
Vapeadores pagarán impuesto al consumo: qué cambia para tiendas, distribuidores y comercios
El Senado de la República aprobó en segundo debate, con 79 votos a favor y uno en contra, una tarifa de $7.800 en componente específico más 20 % ad valorem para vapeadores y dispositivos electrónicos. Falta la sanción presidencial y el impuesto regirá seis meses después.
La plenaria del Senado de la República aprobó en segundo debate, con 79 votos a favor y uno en contra, el proyecto que actualiza el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco y lo extiende a los vapeadores y dispositivos electrónicos, según informó la Prensa del Senado el 4 de noviembre de 2026. La tarifa aprobada es de $7.800 en el componente específico más un 20 % ad valorem. El proyecto solo necesita la sanción presidencial para convertirse en ley y el impuesto empezará a regir seis meses después de esa sanción. Para tiendas de barrio, cigarrerías, distribuidores e importadores que venden estos productos, el cambio significa nuevos costos, ajustes de precios y más presión del contrabando.
Qué aprobó exactamente el Senado
De acuerdo con la nota oficial del Senado, el proyecto hace dos cosas al mismo tiempo: actualiza el impuesto al consumo que ya pagan los cigarrillos y el tabaco, y lo amplía a los vapeadores y a los dispositivos electrónicos. Hasta ahora, estos productos no tenían ese tratamiento, por lo que el texto los equipara con los cigarrillos tradicionales en materia de este tributo.
La votación fue amplia: 79 senadores votaron a favor y uno en contra. La senadora Jennifer Pedraza, de Dignidad y Compromiso, propuso reabrir la votación del informe de ponencia, pero esa moción fue negada.
Un punto que usted debe tener presente: la nota del Senado no detalla si la tarifa se cobra por unidad, por mililitro de líquido o por otro tipo de presentación, ni precisa si cubre líquidos con o sin nicotina. Solo habla de "dispositivos electrónicos y vapeadores". Esos detalles quedarán en el texto final de la ley y en su reglamentación, por lo que conviene esperarlos antes de recalcular precios con exactitud.
La tarifa: $7.800 de componente específico más 20 % ad valorem
El impuesto aprobado tiene dos partes. La primera es un componente específico de $7.800, es decir, un valor fijo en pesos. La segunda es un componente ad valorem del 20 %, una expresión que significa "según el valor": se calcula como un porcentaje sobre el precio del producto. En la práctica, cuanto más caro sea el producto, más alto será ese segundo componente.
Según el Senado, esa cifra es un punto intermedio entre dos propuestas. Las comisiones habían planteado un componente específico de $5.100. La senadora Pedraza afirmó que el Gobierno plantea tarifas de $11.200 en la Ley de Rescate Fiscal y sostuvo que "no tiene sentido aprobar una tarifa menor a la del Gobierno". El senador Andrés Forero, del Centro Democrático, respondió que esa propuesta ya había sido analizada e integrada.
Para un comercio, la consecuencia es clara: el costo de cada producto gravado subirá por la suma de un valor fijo y un porcentaje. Si su negocio vende tanto cigarrillos como vapeadores, el impuesto al consumo dejará de ser una diferencia de precio entre ambas categorías.
Cuándo empezaría a cobrarse y qué falta
Este es quizá el dato más importante para planear. Con la aprobación en la plenaria y, según la Prensa del Senado, al proyecto "solo le falta la sanción presidencial". Una vez el presidente sancione la ley, el impuesto entrará en vigencia seis meses después.
Eso quiere decir que hoy no se está cobrando y que nadie puede trasladarlo todavía al precio con base en la ley. También quiere decir que la fecha exacta de inicio depende del día de la sanción, que aún no se conoce. Si la sanción se diera en las próximas semanas, el cobro empezaría seis meses más tarde. Ese plazo es una ventana útil para que los negocios organicen inventarios, renegocien con proveedores y preparen a sus clientes.
