender las pymes colombianas

En Colombia, el debate sobre los costos de despido y la protección del trabajador sigue abierto, y estudios como el del Banco de la República sobre el seguro de desempleo y la productividad de las empresas alimentan la discusión. El caso argentino muestra un punto práctico: un fondo de cese laboral financiado por el empleador necesita un periodo de acumulación antes de servir, y en ese tiempo la empresa sigue asumiendo el riesgo.


La lección para una pyme colombiana, ya sea una panadería en Medellín o una empresa de logística en Barranquilla, es que la planeación de las obligaciones laborales no se reemplaza con un solo instrumento. Llevar al día las provisiones de prestaciones sociales, como las cesantías, y tener una reserva para contingencias sigue siendo la forma más segura de enfrentar un despido o un retiro sin poner en riesgo la operación.


El Decreto 1228/2026 da a las empresas argentinas un respiro de un mes y redefine el horizonte de uso del fondo. Quienes aprovechen ese tiempo para ordenar su liquidación y su caja estarán mejor preparados cuando el régimen arranque el 1 de diciembre. El texto completo del decreto puede consultarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.


Fuente principal: Boletín Oficial de la República Argentina, "Decreto 1228/2026", publicado el 20 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Asistencia Laboral en Argentina

¿Qué establece el Decreto 1228/2026 de Argentina?

Posterga al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral y amplía de seis a doce meses el período de carencia mínimo.


¿Cuándo se publicó el decreto?

Se publicó en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026 y rige desde esa publicación.


¿Qué son los Fondos de Asistencia Laboral?

Son instrumentos creados por la Ley 27.802 para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales, financiados con contribuciones de los empleadores privados.


¿Cuál era la fecha de inicio anterior del FAL?

El Decreto 408/2026 había fijado la entrada en vigencia del régimen para el 1 de noviembre de 2026.


¿Qué es el período de carencia del FAL?

Es el tiempo mínimo de aportes antes de que el fondo pueda utilizarse. Ahora es de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos.


¿Desde cuándo se cuenta la carencia?

Desde el mes en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo.


¿Quién pidió ampliar la carencia?

Las cámaras CAFCI, CAFIDAP y CADAB, que lo solicitaron a través de la Comisión Nacional de Valores.


¿Cambian los porcentajes de aporte con este decreto?

No. El Decreto 1228/2026 no modifica las alícuotas de las contribuciones ni trae disposiciones específicas para pymes.


¿Cómo se administran los fondos?

Se instrumentan mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros bajo la supervisión de la CNV.


¿Qué deben hacer las pymes argentinas antes del 1 de diciembre?

Revisar con su contador la liquidación del primer aporte, ajustar su sistema de nómina y mantener una reserva propia para posibles desvinculaciones durante la carencia.


¿Qué pueden aprender las pymes colombianas del caso?

Que un fondo de cese laboral necesita un periodo de acumulación antes de servir, por lo que conviene mantener al día las provisiones de prestaciones sociales y una reserva para contingencias.

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