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MinHacienda propone abrir el tránsito aduanero desde los puertos de Urabá para descongestionar Buenaventura

hace 17 minutos
8 min de lectura

El Ministerio de Hacienda publicó el 8 de octubre de 2026 un proyecto de decreto que permitiría enviar a otras aduanas del país la carga que entre por los puertos de Urabá y simplificaría el ingreso de mercancía a zonas francas; los comentarios se reciben hasta el 18 de octubre.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó el 8 de octubre de 2026 un proyecto de decreto que modifica los artículos 437 y 479 del Decreto 1165 de 2019, el régimen aduanero vigente, para que la mercancía importada que llegue por los puertos de servicio público habilitados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá pueda seguir en tránsito aduanero hacia otra aduana del país, y para que el envío temporal de bienes a zonas francas con fines de transformación o reparación solo exija un formulario. La razón es concreta: tras el sismo del 10 de agosto de 2026, los puertos se congestionaron y el corredor Buga–Loboguerrero–Buenaventura sufrió derrumbes. Para una pyme que importa insumos, maquinaria o mercancía para la venta, la medida abriría una ruta alterna de entrada que hoy no puede usar, en un momento en que el principal puerto del Pacífico está bajo presión.


Qué cambia con el nuevo parágrafo del artículo 437

El tránsito aduanero es la modalidad que permite trasladar mercancía extranjera, bajo control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), desde la aduana por donde llega hasta otra aduana del interior donde se hace la nacionalización. Según los considerandos del proyecto, la habilitación actual de los puertos de Urabá solo permite el ingreso de mercancías destinadas a las Zonas de Régimen Aduanero Especial (ZRAE) de Urabá, Tumaco y Guapi, territorios con un tratamiento aduanero particular.


El nuevo parágrafo 2 del artículo 437 dice que las restricciones previstas en el inciso tercero de ese artículo "no aplican para las mercancías que ingresen por los puertos o muelles marítimos de servicio público habilitados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá", siempre que se trate de las operaciones permitidas a las que se refiere el artículo 433 y que la carga esté consignada a otra aduana de destino.


En la práctica, un importador podría desembarcar en Urabá y mover la carga, sin nacionalizarla allí, hasta la aduana de Medellín, Bogotá u otra ciudad donde tenga su operación. La memoria justificativa precisa que la excepción cubre Urabá y no se extiende a los puertos de la ZRAE de Tumaco y Guapi.


Las cifras de Buenaventura que explican la urgencia

El documento del Ministerio cita datos del Tablero de Estadísticas de Comercio Exterior y de las estadísticas de recaudo de la DIAN: en 2025, Buenaventura movilizó el 32% de la carga de importación del país, medida en peso, y ese puerto representó el 34,5% del recaudo de tributos aduaneros. Son cifras del año pasado, pero ayudan a entender el tamaño del problema cuando ese puerto se atasca.


El documento añade dos factores. El primero, según la memoria justificativa, es que el corredor Buga–Loboguerrero–Buenaventura es el único acceso terrestre al puerto y quedó afectado por derrumbes derivados del sismo. El segundo, recogido en los considerandos, es que la llegada de ayudas humanitarias generó congestión en los puertos.


Las medidas fueron recomendadas por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión extraordinaria 404, del 7 de septiembre de 2026. La memoria justificativa, fechada el 8 de octubre, resume el objetivo: reducir la presión logística sobre Buenaventura, distribuir mejor la carga entre los puertos y disminuir costos de transacción para los usuarios.


El segundo cambio: menos papeles para enviar mercancía a zona franca

El proyecto también modifica el inciso segundo del artículo 479, que regula las exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo hacia zona franca. Esta figura se usa cuando una empresa del resto del país envía mercancía nacional o nacionalizada a una zona franca para que allí la transformen, la elaboren o la reparen, y luego la recibe de vuelta.


Con el texto propuesto, el ingreso de esa mercancía a la zona franca "solo requerirá" el Formulario de Movimiento de Mercancías, que "hará las veces del documento de exportación". La DIAN podrá fijar excepciones en las que siga siendo obligatorio diligenciar una solicitud de autorización de embarque. El texto mantiene que estas operaciones no tienen derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.


