
Obras por Impuestos para la Reconstrucción: el Gobierno publica el manual operativo y abre consulta hasta el 13 de octubre
La Agencia de Renovación del Territorio publicó para comentarios el manual operativo y el proyecto de resolución de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, el mecanismo que permite a contribuyentes con ingresos brutos desde 33.610 UVT pagar hasta el 50% de su impuesto de renta con obras en las zonas afectadas por el sismo.
La Agencia de Renovación del Territorio (ART), junto con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), publicó el 9 de octubre de 2026 para comentarios ciudadanos el proyecto de resolución conjunta, el Manual Operativo versión 7.0 y la memoria justificativa de Obras por Impuestos para la Reconstrucción (OxI-R), con plazo para observaciones hasta el 13 de octubre de 2026. El mecanismo, creado por el Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, permite que contribuyentes con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT) destinen hasta el 50% de su impuesto de renta a cargo a financiar y ejecutar proyectos de reconstrucción en los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Para las empresas medianas y grandes es una forma de pagar impuestos con obras; para las pymes de la construcción, la ingeniería y el suministro de materiales, es un mercado de contratos que empieza a tomar forma.
Qué es OxI-R y en qué se diferencia de Obras por Impuestos tradicional
Obras por Impuestos es un mecanismo que existe en Colombia desde hace varios años y que permite a las empresas pagar parte de su impuesto de renta ejecutando proyectos de inversión en territorios priorizados. La versión para la reconstrucción, OxI-R, es según la ART un mecanismo "temporal y excepcional" orientado a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar o reponer infraestructura, bienes y servicios afectados por el sismo, y restablecer servicios esenciales.
La diferencia clave está en el territorio. El Manual Operativo indica que OxI-R aplica solo en los municipios señalados en los artículos 1 y 2 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, cuyo listado corresponde al reporte situacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Si una afectación no aparece en ese reporte, puede acreditarse con una certificación del representante legal de la entidad territorial. Además, aplica sin importar si el municipio pertenece o no a las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) o a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), que son los territorios habituales de Obras por Impuestos.
En el mecanismo participan la ART, el DNP, la UNGRD, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las entidades territoriales, las entidades nacionales competentes y, por supuesto, los contribuyentes.
Quién puede pagar impuestos con obras y cuánto
Pueden participar personas jurídicas y, en la opción convenio, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año o periodo gravable correspondiente. Quienes cumplan el umbral pueden vincular hasta el 50% de su impuesto de renta a cargo. El valor en pesos de ese umbral depende de la UVT del año gravable que se tome como referencia, así que conviene que su contador haga el cálculo con la cifra oficial.
En la práctica, ese nivel de ingresos deja por fuera a la mayoría de las microempresas y pequeñas empresas como contribuyentes directos, pero sí incluye a muchas medianas empresas. El Manual permite además que la selección de uno o más proyectos se haga "de manera conjunta por varios contribuyentes", lo que abre la puerta a que varias medianas empresas de una misma región se unan para financiar una obra que ninguna podría asumir sola.
El Manual exige, entre otros documentos, el acta o certificación de la junta directiva que apruebe la opción de pago, una carta del representante legal con los anexos de manifestación de interés y el certificado de existencia y representación legal con no más de tres meses de expedición. También advierte que cualquier costo adicional "será asumido por cuenta y riesgo del contribuyente".
Las dos rutas: fiducia o convenio
El Manual describe dos opciones. En la opción fiducia, el contribuyente paga hasta el 50% de su impuesto de renta a cargo mediante aportes a un patrimonio autónomo administrado por una fiduciaria. Los aportes anticipados se hacen con cargo al año en curso, sin superar el 50% del impuesto del año anterior, y la obligación tributaria se extingue cuando la entidad nacional competente certifica la entrega y el recibo a satisfacción de la obra. Para esta ruta se pide la declaración de renta del año inmediatamente anterior.
