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Fenalco insiste ante el Consejo de Estado en anular el alza del 23% del salario mínimo 2026: qué significaría para 2027

hace 1 hora
7 min de lectura

Fenalco presentó alegatos de conclusión contra el Decreto 1469 de 2025 por desconocer los criterios de la Ley 278 de 1996. El gremio asegura que una nulidad no obligaría a devolver salarios y ayudaría a fijar las reglas del mínimo de 2027.


La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) presentó ante el Consejo de Estado sus alegatos de conclusión y reiteró la solicitud de nulidad del Decreto 1469 de 2025, con el que el Gobierno anterior fijó un incremento del 23% en el salario mínimo de 2026, según informó el gremio el 8 de octubre de 2026. Fenalco sostiene que el decreto desconoció los criterios obligatorios de la Ley 278 de 1996 y del Código Sustantivo del Trabajo, y asegura que una eventual nulidad no obligaría a devolver salarios ya pagados. Para las pymes, que cargan buena parte del empleo formal con salario mínimo, el caso importa porque una decisión del alto tribunal podría precisar las reglas con las que se fijará el mínimo de 2027.


El proceso entra así en su fase final: los alegatos de conclusión son la última intervención de las partes antes de que el juez estudie el caso y profiera sentencia. El comunicado de Fenalco no indica cuándo se tomaría la decisión ni la sección del Consejo de Estado que la estudia.


Qué pidió Fenalco al Consejo de Estado

De acuerdo con el comunicado de Fenalco, el gremio reiteró ante el Consejo de Estado su petición de anular el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó un incremento del salario mínimo para 2026 del 23%. El texto de los alegatos puede consultarse en los archivos que Fenalco enlaza en su publicación.


El argumento central es que la fijación del salario mínimo no es una decisión libre del Gobierno, sino que está sujeta a reglas legales. "La fijación del salario mínimo está sujeta a reglas que deben cumplirse", afirmó Jaime Alberto Cabal Sanclemente, presidente de Fenalco. Y añadió: "El Gobierno anterior no podía apartarse de los criterios establecidos por el legislador".


Para el gremio, ese desconocimiento "constituye una razón suficiente para que el Consejo de Estado anule el decreto". Cabal resumió la petición así: "Solicitamos el restablecimiento de la legalidad, con plena protección de los trabajadores".


Los cinco criterios de la Ley 278 de 1996 que, según el gremio, se desconocieron

Fenalco sostiene que el decreto desconoció los parámetros obligatorios previstos en la Ley 278 de 1996 y en el Código Sustantivo del Trabajo. Según el comunicado, esos parámetros son cinco:


La inflación, que mide cuánto suben los precios y, por tanto, cuánto poder de compra pierde el salario. La productividad, que refleja cuánto produce cada trabajador. El crecimiento económico, que indica cómo le va a la economía en su conjunto. La participación de los salarios en el ingreso nacional, que muestra qué parte de la riqueza generada llega a los trabajadores. Y la capacidad económica de las empresas, que se refiere a cuánto pueden pagar los empleadores sin poner en riesgo su operación.


El gremio también cuestiona que el decreto no explique cómo se valoraron esos factores exigidos por la ley. En otras palabras, la discusión no es solo sobre el tamaño del aumento, sino sobre la motivación del acto administrativo: si el Gobierno justificó, con base en los criterios legales, por qué escogió un 23% y no otra cifra.


Para una pyme, el último de esos criterios es el más cercano. La capacidad económica de las empresas es justamente lo que pone en juego un aumento salarial alto: una tienda, un taller o un restaurante con márgenes estrechos debe decidir si sube precios, recorta horas, posterga contrataciones o asume el costo con su utilidad.


El "salario vital" del 22,7% y por qué Fenalco lo objeta

Según Fenalco, el aumento se sustentó principalmente en una estimación denominada "salario vital", contenida en un estudio atribuido a funcionarios o colaboradores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El gremio señala que esa estimación no tiene carácter normativo vinculante.


