
Argentina: pymes deberán aportar al Fondo de Asistencia Laboral desde el 1 de noviembre
CAME convoca a capacitar a las pymes sobre el FAL, creado por la Ley 27.802; según la normativa de ARCA, las MiPyME aportarán el 2,5% sobre la base de las contribuciones patronales.
Desde el 1 de noviembre de 2026, todos los empleadores privados de Argentina deberán aportar cada mes al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral para ayudar a pagar las indemnizaciones cuando termina un contrato de trabajo. La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) publicó el 9 de octubre una convocatoria a capacitación para explicar a las pymes cómo adherir, elegir dónde se invierten sus aportes y declararlos desde noviembre. Según la normativa oficial, las micro, pequeñas y medianas empresas aportarán el 2,5% sobre la base de las contribuciones patronales, frente al 1% del resto de los empleadores. Para una pyme con trabajadores en Argentina, el cambio llega en pocas semanas e implica trámites concretos que conviene resolver antes del primer vencimiento.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y qué normas lo crean
El FAL fue creado por el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. De acuerdo con el texto de la ley publicado en la biblioteca de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), su objetivo es ayudar a pagar las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, entre ellas las previstas en los artículos 245 a 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La ley aclara que el fondo no modifica el régimen indemnizatorio vigente.
El régimen fue reglamentado por el Decreto 408/2026, del 29 de mayo de 2026, que en su artículo 27 prorrogó la entrada en vigencia del Título II al 1 de noviembre de 2026. Después, ARCA dictó la Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre de 2026, que fija cómo se calcula, se declara y se paga el aporte. El Ministerio de Economía, por su parte, emitió la Resolución 1276/2026 con pautas generales para invertir los recursos del fondo, según el listado de normativa del FAL de ARCA.
Los obligados son los empleadores del sector privado, incluido el régimen agrario. La ley excluye los regímenes de las leyes 22.250 y 26.844, y el decreto reglamentario deja fuera al sector público.
Cuánto aportan las pymes: 2,5% frente al 1% de las grandes empresas
El artículo 60 de la ley establece un aporte mensual obligatorio de 1% para las grandes empresas y de 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME). La base de cálculo son las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador registrado. La ley también permite al Poder Ejecutivo elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, con aprobación previa de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social.
La resolución de ARCA precisa que, para acceder a la alícuota de 2,5%, las MiPyME deben tener certificado MiPyME vigente y estar caracterizadas en el Sistema Registral. Algunas entidades sin fines de lucro también pueden quedar en ese grupo si cumplen requisitos de forma jurídica y una calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y PyME.
Un punto clave para las finanzas de la empresa es cómo se relaciona el aporte con las contribuciones patronales, uno de los temas que CAME anuncia en su capacitación. Según la Resolución General 5907/2026, el monto del FAL se detrae de las contribuciones patronales al SIPA, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), al Fondo Nacional de Empleo y a las Asignaciones Familiares, hasta el límite de esas contribuciones. Si el aporte supera las contribuciones por alguna reducción aplicable, no se generan saldos a favor para otros periodos.
Cómo se calcula, se declara y se paga desde noviembre
El aporte rige desde el periodo devengado noviembre de 2026. La resolución de ARCA indica que el sistema Declaración en línea, en su versión 48, calcula el monto de forma automática, y que el aporte se integra al saldo del formulario 931, la declaración jurada mensual de la seguridad social. Se paga en la misma fecha que los demás conceptos, según el cronograma anual de vencimientos.
El pago se hace por transferencia electrónica mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), con el código ICS 266-019-019, correspondiente al Fondo de Asistencia Laboral. El pago fuera de término genera intereses según la Ley 11.683, y los pagos en exceso solo pueden reimputarse a otra obligación del FAL de otro periodo.
Además, todos los empleadores deben declarar su condición pública o privada en el servicio Simplificación Registral antes de presentar la declaración jurada del periodo devengado noviembre de 2026.
El ID FAL y la elección de la entidad administradora
Cada empleador tiene una Cuenta Individual identificada con un código llamado ID FAL. Según el decreto reglamentario, los fondos son administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, y solo se admiten activos financieros colocados y transados en el país. La comisión total de las entidades y demás intervinientes tiene un tope anual del 1% sobre los activos administrados.
Antes del primer aporte, el empleador debe informar en Simplificación Registral el ID FAL de su cuenta. Para hacerlo, valida la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y su clave bancaria uniforme (CBU), datos que informa la CNV. Si no hay un ID FAL válido, los montos quedan sin imputación específica; según el decreto, si un mes después del vencimiento el empleador no lo ha informado, ARCA comunica el caso a la CNV, que asigna un vehículo de oficio. La ley impide que el empleador elija entidades en las que tenga participación directa o indirecta.
La cuenta es del empleador y no está individualizada por trabajador. La ley la define como un patrimonio separado, inajenable e inembargable.
Cuándo se puede usar el fondo ante un despido
Los recursos solo se usan para obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales registradas, y únicamente cubren a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antelación a la desvinculación. Si el registro fue deficiente, el fondo se aplica solo sobre lo registrado. La ley establece además un periodo de carencia: el fondo no responde hasta haber recibido al menos seis aportes mensuales.
El empleador decide si usa la cuenta, en todo o en parte, o si la mantiene, y el saldo no limita su responsabilidad frente al trabajador. Para retirar fondos presenta una declaración jurada, y la entidad debe transferir el dinero a la cuenta del trabajador en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Lo que propone CAME: la capacitación del 21 de octubre
En su nota del 9 de octubre, CAME convoca a un webinar sobre cómo implementar el FAL en la pyme. La sesión será el miércoles 21 de octubre a las 18 horas, en modalidad virtual y sin costo, con inscripción mediante un formulario en línea. La organizan la Secretaría de Capacitación y el Área de Financiamiento y Competitividad Pyme de la confederación.