En la opción convenio, el contribuyente firma un convenio y recibe Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), con los que puede pagar hasta el 50% del impuesto, pagar el 100% de deudas por ese mismo impuesto o negociarlos en el mercado. En esta ruta se exige una certificación del contador o revisor fiscal que indique que el proyecto no supera el 30% del patrimonio contable del contribuyente, y el Manual incluye un anexo específico para la manifestación de interés de personas naturales.
El camino de un proyecto, paso a paso
El Manual organiza el proceso en etapas: primero, la conformación de un banco de proyectos, con presentación en prefactibilidad y factibilidad, verificación de la ART, viabilidad sectorial de la entidad nacional competente y viabilidad definitiva del DNP; después, las solicitudes de vinculación y su aprobación; luego, la preparación para la ejecución, que incluye la contratación de terceros, interventoría y gerencia; y, por último, la ejecución, entrega y recibo de la obra.
Los plazos de revisión son cortos. La ART tiene 2 días hábiles para su verificación; la entidad nacional competente, 8 días hábiles para la viabilidad sectorial; el DNP, 5 días hábiles para la viabilidad definitiva; y la DIAN, 3 días hábiles para responder la consulta sobre los ingresos brutos del contribuyente. La suscripción del convenio tiene 30 días hábiles, prorrogables hasta por 15 días hábiles más. La vinculación ordinaria va hasta el 31 de marzo de cada año en que esté vigente la modalidad, y el Manual menciona ventanas extraordinarias.
El cupo total del mecanismo lo define el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS). El Manual habla del "cupo máximo aprobado por el CONFIS", pero el texto publicado no indica el monto.
Diez líneas de inversión y 18 anexos técnicos
Los proyectos deben encajar en una de diez líneas de inversión: vivienda de interés social y prioritario; educación pública; salud pública; agua potable y saneamiento básico; energía; infraestructura vial y conectividad; tecnologías de la información y las comunicaciones; bienes públicos rurales; infraestructura deportiva; y gestión del riesgo de desastres.
La consulta incluye 18 anexos numerados, más un anexo 7A, con los requisitos generales y específicos de viabilidad, la metodología de distribución del cupo y priorización de proyectos, la minuta de convenio, listas de verificación, matrices de riesgos y de análisis de riesgos de desastres, y formatos de cartas, solicitudes de vinculación, manifestaciones de interés y certificaciones de junta directiva y revisor fiscal. Todos están disponibles en el micrositio de Obras por Impuestos para la Reconstrucción de la ART.
Tres empresas que deberían mirar el manual esta semana
Una mediana empresa de alimentos con planta en el Valle del Cauca y ventas suficientes para superar el umbral de 33.610 UVT puede evaluar si le conviene destinar parte de su impuesto de renta a reconstruir un acueducto o una escuela en un municipio donde tiene clientes y trabajadores. Antes de decidir, su revisor fiscal tendría que revisar la opción fiducia frente a la de convenio y el límite del 30% del patrimonio en esta última.
Una constructora pequeña o una firma de ingeniería del Eje Cafetero no será contribuyente en OxI-R, pero sí puede ser contratista. La etapa de preparación incluye la contratación de terceros para ejecutar, interventoría y gerencia de proyectos, así que conocer los requisitos de los anexos le permite presentarse con ventaja cuando los contribuyentes busquen ejecutores.
Un depósito de materiales o una ferretería mayorista de una zona afectada puede convertirse en proveedor de las obras. Para ese negocio, lo práctico es tener al día su facturación electrónica, sus certificados y su capacidad de despacho, porque las obras financiadas con impuestos suelen exigir soportes formales a toda la cadena.
Cómo comentar y qué revisar antes del 13 de octubre
Las observaciones se reciben del 9 al 13 de octubre de 2026 en el correo obrasporimpuestos@renovacionterritorio.gov.co y en el formulario de participación del micrositio. Según la Agencia, la ART y el DNP evaluarán los comentarios según sus competencias; presentarlos no garantiza que se acepten, y las respuestas quedarán documentadas.
Antes de enviar sus comentarios o de tomar una decisión, este chequeo le puede servir:
Pida a su contador que calcule si sus ingresos brutos superan las 33.610 UVT y cuánto sería el 50% de su impuesto de renta a cargo.
