
Bolivia cambia la fiscalización tributaria: controles cortos en el local del contribuyente y prórrogas en línea
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia anunció que la RND 102600000041 cambia la forma de fiscalizar a las empresas, con una nueva modalidad de controles cortos en el propio local del contribuyente y prórrogas automáticas en línea. La norma también fija plazos más breves para entregar documentos y una multa nueva para quien impida la revisión en su establecimiento.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Bolivia informó el 5 de noviembre de 2026, desde La Paz, que moderniza los procedimientos de fiscalización tributaria con la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102600000041, que actualiza el procedimiento de determinación de oficio de la deuda tributaria vigente desde 2016. La norma crea tres modalidades de fiscalización, entre ellas una fiscalización primaria con controles de corta duración en el establecimiento del contribuyente, y permite pedir prórrogas en línea. Para una pequeña empresa boliviana, esto significa que la próxima revisión del fisco puede llegar a su local, durar menos y exigir respuestas mucho más rápidas.
La RND 102600000041, titulada "Procedimiento de determinación tributaria", está fechada en La Paz el 28 de octubre de 2026 y firmada por Jorge Leonardo Zogbi Nogales, presidente ejecutivo interino del SIN, en nombre del Directorio. Según su disposición final, rige desde su publicación. En el listado oficial de resoluciones normativas de 2026 figura publicada el mismo 28 de octubre.
El SIN enmarca el cambio en su modelo de Administración Tributaria 3.0 y dice que busca fiscalizaciones más ágiles, comunicación directa con los contribuyentes y mecanismos de control modernizados.
Tres formas de fiscalizar a una empresa
El artículo 3 de la RND define tres modalidades. La fiscalización integral revisa todos los impuestos de una o más gestiones fiscales. La parcial revisa uno o más impuestos de una sola gestión. La primaria revisa uno o más impuestos, de uno o más periodos fiscales, dentro de una gestión.
La diferencia práctica es el alcance. Una integral es la revisión completa que puede abarcar varios años; una primaria puede concentrarse, por ejemplo, en el impuesto al valor agregado (IVA) de unos pocos meses. Según el comunicado del SIN, la fiscalización primaria permite "controles oportunos y de corta duración directamente en el establecimiento del contribuyente".
La revisión llega al local, con documentos originales
El cambio más visible para el pequeño empresario es la fiscalización en sitio. El SIN explica que esta modalidad reduce la necesidad de entregar grandes volúmenes de fotocopias y disminuye los costos de traslado hasta las oficinas tributarias, porque la revisión se hace directamente en el negocio.
Para una tienda de electrodomésticos, una distribuidora de alimentos o un taller mecánico, eso supone tener a mano, ordenados y disponibles, las facturas, los libros y los respaldos de sus operaciones. La ventaja es que se ahorra el ir y venir con carpetas; la exigencia es que la información esté lista cuando llegue el fiscalizador.
La orden de fiscalización, según el artículo 4, debe incluir como mínimo su número, lugar y fecha, el nombre o razón social del contribuyente, su Número de Identificación Tributaria (NIT) o cédula, su domicilio, el objeto y alcance de la revisión, los nombres de los funcionarios actuantes y la firma de la autoridad competente. Revisar esos datos es el primer paso cuando un fiscalizador se presenta.
Plazos más cortos para entregar información
El artículo 9 fija cuánto tiempo tiene la empresa para presentar lo que se le pide. En la fiscalización integral, 15 días; en la parcial, 10 días; en la primaria, 5 días.
Si no cumple, hay segundos y últimos plazos. En la integral, un segundo plazo de 10 días y uno final de 5. En la parcial, 5 y 3 días. En la primaria, 3 días y apenas 1 día como último plazo. Si la empresa no entrega en el último plazo, el SIN aplica la base presunta, es decir, estima la deuda con métodos indirectos, y el contribuyente pierde la posibilidad de objetar la técnica y la fuente de datos usadas.
