
Argentina extiende hasta el 30 de diciembre el plan de pagos de ARCA para mipymes: hasta 18 cuotas al 2,75 % mensual
Según la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Resolución General 5920/2026 de ARCA prorroga la adhesión al régimen de facilidades para deudas vencidas al 30 de junio, sin quitas de intereses ni multas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la autoridad tributaria y aduanera de Argentina, prorrogó hasta el 30 de diciembre de 2026 el plazo para que las mipymes adhieran a su régimen especial de facilidades de pago de deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026. Así lo informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) el 30 de octubre, en un comunicado institucional sobre la prórroga de los planes de pago, en el que detalla que la medida quedó establecida en la Resolución General 5920/2026, publicada ese mismo día en el Boletín Oficial. Las micro y pequeñas empresas podrán financiar sus deudas en hasta 18 cuotas con una tasa de 2,75 % mensual. La noticia importa porque da dos meses más a los negocios con obligaciones atrasadas y, en algunos casos, embargos, pero también porque el gremio advierte que las condiciones siguen siendo difíciles de cumplir.
Una aclaración sobre la fuente: PYME NOTICIAS intentó consultar el texto de la Resolución General 5920/2026 en el portal de ARCA y no lo encontró publicado allí al cierre de esta nota. Todos los detalles de la norma que aparecen en este artículo provienen del comunicado de la CAME, gremio que agrupa a pequeñas y medianas empresas de Argentina, que resume la resolución y fija su posición sobre ella. Los cálculos que aparecen más adelante son propios de PYME NOTICIAS y tienen carácter ilustrativo.
Qué prorrogó ARCA con la Resolución General 5920/2026
Según la CAME, la resolución extiende hasta el 30 de diciembre de 2026 el plazo de adhesión al régimen especial de facilidades de pago destinado a mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. El régimen permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, junto con los intereses y multas acumulados a esa fecha.
La prórroga no cambia la fecha de corte de las deudas: lo que se amplía es el tiempo para entrar al plan. Una empresa que acumuló atrasos después del 30 de junio no puede incluir esas obligaciones en este régimen. La adhesión se realiza a través del servicio Mis Facilidades, en el sitio de ARCA.
Cuotas, pago a cuenta y tasa según el tamaño de la empresa
Las condiciones cambian según la categoría de la empresa. Las micro y pequeñas pueden financiar en hasta 18 cuotas, con un pago a cuenta del 5 % de la deuda. Las medianas de los tramos 1 y 2 acceden a hasta 15 cuotas, con un pago a cuenta del 10 %. El comunicado de la CAME no explica los criterios de cada tramo, por lo que conviene que cada empresa revise en qué categoría figura su Certificado MiPyME.
Para las deudas por retenciones y percepciones, es decir, los impuestos que la empresa cobró o retuvo a terceros en nombre del fisco, los plazos son más cortos: hasta 9 cuotas para micro y pequeñas y hasta 7 para medianas.
La tasa de financiación es de 2,75 % mensual y el importe mínimo de cada cuota y del pago a cuenta es de 50.000 pesos argentinos. La CAME subraya que el régimen no incluye quitas de intereses ni condonación de sanciones, de modo que el contribuyente paga la totalidad de lo adeudado más el costo financiero del plan.
Requisitos para entrar al plan y deudas que quedan por fuera
Para acceder, la empresa debe contar con el Certificado MiPyME vigente y la caracterización correspondiente ante ARCA, tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa y sin limitaciones, haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, tener presentadas las declaraciones juradas y declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU), que es el número de cuenta desde el cual se debitarán las cuotas.
Quedan excluidos los anticipos de impuestos, las cuotas de planes de pago vigentes, los aportes y contribuciones a obras sociales y las cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Esto significa que una empresa no puede usar este régimen para refinanciar un plan anterior ni para regularizar lo que debe a la obra social de sus empleados.
Los requisitos formales son, en la práctica, el primer filtro. Una pyme que no tiene sus declaraciones al día o cuyo certificado MiPyME venció deberá resolver primero esos trámites antes de poder adherir, y con el plazo hasta el 30 de diciembre conviene empezar cuanto antes.