La memoria señala que la solicitud de autorización de embarque y la declaración de exportación pueden resultar costosas y lentas para este tipo de operaciones, aunque no cuantifica montos ni tiempos. El artículo 3 incluye una disposición transitoria: las operaciones que ya estén en curso deberán terminar la modalidad con la declaración aduanera correspondiente.


Tres negocios que podrían sentir la diferencia

Piense en un distribuidor de repuestos para motos con bodega en Medellín que trae contenedores desde Asia. Hoy, si Buenaventura está congestionado y la vía hacia el interior tiene cierres, su mercancía puede quedar quieta días o semanas mientras paga almacenaje y pierde ventas. Con la excepción para Urabá, tendría la opción de desembarcar más cerca de Antioquia y llevar la carga en tránsito hasta la aduana donde ya hace sus trámites.


Un segundo caso es el de un taller de confección del Valle de Aburrá que envía prendas a una zona franca para que les hagan bordado, estampado o acabados especializados. Si el decreto se expide como está, ese envío temporal se haría con el Formulario de Movimiento de Mercancías, sin la solicitud de autorización de embarque, salvo las excepciones que defina la DIAN.


El tercero es un fabricante de maquinaria liviana o equipos agrícolas que manda piezas a reparar a una empresa ubicada en zona franca. Para él, menos documentos significa menos tiempo de su agente aduanero y menos riesgo de errores que retrasen la devolución del equipo.


Urabá como ruta alterna y lo que dice MinComercio

La memoria justificativa explica que la medida no requiere estudio de impacto ambiental ni afecta el patrimonio cultural porque ya existe una terminal portuaria en Turbo y no se crea infraestructura nueva. Tampoco pide recursos adicionales, porque la seccional de Urabá ya cuenta con personal para el control.


Un día después de publicado el proyecto, el 9 de octubre, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) informó que articuló al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la DIAN, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía para agilizar las exportaciones desde Puerto Antioquia, que según esa cartera fortalece la conexión de Urabá con los mercados internacionales. El ministro Mauricio Gómez Amín dijo en ese anuncio que "el exportador colombiano debe encontrar un aliado, no una fila de trámites".


Las dos iniciativas apuntan en la misma dirección: darle a Urabá un papel más grande en el comercio exterior. Una mira las exportaciones de perecederos como banano, gulupa, aguacate y flores; la otra, la entrada de importaciones con destino al interior.


Lo que todavía no está claro para el importador

Es un proyecto, no una norma vigente. El Ministerio lo publicó para comentarios del 8 al 18 de octubre de 2026, hasta las 12 de la noche, un plazo de diez días calendario. Si se expide, la memoria pide que rija desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.


El documento no trae cálculos de ahorro en tiempos o fletes, y la memoria afirma que la medida no genera impacto económico porque no impide operaciones de comercio exterior. Tampoco detalla qué puertos o muelles concretos de la jurisdicción de Urabá estarán habilitados para la operación ni cuáles serán las excepciones que la DIAN fijará para las zonas francas. Esos detalles saldrán del texto final y de la reglamentación de la DIAN.


Antes de cambiar su ruta logística, vale la pena revisar lo siguiente:


  • Confirme con su agente de aduanas si su mercancía corresponde a las operaciones del artículo 433 que el decreto permitiría desde Urabá.

  • Pida a su naviera o transitario cotizaciones comparadas entre Buenaventura, Cartagena y Urabá, incluyendo el flete terrestre hasta su bodega.

  • Verifique que el documento de transporte quede consignado a la aduana de destino donde hará la nacionalización.

  • Si envía bienes a zona franca para reparación o transformación, pregunte a su usuario de zona franca cómo manejará el Formulario de Movimiento de Mercancías.

  • Revise el texto definitivo cuando el decreto se publique en el Diario Oficial, porque puede cambiar tras los comentarios.