Revise si los municipios donde opera o tiene clientes están en los artículos 1 y 2 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348.
Compare con su revisor fiscal la opción fiducia y la opción convenio, incluido el límite del 30% del patrimonio contable.
Si es contratista o proveedor, descargue el anexo 1 de requisitos de viabilidad y la minuta de convenio para conocer qué se exigirá.
Explore con otras empresas de su región la vinculación conjunta a un proyecto.
Envíe sus observaciones concretas antes del 13 de octubre si algún requisito le parece desproporcionado para empresas medianas.
Los documentos centrales son el Manual Operativo OxI-R versión 7.0, fechado el 8 de octubre de 2026, y la memoria justificativa del manual.
Para entender cómo se financia la reconstrucción, puede leer en PYME NOTICIAS el cálculo de ANIF sobre el costo de la reconstrucción, el plan de reconstrucción de Pereira por sectores y el Plan Marshall para el Chocó con vías y obras por impuestos.
El manual todavía puede cambiar con los comentarios, pero su estructura ya muestra hacia dónde va el dinero de la reconstrucción. Las empresas que entiendan desde ahora las reglas, como contribuyentes o como proveedores, llegarán mejor preparadas cuando se abran las primeras vinculaciones.
Fuente principal: Agencia de Renovación del Territorio, "Obras por Impuestos para la Reconstrucción" (micrositio, proyecto de resolución conjunta ART-DNP y Manual Operativo v7.0), publicado el 9 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre Obras por Impuestos para la Reconstrucción
¿Qué es Obras por Impuestos para la Reconstrucción?
Es un mecanismo temporal y excepcional que permite a contribuyentes destinar parte de su impuesto de renta a financiar y ejecutar proyectos que reparen, reconstruyan o repongan infraestructura, bienes y servicios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
¿Qué documentos están en consulta?
El proyecto de resolución conjunta, el Manual Operativo versión 7.0 del 8 de octubre de 2026 y la memoria justificativa, con 18 anexos numerados más un anexo 7A.
¿Hasta cuándo se pueden enviar comentarios?
Del 9 al 13 de octubre de 2026, al correo obrasporimpuestos@renovacionterritorio.gov.co o mediante el formulario del micrositio de la ART.
¿Quién puede participar como contribuyente?
Personas jurídicas y, en la opción convenio, personas naturales obligadas a llevar contabilidad, con ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT en el año o periodo gravable correspondiente.
¿Qué porcentaje del impuesto se puede pagar con obras?
Hasta el 50% del impuesto de renta a cargo. En la opción convenio, los títulos recibidos también pueden pagar el 100% de deudas por ese mismo impuesto.
¿Qué norma creó el mecanismo?
El Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026. Los municipios donde aplica son los de los artículos 1 y 2 del Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026.
¿Cuál es la diferencia entre la opción fiducia y la opción convenio?
En la fiducia, el contribuyente hace aportes a un patrimonio autónomo y su obligación se extingue con el recibo de la obra. En el convenio, ejecuta el proyecto y recibe Títulos para la Renovación del Territorio, con un límite del 30% de su patrimonio contable.
¿Pueden varias empresas financiar un mismo proyecto?
Sí. El Manual permite que la selección de uno o más proyectos se haga de manera conjunta por varios contribuyentes.
¿Qué tipo de proyectos se pueden financiar?
Diez líneas de inversión, entre ellas vivienda de interés social y prioritario, educación, salud, agua potable, energía, vías, telecomunicaciones, bienes públicos rurales, deporte y gestión del riesgo.
¿Cuál es la fecha límite para vincularse en la ruta ordinaria?
El Manual fija el 31 de marzo de cada año en que esté vigente la modalidad, además de ventanas extraordinarias.
¿Cómo puede beneficiarse una pyme que no alcanza el umbral?
Como contratista, interventora, gerente de proyecto o proveedora de materiales y servicios para las obras que financien los contribuyentes vinculados.
¿Cuánto dinero hay en total para OxI-R?
El Manual menciona un cupo máximo aprobado por el CONFIS, pero el documento publicado no indica el monto.




Comentarios