top of page
Dueña de una panadería de barrio revisa el tablero eléctrico junto a los hornos de su local.

Estatuto de Racionamiento: la CREG define cuándo el comercio y la industria entrarían en cortes de energía

hace 4 días
10 min de lectura

La CREG publicó para comentarios el proyecto de Resolución 701 156 de 2026, que fija el orden de los cortes si El Niño obliga a racionar: el comercio entraría con déficit superior al 5 % y la industria por encima del 10 %, con aviso mínimo de 48 horas.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el martes 27 de octubre de 2026 el proyecto de Resolución 701 156 de 2026, que establece el Estatuto de Racionamiento como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). El texto define en qué orden se cortaría la energía si el fenómeno de El Niño obliga a racionar: primero hogares, luego entidades oficiales, después el comercio y al final la industria. Para una pyme, la norma responde tres preguntas prácticas: en qué escenario le cortarían el servicio, con cuánto aviso y por qué estar al día con la factura cambia su lugar en la fila. Los comentarios se reciben hasta el miércoles 11 de noviembre de 2026.


El mismo día, la CREG publicó otros dos proyectos que completan el paquete ante la estrechez energética: uno que pagaría con descuentos en la factura a quienes prendan sus plantas de emergencia y dejen de tomar energía de la red, y otro que crea un mecanismo rápido para asignar energía firme entre 2027 y 2030. Los tres fueron aprobados para consulta pública en la sesión CREG 1507 del 22 de octubre de 2026.


Qué es el Estatuto de Racionamiento y qué norma reemplaza

El proyecto lleva por título "Por la cual se establece el Estatuto de Racionamiento como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)". Su artículo 18 derogaría la Resolución CREG 119 de 1998, la regla que ha regido los cortes programados durante casi tres décadas. La nueva resolución entraría en vigor con su publicación en el Diario Oficial y daría 30 días calendario al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), a los operadores de red (OR), al transmisor nacional y a los comercializadores para ajustar sus procesos.


El documento distingue dos tipos de racionamiento. El de emergencia es un déficit para atender la demanda, de cobertura local, regional o nacional, causado por fallas de generación o de redes, con una duración inferior a 15 días. El programado es un déficit de cobertura regional o nacional que se aplica cuando los análisis del CND y del Consejo Nacional de Operación (C.N.O.) prevén que la generación disponible no alcanzará para la demanda esperada, o cuando una emergencia va a durar 15 días o más.


En qué orden se cortaría la energía: la tabla del artículo 6

El corazón del proyecto para el sector empresarial es el artículo 6, titulado "Sectores que serán objeto del racionamiento programado". A partir de la magnitud a racionar (MR), expresada en porcentaje de la demanda, la CREG fija una guía de prioridades. Si el déficit está entre 1 % y 3 %, el racionamiento se aplica a los usuarios residenciales. Entre 3 % y 5 %, a residenciales y oficiales. Entre 5 % y 10 %, a residenciales, oficiales y comerciales. Y por encima de 10 %, a residenciales, oficiales, comerciales e industriales.


Cuando la magnitud es igual o menor al 1 %, el parágrafo indica que se manejará de manera operativa, considerando la posibilidad de aplicar racionamiento por afectación al voltaje, según los lineamientos del artículo 15 del proyecto, que piden procurar que la afectación a los usuarios sea equitativa y del menor impacto.


En términos prácticos, una tienda de barrio, un salón de belleza o un restaurante, que se facturan como usuarios comerciales, solo entrarían en la programación de cortes si el déficit supera el 5 %. Un taller de confecciones o una pequeña planta de alimentos clasificada como industrial entraría únicamente si el faltante supera el 10 %. Conviene revisar en la factura con qué sector está registrado el inmueble, porque esa clasificación define el escenario que le aplica.


El texto también define la demanda no desconectable, que incluye usuarios e instalaciones que no pueden sufrir suspensiones, entre ellos los "usuarios y bienes constitucionalmente protegidos" según la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El proyecto no enumera casos concretos.


Aviso de 48 horas y mensajes automáticos a los usuarios

El artículo 9 establece que, "en la medida de lo posible, con una antelación mínima de 48 horas", los usuarios a los que se les aplicará el racionamiento durante la semana deberán ser informados por el operador de red, o por el comercializador en el caso de usuarios conectados directamente al Sistema de Transmisión Nacional (STN). El aviso se hará por medios masivos y, además, el operador o comercializador deberá garantizar el envío automático de un mensaje de texto o un correo electrónico a todos los usuarios de quienes tenga ese contacto.


La expresión "en la medida de lo posible" deja abierta la puerta a avisos más cortos. Por eso, el primer paso que puede dar hoy cualquier negocio es verificar que su empresa de energía tenga un celular y un correo actualizados, idealmente de alguien que lea los mensajes también en fin de semana.