Por qué la CAME dice que la prórroga no alcanza
La CAME considera que la prórroga y las condiciones vigentes no resuelven las dificultades de muchas pymes. Señala dos barreras concretas. La primera es el pago a cuenta del 5 % del total adeudado, que para una empresa sin liquidez funciona como una "barrera económica". La segunda es la obligación de abonar los honorarios de los abogados intervinientes para levantar los embargos, un costo adicional para quienes ya enfrentan medidas judiciales del fisco.
Frente a eso, la entidad impulsa un proyecto de ley con tres propuestas: la suspensión de todo tipo de embargos sobre las pymes, una moratoria de hasta 60 cuotas con condonación de intereses y la revisión de las multas existentes.
El contexto explica la presión del gremio. PYME NOTICIAS reportó que las pymes industriales argentinas suman 14 trimestres de caída y una de cada siete enfrenta embargos de ARCA. Para esas empresas, la diferencia entre un plan de 18 cuotas sin quitas y una moratoria de 60 cuotas con condonación puede definir si siguen operando.
Cuánto cuesta financiarse al 2,75 % mensual
La tasa de 2,75 % mensual equivale a un costo financiero relevante. Como cálculo ilustrativo de PYME NOTICIAS, no incluido en el comunicado de la CAME: sin capitalizar, esa tasa suma 33 % en un año, y con capitalización mensual el costo efectivo anual sería mayor. Para decidir si conviene, la empresa debe compararla con otras fuentes de financiamiento disponibles y, sobre todo, con el costo de no regularizarse: intereses resarcitorios, multas y la posibilidad de embargos de cuentas que paralicen la operación.
Un ejemplo ilustrativo ayuda a dimensionarlo. Una pequeña empresa que debe 2 millones de pesos argentinos tendría que hacer un pago a cuenta del 5 %, es decir, 100.000 pesos, y financiar el resto en hasta 18 cuotas. Como el mínimo por cuota es de 50.000 pesos, las deudas muy pequeñas no podrán estirarse al máximo de cuotas. Estas cuentas son ilustrativas y propias de PYME NOTICIAS; el valor exacto de cada cuota lo calcula el sistema Mis Facilidades según el sistema de amortización que aplique ARCA.
Otro factor es la regulación tributaria más amplia. ARCA viene ajustando varias reglas para pequeños contribuyentes, como cuando eliminó los topes de ingresos y patrimonio para declarar Ganancias por la vía simplificada. Para una pyme, la regularización de deudas viejas es el paso previo para aprovechar esas simplificaciones sin arrastrar pasivos.
Tres casos de pymes que deberían revisar el plan
El primero es el de un comercio minorista con atrasos en el IVA de la primera mitad del año. Si las deudas vencieron antes del 30 de junio y la empresa es micro o pequeña, puede incluirlas con hasta 18 cuotas, pero debe tener presentadas todas sus declaraciones juradas antes de adherir.
El segundo es el de una pyme industrial con embargos en sus cuentas. El plan le permite regularizar la deuda de fondo, aunque, según la CAME, deberá asumir los honorarios de los abogados para levantar las medidas. Le conviene calcular ese costo total antes de decidir.
El tercero es el de una empresa de servicios que retuvo impuestos a sus proveedores o empleados y no los depositó a tiempo. Esas retenciones admiten menos cuotas, 9 para micro y pequeñas y 7 para medianas, por lo que la carga mensual será mayor.
Qué pueden aprender las pymes colombianas
En Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) también ofrece facilidades de pago para deudas tributarias, y el debate que plantea la CAME es conocido: si el Estado debe dar más plazo o perdonar parte de los intereses y sanciones. Un ejemplo reciente es que la DIAN identificó 860 contribuyentes afectados por el terremoto en el Valle y tramita facilidades de pago, una respuesta puntual a un choque concreto.
La primera lección es que estos planes premian a quien tiene sus papeles al día. En Argentina, el certificado MiPyME, el domicilio fiscal electrónico y las declaraciones presentadas son condición de entrada. En Colombia ocurre algo similar: sin declaraciones presentadas y un registro tributario actualizado, cualquier alivio es más difícil de obtener.
