
Cali fija quién debe reportar medios magnéticos del año gravable 2027 y plazos en agosto de 2028
La Alcaldía de Cali expidió la Resolución 1014 del 30 de octubre de 2026: deberán reportar información exógena quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT en 2026, con entregas entre el 1 y el 28 de agosto de 2028 según el último dígito del NIT.
La Alcaldía de Santiago de Cali expidió la Resolución 1014 del 30 de octubre de 2026, con la que fijó los plazos, la estructura técnica y la lista de obligados a presentar información tributaria en medios magnéticos (información exógena) del año gravable 2027. Según el boletín oficial publicado ese mismo 30 de octubre por el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, deberán reportar las personas naturales y jurídicas, entidades del sector financiero, sociedades, consorcios, uniones temporales y propiedades horizontales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT (Unidad de Valor Tributario) durante 2026, además de otros obligados como entidades públicas, agentes de retención del ICA, notarios y curadurías urbanas. La entrega será solo virtual y, para la mayoría de obligados, se hará en agosto de 2028 según el último dígito del NIT. Para una pyme de Cali, la noticia significa que ya puede saber, con cerca de dos años de anticipación, si estará obligada y en qué fecha deberá entregar.
Qué dice la Resolución 1014 de 2026 de Hacienda Distrital
De acuerdo con el boletín de la Alcaldía de Cali, la resolución reglamentó las condiciones, los formatos y los sujetos obligados a reportar información exógena. La medida se expidió por directriz del alcalde Alejandro Eder, y la Administración la presenta como una forma de establecer "reglas claras con anticipación para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes".
La información exógena, conocida también como medios magnéticos, es el reporte que ciertos contribuyentes entregan a la autoridad tributaria sobre las operaciones que realizaron con terceros. A diferencia de una declaración de impuestos, no liquida un valor a pagar: sirve para que la administración cruce datos y verifique que lo declarado por cada contribuyente coincide con lo que reportan sus clientes, proveedores y agentes de retención.
El boletín define tres elementos: quiénes están obligados, cómo se entrega la información y en qué fechas. Los campos específicos que debe contener cada archivo no se detallan en el comunicado: la Alcaldía remite al texto completo de la resolución y a las fichas técnicas publicadas en el portal de Hacienda de Cali.
Quién está obligado: el umbral de 3.500 UVT
El primer grupo de obligados se define por ingresos. Deben reportar las personas naturales y jurídicas, las entidades del sector financiero, las sociedades, los consorcios, las uniones temporales y las propiedades horizontales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante el año 2026.
La UVT es la unidad que usa el sistema tributario colombiano para expresar cifras en lugar de pesos, y su valor se actualiza cada año. Por eso, el primer paso para cualquier empresa es pedirle a su contador que convierta sus ingresos brutos de 2026 a UVT con el valor oficial vigente para ese año y confirme si alcanzó o superó las 3.500 unidades.
Hay un detalle que conviene leer con cuidado: aunque el reporte corresponde al año gravable 2027, el boletín establece que el umbral se mide con los ingresos brutos obtenidos durante 2026. Es decir, una empresa ya puede saber hoy, con sus cifras del año que está por cerrar, si quedará obligada.
Un ejemplo ilustrativo: un taller de confecciones en Cali que vende a almacenes de cadena y a distribuidores del Valle del Cauca, y que con sus ingresos de 2026 supera las 3.500 UVT, tendría que preparar el reporte de sus operaciones de 2027 con sus clientes y proveedores, aunque en 2027 sus ventas bajen.
Los obligados que reportan por su naturaleza
El segundo grupo de obligados aparece en el boletín en un párrafo aparte, sin referencia al umbral de ingresos. Lo integran:
Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal; los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio (ICA); los notarios; las curadurías urbanas; las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, y las administradoras de fondos.
Para las pymes, el punto más sensible de esta lista es el de los agentes de retención de ICA, que aparecen en un párrafo distinto del que fija el umbral de 3.500 UVT, junto a entidades públicas, notarios y curadurías. Si su empresa practica retención de ICA, verifique con su contador en el texto completo de la resolución el alcance exacto de esa obligación.