Por qué estar en mora lo pone primero en la fila

El mismo artículo introduce una regla que toca directamente la caja de las pymes. Los usuarios en mora "serán objeto de desconexión priorizada en el programa de racionamiento". Para estos efectos, se considera en mora a quien tenga dos o más ciclos de facturación pendientes de pago en la fecha en que se aplique el programa, "salvo que cuenten con acuerdos de pago con su prestador y se encuentren al día en el cumplimiento de dicho acuerdo".


La lectura para un comerciante es clara: si tiene facturas atrasadas, firmar un acuerdo de pago y cumplirlo evita que su local sea de los primeros en quedarse sin luz. También tendrían prioridad de desconexión los usuarios vinculados a mecanismos de respuesta de la demanda cuya planta no esté generando ese día; si la planta sí genera, reciben el mismo trato que el resto.


Otras reglas operativas del artículo 9 indican que no se deben desconectar circuitos con excedentes previstos superiores a 1 MWh en la hora respectiva y que, durante el racionamiento programado, no se permitirán exportaciones de energía, salvo que los recursos estén fuera del área racionada o no se necesiten para la demanda nacional ni para la confiabilidad del sistema.


Cómo se declara un racionamiento y cuánto tiempo tendría su empresa

El artículo 4 describe el camino. El CND emite un concepto con la magnitud a racionar, en porcentaje y en energía, la duración y la fecha aproximada de inicio, a más tardar 12 días calendario antes de esa fecha. El C.N.O. se reúne en sesión extraordinaria dentro de los dos días calendario siguientes y emite su concepto en máximo dos días más. Luego la CREG decide mediante una circular aprobada en sesión, que fija la magnitud y la fecha de inicio. Entre la declaración y el arranque debe haber cinco días calendario de preparación; si son menos, el CND publica un cronograma especial.


La aplicación se organiza en programas de siete días calendario. La semana previa sirve de preparación: el CND informa la energía semanal a racionar a los operadores de red y comercializadores antes de las 18:00 del segundo día, y las actualizaciones de pronósticos llegan antes de las 7:30 del día previo a la operación.


Para un negocio, esto significa que un racionamiento programado no llegaría de un día para otro: habría al menos una semana de señales públicas antes de los cortes, lo que da margen para reorganizar turnos, despachos e inventarios.


Los otros dos proyectos del paquete: plantas de emergencia y energía firme

El proyecto de Resolución 701 158 de 2026 habilita de manera transitoria un mecanismo voluntario de respuesta de la demanda mediante plantas de emergencia. Pueden inscribirse, a través de su comercializador, usuarios regulados y no regulados conectados al SIN que tengan plantas instaladas en sus inmuebles, con un sistema de inyección cero que impida entregar energía a la red, medición horaria y una certificación técnica de no más de seis meses firmada por un ingeniero electricista con matrícula vigente. Quedan excluidas las plantas registradas como autogeneración.


La remuneración no es en efectivo: es un Crédito Monetario Prioritario, un descuento en la factura del periodo siguiente al precio que oferte el usuario, con un precio techo único de $1.339,50 por kilovatio hora (kWh). El usuario debe avisar a su comercializador con al menos 24 horas de antelación antes de prender la planta, y la energía reconocida tiene como tope su consumo habitual, calculado con el promedio de los últimos seis periodos de facturación. El comercializador tiene hasta cinco días hábiles para verificar la inscripción. Clínicas, hoteles, panaderías o plantas de alimentos con respaldo diésel son el tipo de negocio que podría evaluar esta opción. Los comentarios a este proyecto vencen el viernes 6 de noviembre.


El proyecto de Resolución 701 155 de 2026 crea un mecanismo alternativo para asignar Obligaciones de Energía Firme (OEF) en el corto plazo para los periodos 2027-2028, 2028-2029 y 2029-2030, con una remuneración base de USD 18,83 por megavatio hora (MWh) y un incentivo de USD 1,92 por MWh para plantas que entren antes de lo previsto. Ninguna planta podría recibir más del 30 % de la cantidad máxima de cada periodo. Su plazo de comentarios vence el jueves 5 de noviembre. Aunque apunta a generadores, la energía firme incide en el riesgo de apagones y en las tarifas.


Qué debe preparar una pyme desde ya

El estatuto todavía es un proyecto y puede cambiar tras la consulta, pero su lógica ya permite planear. Estas son las verificaciones más útiles para el comercio y la pequeña industria:


  • Revise en su factura si el inmueble está clasificado como comercial o industrial, para saber con qué magnitud de déficit entraría en los cortes.

  • Ponga al día las facturas atrasadas o firme un acuerdo de pago y cúmplalo, para no quedar en la lista de desconexión priorizada.

  • Actualice ante su operador de red el celular y el correo que recibirán los avisos de 48 horas.

  • Identifique equipos críticos, como neveras, congeladores, hornos o servidores, y defina cuánto tiempo aguantan sin energía.

  • Si tiene planta de emergencia, revise su estado y si podría cumplir los requisitos del mecanismo de respuesta de la demanda.