El comunicado del SIN presenta estos plazos sucesivos como "varias oportunidades" para presentar la documentación, de modo que las fiscalizaciones no se extiendan por años. Para una pyme, la lectura es la opuesta a la tranquilidad: en una fiscalización primaria, el tiempo total entre el primer requerimiento y la base presunta puede ser muy corto.
Prórrogas automáticas en la Oficina Virtual
La buena noticia es la prórroga. Según el artículo 9 de la RND, se concede una sola vez y por un máximo igual al plazo original. Se pide a través del sistema Trámites en Línea de la Oficina Virtual Tributaria y el sistema la otorga automáticamente, sin otro trámite.
El SIN describe este mecanismo como un proceso automatizado que simplifica el procedimiento. Para una empresa pequeña que no tiene contador de planta, saber que puede ganar unos días sin ir a una oficina es un alivio, siempre que lo pida a tiempo.
El comunicado agrega que el contribuyente tendrá comunicación directa y permanente durante el proceso y la oportunidad de explicar sus operaciones y aportar información específica para que sus obligaciones se determinen correctamente.
Vista de cargo, descargos y rebajas de sanciones
Si la fiscalización encuentra diferencias, el SIN emite una vista de cargo, que contiene la liquidación previa de la deuda y el plazo para presentar descargos. Según la RND, ese plazo es de 30 días calendario contados desde el día hábil siguiente a la notificación y es improrrogable. Luego, el SIN emite la resolución determinativa dentro de los 60 días calendario siguientes al vencimiento del plazo de descargos.
La RND mantiene incentivos para pagar pronto. Si la empresa paga el total hasta el vigésimo día posterior a la notificación de la vista de cargo, se aplica de forma automática el arrepentimiento eficaz. Las sanciones por omisión de pago pueden reducirse en 80%, 60% o 40%, según el momento del pago, y las sanciones por deberes formales se rebajan si la información se presenta dentro de los 20 días siguientes a la vista de cargo.
Multa nueva por impedir la revisión en el local
La primera disposición adicional crea una sanción específica para quien impida o no permita la fiscalización en su establecimiento: 1.000 Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas, y 2.000 UFV para personas jurídicas. La UFV es la unidad de cuenta indexada a la inflación que Bolivia usa para expresar multas y obligaciones.
Además, el SIN informó que la Gerencia Nacional de Fiscalización podrá emitir y ejecutar órdenes de fiscalización contra contribuyentes de cualquier jurisdicción del país, y no solo en la de su domicilio.
Qué pasa con las fiscalizaciones en curso y con las devoluciones
Las disposiciones transitorias ordenan la transición. Las órdenes de fiscalización y verificación notificadas antes de la vigencia de la RND se rigen por la RND 10-0032-16. Las órdenes que no se habían notificado a la entrada en vigencia quedan sin efecto. Las verificaciones externas del Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM), propias de los exportadores, emitidas antes de la vigencia mantienen su validez, y el SIN aclaró que estos procesos siguen regidos por la RND 10-0032-16.
La norma deroga varios artículos de la RND 10-0032-16 y el numeral 4.3 del anexo I de la RND 10-0033-16.
Qué significa para las pymes colombianas
La reforma boliviana va en la misma dirección que otras administraciones tributarias de la región: revisiones más cortas, en sitio y apoyadas en sistemas en línea. En Costa Rica, por ejemplo, Hacienda encontró incumplimientos en el 70% de 534 comercios fiscalizados. Y la propia Bolivia viene de publicar el anexo técnico del IVA Transparente para migrar la facturación y de ampliar hasta el 30 de noviembre el plazo del IUE para empresas con cierre a junio.
Para una pyme colombiana, la lección es de preparación. Una fiscalización corta en el local no deja tiempo para reconstruir soportes. Tener la facturación electrónica conciliada con la contabilidad, los documentos originales ordenados por periodo y una persona designada para atender al funcionario reduce el riesgo de que una revisión breve termine en una liquidación estimada. Si usted tiene operaciones o clientes en Bolivia, esa preparación ya no es opcional.