El comunicado precisa que la estimación del salario vital era equivalente al 22,7% y que prácticamente coincidió con el aumento decretado del 23%. Para Fenalco, eso muestra que el Gobierno se apoyó en un referente que no está entre los criterios que la ley obliga a considerar.


La diferencia es importante. Un salario vital suele entenderse como el ingreso que permitiría a un trabajador cubrir un nivel de vida digno; los criterios de la Ley 278 de 1996, en cambio, combinan las necesidades de los trabajadores con indicadores macroeconómicos y con la capacidad de pago de las empresas. La pregunta que deberá responder el Consejo de Estado es si el decreto ponderó adecuadamente todos esos factores.


La nulidad no implicaría devolver salarios, según Fenalco

Uno de los temores más comunes cuando se habla de anular el decreto del salario mínimo es que los trabajadores tengan que devolver lo que recibieron o que las empresas puedan pagar menos de forma retroactiva. Fenalco descarta ese escenario. "La nulidad no implica devolver salarios ni desconocer derechos adquiridos", afirmó Cabal.


El gremio se apoya en un antecedente: en 2017, el Consejo de Estado anuló un decreto de salario mínimo por insuficiencia de motivación y protegió los salarios devengados. "Existe un precedente del propio Consejo de Estado que permite preservar las situaciones jurídicas consolidadas", dijo el presidente de Fenalco. El comunicado no precisa qué decreto se anuló en esa ocasión ni a qué año de salario mínimo correspondía.


Para el empresario, el mensaje práctico es claro: aun si prospera la demanda, no debe esperar que pueda reducir los salarios que ya paga ni recuperar lo pagado durante 2026. Lo que está en juego, según el gremio, son las reglas hacia adelante.


Qué podría cambiar para el salario mínimo de 2027

Fenalco afirma que una decisión de nulidad contribuiría a precisar las reglas legales aplicables a la fijación del salario mínimo de 2027. Es decir, el gremio busca que el Consejo de Estado deje claro cómo deben pesar los criterios legales cuando se fije el próximo aumento.


El comunicado no indica cuándo se pronunciaría el tribunal, por lo que no es posible saber si habrá decisión antes de que se defina el mínimo de 2027. En PYME NOTICIAS explicamos el calendario del salario mínimo y las proyecciones de ANIF, un insumo útil para planear mientras avanza el litigio.


Este caso se suma a otras discusiones jurídicas recientes sobre normas laborales que interesan a los empleadores, como la suspensión provisional del decreto de negociación colectiva multinivel por parte del Consejo de Estado, que también pasó por el alto tribunal.


Por qué el litigio le importa a una pyme aunque no sea parte del proceso

Las pymes no participan directamente en la demanda, pero el resultado puede afectar su planeación de costos. El salario mínimo es la base sobre la que se calculan no solo la nómina de muchos trabajadores, sino también otros costos laborales asociados, como prestaciones sociales y aportes. En PYME NOTICIAS revisamos el análisis de Fedesarrollo sobre los costos no salariales y el salario mínimo, que ayuda a dimensionar ese impacto.


Tres ejemplos ayudan a verlo. Un restaurante de menú del día, con la mayoría de su personal en cocina y servicio con salario mínimo, siente cada punto de aumento directamente en su estructura de costos. Una empresa de vigilancia o de aseo, cuyos contratos suelen estar atados al mínimo, necesita reglas claras para fijar tarifas con sus clientes. Y un comercio de barrio con dos o tres empleados debe decidir cada enero si sube precios o absorbe el costo.


Para todos ellos, la previsibilidad es tan importante como el monto. Si el Consejo de Estado precisa los criterios, los empresarios podrían anticipar mejor el rango del aumento a partir de indicadores públicos como la inflación y la productividad, y preparar sus presupuestos con más tiempo.