Las propiedades horizontales, que figuran en el grupo del umbral, también merecen atención. Un ejemplo ilustrativo: la copropiedad de un edificio de oficinas o de un centro empresarial en el norte de Cali, con ingresos por cuotas de administración y arriendo de zonas comunes, debe revisar si sus ingresos brutos de 2026 alcanzan el límite, porque el boletín la incluye de manera expresa.
Cómo se entrega: solo en línea y en archivos .csv
El boletín es claro en el medio: el reporte se realizará de forma exclusivamente virtual a través de la página web www.cali.gov.co. No hay entrega en papel ni en ventanilla.
La información debe enviarse en archivos planos con formato de texto separado por punto y coma (.csv). En la práctica, esto significa que la empresa debe poder exportar desde su sistema contable los datos de terceros en la estructura que fijan las fichas técnicas, sin columnas de más, sin celdas combinadas y con el separador correcto.
Para muchas pequeñas empresas, el reto no es la obligación en sí sino la calidad de los datos. Un ejemplo ilustrativo: una ferretería en el centro de Cali que factura a cientos de clientes debe tener completos los NIT o números de identificación, los nombres y los valores de cada tercero para que el archivo se pueda generar. Si esa información está dispersa en facturas, hojas de cálculo y cuadernos, lo recomendable es empezar a ordenarla desde enero de 2027, cuando comienzan a ocurrir las operaciones que se reportarán.
El calendario de agosto de 2028 por último dígito del NIT
Los plazos de entrega corren en agosto de 2028 y dependen del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del obligado. Según el boletín de la Alcaldía, las fechas son:
NIT terminado en 1: 1 de agosto de 2028.
NIT terminado en 2: 3 de agosto de 2028.
NIT terminado en 3: 8 de agosto de 2028.
NIT terminado en 4: 10 de agosto de 2028.
NIT terminado en 5: 14 de agosto de 2028.
NIT terminado en 6: 16 de agosto de 2028.
NIT terminado en 7: 18 de agosto de 2028.
NIT terminado en 8: 22 de agosto de 2028.
NIT terminado en 9: 24 de agosto de 2028.
NIT terminado en 0: 28 de agosto de 2028.
Una empresa con NIT terminado en 1 es la primera en entregar, el 1 de agosto de 2028; una con NIT terminado en 0 tiene hasta el 28 de agosto de 2028. Anotar la fecha propia en el calendario de la empresa desde ahora evita que el vencimiento llegue por sorpresa.
Plazo especial para notarios, fiduciarias y la SAE
El boletín fija un plazo distinto para tres tipos de obligados: los notarios del Círculo Notarial de Cali, las sociedades fiduciarias y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE). Ellos deben entregar su información a más tardar el último día hábil de enero de 2028, varios meses antes que el resto de obligados.
Este plazo no afecta directamente a la mayoría de pymes, pero conviene tenerlo presente: si su empresa hace negocios a través de una fiduciaria o realiza trámites notariales en Cali, esas entidades entregarán su propia información a la Alcaldía antes de que venza el calendario general de agosto.
Sanciones: lo que dice y lo que no dice el boletín
El boletín de la Alcaldía no menciona sanciones ni establece una cuantía mínima por tercero a partir de la cual deba reportarse una operación. Esos detalles, si existen, deben consultarse en el texto completo de la resolución y en las fichas técnicas.
La Administración Distrital invitó a contadores, revisores fiscales, empresarios y contribuyentes a consultar el texto completo de la Resolución 1014 de 2026 y a descargar las fichas técnicas en el portal de Hacienda de Cali. El documento está enlazado desde el mismo boletín: texto de la Resolución 1014 de 2026. Ante cualquier duda sobre consecuencias por no reportar, reportar tarde o con errores, la recomendación es revisarlo con su contador antes de asumir que no aplica.
