
SUNAT aprueba la versión 4.7 del PLAME para declarar planillas con la remuneración mínima de S/ 1.230
La Resolución de Superintendencia N.° 000213-2026/SUNAT actualiza el formulario de la Planilla Electrónica, que debe usarse desde el periodo octubre de 2026 y está disponible desde el 30 de octubre.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) del Perú aprobó la versión 4.7 del PDT Planilla Electrónica (PLAME), el Formulario Virtual N.° 0601 con el que los empleadores declaran su planilla, para adecuarlo a la nueva Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/ 1.230 vigente desde el 1 de octubre de 2026. La medida consta en la Resolución de Superintendencia N.° 000213-2026/SUNAT, firmada en Lima el 27 de octubre y registrada en el índice oficial de la SUNAT con fecha 29 de octubre de 2026. Para cualquier pyme peruana con trabajadores en planilla, la consecuencia práctica es directa: la declaración del periodo octubre de 2026 debe hacerse con la nueva versión del aplicativo.
El texto completo de la norma está disponible en el portal de legislación de la SUNAT y la firma el superintendente nacional, César Alfonso Luna Victoria León.
Por qué la SUNAT cambió el PLAME en octubre
La resolución explica el cambio en tres pasos. Primero, recuerda que la versión anterior, la 4.6, había sido aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000016-2026/SUNAT. Segundo, señala que el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR fijó una nueva RMV de S/ 1.230 a partir del 1 de octubre de 2026. Tercero, advierte que algunos conceptos que se declaran a través del PLAME toman como referencia la RMV, por lo que el formulario necesita actualizarse a una nueva versión.
Dicho de otro modo, el aplicativo trae incorporados parámetros vinculados al salario mínimo. Si la RMV cambia y el programa no, los cálculos y validaciones del formulario quedarían desalineados con la norma laboral vigente. La versión 4.7 corrige ese desfase.
Desde cuándo se usa la versión 4.7 del PLAME
Según el artículo 2 de la resolución, la versión 4.7 se utiliza a partir del periodo octubre de 2026. El mismo artículo establece que la nueva versión estará a disposición de los contribuyentes en el portal de la SUNAT desde el 30 de octubre de 2026.
La norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. En la práctica, eso significa que cuando llegue su fecha de vencimiento para declarar la planilla de octubre, su contador o usted mismo deben haber descargado e instalado la versión 4.7. La norma dispone que ese periodo se declare con la versión 4.7.
La nueva versión también sirve para periodos anteriores
Un punto que suele pasar inadvertido es que la versión 4.7 no solo se usa hacia adelante. El artículo 2 indica que con ella también se presentan declaraciones originales o rectificatorias de determinados conceptos, los de los literales b) al m) y o) al t) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT, correspondientes a los periodos tributarios comprendidos entre noviembre de 2011 y setiembre de 2026, así como los pagos asociados.
Para una pyme que necesita corregir una planilla antigua, por ejemplo porque omitió a un trabajador o declaró mal una base imponible, esto implica que la rectificación también debe hacerse desde la versión 4.7. Antes de rectificar, conviene que su contador verifique qué concepto se va a corregir y si está dentro de los literales que menciona la norma.
Qué cambia para los empleadores con la RMV de S/ 1.230
La resolución de la SUNAT no modifica el salario mínimo: se limita a adecuar el aplicativo a lo que ya dispuso el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR. Aun así, el cambio del formulario es un buen recordatorio de lo que debe revisar cualquier empleador formal desde octubre.
Una bodega de barrio con dos empleados que ganaban la remuneración mínima anterior, por ejemplo, debe asegurarse de que sus boletas de octubre reflejen ya los S/ 1.230. Un restaurante pequeño con personal de cocina y atención al público en el mínimo legal tiene que revisar no solo el sueldo básico, sino también cualquier concepto que su contador calcule tomando la RMV como referencia. Y un taller de confecciones o una empresa de limpieza con varios operarios debe recalcular su costo laboral mensual, porque el ajuste se multiplica por el número de trabajadores.
Este chequeo práctico puede ayudarle a cerrar la planilla de octubre sin sorpresas:
Confirme que las boletas de pago de octubre de 2026 reflejan la RMV de S/ 1.230 para quienes ganan el mínimo.
Pida a su contador que identifique los conceptos de su planilla que toman la RMV como referencia.
Descargue la versión 4.7 del PLAME desde el portal de la SUNAT, disponible desde el 30 de octubre de 2026.
Declare el periodo octubre de 2026 y los siguientes con la versión 4.7, como dispone la resolución.
Si tiene rectificaciones pendientes de periodos anteriores, prepárelas también con la versión 4.7.
Anote su fecha de vencimiento según el cronograma de obligaciones mensuales de la SUNAT.
