
Perú aprueba un crédito suplementario de S/ 8.228 millones y habilita compras de kits escolares a mypes
La Ley N.º 32744, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de noviembre de 2026, financia acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027 y autoriza al Ministerio de la Producción a comprar buzos, polos, mochilas, zapatos y cuadernos a micro y pequeñas empresas.
El Congreso de la República del Perú aprobó la Ley N.º 32744, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de noviembre de 2026, que autoriza un crédito suplementario de hasta S/ 8.228.414.502 en el presupuesto de 2026 para enfrentar el Fenómeno El Niño 2026-2027 y reforzar infraestructura, seguridad ciudadana, salud y educación. Para las micro y pequeñas empresas (mypes) peruanas, el artículo que más importa es el 6: permite al Ministerio de la Producción transferir recursos a los núcleos ejecutores de compras del programa Compras a MYPErú para adquirirles kits escolares con buzos, polos, mochilas, zapatos y cuadernos. Es demanda estatal directa para talleres de confección, fabricantes de calzado y productores de papelería.
El texto completo de la norma puede consultarse en la publicación de la Ley N.º 32744 en El Peruano, y el resto de dispositivos legales del día está disponible en el buscador oficial de normas legales de El Peruano.
Unos S/ 8.228 millones para El Niño, obras y servicios esenciales
El artículo 3 aprueba un crédito suplementario de hasta S/ 8.228.414.502, es decir, unos S/ 8.228 millones, con cargo a recursos ordinarios y a recursos por operaciones oficiales de crédito. Los beneficiarios son pliegos del Gobierno nacional y de los gobiernos regionales, y los anexos de la ley también incluyen a gobiernos locales. Los titulares de cada pliego tienen cinco días calendario desde la vigencia de la ley para aprobar cómo se desagregan esos recursos.
Para financiar parte del paquete, el artículo 2 autoriza una emisión interna o externa de bonos por hasta S/ 4.428.734.398, que puede hacerse hasta el 31 de diciembre de 2027. Esos recursos se destinan, entre otros fines, a proyectos de inversión, al mantenimiento de infraestructura escolar y a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2027. Los recursos no devengados al cierre de 2026 regresan a la Cuenta Única del Tesoro Público.
La ley fue aprobada por el Congreso el 29 de octubre de 2026, con la firma de su presidente (y del Senado), Miguel Ángel Torres Morales, y del primer vicepresidente, Oscar de Jesús Reto Otero. La promulgaron el 2 de noviembre la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y el presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde.
El artículo 6: kits escolares comprados a micro y pequeñas empresas
El artículo 6 lleva por título la autorización al Ministerio de la Producción para realizar transferencias financieras y adquirir bienes manufacturados en materia educativa. Durante el año fiscal 2026, el ministerio podrá transferir recursos a los núcleos ejecutores de compras del Programa Nacional Compras a MYPErú, con cargo al crédito suplementario del artículo 3.
Con ese dinero se comprarán kits escolares compuestos por buzo, polo, mochila escolar, zapatos y cuadernos, producidos por micro y pequeñas empresas. Los recursos también cubren los gastos de gestión, inspección y supervisión del programa. Para agilizar las transferencias, la ley exceptúa al Ministerio de la Producción de lo previsto en el numeral 11.3 del Decreto Legislativo 1414.
Las transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, con informe favorable de la oficina de presupuesto, y se publican en El Peruano. Ese será el documento que conviene vigilar para saber cuándo y por cuánto se moviliza la compra, porque la ley no fija un monto específico para este artículo.
Cuadernos por una vía excepcional
La ley incluye un detalle relevante para la industria de papelería. Por única vez y de manera excepcional, la compra de cuadernos podrá hacerla el núcleo ejecutor del sector de muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico.
En la práctica, esto significa que los productores de cuadernos no compiten en el mismo núcleo que los confeccionistas o los fabricantes de calzado, sino que su compra se canaliza por un núcleo distinto. Una pequeña imprenta de Arequipa que fabrica cuadernos debería averiguar cómo opera ese núcleo y qué requisitos pide a sus proveedores.