Un restaurante, por ejemplo, puede planear su compra de perecederos por ciclos semanales si se declara un racionamiento; una droguería con medicamentos refrigerados puede revisar alternativas de respaldo para su cadena de frío; y una pequeña fábrica puede pensar desde ahora en turnos que concentren la producción en horas sin cortes. En contexto, la CREG ya había reportado que la mayoría de usuarios cumplió sus metas de ahorro de energía por El Niño, y el Ideam declaró oficialmente el fenómeno. A eso se suma que la energía en bolsa sigue más cara que hace un año.


Cómo enviar comentarios y hasta cuándo

Cualquier empresa, gremio, usuario o autoridad puede opinar. Los comentarios al Estatuto de Racionamiento se envían al correo creg@creg.gov.co, dirigidos a la Dirección Ejecutiva, con el asunto "Comentarios sobre la Resolución CREG 701 156 de 2026", hasta el 11 de noviembre de 2026. Para los otros dos proyectos el asunto cambia según el número de la resolución. Si su negocio depende de cadena de frío, atiende público en horario nocturno o tiene una situación particular con su clasificación tarifaria, este es el momento de decirlo, porque después de la consulta la CREG expedirá la versión definitiva.


Fuente principal: Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), "Proyecto de Resolución No. 701 156 de 2026, por la cual se establece el Estatuto de Racionamiento como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN)", publicado el 27 de octubre de 2026. Información complementaria: CREG, proyectos de Resolución 701 158 de 2026 (mecanismo voluntario de respuesta de la demanda mediante plantas de emergencia) y 701 155 de 2026 (mecanismo alternativo de asignación de Obligaciones de Energía Firme), publicados el 27 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes sobre el Estatuto de Racionamiento

¿Qué es el Estatuto de Racionamiento de la CREG?

Es un proyecto de resolución de la CREG que define cómo se declararía y aplicaría un racionamiento de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Reemplazaría la Resolución CREG 119 de 1998.


¿Cuándo entraría el comercio en los cortes de energía?

Según el artículo 6 del proyecto, los usuarios comerciales entrarían en el racionamiento programado cuando la magnitud a racionar supere el 5 % de la demanda. Por debajo de ese umbral los cortes recaerían en usuarios residenciales y oficiales.


¿Cuándo entraría la industria?

La industria solo sería objeto de racionamiento programado cuando la magnitud a racionar supere el 10 %. En ese escenario se afectarían todos los sectores: residencial, oficial, comercial e industrial.


¿Con cuánta anticipación avisarían los cortes?

El proyecto exige informar a los usuarios con una antelación mínima de 48 horas, en la medida de lo posible. El aviso se hará por medios masivos y con mensaje de texto o correo automático a quienes tengan ese contacto registrado.


¿Qué pasa si tengo facturas de energía atrasadas?

Los usuarios con dos o más ciclos de facturación pendientes tendrían desconexión priorizada en el racionamiento. Esto no aplica si se tiene un acuerdo de pago vigente y se está al día con él.


¿Cuál es la diferencia entre racionamiento de emergencia y programado?

El de emergencia surge por fallas de generación o de redes y dura menos de 15 días. El programado se aplica cuando se prevé que la generación no alcanzará o cuando una emergencia durará 15 días o más.


¿Cuánto duran los ciclos de racionamiento programado?

El proyecto organiza la aplicación en programas de siete días calendario, con una semana previa de preparación. La CREG debe informar las prórrogas antes del tercer día de cada semana.


¿Hasta cuándo se pueden enviar comentarios?

Los comentarios al Estatuto de Racionamiento se reciben hasta el 11 de noviembre de 2026 en creg@creg.gov.co. Para el proyecto de plantas de emergencia el plazo vence el 6 de noviembre y para el de energía firme, el 5 de noviembre.


¿Cuánto pagaría la CREG por usar una planta de emergencia?

El proyecto 701 158 de 2026 reconoce la energía desplazada con un crédito en la factura al precio que oferte el usuario, con un techo de $1.339,50 por kWh. No se paga en dinero.


¿Qué requisitos tendría una planta de emergencia para participar?

Debe contar con un sistema de inyección cero, medición horaria y una certificación técnica de menos de seis meses firmada por un ingeniero electricista. Las plantas registradas como autogeneración quedan excluidas.


¿Ya está vigente el Estatuto de Racionamiento?

No. Es un proyecto en consulta pública y entraría en vigor cuando se publique en el Diario Oficial la versión definitiva. Después, las entidades del sector tendrían 30 días calendario para implementarlo.


¿Qué debe hacer hoy una pyme para prepararse?

Revisar su clasificación tarifaria, ponerse al día con la factura, actualizar sus datos de contacto ante la empresa de energía e identificar sus equipos críticos. Si tiene planta de respaldo, conviene revisar su estado y requisitos.

Comentarios


bottom of page