
DIAN alista los comités que decidirán las conciliaciones de pleitos tributarios por la emergencia del terremoto
Un proyecto de resolución de la DIAN, fechado el 21 de octubre, crea los Comités Especiales de Conciliación previstos en el Decreto Legislativo 1419 y fija el trámite: radicación, certificaciones en cinco días hábiles, desistimiento si no se subsana en un mes y recursos.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó un proyecto de resolución, fechado el 21 de octubre de 2026, que crea los Comités Especiales de Conciliación encargados de estudiar y decidir las solicitudes de conciliación de demandas tributarias, aduaneras y cambiarias que permite el artículo 11 del Decreto Legislativo 1419 de 2026, expedido por la emergencia del terremoto del 10 de agosto. El documento define quiénes integran esos comités, dónde se radica la solicitud, qué plazos internos tiene la entidad y qué recursos proceden si la respuesta es negativa. Para una empresa que tiene un pleito con la DIAN y quiere cerrarlo antes del 19 de noviembre, este es el mapa del trámite: indica ante quién va a llegar su caso y qué errores pueden hacer que la solicitud se pierda.
Del beneficio al trámite: qué agrega este proyecto
El Decreto Legislativo 1419, del 17 de septiembre de 2026, adoptó medidas tributarias, aduaneras y cambiarias para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada con el Decreto 1261 de 2026. En PYME NOTICIAS ya explicamos las rebajas de sanciones e intereses para los contribuyentes en mora y los porcentajes de la conciliación, que vencen en su mayoría el 19 de noviembre.
Lo que faltaba era la parte operativa. El artículo 11 del decreto dice que los comités especiales de conciliación de la DIAN deben decidir las solicitudes dentro del mes siguiente a su presentación, pero la entidad necesitaba crear esos comités, repartir competencias y fijar cómo se estudia cada expediente. Eso es lo que hace el proyecto de resolución, que en sus considerandos se apoya en el propio artículo 11, en los artículos 117 y 120 de la Ley 2220 de 2022 (el estatuto de conciliación), en el Decreto 1742 de 2020 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Quiénes integran los comités especiales de conciliación
El artículo 1 del proyecto crea dos tipos de comités. El primero funciona en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y lo integran el director operativo y cuatro subdirectores operativos. El segundo tipo se crea en cada Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, y lo conforman el director seccional y los jefes de las divisiones de fiscalización y liquidación (tributaria, aduanera y cambiaria), de la división jurídica o del grupo de gestión jurídica y de recaudo y cobranzas o cobranzas, solo en la medida en que cada seccional tenga esas dependencias en su estructura interna.
Todos los integrantes tienen voz y voto, y las decisiones se toman por mayoría simple. Cada comité cuenta con un secretario técnico, designado por sus miembros, que tiene voz pero no voto y que se encarga de remitir el acta para su notificación.
Para el empresario esto tiene una consecuencia práctica: la conciliación no se decide en Bogotá para todo el país, sino, en la mayoría de los casos, en la seccional que conoce el expediente. Una comercializadora, un importador o una constructora tendrán su caso en manos del comité de la seccional que expidió los actos demandados. Eso sí, el artículo 1 del Decreto Legislativo 1419 dice que sus medidas se aplican exclusivamente en los municipios afectados que define el Decreto 1261 de 2026, a quienes acrediten afectación directa por el sismo, así que el primer filtro es confirmar que su caso cae dentro de ese ámbito.
Qué comité decide cada caso
El artículo 2 reparte la competencia según quién tenga la representación judicial del proceso. Cada comité especial decide las solicitudes de los procesos que lleva la seccional o la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes que profirió los actos objeto de la demanda. Cuando el caso fue delegado, lo resuelve el comité de la seccional a la que está adscrito.
Hay una excepción: los procesos que están a cargo de la Subdirección de Representación Externa no van a los comités especiales, sino al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, que ya existe como instancia central de la entidad.
Antes de radicar, entonces, vale la pena revisar con el abogado que lleva el proceso quién representa a la DIAN en la demanda. De eso depende a qué comité llega la solicitud y qué recursos podrá usar después.