Por qué el ponente defendió una tarifa intermedia
El ponente del proyecto, el senador Juan Fernando Caicedo, del Centro Democrático, defendió la tarifa concertada con un argumento que interesa directamente al comercio formal: con tarifas excesivas, dijo, "el consumo migra al contrabando". Es decir, si el producto legal queda demasiado caro, una parte de los compradores se va hacia productos que entran al país sin pagar impuestos.
El senador David Ricardo Racero, del Pacto Histórico, valoró el consenso alcanzado frente a la cifra inicial de las comisiones, según la nota. El senador Héctor Olimpo Espinosa, del Partido Liberal, destacó la urgencia de regular este mercado y señaló que el impuesto llevará recursos "al sistema de salud territorial".
El texto final, además, mantuvo la distribución de recursos para Bogotá en una proporción 70-30, de acuerdo con el Senado. La nota no aclara qué parte corresponde a cada destinatario.
El riesgo de contrabando para el comercio formal
No todo el debate fue de acuerdo. El senador David Barguil, del Partido Conservador, expresó dudas sobre el impacto del incremento en las rentas departamentales y sobre el riesgo de fortalecer el crimen organizado. Las bancadas de Cambio Radical y En Marcha señalaron que el verdadero reto está en el control aduanero y en la fiscalización del contrabando.
Para una pyme formal, ese punto pesa tanto como la tarifa. Si el control en fronteras y puertos no mejora, el negocio que cumple con sus impuestos competirá contra vendedores que ofrecen el mismo tipo de producto más barato porque no pagan nada. PYME NOTICIAS ya ha registrado cómo el contrabando de cigarrillos golpea a los comercios en distintas regiones, por ejemplo con las incautaciones de cigarrillos y cierres de negocios en el Valle del Cauca y la destrucción de licor y cigarrillos de contrabando en Nariño.
La ley no se ha sancionado, pero la conversación sobre el contrabando ya empezó en el Congreso. Los comercios que venden estos productos tienen un incentivo adicional para comprar solo a proveedores que puedan demostrar el origen legal de la mercancía.
Qué cambia para tiendas de barrio y cigarrerías
Las tiendas de barrio y las cigarrerías son, en muchas ciudades, el punto de venta más cercano de cigarrillos, y en algunos casos también de vapeadores y sus repuestos. Para ellas, el impuesto implicará un precio de compra más alto cuando empiece a regir, porque normalmente el valor del tributo llega incluido en lo que cobra el distribuidor.
Un tendero que hoy vende vapeadores desechables tendrá que decidir si traslada todo el aumento al cliente, si absorbe una parte reduciendo su margen o si cambia la mezcla de productos que exhibe. Como el componente ad valorem crece con el precio, los productos de gama alta sentirán un salto mayor en pesos que los más económicos.
Otro efecto probable es el inventario. Un comercio que compre grandes cantidades justo antes de que el impuesto entre en vigencia puede quedarse con mercancía inmovilizada si la demanda cae. Lo prudente es comprar según la rotación real y no por anticipación especulativa.
Qué cambia para distribuidores, importadores y tiendas especializadas
Las tiendas especializadas en vapeo, que venden dispositivos, líquidos y accesorios, son quizá el tipo de negocio más expuesto, porque buena parte de su catálogo entra en la categoría gravada. Para ellas, el impuesto no es un ajuste marginal sino un cambio en la estructura de costos de su producto principal.
Los distribuidores e importadores tendrán que revisar sus listas de precios, sus contratos con los puntos de venta y sus sistemas de facturación para incorporar el nuevo tributo cuando la ley y su reglamentación lo definan. También deberán estar atentos a cómo se aplicará el componente específico, porque, como se dijo, la nota del Senado no precisa la unidad de medida.
Los negocios que ya manejan cigarrillos conocen el sistema del impuesto al consumo y sus controles. En algunos departamentos, por ejemplo, las bodegas de licores, cerveza y cigarrillos deben cumplir requisitos de registro, como ocurre con el plazo de INFOCONSUMO en Arauca. Es razonable esperar que los vapeadores pasen a un esquema de control parecido, aunque eso dependerá de la reglamentación que todavía no existe.