Qué hacer desde ya en una pyme de Cali
Aunque la entrega es en agosto de 2028, la información que se reportará se genera durante todo 2027. Por eso, este es un chequeo práctico para empezar:
Primero, calcule con su contador los ingresos brutos de 2026 en UVT y determine si superan las 3.500 unidades. Segundo, revise si su empresa practica retención de ICA en Cali, porque los agentes de retención figuran entre los obligados. Tercero, identifique el último dígito de su NIT y anote la fecha de entrega en agosto de 2028. Cuarto, descargue las fichas técnicas del portal de Hacienda de Cali y compárelas con lo que su software contable puede exportar en formato .csv separado por punto y coma. Quinto, depure desde enero de 2027 la base de datos de clientes y proveedores: identificación, nombre y valores completos.
Las empresas que operan en varias ciudades deben tener presente que cada administración municipal fija sus propios calendarios. En Bogotá, por ejemplo, Hacienda Distrital aplazó el calendario de información exógena de 2026, y otros municipios, como Neiva, han abierto alivios en predial, ICA y reteICA. Para las empresas caleñas que además enfrentan la recuperación tras el sismo de agosto, la Alcaldía también ha presentado un plan de reactivación con eventos y derrama económica.
La ventaja de la Resolución 1014 es el tiempo: una pyme que organiza hoy sus datos de terceros llegará a agosto de 2028 con el reporte casi listo, en lugar de reconstruir un año de operaciones a última hora.
Fuente principal: Alcaldía de Santiago de Cali, Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, "Alcaldía de Cali establece requerimientos de medios magnéticos para el año gravable 2027", publicado el 30 de octubre de 2026. Información complementaria: Resolución 1014 del 30 de octubre de 2026, enlazada desde el boletín.
Preguntas frecuentes sobre los medios magnéticos de Cali del año gravable 2027
¿Qué norma fija los medios magnéticos de Cali del año gravable 2027?
Es la Resolución 1014 del 30 de octubre de 2026, expedida por la Alcaldía de Santiago de Cali a través del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital. Fija los plazos, la estructura técnica y la lista de obligados.
¿Quiénes deben reportar por ingresos?
Las personas naturales y jurídicas, entidades del sector financiero, sociedades, consorcios, uniones temporales y propiedades horizontales que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT durante 2026.
¿Con los ingresos de qué año se mide el umbral de 3.500 UVT?
Según el boletín de la Alcaldía de Cali, el umbral se mide con los ingresos brutos obtenidos durante el año 2026, aunque el reporte corresponde al año gravable 2027.
¿Qué otros obligados incluye la resolución?
Las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, los agentes de retención del ICA, los notarios, las curadurías urbanas, las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito y las administradoras de fondos.
¿Cómo se entrega la información?
De forma exclusivamente virtual a través de la página www.cali.gov.co, en archivos planos con formato de texto separado por punto y coma (.csv).
¿Cuándo empiezan los plazos de entrega?
El primer vencimiento es el 1 de agosto de 2028, para los obligados cuyo NIT termina en 1.
¿Cuál es el último plazo del calendario general?
El 28 de agosto de 2028, para los obligados cuyo NIT termina en 0.
¿Qué fecha le corresponde a un NIT terminado en 5?
Los obligados con NIT terminado en 5 deben entregar a más tardar el 14 de agosto de 2028.
¿Quiénes tienen un plazo especial?
Los notarios del Círculo Notarial de Cali, las sociedades fiduciarias y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. deben entregar a más tardar el último día hábil de enero de 2028.
¿El boletín menciona sanciones?
No. El boletín de la Alcaldía no menciona sanciones ni una cuantía mínima por tercero; esos detalles deben revisarse en el texto completo de la Resolución 1014 de 2026.
¿Dónde se consultan los formatos y fichas técnicas?
La Alcaldía invita a consultar el texto completo de la Resolución 1014 de 2026 y a descargar las fichas técnicas en el portal de Hacienda de Cali, dentro de www.cali.gov.co.
¿Qué debe hacer una pyme de Cali desde ahora?
Calcular sus ingresos de 2026 en UVT, revisar si es agente de retención de ICA, anotar su fecha según el último dígito del NIT y ordenar desde enero de 2027 los datos de clientes y proveedores.




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