Dónde se radica la solicitud y qué pasa si llega a la oficina equivocada
Según el artículo 4 del proyecto, las solicitudes se presentan por escrito y se radican en el área de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o en la dirección seccional competente.
Si el escrito llega a una dependencia que no es la competente, esa oficina tiene dos días hábiles para remitirlo, con sus anexos, a la correcta. Es una garantía útil en un trámite con fecha límite, pero no conviene confiarse: el decreto fija el 19 de noviembre de 2026 como último día para presentar la solicitud, y cualquier día perdido en traslados reduce el margen para corregir errores.
El estudio del expediente y el riesgo del desistimiento
Los artículos 5 y 6 regulan la revisión de requisitos. En los comités especiales, un funcionario designado verifica si la solicitud cumple lo exigido; en los casos del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, lo hace el apoderado de la entidad. Si encuentra deficiencias, estas se comunican para que el interesado las subsane.
Aquí está el punto que más debe cuidar una pyme. Si el solicitante no corrige dentro del mes siguiente, opera el desistimiento, según el artículo 17 del CPACA, aunque el proyecto aclara que puede volver a presentar la solicitud dentro del plazo del beneficio. En la práctica, una solicitud incompleta puede terminar archivada si nadie responde a tiempo el requerimiento. Los requisitos de fondo no se repiten en el proyecto: remiten al artículo 11 del decreto, que exige, entre otros puntos, que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se haya presentado antes del 10 de agosto de 2026, que esté admitida, que no exista sentencia en firme y que se acredite el pago de lo que corresponde.
Cinco días hábiles para certificar pagos, intereses y sanciones
El artículo 7 obliga a las áreas de recaudo y cobranzas a certificar, en un plazo de cinco días hábiles, la información que el comité necesita para decidir: pagos realizados, saldos a favor, intereses, sanciones y los valores a conciliar. La certificación debe hacerse en un formato unificado de la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo. Entre las autoridades encargadas de expedirla, el proyecto menciona al subdirector operativo de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, a los directores seccionales y a los jefes de cobranzas.
Con esa certificación, el artículo 8 establece qué documentos llegan a la sesión del comité: la solicitud con sus anexos, la certificación, una ficha técnica con la recomendación, el proyecto de acta individual y, cuando corresponda, el proyecto de acta del acuerdo conciliatorio. El decreto, por su parte, exige que el acta se presente ante el juez o la corporación dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma, porque la conciliación solo queda en firme con la aprobación judicial.
Un ejemplo ayuda a dimensionarlo. Un distribuidor de insumos agrícolas de un municipio afectado del Valle del Cauca que demandó en 2025 una liquidación oficial de IVA tendría que presentar su solicitud con la prueba de pago, esperar la certificación de cobranzas, pasar por el comité de su seccional y, si hay acuerdo, llevar el acta al tribunal. Son varias etapas en un plazo corto.
Recursos, divulgación y entrada en vigencia
El artículo 9 fija los recursos. Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial solo procede el recurso de reposición. Contra las de los comités especiales proceden la reposición y la apelación, que resuelve el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. El artículo 10 encarga a los directores seccionales, al director operativo de Grandes Contribuyentes y al subdirector de Representación Externa divulgar la medida y identificar previamente los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que podrían acogerse al beneficio.
Según el artículo 11, la resolución regirá desde el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Hay un detalle por resolver: el borrador publicado no tiene diligenciadas las fechas del periodo de comentarios ni la fecha de expedición, y la memoria justificativa indica que se publicaría durante cinco días, sin fijar fechas. Mientras la resolución no se expida, los comités no existen formalmente, aunque el plazo del decreto para presentar solicitudes sigue corriendo.
Qué debe revisar una empresa con un pleito abierto ante la DIAN
El proyecto no cambia los porcentajes ni las condiciones del beneficio, pero sí deja claro que el trámite tiene filtros formales y plazos internos cortos. Para la pyme que quiere aprovecharlo, la recomendación es preparar el expediente desde ya, sin esperar la versión definitiva de la resolución. Este es el chequeo básico:
Confirmar con su abogado que la demanda se presentó antes del 10 de agosto de 2026, que fue admitida y que no tiene sentencia en firme.