Chequeo práctico mientras llega la sanción presidencial
Mientras se conoce la fecha de sanción, estos pasos le ayudan a anticiparse sin tomar decisiones apresuradas:
Identifique qué porcentaje de sus ventas y de su margen proviene de vapeadores, dispositivos electrónicos, cigarrillos y tabaco.
Haga un cálculo de escenario sumando $7.800 más el 20 % del precio a sus productos principales, entendiendo que es una aproximación hasta que se conozca la base exacta del cobro.
Hable con su distribuidor sobre cómo y cuándo trasladará el impuesto a sus listas de precios.
Compre solo a proveedores que entreguen factura y puedan acreditar el origen legal de la mercancía.
Evite acumular inventario por encima de su rotación habitual antes de la entrada en vigencia.
Esté atento a la sanción presidencial, porque desde esa fecha empiezan a contar los seis meses.
El impuesto todavía no se cobra, pero el reloj empezará a correr con la firma del presidente. Un negocio que revise hoy sus márgenes y sus proveedores llegará mejor preparado que uno que se entere del cambio cuando ya figure en la factura de compra. Para el comercio formal, el reto será mantener clientes frente a un producto más caro sin perder terreno ante el contrabando.
Fuente principal: Senado de la República, "Los vapeadores pagarán impuesto al consumo, como los cigarrillos", publicado el 4 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto al consumo a vapeadores
¿Qué aprobó el Senado sobre los vapeadores?
La plenaria del Senado aprobó en segundo debate un proyecto que actualiza el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco y lo extiende a los vapeadores y dispositivos electrónicos. La votación fue de 79 votos a favor y uno en contra.
¿Cuál es la tarifa aprobada?
La tarifa es de $7.800 en el componente específico más un 20 % ad valorem, es decir, un valor fijo en pesos más un porcentaje sobre el precio del producto.
¿Ya se está cobrando el impuesto a los vapeadores?
No. El proyecto solo necesita la sanción presidencial para convertirse en ley y el impuesto empezará a regir seis meses después de esa sanción.
¿Qué significa ad valorem?
Significa "según el valor". Es la parte del impuesto que se calcula como un porcentaje del precio, en este caso el 20 %.
¿Por qué no se aprobó la tarifa de $11.200?
Según la senadora Jennifer Pedraza, esa es la tarifa que propone el Gobierno en la Ley de Rescate Fiscal. El ponente Juan Fernando Caicedo defendió una tarifa intermedia porque, a su juicio, con tarifas excesivas el consumo migra al contrabando.
¿Cuál era la propuesta inicial de las comisiones?
Las comisiones habían planteado un componente específico de $5.100. La cifra aprobada de $7.800 quedó como punto intermedio entre esa propuesta y la del Gobierno.
¿A dónde irán los recursos del impuesto?
El senador Héctor Olimpo Espinosa señaló que el impuesto llevará recursos al sistema de salud territorial. El texto también mantuvo una distribución de recursos para Bogotá en proporción 70-30.
¿El impuesto se cobra por unidad o por mililitro?
La nota del Senado no lo precisa. Ese detalle quedará en el texto final de la ley y en su reglamentación.
¿Qué riesgo ven los senadores con este impuesto?
David Barguil expresó dudas sobre el impacto en las rentas departamentales y el riesgo de fortalecer el crimen organizado. Cambio Radical y En Marcha pidieron fortalecer el control aduanero y la fiscalización del contrabando.
¿Qué negocios se ven más afectados?
Las tiendas especializadas en vapeo, los distribuidores e importadores de estos productos, y las tiendas de barrio y cigarrerías que venden cigarrillos y vapeadores.
¿Qué debe hacer hoy un comercio que vende vapeadores?
Revisar qué parte de sus ventas depende de estos productos, hacer cálculos de escenario con la nueva tarifa, comprar solo a proveedores formales y evitar acumular inventario antes de la entrada en vigencia.




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