top of page
Conductor de un camión de carga revisa la hoja de ruta junto a su vehículo en un peaje de la vía Bogotá–Melgar antes de un puente festivo.

Restricción a vehículos de carga en los puentes festivos de fin de año: fechas, horarios y excepciones

hace 14 horas
10 min de lectura

El Ministerio de Transporte y la Policía Nacional publicaron el 29 de octubre el boletín que restringe los vehículos de carga de 3,4 toneladas o más en la red vial nacional durante seis puentes, del 30 de octubre de 2026 al 11 de enero de 2027.


El Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional publicaron el 29 de octubre de 2026 el Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad, que restringe la circulación de vehículos de carga de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más en la red vial nacional durante seis puentes festivos, desde este viernes 30 de octubre de 2026 hasta el lunes 11 de enero de 2027. Para una pyme que despacha o recibe mercancía por carretera, el boletín define en qué días y horas sus camiones no podrán rodar, por cuáles vías y qué cargas quedan por fuera.


Seis puentes y una temporada larga con restricción

El boletín cubre el calendario festivo que va del cierre de octubre al inicio de 2027. Estos son los periodos que señala el documento oficial: el puente de Todos los Santos, del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2026; el de la Independencia de Cartagena, del 13 al 16 de noviembre; el de la Inmaculada Concepción, del 4 al 8 de diciembre; y la temporada de fin e inicio de año, del 24 de diciembre de 2026 al 11 de enero de 2027, que a su vez incluye los puentes de Navidad (24 al 27 de diciembre), Año Nuevo (31 de diciembre al 3 de enero) y Reyes Magos (8 al 11 de enero).


El boletín se expide con base en la Resolución 761 del 1 de abril de 2013 y la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 del Ministerio de Transporte. Lo nuevo es el calendario de esta temporada, con horarios por día y por corredor.


El documento lo firman el coronel Edwin Orlando Correa Correa, director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, y Susana Mercedes Cadavid Barrospáez, directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.


Horarios del puente de Todos los Santos, que empieza hoy

El primer puente arranca este mismo viernes. Así quedan los horarios según el boletín:


El viernes 30 de octubre la restricción va de 15:00 a 22:00 horas, pero solo en las salidas de Bogotá y en las vías de Cundinamarca en sentido éxodo, es decir, saliendo de la capital. Además, aplica en ambos sentidos en los corredores Bogotá–Fusagasugá–Melgar–Ibagué e Ibagué–Cajamarca–Calarcá–La Tebaida–La Paila.


El sábado 31 de octubre la restricción va de 06:00 a 15:00 horas en todas las vías restringidas y en ambos sentidos, con excepción del tramo Rumichaca–Pasto–Mojarras–Popayán. En el corredor Medellín–Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) el horario de ese sábado es distinto: de 12:00 a 19:00 horas en ambos sentidos.


El domingo 1 de noviembre la restricción va de 15:00 a 23:00 horas, únicamente en sentido Ibagué–Melgar–Fusagasugá–Soacha–Bogotá, que es el corredor de regreso a la capital.


El lunes festivo 2 de noviembre la restricción va de 10:00 a 23:00 horas en todas las vías restringidas, en ambos sentidos, también con excepción del tramo Rumichaca–Popayán. En la vía Bogotá–Villavicencio la restricción es total, sin excepciones, en ambos sentidos, y en los corredores hacia Ibagué y La Paila se extiende hasta la 01:00 del martes 3 de noviembre.


Noviembre y diciembre: el mismo esquema con dos variaciones

El puente de la Independencia de Cartagena repite la estructura del de Todos los Santos: viernes 13 de noviembre de 15:00 a 22:00 en sentido éxodo desde Bogotá y en los corredores hacia Ibagué y La Paila; sábado 14 de 06:00 a 15:00 en todas las vías (Medellín–Caño Alegre de 12:00 a 19:00); domingo 15 de 15:00 a 23:00 solo en sentido Ibagué–Bogotá, y lunes festivo 16 de 10:00 a 23:00 en todas las vías, con restricción total en Bogotá–Villavicencio y extensión hasta la 01:00 del 17 de noviembre en los corredores del Tolima y el Eje Cafetero.