Identificar quién representa a la DIAN en el proceso (seccional, Grandes Contribuyentes o Subdirección de Representación Externa) para radicar ante la oficina correcta.
Calcular y hacer los pagos exigidos por el decreto antes del 19 de noviembre de 2026, incluida la liquidación privada del año gravable 2025 cuando aplique.
Dejar un responsable atento a cualquier requerimiento de la DIAN, porque si no se subsana dentro del mes siguiente la solicitud se entiende desistida.
Prever los diez días hábiles para llevar el acta al juez una vez se firme el acuerdo.
Las empresas de las zonas afectadas por el terremoto tienen además otras herramientas en marcha, como el Fondo Patria Milagro para que los negocios de Cali y el Valle reabran o las reglas para que las SAS afectadas emitan bonos en el segundo mercado. Cerrar un litigio tributario con las condiciones del decreto puede liberar caja y quitarle al balance una contingencia que pesa en cualquier solicitud de crédito. El texto completo del borrador está en la sección de proyectos de normas de la DIAN, y conviene seguir su publicación definitiva en el Diario Oficial.
Fuente principal: DIAN, "Proyecto de resolución por la cual se crean los Comités Especiales de Conciliación en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las Direcciones Seccionales (artículo 11 del Decreto Legislativo 1419 de 2026)", fechado el 21 de octubre de 2026. Información complementaria: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, Diario Oficial No. 53.630.
Preguntas frecuentes sobre los comités de conciliación de la DIAN
¿Qué crea el proyecto de resolución de la DIAN?
Crea los Comités Especiales de Conciliación en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y en las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, para decidir las solicitudes de conciliación del artículo 11 del Decreto Legislativo 1419 de 2026.
¿Qué es el Decreto Legislativo 1419 de 2026?
Es el decreto del Ministerio de Hacienda, del 17 de septiembre de 2026, que adoptó medidas tributarias, aduaneras y cambiarias por la emergencia declarada tras el terremoto del 10 de agosto de 2026.
¿Quiénes integran los comités especiales en las seccionales?
El director seccional y los jefes de las divisiones de fiscalización y liquidación, jurídica y recaudo y cobranzas o cobranzas que existan en cada seccional. Deciden por mayoría simple.
¿Quiénes integran el comité de Grandes Contribuyentes?
El director operativo de Grandes Contribuyentes y cuatro subdirectores operativos, con voz y voto. El secretario técnico tiene voz, pero no voto.
¿Qué comité decide mi solicitud?
El de la seccional o de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes que tiene la representación judicial del proceso y profirió los actos demandados. Los procesos de la Subdirección de Representación Externa los decide el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN.
¿Dónde se radica la solicitud de conciliación?
Por escrito, en Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, en la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o en la seccional competente, según el proyecto.
¿Qué pasa si radico en la oficina equivocada?
La dependencia que la recibe debe remitirla, con sus anexos, a la competente en dos días hábiles.
¿Qué pasa si la DIAN encuentra errores en mi solicitud?
Se le comunicarán las deficiencias y, si no las corrige dentro del mes siguiente, opera el desistimiento según el artículo 17 del CPACA; puede volver a presentarla dentro del plazo del beneficio.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de conciliación?
El Decreto Legislativo 1419 fija como plazo máximo el 19 de noviembre de 2026, y la DIAN debe decidir dentro del mes siguiente a la solicitud.
¿Qué recursos proceden contra la decisión de un comité especial?
Proceden la reposición y la apelación; esta última la resuelve el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN.
¿La conciliación necesita aprobación de un juez?
Sí. Según el decreto, el acta debe presentarse ante el juez o la corporación dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma para su aprobación.
¿Desde cuándo rige la resolución?
Desde el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial. A la fecha, el borrador no tiene diligenciadas las fechas de comentarios ni de expedición.




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