Qué significa para talleres de confección, calzado y papelería
El efecto inmediato es una oportunidad de venta al Estado para tres tipos de negocio. Un taller de confección de Lima que produce buzos y polos escolares, una pequeña fábrica de calzado de Trujillo y una imprenta que produce cuadernos son exactamente el perfil que describe el artículo 6: micro y pequeñas empresas que fabrican los bienes del kit.
La oportunidad llega en un momento delicado para la confección. En PYME NOTICIAS informamos que El Niño elevó 23 % la importación de blusas y que Gamarra estima pérdidas de más de S/ 1.000 millones en invierno. Una compra estatal de prendas escolares hechas por mypes no compensa por sí sola esas pérdidas, pero puede dar flujo de caja a talleres que perdieron la temporada.
Para aprovecharla, la clave es estar preparado antes de que el núcleo ejecutor convoque. Este chequeo práctico ayuda a ordenarse:
Verifique que su negocio cumpla la condición de micro o pequeña empresa y tenga sus registros tributarios al día.
Identifique qué producto del kit puede fabricar: buzo, polo, mochila escolar, zapatos o cuadernos.
Calcule cuántas unidades puede producir y en qué plazo, sin comprometer a sus clientes actuales.
Esté atento a las resoluciones del Ministerio de la Producción publicadas en El Peruano que aprueben las transferencias.
Averigüe con el núcleo ejecutor correspondiente los requisitos de calidad, inspección y entrega.
Pensión 65, bonos y otros gastos que mueven el consumo
Además de las compras a mypes, la ley incluye medidas que ponen dinero en manos de los hogares. El artículo 4 otorga una subvención adicional de S/ 350 en 2026 a los usuarios de Pensión 65, que se entregará junto con la subvención del periodo noviembre-diciembre. Es inembargable, no es heredable y no está sujeta al pago de devengados.
El artículo 9 concede una bonificación extraordinaria única de S/ 300 al personal administrativo del sector Educación sujeto al régimen del Decreto Legislativo 276, siempre que esté registrado en el aplicativo de recursos humanos del sector público al 31 de agosto de 2026 y tenga vínculo laboral cuando entre en vigor la ley. Para financiarla se autorizan modificaciones presupuestarias hasta por S/ 14.557.500.
Para una bodega de barrio o un pequeño comercio en una zona con muchos usuarios de Pensión 65, esa entrega adicional puede traducirse en un movimiento mayor de ventas en las semanas en que se pague.
Producción podrá actuar en zonas de emergencia por El Niño
La cuarta disposición complementaria final autoriza a las entidades del sector Producción a ejecutar intervenciones en zonas declaradas en estado de emergencia por peligro inminente o por el impacto de intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027. Se trata de infraestructura pública de gobiernos regionales y locales vinculada a servicios del sector.
La entidad afectada debe solicitar la intervención, con el sustento y la ubicación geográfica, y las contrataciones deben seguir la normativa vigente. Para los negocios que dependen de esa infraestructura pública en zonas afectadas, el mecanismo abre una vía para que se recupere más rápido.
La ley también financia otros frentes: el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (artículo 5), el mantenimiento de locales educativos (artículo 7), inversiones de la Policía Nacional del Perú (artículo 8), proyectos y conectividad rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (artículo 10) y kits de cocina para comedores y ollas comunes (artículo 11). Esta norma se suma a otras respuestas recientes del Estado peruano frente a El Niño, como la garantía de hasta S/ 2.000 millones en créditos y reprogramaciones para mypes afectadas y la delegación de facultades al Ejecutivo en seguridad y El Niño.
Qué pueden aprender las pymes colombianas de las compras a mypes en Perú
El modelo peruano deja una enseñanza útil para Colombia. En lugar de que cada colegio o cada entidad compre por separado, la ley canaliza la compra de bienes escolares a través de núcleos ejecutores que adquieren directamente a micro y pequeñas empresas. Es una forma de usar el presupuesto público como demanda para la industria local de confección, calzado y papelería.