El puente de la Inmaculada Concepción tiene cinco días porque el festivo cae martes. Viernes 4 de diciembre de 15:00 a 22:00 en sentido éxodo desde Bogotá; sábado 5 de 06:00 a 15:00 en todas las vías; domingo 6 de 15:00 a 23:00 en sentido Ibagué–Bogotá; lunes 7 de 15:00 a 23:00 solo en la vía Bogotá–Tunja, en ambos sentidos, y martes festivo 8 de diciembre de 13:00 a 23:00 en todas las vías restringidas, salvo el tramo Rumichaca–Popayán.


Navidad, Año Nuevo y Reyes: los días que sí y los que no

Según el boletín, entre el 24 de diciembre de 2026 y el 11 de enero de 2027 hay restricción el 24, 25, 27 y 31 de diciembre y el 1, 2, 3, 8, 9, 10 y 11 de enero. No hay restricción por puente el 26, 28, 29 y 30 de diciembre ni del 4 al 7 de enero, sin perjuicio de la regla general de los domingos que se explica más adelante.


En Navidad, el jueves 24 de diciembre la restricción va de 10:00 a 23:00 en sentido éxodo desde Bogotá y en los corredores hacia Ibagué y La Paila; el viernes festivo 25 de 10:00 a 21:00 en todas las vías, y el domingo 27 de 10:00 a 23:00 en todas las vías, con extensión hasta la 01:00 del 28 de diciembre en los corredores del Tolima.


En Año Nuevo, el jueves 31 de diciembre va de 08:00 a 23:00 en sentido éxodo desde Bogotá; el viernes festivo 1 de enero de 10:00 a 21:00 en todas las vías; el sábado 2 de enero de 08:00 a 17:00 solo en el tramo Rumichaca–Pasto–Mojarras–Popayán, y el domingo 3 de enero de 10:00 a 23:00 en todas las vías.


En Reyes Magos, el viernes 8 de enero va de 15:00 a 22:00 en sentido éxodo desde Bogotá; el sábado 9 de 06:00 a 15:00 en todas las vías (Medellín–Caño Alegre de 12:00 a 19:00); el domingo 10 de 14:00 a 23:00 en sentido Ibagué–Bogotá y en ambos sentidos en Rumichaca–Popayán, y el lunes festivo 11 de enero de 09:00 a 23:00 en todas las vías, con restricción total en Bogotá–Villavicencio.


El tramo Popayán–Pasto–Ipiales–Rumichaca tiene una regla particular: el boletín indica que en esa vía la restricción aplica únicamente para las fiestas de Negros y Blancos, por eso aparece exceptuado en los puentes de octubre a diciembre y restringido a comienzos de enero.


Las 38 vías restringidas y los 7 corredores que quedan libres

El boletín enumera 38 tramos con restricción que cubren casi todas las regiones. Entre ellos están Barranquilla–Cartagena por la vía al mar, Santa Marta–Palomino, Bucaramanga–Pamplona–Cúcuta, Bogotá–Tunja, Bogotá–Villavicencio–Acacías, Cali–Popayán, Neiva–Espinal–Girardot, Manizales–Mariquita–Honda y la salida de Medellín hacia Caño Alegre.


También fija siete corredores exceptuados, en los que no aplica la restricción: Barranquilla–Ye de Ciénaga, Bucaramanga–La Lizama, Cúcuta–Ye de Astilleros–Sardinata–Ocaña, Girardot–Nariño–Guataquí–Cambao, Medellín–Santa Fe de Antioquia–Mutatá, Palmira–Ye de Villa Rica y Pereira–Cartago–La Paila. El documento aclara que esa lista no impide las medidas que tomen los administradores viales de cada tramo.