Este chequeo práctico sirve para estar listo ante una visita del fisco, en Bolivia o en Colombia:
¿Tiene sus facturas, libros y respaldos de los últimos periodos ordenados y accesibles en el local?
¿Hay una persona designada para recibir al fiscalizador y verificar la orden de fiscalización?
¿Sabe cómo pedir una prórroga en línea y cuánto tiempo tiene para hacerlo?
¿Su contador conoce los nuevos plazos de 5, 10 y 15 días según el tipo de fiscalización?
¿Tiene previsto cómo pagar a tiempo si quiere acceder a las rebajas de sanciones?
La nueva RND promete fiscalizaciones más rápidas y menos papel, y para la empresa ordenada eso es una ganancia real. Para la que no lo está, los plazos cortos pueden convertir una visita breve en una deuda estimada. Revisar hoy sus soportes y conocer la prórroga en línea es la mejor forma de aprovechar el cambio.
Fuente principal: Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), "Impuestos Nacionales moderniza los procedimientos de fiscalización tributaria", publicado el 5 de noviembre de 2026. Información complementaria: Servicio de Impuestos Nacionales, RND 102600000041 "Procedimiento de determinación tributaria", del 28 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la nueva fiscalización tributaria en Bolivia
¿Qué es la RND 102600000041 del SIN?
Es la resolución normativa del Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia que establece el procedimiento de determinación de oficio de la deuda tributaria y su procedimiento sancionatorio. Está fechada el 28 de octubre de 2026.
¿Cuándo anunció el SIN el cambio en la fiscalización?
El SIN lo informó en un comunicado del 5 de noviembre de 2026, emitido en La Paz.
¿Cuáles son las tres modalidades de fiscalización en Bolivia?
La integral, que revisa todos los impuestos de una o más gestiones; la parcial, que revisa uno o más impuestos de una gestión; y la primaria, que revisa uno o más impuestos de uno o más periodos de una gestión.
¿Qué es la fiscalización primaria?
Es la modalidad de controles oportunos y de corta duración que se hacen directamente en el establecimiento del contribuyente, con menos fotocopias y sin traslados a las oficinas del SIN.
¿Cuántos días tiene una empresa para entregar documentos?
Quince días en la fiscalización integral, diez en la parcial y cinco en la primaria. Si no cumple, hay un segundo y un último plazo más cortos.
¿Qué pasa si una empresa no entrega la información a tiempo?
Si no cumple el último plazo, el SIN aplica base presunta para estimar la deuda y el contribuyente no puede objetar la técnica ni la fuente de datos usadas.
¿Cómo se pide una prórroga para presentar documentos al SIN?
Se solicita en el sistema Trámites en Línea de la Oficina Virtual Tributaria. El sistema la concede automáticamente una sola vez, por un plazo máximo igual al original.
¿Cuánto tiempo hay para presentar descargos a una vista de cargo?
Treinta días calendario desde el día hábil siguiente a la notificación, un plazo que es improrrogable.
¿Qué multa hay por impedir la fiscalización en el local?
Mil UFV para personas naturales, empresas unipersonales y sucesiones indivisas, y dos mil UFV para personas jurídicas.
¿Se pueden reducir las sanciones si se paga pronto?
Sí. El pago total hasta el vigésimo día tras la vista de cargo activa el arrepentimiento eficaz, y las sanciones por omisión de pago se reducen en 80%, 60% o 40% según el momento del pago.
¿Qué pasa con las fiscalizaciones que ya estaban en curso?
Las órdenes notificadas antes de la vigencia siguen con la RND 10-0032-16, y las órdenes no notificadas quedan sin efecto. Las verificaciones del CEDEIM mantienen su validez.
¿Qué puede aprender una pyme colombiana de esta reforma?
Que las revisiones tributarias tienden a ser más cortas y en sitio, por lo que conviene tener soportes ordenados, facturación conciliada y una persona designada para atender al fiscalizador.




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