Qué es el PLAME y por qué importa a las mypes
El PLAME es uno de los componentes de la Planilla Electrónica, el sistema con el que el Estado peruano recibe la información laboral, de seguridad social y de retenciones que reportan los empleadores. La resolución sustenta su uso en el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR, que regula la Planilla Electrónica, además de normas del Código Tributario y de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para las micro y pequeñas empresas (mypes), el PLAME no es un trámite accesorio: es la vía por la que declaran tributos y aportes vinculados a sus trabajadores. Un error en la versión del aplicativo puede traducirse en rechazos, reprocesos o declaraciones que luego deban rectificarse, con el costo de tiempo y honorarios que eso supone para un negocio pequeño.
En PYME NOTICIAS hemos informado sobre otras obligaciones laborales que coinciden en estas semanas, como el plazo de la CTS que vence el 16 de noviembre y el proyecto de cuota de jóvenes en las planillas. Vale la pena revisarlos juntos para organizar el calendario de fin de año.
Qué pueden aprender las pymes colombianas del ajuste peruano
Para las pymes colombianas, el caso peruano ilustra algo que también viven en casa: cada vez que cambia un parámetro laboral como el salario mínimo, los sistemas de reporte electrónico tienen que actualizarse, y el empleador es quien asume el riesgo si declara con una herramienta desactualizada. En Colombia, la nómina electrónica ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) y la planilla de aportes cumplen funciones parecidas, y el ajuste del salario mínimo de cada año obliga a revisar parámetros en el software contable.
La lección práctica es tener un procedimiento interno para cada cambio normativo: quién revisa la norma, quién actualiza el sistema y quién valida la primera declaración con los nuevos valores. Las empresas colombianas con operaciones o trabajadores en el Perú, como comercializadoras, firmas de servicios o exportadores con oficina en Lima, deben además asegurarse de que su proveedor de nómina en ese país ya instaló la versión 4.7. Si su empresa evalúa expandirse al mercado peruano, también le puede interesar el fondo de garantías Crecer para mypes.
Lo que conviene hacer antes del vencimiento de octubre
El cambio de versión es simple de cumplir si se anticipa y molesto si se descubre el día del vencimiento. Coordine con su contador esta semana, confirme que la versión 4.7 está instalada en el equipo desde el que se declara y haga una prueba con la planilla de octubre antes de la fecha límite. Si detecta diferencias entre lo que pagó y lo que el aplicativo calcula a partir de la nueva RMV, corrija las boletas antes de declarar y no después. Puede consultar la Resolución N.° 000213-2026/SUNAT para revisar el detalle de los artículos citados.
Fuente principal: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), "Resolución de Superintendencia N.° 000213-2026/SUNAT", publicado el 29 de octubre de 2026. Información complementaria: SUNAT, índice oficial de Resoluciones de Superintendencia 2026, que registra la norma con fecha 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la versión 4.7 del PLAME
¿Qué aprobó la SUNAT con la Resolución 000213-2026/SUNAT?
Aprobó la versión 4.7 del PDT Planilla Electrónica (PLAME), Formulario Virtual N.° 0601, para adecuarlo a la nueva Remuneración Mínima Vital.
¿Cuál es la nueva Remuneración Mínima Vital en el Perú?
El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR fijó la RMV en S/ 1.230, vigente desde el 1 de octubre de 2026.
¿Desde qué periodo se usa la versión 4.7 del PLAME?
La versión 4.7 se utiliza a partir del periodo octubre de 2026, según el artículo 2 de la resolución.
¿Desde cuándo está disponible la nueva versión?
La SUNAT puso la versión 4.7 a disposición en su portal desde el 30 de octubre de 2026.
¿Por qué hubo que cambiar el PLAME?
Porque algunos conceptos que se declaran en el PLAME toman como referencia la RMV, y el aplicativo debía reflejar el nuevo valor de S/ 1.230.
¿A qué versión reemplaza la 4.7?
Reemplaza la versión 4.6, que había sido aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000016-2026/SUNAT.
¿Se puede usar la versión 4.7 para rectificar planillas antiguas?
Sí; la norma indica que con ella se presentan declaraciones originales o rectificatorias de ciertos conceptos de los periodos entre noviembre de 2011 y setiembre de 2026.
¿Quién firma la resolución?
La firma César Alfonso Luna Victoria León, superintendente nacional de la SUNAT, con fecha 27 de octubre de 2026.
¿Cuándo entra en vigencia la resolución?
Entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
¿Las mypes también deben usar la nueva versión?
Sí; cualquier empleador que declare su planilla mediante el PLAME, incluidas las micro y pequeñas empresas, debe usar la versión 4.7 desde el periodo octubre de 2026.
¿Qué pasa si declaro con la versión anterior?
La resolución establece que el periodo octubre de 2026 se declara con la versión 4.7, por lo que conviene no usar la versión 4.6 para ese periodo y consultar con su contador cualquier declaración ya enviada.
¿Qué relación tiene este cambio con las pymes colombianas?
Las empresas colombianas con trabajadores en el Perú deben verificar que su proveedor de nómina en ese país use la versión 4.7, y el caso sirve de referencia para actualizar sistemas cuando cambia el salario mínimo en Colombia.




Comentarios