Para una distribuidora de abarrotes en Cúcuta que abastece a Ocaña, o una ferretería del Valle que recibe material desde Palmira, esto significa que algunas rutas habituales seguirán abiertas. En cambio, una comercializadora de Bucaramanga que envía mercancía a Bogotá o a Cúcuta sí tendrá que ajustar horarios. Vale la pena revisar ruta por ruta en el documento oficial en PDF.


Qué cargas quedan exceptuadas y con qué requisitos

La excepción más importante para las pymes está en la Nota 4 del boletín, que remite al artículo 5 de la Resolución 0002307 de 2014. Quedan por fuera de la restricción los vehículos de 3,4 toneladas o más en los que al menos el 80 % del peso de la carga corresponda a productos como periódicos con edición del día; especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas; ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición; arroz paddy, maíz, sorgo y soya con destino a plantas de procesamiento o empaque; residuos sólidos domiciliarios y residuos líquidos; oxígeno medicinal; combustibles como gasolina, ACPM (aceite combustible para motores), biodiésel, alcohol carburante y gas natural comprimido (GNC); caña de azúcar y bagazo, y maquinaria o herramientas para atender emergencias.


Los vehículos de oxígeno medicinal y de combustibles, incluido el gas licuado de petróleo (GLP), quedan exceptuados si se dedican exclusivamente a esa actividad. Los vehículos del Plan Pétalo, que mueven flores, quedan exceptuados sin importar el porcentaje de ocupación, siempre que se dediquen solo a esa actividad y porten los soportes expedidos por Asocolflores, la Asociación Colombiana de Exportadores de Flores. Por solicitud del Ministerio de Minas y Energía, y en el contexto del fenómeno de El Niño 2026-2027, también se exceptúan el combustóleo, el carbón térmico, los crudos y otros energéticos destinados a plantas de generación térmica.


Según los radicados del ministerio citados en el boletín, se exceptúan además los vehículos con al menos 80 % de carne blanca o roja, los de ganado en pie y, en el corredor Bosconia–Santa Marta, los de ganado en pie y porcino, que los sábados con restricción pueden transitar hasta las 14:00. También quedan por fuera los vehículos de la Fuerza Pública y de los organismos de socorro, y las grúas que atienden vehículos varados.


Un ejemplo práctico: una procesadora de lácteos de Boyacá que lleva su producto a Bogotá el sábado 31 de octubre puede circular si al menos el 80 % del peso es leche o derivados. Una fábrica de muebles del mismo departamento que despacha ese sábado en la mañana no está exceptuada y debe esperar a que termine la franja de 06:00 a 15:00.


Cómo planear despachos y entregas en esta temporada

El boletín recuerda además una regla que rige todo el año: los domingos que no hacen parte de un puente festivo, la restricción a vehículos de carga aplica de 16:00 a 20:00 horas, según el artículo 2 de la Resolución 002307 de 2014. Y advierte que la Policía Nacional puede aplicar medidas especiales de gestión del tráfico en tramos como Bogotá–Tunja, Bogotá–Villavicencio y Bogotá–Facatativá, e incluso modificar horarios desde el Puesto de Mando Unificado (PMU) cuando haya alto flujo vehicular o emergencias. La línea de atención es la #767.


Las restricciones pesan sobre una cadena con costos al alza: el DANE reportó que mover carga por carretera cuesta 6,13 % más que hace un año. Un camión parado una tarde se traduce en sobrecostos de conductor, bodegaje o incumplimiento. Por eso conviene revisar estas fechas junto con otras medidas locales vigentes, como el pico y placa ambiental para carga en la vía Murillo–Manizales o los pasos habilitados a un carril, como el del sector Pescadero en la vía San Gil–Bucaramanga.


Un chequeo práctico para su empresa antes de cada puente:


  • Identifique si sus vehículos o los de su transportador pesan 3,4 toneladas o más y por cuáles de las 38 vías restringidas pasan.

  • Cruce sus rutas con el horario de cada día: no es igual el viernes (sentido éxodo desde Bogotá) que el sábado o el lunes festivo (todas las vías).

  • Si mueve alimentos perecederos, lácteos, carne, flores o combustibles, verifique que al menos el 80 % del peso sea de esos productos y lleve los soportes que lo demuestren.