Cómo opinar sobre el proyecto antes del 18 de octubre

El proyecto y su memoria están en la sección de proyectos de decreto de 2026 del Ministerio de Hacienda, donde se reciben los comentarios ciudadanos. El documento completo, con considerandos, articulado y memoria justificativa, puede consultarse en el PDF del proyecto de decreto sobre tránsitos aduaneros.


Si su empresa importa por el Pacífico, este es el momento de contar en un comentario concreto qué le ha costado la congestión: días de retraso, sobrecostos de almacenaje o ventas perdidas. Las observaciones de gremios y empresas con datos reales suelen ser las que mejor ayudan a ajustar el texto final.


La congestión del Pacífico no es un tema nuevo para los lectores de PYME NOTICIAS. Puede revisar el contexto en las notas sobre el cobro por tonelada de carga en Buenaventura, las obras de la vía alterna interna de Buenaventura y el Decreto 1418 con medidas para empresas afectadas por el terremoto.


Una ruta alterna de importación no se arma de un día para otro: requiere navieras con escala, transporte terrestre disponible y agentes que conozcan la operación. Las pymes que empiecen a cotizar ahora estarán mejor preparadas si el decreto queda en firme en las próximas semanas.


Fuente principal: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "Proyecto de decreto por el cual se adiciona el parágrafo 2 al artículo 437 y se modifica el inciso segundo del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019", publicado el 8 de octubre de 2026. Información complementaria: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, "MinComercio articula a ICA, DIAN, Invima y Antinarcóticos para agilizar las exportaciones desde Puerto Antioquia", 9 de octubre de 2026.


Preguntas frecuentes sobre el tránsito aduanero desde Urabá

¿Qué propone el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda?

Propone que la mercancía que ingrese por los puertos o muelles de servicio público habilitados en la jurisdicción de la Seccional de Aduanas de Urabá pueda seguir en tránsito aduanero hacia otra aduana del país. También simplifica el ingreso de mercancía a zona franca en exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo.


¿Cuándo se publicó y hasta cuándo se puede comentar?

Se publicó el 8 de octubre de 2026 y recibe comentarios hasta el 18 de octubre de 2026 a las 12 de la noche. Es un plazo de diez días calendario.


¿Qué normas modifica?

Adiciona un parágrafo 2 al artículo 437 y modifica el inciso segundo del artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, que es el régimen aduanero colombiano.


¿Por qué se plantea esta medida ahora?

Porque tras el sismo del 10 de agosto de 2026 los puertos se congestionaron, en parte por la llegada de ayudas humanitarias, y el corredor Buga–Loboguerrero–Buenaventura sufrió derrumbes. Ese corredor es el único acceso terrestre al puerto.


¿Qué peso tiene Buenaventura en las importaciones?

Según el documento, en 2025 Buenaventura movilizó el 32% de la carga importada del país medida en peso y concentró el 34,5% del recaudo de tributos aduaneros.


¿La excepción incluye los puertos de Tumaco y Guapi?

No. El proyecto habilita los tránsitos desde Urabá y, según la memoria justificativa, deja por fuera los puertos de las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Tumaco y Guapi.


¿Qué es el perfeccionamiento pasivo hacia zona franca?

Es la exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada hacia una zona franca para transformarla, elaborarla o repararla. Con el proyecto, su ingreso solo requeriría el Formulario de Movimiento de Mercancías, salvo excepciones que fije la DIAN.


¿Estas exportaciones temporales tienen beneficios de exportación definitiva?

No. El texto propuesto mantiene que las exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo hacia zona franca no tienen derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.


¿Quién recomendó estas medidas?

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión extraordinaria 404 del 7 de septiembre de 2026.


¿Desde cuándo regiría el decreto?

La memoria justificativa propone que rija desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Por ahora es un proyecto y puede cambiar tras los comentarios.


¿Qué debe hacer hoy una pyme importadora?

Consultar con su agente de aduanas si sus operaciones encajan en las permitidas, cotizar la ruta por Urabá frente a Buenaventura y Cartagena, y enviar comentarios al Ministerio si tiene datos sobre los costos de la congestión.

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