Los expositores serán Vicente Lourenzo, titular del área de Asuntos Tributarios de CAME, y Sergio Lamas, director del área de Financiamiento Pyme. Los temas anunciados son qué es el FAL y cómo funciona, los cambios en aportes y alícuotas y su relación con las contribuciones patronales, los pasos para adherir y elegir dónde invertir, cómo declarar e ingresar el aporte desde noviembre y cuándo se usa el fondo ante una desvinculación. Está dirigida a empresarios, gerentes, responsables de administración, recursos humanos y liquidación de sueldos, contadores y asesores laborales.
Qué significa para las pymes colombianas
Para Colombia, el FAL ofrece un punto de comparación útil. Argentina pasa a prefinanciar las indemnizaciones por despido con un fondo que el empleador alimenta cada mes, una lógica que recuerda a las cesantías colombianas, que el empleador consigna en un fondo a nombre de cada trabajador. La diferencia de diseño es importante: en el FAL la cuenta es del empleador y es común, no individual por trabajador, y solo responde por despidos de personal registrado.
El modelo también sirve para alimentar el debate local sobre costos laborales y formalización, temas que hemos seguido en notas como la de Fedesarrollo sobre costos no salariales y salario mínimo y la del aumento de costos laborales para pequeñas empresas en Chile. Para entender el momento del comercio pyme argentino, puede consultar también la nota sobre las ventas minoristas pyme de septiembre en Argentina.
Una empresa colombiana de software con desarrolladores contratados en Buenos Aires, una comercializadora con sucursal en Córdoba o una distribuidora de cafés especiales con personal de ventas en Rosario tendrían que incorporar este aporte en su nómina argentina desde noviembre. Este chequeo práctico resume lo que deberían revisar con su asesor laboral en Argentina:
Confirme si su empresa califica como MiPyME y si su certificado MiPyME está vigente, porque de eso depende la alícuota.
Declare la condición pública o privada del empleador en Simplificación Registral antes de la declaración de noviembre.
Elija la entidad habilitada y el vehículo de inversión, e informe el ID FAL antes del primer aporte.
Verifique que su software de liquidación de sueldos use la versión de Declaración en línea que calcula el FAL.
Revise que todos sus trabajadores estén correctamente registrados, porque el fondo solo cubre relaciones registradas.
Agende el vencimiento del formulario 931 de noviembre y prepare el pago por VEP con el código del FAL.
El tiempo es corto: entre la capacitación de CAME y el inicio del régimen quedan pocos días. Resolver hoy la elección de la entidad y el registro del ID FAL evita que el primer aporte quede sin imputación o que la CNV asigne un vehículo de oficio.
Fuente principal: Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), "Cómo implementar el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) en tu pyme", publicado el 9 de octubre de 2026. Información complementaria: ARCA, "Resolución General 5907/2026, Fondo de Asistencia Laboral, su reglamentación", publicada en el Boletín Oficial el 1 de octubre de 2026; Ley 27.802 de Modernización Laboral y Decreto 408/2026, en la biblioteca normativa de ARCA.
Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Asistencia Laboral
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) de Argentina?
Es un fondo creado por el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral para ayudar a los empleadores privados a pagar las indemnizaciones cuando termina un contrato de trabajo.
¿Desde cuándo rige el FAL?
Rige desde el 1 de noviembre de 2026, fecha fijada por el artículo 27 del Decreto 408/2026, y se aplica desde el periodo devengado noviembre de 2026.
¿Cuánto deben aportar las pymes al FAL?
Las MiPyME aportan el 2,5% sobre la base de las contribuciones patronales al SIPA de cada trabajador registrado; el resto de los empleadores privados aporta el 1%.
¿Qué requisito necesita una pyme para la alícuota de 2,5%?
Según la Resolución General 5907/2026 de ARCA, debe tener certificado MiPyME vigente y estar caracterizada en el Sistema Registral.
¿El aporte al FAL se suma a las contribuciones patronales?
Según la Resolución General 5907/2026, el monto se detrae de las contribuciones patronales al SIPA, INSSJyP, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, hasta el límite de esas contribuciones.
¿Cómo se paga el aporte al FAL?
Se integra al formulario 931, se paga en la misma fecha que los demás conceptos de la seguridad social y se cancela por Volante Electrónico de Pago con el código ICS 266-019-019.
¿Qué es el ID FAL?
Es el identificador de la Cuenta Individual del empleador en el fondo. Debe informarse en Simplificación Registral antes del primer aporte; si no hay uno válido, la CNV asigna un vehículo de oficio.
¿Quién administra el dinero del FAL?
Entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, que solo pueden invertir en activos financieros colocados y transados en Argentina.
¿Cuándo se puede usar el fondo?
Ante la extinción de relaciones laborales registradas, para trabajadores registrados con al menos 12 meses de antelación, y solo después de que el fondo haya recibido al menos seis aportes mensuales.
¿Cuándo es la capacitación de CAME sobre el FAL?
El miércoles 21 de octubre a las 18 horas, en modalidad virtual y sin costo, con inscripción mediante formulario en línea.
¿En qué se parece el FAL a las cesantías colombianas?
Ambos prefinancian pagos al trabajador con un fondo que alimenta el empleador, pero en el FAL la cuenta es del empleador y común, no individual por trabajador.
¿Afecta el FAL a empresas colombianas?
Sí, a las que tienen trabajadores contratados en Argentina, que deberán incorporar el aporte en su nómina argentina desde noviembre de 2026.




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