La segunda lección es no esperar a que llegue una amnistía. La CAME pide una moratoria más generosa, pero mientras tanto los intereses siguen corriendo. Para una pyme colombiana con deudas con la DIAN, negociar a tiempo suele salir más barato que esperar una norma que tal vez no llegue. Este chequeo práctico sirve en ambos países:
Liste todas sus deudas tributarias con su fecha de vencimiento, capital, intereses y sanciones.
Verifique que sus declaraciones estén presentadas y que su registro tributario esté actualizado.
Calcule cuánta liquidez necesita para la cuota inicial o el pago a cuenta.
Compare el costo del plan con otras opciones de financiación disponibles.
Proyecte si su flujo de caja aguanta las cuotas junto con los impuestos corrientes.
La prórroga argentina deja una enseñanza simple: un plan de pagos solo sirve si la empresa puede cumplirlo junto con sus obligaciones del mes. Antes de adherir, en Buenos Aires o en Bogotá, conviene hacer las cuentas completas.
Fuente principal: CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), "ARCA prorrogó hasta el 30 de diciembre los planes de pago para MiPyMEs", publicado el 30 de octubre de 2026, sobre la Resolución General ARCA 5920/2026 publicada en el Boletín Oficial ese mismo día. Información complementaria: sección de novedades de la CAME.
Preguntas frecuentes sobre el plan de pagos de ARCA para mipymes
¿Hasta cuándo pueden las mipymes argentinas adherir al plan de pagos de ARCA?
Según la CAME, la Resolución General 5920/2026 prorrogó el plazo de adhesión hasta el 30 de diciembre de 2026. La norma se publicó en el Boletín Oficial el 30 de octubre.
¿Qué deudas se pueden incluir en el plan?
Las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, con sus intereses y multas a esa fecha. Las deudas posteriores a esa fecha no entran.
¿Cuántas cuotas tienen las micro y pequeñas empresas?
Pueden financiar en hasta 18 cuotas con un pago a cuenta del 5 %. Para retenciones y percepciones el máximo es de 9 cuotas.
¿Qué condiciones tienen las medianas empresas?
Las medianas de los tramos 1 y 2 acceden a hasta 15 cuotas con un pago a cuenta del 10 %. Para retenciones y percepciones el máximo es de 7 cuotas.
¿Qué tasa de interés cobra el plan?
La tasa de financiación es de 2,75 % mensual. El importe mínimo por cuota y por pago a cuenta es de 50.000 pesos argentinos.
¿El plan perdona intereses o multas?
No. Según la CAME, el régimen no incluye quitas de intereses ni condonación de sanciones. La empresa paga todo lo adeudado más el costo de la financiación.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Debe tener Certificado MiPyME vigente, CUIT activa sin limitaciones, Domicilio Fiscal Electrónico, declaraciones juradas presentadas y una CBU declarada para el débito de las cuotas. La adhesión se hace en el servicio Mis Facilidades.
¿Qué deudas quedan excluidas?
Los anticipos de impuestos, las cuotas de planes vigentes, los aportes y contribuciones a obras sociales y las cuotas de ART. Esas obligaciones deben regularizarse por otras vías.
¿Por qué la CAME critica la prórroga?
Considera que no resuelve la situación de muchas pymes porque el pago a cuenta del 5 % y los honorarios de abogados para levantar embargos son barreras económicas. Por eso impulsa un proyecto de ley alternativo.
¿Qué propone la CAME en su proyecto de ley?
Propone suspender todo tipo de embargos sobre las pymes, una moratoria de hasta 60 cuotas con condonación de intereses y la revisión de las multas existentes. Es una propuesta del gremio, no una norma vigente.
¿Qué es ARCA?
ARCA es la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la autoridad tributaria y aduanera de Argentina. Es la entidad que, según la CAME, emitió la Resolución General 5920/2026.
¿Qué pueden aprender las pymes colombianas de esta medida?
Que los planes de pago exigen tener las declaraciones y registros al día, y que esperar una amnistía puede salir más caro que negociar a tiempo. En Colombia, la DIAN también ofrece facilidades de pago para deudas tributarias.




Comentarios