Para un taller de confección de Bucaramanga o una fábrica de calzado del barrio Restrepo, en Bogotá, la lección es doble. Primero, las compras públicas pueden ser un canal de venta real para negocios pequeños si están organizados, formalizados y en capacidad de cumplir volúmenes y plazos. Segundo, vale la pena seguir de cerca las normas presupuestales: en ellas, y no solo en las convocatorias, suelen aparecer las autorizaciones que después se convierten en pedidos.
Quien tenga un taller en Perú con capacidad para producir buzos, polos, mochilas, zapatos o cuadernos tiene ahora una razón concreta para revisar su formalización, calcular su capacidad de producción y seguir cada resolución del Ministerio de la Producción que se publique en El Peruano.
Fuente principal: Congreso de la República del Perú, "Ley N.º 32744, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, impulso de la infraestructura, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, salud, educación y otros servicios y obligaciones esenciales", publicado el 2 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la Ley 32744 y las compras a mypes en Perú
¿Qué aprueba la Ley N.º 32744 de Perú?
Aprueba un crédito suplementario de hasta S/ 8.228.414.502 en el presupuesto del sector público de 2026 para financiar acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, infraestructura, seguridad ciudadana, salud, educación y otros servicios esenciales.
¿Cuándo se publicó la Ley 32744?
Se publicó en el diario oficial El Peruano con fecha del 2 de noviembre de 2026, el mismo día en que fue promulgada. El Congreso la había aprobado el 29 de octubre de 2026.
¿De dónde salen los recursos del crédito suplementario?
De recursos ordinarios y de recursos por operaciones oficiales de crédito. La ley también autoriza emitir bonos internos o externos por hasta S/ 4.428.734.398.
¿Hasta cuándo se pueden emitir los bonos que autoriza la ley?
La emisión de bonos puede realizarse hasta el 31 de diciembre de 2027, según el artículo 2 de la ley.
¿Qué es Compras a MYPErú en esta ley?
Es el programa nacional a cuyos núcleos ejecutores de compras el Ministerio de la Producción puede transferir recursos para adquirir bienes producidos por micro y pequeñas empresas.
¿Qué productos se comprarán a las micro y pequeñas empresas?
Kits escolares compuestos por buzo, polo, mochila escolar, zapatos y cuadernos, producidos por micro y pequeñas empresas.
¿Quién comprará los cuadernos?
Por única vez y de forma excepcional, la compra de cuadernos podrá hacerla el núcleo ejecutor del sector de muebles, bienes de madera, bienes de materias primas no maderables y/o bienes de plástico.
¿Cuánto dinero se destinará a los kits escolares?
La ley no fija un monto específico para estas compras. Las transferencias se financian con el crédito suplementario del artículo 3 y se aprueban por resolución del titular del pliego publicada en El Peruano.
¿Qué beneficio reciben los usuarios de Pensión 65?
Una subvención adicional de S/ 350 en 2026, que se entrega junto con la subvención del periodo noviembre-diciembre. Es inembargable y no es heredable.
¿Qué bono recibe el personal administrativo de educación?
Una bonificación extraordinaria única de S/ 300 para el personal administrativo del régimen del Decreto Legislativo 276 que esté registrado en el aplicativo de recursos humanos del sector público al 31 de agosto de 2026 y tenga vínculo laboral vigente.
¿Qué puede hacer el sector Producción en zonas de emergencia?
Sus entidades pueden ejecutar intervenciones en infraestructura pública de gobiernos regionales y locales ubicada en zonas con estado de emergencia por peligro inminente o intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027, a solicitud de la entidad afectada.
¿Quiénes firmaron la Ley 32744?
La firmaron Miguel Ángel Torres Morales, presidente del Congreso, y Oscar de Jesús Reto Otero, primer vicepresidente del Congreso, además de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y el presidente del Consejo de Ministros, Luis Fernando Galarreta Velarde.




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