Cómo preparar el presupuesto de nómina de 2027 mientras se decide

Mientras el Consejo de Estado estudia el caso, lo prudente es planear con escenarios y no apostar por un resultado. Un chequeo práctico para el dueño de una pyme:


  • Calcule cuánto pesa hoy la nómina con salario mínimo dentro de sus costos totales.

  • Arme al menos dos escenarios de aumento para 2027 y estime su efecto en el flujo de caja mensual.

  • Recuerde que, según Fenalco, una nulidad no obligaría a devolver salarios ya pagados ni permitiría desconocer derechos adquiridos.

  • Revise contratos con clientes atados al salario mínimo y prevea cláusulas de ajuste.

  • Siga la decisión del Consejo de Estado y la discusión del mínimo de 2027 antes de cerrar presupuestos.


Un negocio que ya conoce cuánto le cuesta cada punto de aumento puede reaccionar con más calma cuando se conozca la cifra de 2027. Y si el tribunal falla a favor de la petición de Fenalco, tendrá más claridad sobre los criterios con los que se discutirá ese incremento. El texto completo de la posición del gremio está en el comunicado de Fenalco sobre la nulidad del decreto del salario mínimo de 2026.


Fuente principal: Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), "Fenalco insiste en la nulidad del decreto que fijó el salario mínimo de 2026 por desconocer los parámetros legales", publicado el 8 de octubre de 2026. Información complementaria: no aplica.


Preguntas frecuentes sobre la demanda de Fenalco contra el salario mínimo de 2026

¿Qué pidió Fenalco al Consejo de Estado?

Fenalco presentó sus alegatos de conclusión y reiteró la solicitud de nulidad del Decreto 1469 de 2025, que fijó el aumento del salario mínimo de 2026.


¿Cuánto subió el salario mínimo en 2026?

Según Fenalco, el Decreto 1469 de 2025 fijó un incremento del salario mínimo para 2026 del 23%.


¿Por qué Fenalco considera ilegal el decreto?

El gremio sostiene que el decreto desconoció los parámetros obligatorios de la Ley 278 de 1996 y del Código Sustantivo del Trabajo, y que no explica cómo se valoraron esos factores.


¿Cuáles son los criterios legales para fijar el salario mínimo?

Según el comunicado de Fenalco, son la inflación, la productividad, el crecimiento económico, la participación de los salarios en el ingreso nacional y la capacidad económica de las empresas.


¿Qué es el salario vital que menciona Fenalco?

Es una estimación contenida en un estudio atribuido a funcionarios o colaboradores de la OIT, equivalente al 22,7%, que según Fenalco no tiene carácter normativo vinculante.


¿Si se anula el decreto, los trabajadores tendrían que devolver salarios?

No, según Fenalco. Su presidente, Jaime Alberto Cabal, afirmó que "la nulidad no implica devolver salarios ni desconocer derechos adquiridos".


¿Existe un precedente de anulación de un decreto de salario mínimo?

Sí. Fenalco recuerda que en 2017 el Consejo de Estado anuló un decreto de salario mínimo por insuficiencia de motivación y protegió los salarios devengados.


¿Cuándo decidirá el Consejo de Estado?

El comunicado de Fenalco no indica una fecha para la decisión; solo informa que el gremio presentó sus alegatos de conclusión.


¿Qué tiene que ver esta demanda con el salario mínimo de 2027?

Según Fenalco, una decisión de nulidad contribuiría a precisar las reglas legales aplicables a la fijación del salario mínimo de 2027.


¿Quién es el presidente de Fenalco?

Jaime Alberto Cabal Sanclemente, quien fue citado en el comunicado del gremio sobre los alegatos ante el Consejo de Estado.


¿Puede una pyme pagar menos del mínimo mientras se decide la demanda?

No. El comunicado no reporta ninguna decisión que suspenda o anule el decreto, y Fenalco afirma que una eventual nulidad no implicaría desconocer derechos adquiridos.

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