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Vendedora de frutas en una feria del agricultor en Costa Rica recibe un pago por celular de una clienta.

Costa Rica propone que los negocios registren ante Hacienda los números de SINPE Móvil con que cobran

hace 2 días
7 min de lectura

El Ministerio de Hacienda de Costa Rica tiene en consulta pública, del 14 al 28 de octubre, un proyecto de resolución que incorpora al RUT los teléfonos de SINPE Móvil usados para cobrar; los ya inscritos tendrían doce meses para hacerlo.


El Ministerio de Hacienda de Costa Rica, a través de la Dirección General de Tributación, publicó para consulta pública un proyecto de resolución que modifica la MH-DGT-RES-0037-2025 para que los contribuyentes registren en el Registro Único Tributario (RUT) los números de teléfono vinculados a SINPE Móvil que usan para cobrar en su actividad económica. Según la página de proyectos en consulta pública de Hacienda, las observaciones se reciben del 14 al 28 de octubre de 2026. La medida toca de lleno a sodas, pulperías, salones de belleza, emprendedores y trabajadores independientes que reciben pagos por SINPE Móvil, el sistema de transferencias desde el celular, y es también una señal para Colombia, donde los cobros por Bre-B y billeteras digitales crecen cada mes.


Qué propone el proyecto de resolución de Hacienda

El documento se titula "Modificación de la Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 denominada Resolución que regula los trámites de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario". En la versión publicada, su número aparece todavía como un marcador provisional, porque se trata de un proyecto y no de una resolución firmada.


La propuesta consiste en incorporar un nuevo dato al RUT: los números de teléfono vinculados a una cuenta bancaria mediante SINPE Móvil "que sean utilizados como medio de pago en su actividad económica". Ese dato pasaría a pedirse tanto al inscribirse como contribuyente como al modificar los datos ya registrados.


En concreto, el proyecto adiciona el campo en el apartado de actividades económicas de dos formularios: el Anexo 2, que es la declaración jurada de inscripción en el RUT, y el Anexo 3, la declaración jurada de modificación de datos. También lo incluye entre los requisitos de inscripción y señala que el trámite puede hacerse de forma presencial o por medio de TRIBU-CR, la plataforma tributaria digital de Hacienda.


La base legal: un decreto que reforma el Reglamento de Procedimiento Tributario

La resolución se apoya en un decreto ejecutivo que adiciona un inciso 3 al artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Tributario, el Decreto 38277-H del 7 de marzo de 2014. Ese inciso establece la obligación de registrar los números de teléfono vinculados a SINPE Móvil y fija, mediante transitorios, los plazos para cumplirla. En la versión del proyecto, el número del nuevo decreto aparece sin completar.


Los considerandos del documento citan las facultades de la Administración Tributaria para dictar normas generales (artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, CNPT), para requerir información de trascendencia tributaria (artículo 104) y el deber de los contribuyentes de inscribirse y comunicar sus cambios (artículo 128). También indican que, según el artículo 12 bis del Decreto 37045-MP-MEIC, la regulación no crea trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, sino que agrega información a un trámite que ya existe.


Plazos: doce meses para los contribuyentes ya inscritos

Para quienes ya están inscritos en el RUT, el Transitorio I del proyecto es claro: "dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de doce meses contados a partir de su publicación" para registrar los números de SINPE Móvil que usan en su negocio. Es decir, el reloj empezaría a correr cuando la resolución definitiva se publique en el diario oficial La Gaceta, no antes.


Por su parte, el decreto citado en los considerandos le da a la Administración Tributaria un plazo máximo de tres meses para hacer las adecuaciones necesarias en sus sistemas. La resolución, según su texto, rige a partir de su publicación en La Gaceta.


Qué pasa si un negocio no registra sus números

El proyecto establece que el incumplimiento de los plazos de registro y modificación de los números de teléfono "será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 83" del CNPT. Los considerandos explican que esos números son información de trascendencia tributaria y que su omisión o falta de actualización podría valorarse a la luz de ese artículo, respetando los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso.


El documento de Hacienda no menciona montos, porcentajes ni cifras concretas de multa. Para conocer el alcance exacto de la sanción, el negocio debe revisar el artículo 83 del CNPT con su contador o asesor tributario, y tener presente que el procedimiento sancionador previsto es el del artículo 150 del mismo código.


Cómo enviar observaciones antes del 28 de octubre

Hacienda recibe comentarios por escrito al correo dntt@hacienda.go.cr. De acuerdo con la página de consulta pública del ministerio, el periodo para presentarlos va del 14 al 28 de octubre de 2026, ambos días inclusive. El propio documento menciona un plazo de diez días hábiles desde la publicación del primer aviso en La Gaceta.


Es una oportunidad para que cámaras, asociaciones de emprendedores y contadores planteen dudas prácticas: cómo registrar un número personal que se usa a la vez para el hogar y el negocio, qué pasa si un emprendedor cambia de línea telefónica o cómo se actualizan los datos cuando un negocio cierra. Como la página ubica el proceso junto a otros ya finalizados, conviene confirmar directamente con la institución que el canal siga abierto antes de enviar comentarios.