  • Adelante despachos para los días sin restricción, como el 26 y del 28 al 30 de diciembre o del 4 al 7 de enero.

  • Avise a sus clientes los nuevos tiempos de entrega y consulte la línea #767 antes de salir, por si el PMU cambia horarios.


Para una tienda en línea que vende en diciembre o un taller que espera repuestos desde Bogotá, anticipar estos cortes es tan importante como el inventario. El calendario completo, con cada nota y excepción, está en la página del boletín en el sitio del Ministerio de Transporte.


Fuente principal: Ministerio de Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, "Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad", publicado el 29 de octubre de 2026. Información complementaria: Resolución 761 de 2013 y Resolución 0002307 de 2014 del Ministerio de Transporte, citadas en el mismo boletín.


Preguntas frecuentes sobre la restricción a vehículos de carga en puentes festivos

¿Qué vehículos quedan restringidos en los puentes festivos?

Los vehículos de carga de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más que circulen por las 38 vías restringidas de la red vial nacional que enumera el boletín del Ministerio de Transporte y la Policía Nacional.


¿Desde cuándo y hasta cuándo aplica la restricción?

Del viernes 30 de octubre de 2026 al lunes 11 de enero de 2027, en seis puentes festivos: Todos los Santos, Independencia de Cartagena, Inmaculada Concepción, Navidad, Año Nuevo y Reyes Magos.


¿Cuál es el horario del viernes 30 de octubre?

De 15:00 a 22:00 horas, solo en las salidas de Bogotá y vías de Cundinamarca en sentido éxodo, y en ambos sentidos en los corredores Bogotá–Ibagué e Ibagué–La Paila.


¿Cuál es el horario del sábado 31 de octubre?

De 06:00 a 15:00 horas en todas las vías restringidas y en ambos sentidos, salvo el tramo Rumichaca–Popayán; en Medellín–Caño Alegre va de 12:00 a 19:00 horas.


¿Cuál es el horario del lunes festivo 2 de noviembre?

De 10:00 a 23:00 horas en todas las vías restringidas, en ambos sentidos, salvo Rumichaca–Popayán, con restricción total en Bogotá–Villavicencio.


¿Qué días de fin de año no tienen restricción por puente?

El 26, 28, 29 y 30 de diciembre de 2026 y del 4 al 7 de enero de 2027, aunque los domingos no festivos rige la restricción general de 16:00 a 20:00 horas.


¿Qué cargas quedan exceptuadas?

Las de vehículos en los que al menos el 80 % del peso sea de productos como alimentos perecederos, lácteos, carne, flores, huevos, combustibles, oxígeno medicinal, caña de azúcar o granos con destino a plantas de procesamiento, entre otros que lista la Resolución 0002307 de 2014.


¿Los camiones de flores deben cumplir el 80 % de carga?

No. Los vehículos del Plan Pétalo quedan exceptuados sin importar el porcentaje de ocupación, si se dedican exclusivamente a esa actividad y portan los soportes de Asocolflores.


¿Qué vías no tienen restricción?

Barranquilla–Ye de Ciénaga, Bucaramanga–La Lizama, Cúcuta–Ye de Astilleros–Sardinata–Ocaña, Girardot–Nariño–Guataquí–Cambao, Medellín–Santa Fe de Antioquia–Mutatá, Palmira–Ye de Villa Rica y Pereira–Cartago–La Paila.


¿Pueden cambiar los horarios durante el puente?

Sí. La Policía Nacional puede modificar horarios desde el Puesto de Mando Unificado cuando haya alto flujo vehicular o emergencias, por lo que conviene consultar la línea #767 antes de salir.


¿En qué normas se basa la medida?

En la Resolución 761 del 1 de abril de 2013 y la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 del Ministerio de Transporte.


¿Dónde se consulta el calendario completo?

En el Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad publicado el 29 de octubre de 2026 en el sitio web del Ministerio de Transporte, que incluye el documento en PDF con todas las notas.

Comentarios


bottom of page