Qué cambia para sodas, salones de belleza y emprendedores

En la práctica, la medida conecta los cobros digitales de un negocio con su registro tributario. Piense en una soda en San José que cobra buena parte de sus almuerzos por SINPE Móvil al número del dueño: con la resolución vigente, ese número tendría que quedar inscrito en el RUT como medio de pago de la actividad.


Lo mismo aplicaría para una estilista independiente en Heredia que recibe pagos en su celular personal, o para un emprendedor que vende artesanías por redes sociales y cobra a varios números de su familia. Para ellos, el reto principal será ordenar qué líneas se usan realmente para el negocio y asegurarse de que lo declarado corresponda con lo que entra por esos canales.


Para los negocios ya inscritos, la buena noticia es el plazo de doce meses, que da margen para organizarse. La advertencia es que se trata de un plazo improrrogable y que el incumplimiento remite a un régimen sancionatorio.


Qué pueden aprender las pymes colombianas del caso costarricense

En Colombia también crecen los pagos inmediatos entre personas y comercios. El Banco de la República ha propuesto que los comercios cuenten con códigos QR y una llave propia de establecimiento en Bre-B, y otros países de la región, como Perú, han fijado reglas comunes para las empresas que procesan pagos con tarjeta y QR.


El caso de Costa Rica muestra hacia dónde pueden ir las administraciones tributarias cuando los cobros digitales se masifican: identificar los canales por los que entra el dinero de cada negocio. Aunque en Colombia no existe hoy una obligación equivalente, un negocio que cobra por llaves Bre-B, QR o billeteras puede adelantarse con medidas sencillas:


  • Separar las llaves, cuentas o billeteras que usa para el negocio de las personales.

  • Conciliar cada mes los cobros digitales con la facturación electrónica expedida.

  • Guardar soporte de las transferencias recibidas y de a qué venta corresponde cada una.

  • Revisar con su contador si los ingresos que entran por esos canales están bien declarados.


El mensaje de fondo para cualquier pyme de la región es que la trazabilidad de los pagos digitales ya es una realidad y que ordenar esos cobros a tiempo cuesta menos que corregirlos después. En Costa Rica, el proceso apenas está en consulta y los negocios tendrán un año para cumplir una vez se publique la resolución; en Colombia, el momento de organizarse es ahora, mientras el uso de Bre-B se consolida. PYME NOTICIAS también ha seguido otros cambios del fisco costarricense, como el nuevo sistema aduanero ATENA para exportadores.


Fuente principal: Ministerio de Hacienda de Costa Rica, Dirección General de Tributación, "Modificación de la Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 denominada Resolución que regula los trámites de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario" (proyecto en consulta pública), publicado en octubre de 2026. Información complementaria: Ministerio de Hacienda de Costa Rica, página "Proyectos en Consulta Pública".


Preguntas frecuentes sobre el registro de SINPE Móvil en el RUT

¿Qué propone Hacienda de Costa Rica sobre SINPE Móvil?

Un proyecto de resolución para que los contribuyentes registren en el RUT los números de teléfono vinculados a SINPE Móvil que usan como medio de pago en su actividad económica.


¿Ya es obligatorio registrar los números de SINPE Móvil?

Todavía no por esta vía: el documento es un proyecto de resolución en consulta pública. La obligación aplicaría cuando la resolución definitiva se publique en La Gaceta.


¿Qué es el RUT en Costa Rica?

Es el Registro Único Tributario, donde los contribuyentes se inscriben ante Hacienda y actualizan sus datos, como sus actividades económicas.


¿En qué formularios se registraría el número de SINPE Móvil?

En el apartado de actividades económicas del Anexo 2, declaración jurada de inscripción, y del Anexo 3, declaración jurada de modificación de datos en el RUT.


¿Cuánto tiempo tendrían los negocios ya inscritos para registrar sus números?

Un plazo máximo e improrrogable de doce meses contados a partir de la publicación de la resolución.


¿Qué plazo tiene Hacienda para adaptar sus sistemas?

El decreto citado en el proyecto le da a la Administración Tributaria un plazo máximo de tres meses para hacer las adecuaciones necesarias.


¿Qué sanción tendría no registrar los números?

El proyecto remite al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El documento de Hacienda no menciona montos ni porcentajes de multa.


¿Hasta cuándo se pueden enviar observaciones?

Según la página de consulta pública de Hacienda, del 14 al 28 de octubre de 2026, ambos días inclusive.


¿A qué correo se envían los comentarios?

Las observaciones se presentan por escrito al correo dntt@hacienda.go.cr.


¿El registro se puede hacer en línea?

Sí. El proyecto indica que la inscripción puede tramitarse de forma presencial o por TRIBU-CR, la plataforma tributaria digital.


¿Existe una obligación similar en Colombia con Bre-B?

No existe hoy una obligación equivalente, pero conviene que los negocios colombianos separen sus llaves y billeteras del negocio y concilien esos cobros con su facturación electrónica.

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